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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho PODER CIUDADANO Sección: Saia B/I

Ensayo derecho constitucional el poder ciudadano

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Page 1: Ensayo derecho constitucional el poder ciudadano

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

Escuela de Derecho

PODER CIUDADANO

Sección: Saia B/I

Alumna:

María Fernanda Roberto CI 27.120.466

Barquisimeto, Septiembre de 2016

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El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional, es independiente de los

demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser intervenido o impedido en el

ejercicio de las funciones que éste ejerce por ninguna autoridad ni Poder del Estado. Según

la norma que se encuentra establecida en el artículo 274 de nuestra Constitución, El Poder

Ciudadano configura realmente la idea del Poder Moral que opera en el ámbito de la tutela de

los intereses públicos que dicho artículo estipula, debido a que está destinado a prevenir,

investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral

administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el

cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad del Estado.

Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y

administrativa, y se ejerce por el Consejo Moral Republicano. Cada uno de estos órganos es

independiente y pueden actuar sólo o en conjunto.

Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor

General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una

Constitución venezolana.

Al hacer referencia a la autonomía funcional quiere decir que, en lo que concierne al

ejercicio de sus actividades o funciones, a las decisiones que tomen o cualquier acto que

realicen no tendrá la intervención o influencia de otro órgano, así como tampoco podrán

oponerse a ellas y deberán ser acatadas si así lo amerita. En cuanto a la autonomía financiera

es la capacidad que tiene éste órgano para tomar decisiones en cuanto a las finanzas que se

manejen, así como la forma de afectar los recursos de su propiedad a los fines propios de la

entidad. Y respecto a la autonomía administrativa se refiere a la capacidad que tiene dicha

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entidad de manejarse por sí misma, con lo cual se busca una mayor agilidad y tecnificación

en el servicio que presta.

La Defensoría del Pueblo ejerce una doble función, por un lado forma parte del llamado

Consejo Moral Republicano, que representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa

directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia

de los derechos y garantías que establece nuestra Constitución. Está representado por el

Defensor o Defensora del Pueblo.

El Ministerio Público es otro de los órganos que forman parte del Poder Ciudadano, y está

bajo la dirección del Fiscal General de la República. Para ser Fiscal se requieren los mismos

requisitos que se les exigen a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este

funcionario es designado por la Asamblea Nacional. Sus atribuciones están establecidas en el

artículo 285 de la Constitución, y éstas son 6.

La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral, y

tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República.

Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a

los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General del la

República, quien debe tener comprobada experiencia para ejercer el cargo. De igual

forma es designado por la Asamblea Nacional, y sus atribuciones están establecidas en el

artículo 289 de la Constitución.

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Referencias

www.cmr.gob.ve/index.php/poder-ciudadano

http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-ciudadano.shtml

http://www.monografias.com/trabajos67/poder-ciudadano/poder-ciudadano.shtml