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Taller Ética de Defensor Público Taller Ética de Defensor Público. está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .

ENJ-100 Taller ética del defensor público

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Taller Ética de Defensor Público

Taller Ética de Defensor Público. está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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Ética Profesional• La ética profesional es un

conjunto de principios, valores y normas que indican como debe comportarse un profesional para que su ejercicio sea considerado digno. Por otra parte debemos considerar que la ética también tiene que ver con la parte interior del ser humano, o sea, de los valores que internamente todos tenemos y la voz interna que nos dice si algo es correcto o no y nos fortalece o nos degrada como personas.

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Ética de la Defensa Pública

• La Oficina Nacional de Defensa Pública debido al servicio que presta, un derecho fundamental de la persona, ha construido la base que sirve de estructura, sobre la cual se rigen todos sus miembros en el ejercicio de su función, de asistencia, asesoría y representación de los usuarios, encaminada a promover la confianza de la sociedad, al momento de ser defendido por un defensor público con una conducta apegada a principios y valores éticos contenidos en un instrumento institucional que nos define como Éticos. Es nuestra carta de presentación.

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Reflexión:

“Una institución con Ética”

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Sistema de Integridad

Institucional• Constituye el método a través

del cual se implementa las normas éticas de la institución para que todos sus miembros cumplan el compromiso asumido de ejercer la función de forma intachable.

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Sistema de Integridad Institucional

• Normas que lo componen son:

El Código de Comportamiento Ético.La Cultura Institucional.Instrucciones Generales. Decisiones de la UII sobre recomendaciones.

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Sistema de Integridad Institucional

• Quienes lo aplican:oEl Consejo de la ONDPoLa Unidad de Integridad InstitucionaloLos Coordinadores• Cómo se aplicaoA través de la evaluación del comportamiento

que ha exhibido los miembros de cada oficina.oReconocimiento por parte de los usuarios,

internos y externos, compañeros de trabajo y superiores de la labor desempeñada y comportamiento asumido.

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Unidad de Integridad Institucional

• Fue creada mediante la Resolución No.5/2007 del 16 de Noviembre del año 2007, en el artículo 41.

• Órgano adscrito a la Dirección de la Institución, con funciones principales de prevenir, difundir y entrenar a todos los miembros de la institución en la aplicación del Código de Comportamiento Ético que le será aplicable.

• Misión: velar porque los principios y valores que rigen a los miembros de la ONDP sean conocidos, asumidos y compartidos por cada uno de los que conforman la institución, incentivando así el compromiso, vocación de servicio, mística y transparencia en el ejercicio de sus funciones.

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Unidad de Integridad Institucional

• Estructura de la UII-Artículo 45• Siete miembros.• La subdirección técnica, subdirección administrativa, el abogado de oficio del año, el defensor del año, el representante de los coordinadores ante el consejo, el representante de los defensores ante el consejo y un representante del personal administrativo, electo por sus pares.

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Unidad de Integridad Institucional

• Competencia:• Prevención. En la comisión de faltas éticas o

disciplinarias, lo que se realizará a través de:• A)Divulgar y promover los principios deberes

establecidos en C. C. E.• B) Ejecutar un programa eficaz contra la

corrupción de las funciones de cada uno de los miembros;

• C) Seleccionar a los servidores públicos de la ONDP que se hayan destacado en el cumplimiento del CCE.

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Unidad de Integridad Institucional

• Competencia.• Difusión del sistema. Debida difusión y aplicación

del CCE de los principios y valores en las conductas que promueve el código.

• Órgano de consulta. Evaluar las consultas que le sean sometidas por los miembros de la institución.

• Órgano resolutor de conflictos. Sirve de instancia ante las controversias que pudiera surgir entere el personal técnico y administrativo y el superior inmediato. De ser necesario las partes comparecerán personalmente. Dará su recomendación a la Dirección de la ONDP sobre el asunto planteado.

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Cultura Institucional• Se adquiere cuando el equipo de trabajo se

identifica con la misión y visión de la institución, se empodera de ello, lo interioriza, los pone en práctica y lo defiende.

• Somos conscientes del compromiso social que asumimos cuando optamos por ser miembros de la defensa pública, por eso luchamos por el respeto de la dignidad y los derechos de las personas, lo que constituye para nosotros fuente permanente de regeneración de energía y de entusiasmo.

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Cultura Institucional1-Tenemos consciencia de que el fundamento de

nuestras funciones es el respeto a la dignidad del ser humano y como podemos con nuestra labor afectar la vida de otras personas.

2-Los defensores públicos nunca revelamos el contenido de las conversaciones sostenidas con nuestros representados, ni hacemos comentarios que los pudieran perjudicar, por eso nos preocupamos porque nuestros colaboradores hagan lo mismo.

3-Los defensores públicos actuamos apegados a la continuidad por lo que llevamos los casos asignados en todas las etapas del proceso penal, desde que llega a nuestras manos, hasta la conclusión definitiva del proceso y la ejecución penal.

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Cultura Institucional4-Nos esforzamos en lograr la excelencia en

nuestro desempeño.

5-Los miembros de la defensa pública actuamos con humildad, conscientes de nuestras debilidades y cualidades, sin llamar la atención ni esperar reconocimiento.

6-Somos un equipo de personas diligentes que ponemos especial cuidado, esfuerzo y prontitud para que los procesos se resuelvan en el tiempo establecido por la ley.

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Código de Comportamiento Ético

• Es un conjunto de reglas para que una profesión declare su intención de cumplir con la sociedad y en lealtad hacia ella. Contienen lo que es licito e ilícito, correcto e incorrecto, aceptable e inaceptable, en un todo enmarcado en las actuaciones de una profesión u oficio.

• Es una guía para el desempeño de las funciones de todos los miembros de la ONDP.

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Valores Éticos de la Defensa Pública

• La efectividad: El servicio que se ofrece debe ser brindado con máxima calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los usuarios.

• La confiabilidad: confianza generada en el usuario de recibir un servicio de máxima calidad, que le será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la solución mas favorable a la situación presentada.

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Valores Éticos de la Defensa Pública

● La disciplina: Actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la ley, las normas administrativas y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una asistencia efectiva y el correcto funcionamiento de la institución.

● El respeto: dispensar un trato cortes a los ciudadanos que recurran en solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del sistema y ciudadanos en sentido general. No existirán diferencias en el trato por razones de vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad o cualquier peculiaridad de la persona.

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Valores Éticos de la Defensa Pública

Procurar el respeto de los derechos fundamentales: implica gestionar el acatamiento de las garantías imprescindibles de las personas en conflicto con la ley, establecidas en todas las normativas nacionales e internacionales de aplicación interna, sin importar la instancia ante la cual deba demandarse y sin escatimar esfuerzos para llegar hasta las ultimas consecuencias si fuere necesario.

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Valores Éticos de la Defensa Pública

Ser garante del acceso a la justicia: velar porque no se limiten los derechos de los asistidos y actuar para eliminar los obstáculos que pudieran presentarse en cualquier circunstancia o momento, así como cualquier autoridad. Esto implica que debe procurarse que las acciones no sólo sean tomadas, sino que las mismas se hagan en el momento oportuno y reuniendo las condiciones que las hagan efectivas, pues realizarlas fuera de plazo es igual que no hacerlas ya que se convierten en inadmisibles.

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Valores Éticos de la Defensa Pública

La capacitación técnica: brindar un servicio por un personal altamente calificado significa el compromiso de actualizar cada día los conocimientos técnicos requeridos para lograr un excelente desempeño de las funciones asignadas.

Mística: deseo y entusiasmo de realizar el trabajo encomendado, mas allá del simple cumplimiento de una labor específica. Es tomar conciencia de que la labor de cada uno es indispensable para hacer posible el cumplimiento de la misión de la institución, y de este modo, brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.

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Principios de la Defensa Pública

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Principio generalPrincipios: son normas o ideas fundamentales que rigen la conducta de los servidores públicos.

El servicio de defensa pública se enmarca normativamente en el rango de un derecho fundamental. Por esta razón, quienes ejercen el cargo de defensor, así como todos los demás miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública tienen un compromiso ético con la sociedad dominicana y los usuarios del servicio, para que se brinde con mística, de forma oportuna, transparente, y con pleno cumplimiento de las garantías constitucionales.

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Principio de conciencia funcional

Conocimiento inmediato de las funciones relacionadas con el ejercicio de su competencia, fundamentado en el respeto a la dignidad del ser humano y en la convicción de que su desempeño laboral afecta de una manera sustancial la vida de otras personas.

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Principio de confidencialidad

Se destaca como deber esencial de todo defensor la confidencialidad en la comunicación con su patrocinado, es decir el cumplimiento del secreto profesional, según el cual no puede revelar el contenido de las conversaciones u otro medio de comunicación con el defendido. Con la prohibición de descubrir circunstancias que pueden perjudicar a sus representados, sin importar la forma en que las hubiere conocido.

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Principio de continuidad

Este principio supone que el defensor público interviene en todas las fases del proceso penal, desde que el mismo se inicia con el primer acto del procedimiento, hasta la finalización de la etapa de ejecución.

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Principio de cortesía

Forma de expresar las buenas costumbres, mostrando un trato amable, gentil y respetuoso a los usuarios del servicio de justicia y sus compañeros.

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Principio de Credibilidad

Cualidad percibida por los demás, compuesta por dos elementos claves: la fiabilidad y la profesionalidad, en la que se exprese e irradie a través de sus actuaciones los principios éticos y el cumplimiento de la normativa para generar confianza y credibilidad del usuario y del ciudadano.

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Principio de Decoro

Impone el respeto y dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que acudan en solicitud de atención o demanda de algún servicio.

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Principio de Diligencia

Exige el cuidado, esfuerzo y prontitud para encausar las acciones encaminadas a evitar una decisión tardía, procurando que los procesos se resuelvan en los plazos establecidos.

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Principio de Eficiencia, Eficacia

y efectividad

Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles y en un tiempo predeterminado, según las políticas, normas y procedimientos establecidos por la institución.

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Principio de excelencia

Esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de estándares de calidad.

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Principio de Firmeza

Seriedad, cumplimiento, mando, voluntad definida y temple de carácter en el comportamiento profesional, psicológico y social que dirige al individuo al accionar justo, firme y decidido en el ejercicio de sus funciones.

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Principio de Gratuidad

Principio que significa que todas las personas que soliciten el servicio de la defensa pública, lo recibirán sin costo alguno, en atención al derecho a la asistencia legal gratuita, con excepción de lo establecido en ley.

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Principio de Honestidad

Atributo que refleja el recto proceder del individuo que le permite actuar con decencia, recato y pudor. Tiene como finalidad principal no engañar ni engañarse.

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Principio de Humildad

Actitud sobre la conciencia de las insuficiencias para poder superarlas y reconocer las cualidades para actuar de la mejor manera, en aras de evitar cualquier comportamiento vejatorio, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimiento.

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Principio de Igualdad

Todas las personas son iguales ante la ley, y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas.

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Principio de independencia

funcional

El defensor público goza de independencia en sus funciones, por lo que en sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencia de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno a la Oficina Nacional de Defensa Pública; salvo lo establecido en la ley sobre instrucciones generales.

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Principio de Integridad

Es la disposición de actuar con honestidad, responsabilidad y respeto conforme a las normas legales vigentes, los valores y principios de la institución.

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Principio de Lealtad

Fidelidad a los principios, valores y objetivos dentro de los límites de la ley, la ética y la moral.

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Principio de Legalidad

Estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente sobre la base de lo expresamente autorizado por la Constitución, las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana.

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Principio de libertad de expresión y asociación

En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la institución gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley No. 277-04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.

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Principio de Parcialidad

Este principio exige que el defensor intervenga en el proceso, debiendo ejercer su función en atención a lograr la solución más favorable a su representado.

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Principio de Pulcritud

Es el adecuado manejo y preocupación por la apariencia personal y el ambiente físico de trabajo y por el mantenimiento y preservación de las infraestructuras y de los bienes de la institución.

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Principio de Rendición de Cuentas

Obligación de dar a conocer los resultados de la gestión a sus superiores inmediatos y a la sociedad dentro del marco de un comportamiento ético, moral y legal.

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Principio de responsabilidad

Debe ser entendida como la disposición y diligencia en el cumplimiento de las competencias, funciones y tareas encomendadas, y a asumir las consecuencias de la conducta pública, sin excusas de ninguna naturaleza.

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Principio de Tolerancia

Es aceptar que los demás sean, piensen y actúen de manera distinta a la nuestra. La tolerancia consiste en la armonía de la diferencia. No sólo es un deber moral, sino, además, una exigencia política y jurídica. La tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades fundamentales de los demás.

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Principio de Transparencia

Conducirse de forma diáfana, clara y pulcra. Implica un comportamiento de carácter público y accesible al conocimiento de toda persona natural o jurídica garantizando que las actuaciones estén acorde con la ética y la moral.

Page 48: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Principio de Usos Efectivos de los

RecursosLos miembros de la Oficina Nacional de la Defensa Pública están obligados a hacer uso efectivo de los recursos. La asignación, inversión y conservación de manera austera de los recursos materiales y financieros, así como bienes y servicios del sector justicia, orientados a los resultados programados y a la satisfacción plena del interés público.

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Reflexión: Concordando los Principios Valores, Misión y

VisiónMisión

"Asistimos, asesoramos y representamos de manera permanente y continua a las personas que no tienen abogado por carecer de recursos económicos o cualquier otra circunstancia, mediante asistencia legal y judicial, brindada de manera técnica y efectiva por un personal altamente calificado, confiable y con vocación de servicio, que promueve el acceso a la justicia, el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso".

Visión

"Consolidamos una institución íntegra e independiente con altos estándares de calidad, que coloca el sistema de administración de justicia al servicio de las personas conforme a las exigencias de un Estado Social y democrático de derecho". 

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La Ética aplicada al Rol del Defensor

• El rol del defensor público es Ético por esencia de su actuar.

• El defensor público tiene el deber de defender de manera activa y eficiente a sus patrocinados, con lealtad y dignidad con sus asistidos o representados.

• El defensor público tiene el deber de promover el respeto a los derechos humanos contenidos en tratados y convenciones suscritas y ratificadas por la República Dominicana.

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Deberes Generales del defensor

• Asumir la defensa del imputado que carezca de abogado, en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realización del primer acto que requiera su intervención personal.

• Controlar e intervenir sin limitación alguna en todas las etapas del proceso.

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● Realizar de manera independiente los actos de investigación necesarios en la búsqueda de elementos de convicción para la defensa.

• Concurrir regularmente a los lugares de detención y asistir a las visitas carcelarias.

• Respetar las resoluciones de la Dirección General, los Coordinadores Departamentales, manteniendo su independencia técnica.

• Elaborar informes mensuales de su gestión, así como aquellos que le sean requeridos por la Dirección o el Coordinador correspondiente.

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Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética•   La institución de la defensa en sede penal presenta

una dualidad, ya que se trata de un derecho que lo ejercen simultáneamente tanto el mismo acusado como su abogado defensor: el primero ejerce la llamada defensa material y el segundo la defensa formal o defensa técnica.

• El imputado puede ejercer su defensa material, por ejemplo cuando decide declarar sobre los hechos que se le atribuyen; sin embargo se debe tener claro que puede ejercer su defensa material una vez que ha sido asesorado por su abogado defensor, para que pueda decidir sobre las gestiones que más convienen a su defensa.

Page 54: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación con la Ética

• Lo ideal es que exista una relación cordial y de confianza entre imputado y defensor, sin embargo ello no siempre ocurre, pese que a que el defensor esté muy bien preparado y trate de cumplir bien con su rol. Cuando ello ocurre y el imputado desea seguir una estrategia de defensa, como rendir una determina declaración, ofrecer alguna prueba, o aceptar alguna solución alternativa o un procedimiento abreviado, en contra del criterio técnico del defensor, si es posible se le debe brindar la asesoría con otro abogado, para que este analice el caso y aconseje lo más conveniente al procesado, pero si la persona insiste en su propuesta, en definitiva prima la defensa material sobre la técnica. Esto debe ser así porque es el imputado quien está siendo sometido al proceso.

Page 55: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética• Como defensores y defensoras lo que interesa es tener

la seguridad de que el imputado ha sido debidamente asesorado sobre las posibles consecuencias de sus actuaciones, pero de ningún modo se pueden contradecir ambas estrategias. Ha sucedido que incluso algunas veces se presenta un recurso sin hacer la consulta al imputado y luego éste manifiesta que no desea el recurso, debiendo el defensor junto con el imputado desistir, pese la dedicación y esfuerzo con que lo ha realizado.

Page 56: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la ÉticaContinuación... Lo que procede en estos casos, a efecto de tener algún

respaldo ante alguna queja o cuestionamiento posterior, es hacer que el imputado firme un documento en el que se haga constar el consejo técnico y la decisión del imputado de apartarse del mismo y el deseo de proceder de determinada forma. Este documento debe quedar en el archivo del defensor, para que si es necesario se utilice luego, pero no debe quedar en el proceso.

Page 57: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética• Lo anterior significa que en ningún caso el defensor

puede dejar “solo” a su defendido solo porque se aparta de su consejo; todo lo contrario, debe seguir representado sus intereses y velar en lo posible porque se le respeten todos sus derechos y garantías. En definitiva se ve muy mal, debido al rol que debe juzgar el defensor, desacreditar al imputado ante el Fiscal, la Policía o el Juzgador, con expresiones como “ que se deje constar que esa no es la posición de la defensa técnica”, o bien “el imputado declara por su cuenta y sin consejo de la defensa técnica”.

Page 58: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética¿Le cabe alguna responsabilidad al Defensor cuando se

comprueba que el imputado ha mentido?

• En ese sentido debe actuarse con ética profesional y analizar si se vulneran o no principios ético-morales. En el asesoramiento y manera de comunicación cada defensor es independiente, y los consejos van a depender del tipo y gravedad del delito a investigar, de la personalidad del imputado y los motivos o situaciones que se dieron en la comisión del hecho, de ahí que en cada caso se examinará la procedencia de cada tipo de asesoría o recomendación.

Page 59: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética• Tampoco le cabe responsabilidad al defensor en caso

de que el imputado al rendir su declaración mienta (por decisión voluntaria y propia), y aún en el caso de que por estrategia de defensa, el defensor le aconseje que se refiera a hechos que en alguna medida no concuerden con la verdad.

• El Defensor Público debe tener claro que no es función ni obligación del defensor ayudar al imputado a mentir, solo le corresponde asesorarlo sobre sus derechos de imputado, y en caso de que el imputado mienta por voluntad propia, indicarle o hacerle ver las consecuencias de la mentira y los resultados que le pueden ocasionar en el juicio.

Page 60: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética¿Puede El Defensor Asesorar Testigos? ¿Cuál es el testigo idóneo?

• No debe interpretarse asesorar, en el sentido de indicarles que deben declarar o montar declaraciones falsas, el nuevo proceso exige que el defensor tenga pleno conocimiento de la prueba, sin embargo ante la menor sospecha de la falsedad de los testigos es mejor advertir al imputado e incluso a dichos testigos de las consecuencias de sus declaraciones en el tribunal, pues será bajo juramento de decir la verdad.

Page 61: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética¿Debemos defender como inocente al culpable?

• Partiendo del principio de inocencia y de los derechos que le asisten al acusado, en caso de que un imputado nos confiese bajo secreto profesional que es culpable (o que lo sepamos no porque el imputado lo confiese sino por otro motivo), siempre estamos en la obligación de defenderlo como si fuera inocente, excepto en el caso de la que prueba sea contundente y por estrategia de defensa e intereses del imputado sea mejor realizar un tipo de defensa diferente (de duda o de confesión).

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Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la ÉticaContinuación...

Nuestra labor consiste en que se respete la legalidad en el proceso y se realice un juicio justo; y si pese a que el imputado haya cometido el hecho, no se le puede demostrar la culpabilidad en el juicio, no es una situación atribuible a la Defensa sino de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público y del sistema de justicia.

Page 63: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Defensa Material y Técnica y su vinculación

con la Ética¿Es función del defensor ofrecer prueba falsa?

• Dentro de la función del defensor no esta ofrecer testigos falsos, pero en aras de la buena comunicación con el imputado, si este personalmente los ofrece, tampoco es deber del defensor hacerlo ver a las autoridades que lo juzgan; y en el caso de que el imputado pida que se lo ofrezcan para la investigación o para el juicio y el defensor sepa que es falso, indicarle su punto de vista al imputado y a dichos testigos (y si no se puede convencer al imputado del riesgo que se corre), a lo sumo lo que se debe hacer es un escrito en el que decimos “que se ofrecen los testigos a pedido del imputado”.

Page 64: ENJ-100 Taller ética del defensor público

No somos auxiliares de la justicia

Los Defensores no somos ni debemos ser entorpecedores de la justicia, por ejemplo dilatando innecesariamente el proceso, pero tampoco somos colaboradores de ella, de ahí nuestra función en favor de los intereses del acusado, no siempre consiste en que se aplique o haga justicia al imputado (únicamente cuando se le demuestra su participación con prueba legal). La función nuestra debe entenderse totalmente parcializada en favor del acusado, a diferencia del Ministerio Público y de los jueces, que debe ser objetiva e imparcial. La Ley de Defensa Pública sanciona al abogado defensor que perjudicare los intereses que le han sido confiados, sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo. De ahí que debemos tener claro nuestra labor y como la llevamos a cabo.

Page 65: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Relación Ética del Defensor con los

Usuarios del Servicio• Deber de asesoramiento, así como con respecto al

funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a la mejor defensa de sus patrocinados.

• Deber de defensa de los derechos humanos del patrocinado ante los diferentes órganos de persecución penal del Estado, desde el ámbito policial hasta los tribunales de justicia y otros órganos conforme corresponda.

• Repudiar, denunciar y accionar en contra de cualquier autoridad que ejerza cualquier forma de apremio, vejámenes o abusos sobre sus imputados o de los que tenga fehaciente noticia en su ejercicio profesional.

Page 66: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Relación Ética del Defensor con los

Usuarios del Servicio● Deber de ejercicio de todas las medidas y los recursos

necesarios para la mejor protección de los derechos humanos y los intereses de su patrocinado.

● Mantener una buena comunicación con sus representados y sus familiares, basada en el respeto y la debida o oportuna información sobre los avances del proceso.

● Deber de vigilar el respeto a las garantías judiciales mínimas contenidas en tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

Page 67: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Relación Ética del Defensor con los

Usuarios del Servicio• Registro y cuidado prolijo de los documentos que le

han sido confiados y que forman parte de la carpeta correspondiente al caso.

• Vigilar, independientemente, de que la persona a quien se defiende sea culpable o no del delito que se investiga o lo peligroso que pudiera parecer, el respeto a las garantías judiciales mínimas contenidas en tratados y convenios internacionales de derechos humanos, la constitución política y la ley.

• Deber de colaboración con los demás miembros del equipo.

• Deber de respeto y buen trato a los compañeros de labores y los usuarios tanto internos como externos.

Page 68: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema de Consecuencias

• En la ONDP existe un sistema de consecuencias derivado de las conductas de sus miembros.

• Las consecuencias son en proporción a la conducta practicada. Si esta es positiva, la consecuencia será positiva, en cambio si es negativa, de igual forma será la consecuencia.

• De ahí la riqueza de este sistema, que permite a cada miembro definir el tipo de consecuencias que asumirá por su desempeño. De nosotros depende que sea positiva o negativa.

Page 69: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema de Consecuencias• Es deber de toda persona responder por sus

actos, sean estos correctos o incorrectos, lo que permite al ser humano crecer, pues aprende de lo negativo y trabaja para convertirlo en positivo y de lo bueno se esfuerza aún más para multiplicarlo. Por ello en la Defensa Pública sus miembros se desarrollan conforme las metas que se propongan.

Page 70: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Consecuencias Positivas• Evaluación del desempeño.• Evaluación de méritos.• Reconocimiento como Imagen Institucional.• Reconocimiento como Defensor del Año.• Reconocimiento como Coordinador del Año.• Reconocimiento como Defensor del Mes/Trimestre.

• Reconocimiento como Mejor Oficina.• Ascenso y Promoción de Categoría del defensor.

Page 71: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Consecuencias Positivas

• Que debo hacer para ser reconocido/a. • Cumplir el horario de trabajo.• Asistir al lugar de trabajo de forma ininterrumpida, salvo causa justificada.

• Cumplir las directrices de la Dirección y Coordinación sobre políticas institucionales.

• Atender a los usuarios sin demora y brindar un trato cortes y respetuoso.

Page 72: ENJ-100 Taller ética del defensor público

 Consecuencias Positivas•  Estar dispuesto para asumir un turno que no

me corresponda por solicitud del coordinador.• Visitar las cárceles todos los viernes y ver de

manera efectiva la mayor cantidad de usuarios para darles la información sobre su caso.

• Preparar cada caso asignado para lograr el mejor resultado.

• Interponer todos los recursos y acciones para el interés del imputado.

Page 73: ENJ-100 Taller ética del defensor público

 Consecuencias Positivas

• Haber aprobado la evaluación del desempeño.

• Haber acumulado méritos en el desempeño.

• Haber cumplido con los principios y valores del Código de Comportamiento Ético.

• No haber sido sancionado

• Ser evaluado por sus pares, usuarios, compañeros y superiores como servidor Ético.

Page 74: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema de Consecuencias

Negativas• Como consecuencia negativa de un desempeño de igual naturaleza se pierde la oportunidad de obtener los reconocimientos positivos ya vistos. Es decir no promoverá de categoría.

• No será reconocido por los usuarios como merecedor de un reconocimiento.

• En caso de ser sancionado, quedará en su hoja de vida.

Page 75: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema de Consecuencias NegativasPara evaluar las conductas negativas la ONDP cuenta con:

• La Oficina de Control del Servicio.• El Tribunal Disciplinario.• El Consejo de la Oficina Nacional de Defensa Pública, en grado de apelación.

Page 76: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Oficina de Control del Servicio

• Esta oficina está presidida por un coordinador. Tiene como función investigar las quejas que interpongan los usuarios del servicio cuando entiendan que no recibieron un servicio adecuado los lineamientos éticos de la institución.

• Si la investigación tiene fundamentos para iniciar un proceso disciplinario, esta emite un informe contentivo del resultado de lo investigado y presenta dicho informe ante el tribunal disciplinario, a fin de que este determine mediante un juicio oral, si la persona es responsable de la conducta atribuida y que se le considera como falta grave o muy grave.

Page 77: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema Disciplinario• Lo ejerce el Director, el Coordinador Departamental y el Tribunal Disciplinario.

• El Director puede ejercerlo sobre cualquier miembro de la ONDP

• El Coordinador Departamental sobre el personal a su cargo en el Departamento, si la falta atribuida es calificada como leve.

• El Tribunal Disciplinario cuando es apoderado por la oficina de control del servicio y la falta atribuida se repute grave o muy grave.

Page 78: ENJ-100 Taller ética del defensor público

Sistema Disciplinario• Las sanciones siempre serán proporcional a la falta cometida.

• Falta Leve-Sanciones Leves.• Falta Grave-Sanciones Graves.• Falta Muy Grave-Sanciones muy Graves.• Tres faltas Leves en un año constituyen una falta grave.

• Tres faltas Graves en un año constituyen una falta muy grave.

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Hagamos que las buenas cosas sucedan

• De nosotros depende ser reconocidos como el mejor y ser galardonado por el excelente desempeño.

• Demos lo mejor de sí para lograr cada día el mayor de los méritos, la satisfacción del deber cumplido con Ética.

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 ”Somos un equipo que reconoce en el usuario su razón de ser”