4
EUTANASIA C = 239/ 97 ¿CUÁLES SON LOS FINES DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA Y LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA? -¿Cuáles son los fines del estado en la protección del derecho a la vida y la práctica de la eutanasia? -(Premisa mayor): Muerte digna, vida digna. -(Derecho a morir en forma digna e influencia del estado). El estado en caso de que el individuo se ampare en la eutanasia no podrá oponerse a la decisión de este, por problemas médicos o terminales que produzcan dolor o degradación, que afecten la dignidad. Podría este considerarse bajo la supervisión de un ende competente que avale el proceso de culminación o terminación de su vida sin intervención del estado ejerciendo su libertad bajo las regulaciones que se mencionaran. Muerte digna, Art 11 constitución colombiana vida digna: El homicidio por piedad tiene como finalidad acabar con el sufrimiento del que padece una enfermedad mortal o terminal; El derecho a la vida consagrado en el Art 11 de la constitución derechos fundamentales contradice a la muerte digna o eutanasia. Derecho a la vida digna T=444/99 Este se basa en las garantías del individuo, que es la existencia digna que implica para este las posibilidades de despliegue espiritual y corporal. La muerte digna o eutanasia se da bajo las siguientes causales: 1 .Que sea una enfermedad terminal o mortal, 2. Que esta produzca sufrimiento intenso a quien la padece, 3 .Que el sufrimiento se pueda observar por los sentidos o exteriorizarse, 4. Que un ende competente certifique la mortalidad de la enfermedad y el punto terminal 5. Y que el paciente de su consentimiento.

Eutanasia (argumentacion) Derecho

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Eutanasia (argumentacion) Derecho

EUTANASIA C = 239/ 97

¿CUÁLES SON LOS FINES DEL ESTADO EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO

A LA VIDA Y LA PRÁCTICA DE LA EUTANASIA?

-¿Cuáles son los fines del estado en la protección del derecho a la

vida y la práctica de la eutanasia?

-(Premisa mayor): Muerte digna, vida digna.

-(Derecho a morir en forma digna e influencia del estado).

El estado en caso de que el individuo se ampare en la eutanasia no podrá oponerse

a la decisión de este, por problemas médicos o terminales que produzcan dolor o

degradación, que afecten la dignidad. Podría este considerarse bajo la supervisión

de un ende competente que avale el proceso de culminación o terminación de su

vida sin intervención del estado ejerciendo su libertad bajo las regulaciones que se

mencionaran.

Muerte digna, Art 11 constitución colombiana vida digna: El homicidio por piedad

tiene como finalidad acabar con el sufrimiento del que padece una enfermedad

mortal o terminal; El derecho a la vida consagrado en el Art 11 de la constitución

derechos fundamentales contradice a la muerte digna o eutanasia.

Derecho a la vida digna T=444/99

Este se basa en las garantías del individuo, que es la existencia digna que implica

para este las posibilidades de despliegue espiritual y corporal.

La muerte digna o eutanasia se da bajo las siguientes causales: 1 .Que sea una

enfermedad terminal o mortal, 2. Que esta produzca sufrimiento intenso a quien la

padece, 3 .Que el sufrimiento se pueda observar por los sentidos o exteriorizarse, 4.

Que un ende competente certifique la mortalidad de la enfermedad y el punto

terminal 5. Y que el paciente de su consentimiento.

Page 2: Eutanasia (argumentacion) Derecho

Con esto se da entender, que la muerte digna o eutanasia no viola o contradice el

derecho a la vida bajo las causales o presupuestos que se encuentran en la

sentencia C = 239/ 97 ya que el paciente se encuentra en un estado terminal y es

una excepción para la aplicación de la eutanasia. El objeto de la eutanasia es

finalizar con la vida de personas que padecen enfermedades terminales.

La finalidad de este desarrollo sobre la eutanasia es:

1. la contradicción que tiene con el derecho a la vida y las causales con las que

se puede practicar la eutanasia,

2. sentencias o jurisprudencia que apoyan la eutanasia

3. Como se concibe la eutanasia, muerte digna o homicidio de por piedad.

(Premisa menor). Procedimiento y regulación de la eutanasia

(Eutanasia procedimiento, regulación muerte digna).

El procedimiento o regulación de la muerte digna o eutanasia tiene la intervención

del estado, ya que este vela por los derechos fundamentales de los individuos de la

nación como es el derecho a la vida.

La eutanasia esta regulada bajo 5 tópicos, pero antes de mencionar los tópicos

veremos el rol que tiene el estado sobre el derecho a la vida, el estado colombiano

no es indiferente a la vida humana este tiene el deber de protegerla.

Tópicos procedimentales.

1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente,

de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad

inequívoca de morir

2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el

proceso.

3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que

consiente en su muerte o solicita que se le coloque fin a su sufrimiento: forma como

debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano

juicio por un profesional competente, etc.

Page 3: Eutanasia (argumentacion) Derecho

4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado

filantrópico.

5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su

relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de

tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso

que puede converger en otras soluciones.

Con esto vemos la finalidad de la eutanasia en la parte procedimental como premisa

menor, en la premisa mayor observamos la regulación de la eutanasia y quienes

tienen derecho a esta.

Conclusión

El homicidio por piedad es la acción de quien obra por la motivación específica de

poner fin a los intensos sufrimientos de otros.

El tema de la eutanasia, está relacionado con el concepto de dignidad humana el

cual presupone:

1. Vivir bien

2. Vivir como se quiere

3. Vivir sin humillaciones.

En cuanto respecto de la dignidad humana; El Articulo1 de la constitución establece

que el estado colombiano debe fundarse en el respeto en todo momento al igual que

en la autonomía e identidad de la persona.

El artículo 2 de la constitución establece los fines fundamentales del estado, donde

se garantiza la efectividad de los principios y deberes consagrados en la

constitución.

Por lo anteriormente dicho, la constitución no solo protege la vida como un derecho,

sino que además la incorpora como valor en el ordenamiento, que implica

competencias y deberes para el estado.

El deber del estado de proteger la vida y ser compatible con respeto a la dignidad

humana.

Page 4: Eutanasia (argumentacion) Derecho

El estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir

viviendo y que solicite morir, cuando sufre una enfermedad terminal.

Artículo 5 en el presente artículo se establecen los derechos inalienables, los

cuales hacen referencia a los derechos fundamentales, entre los cuales se

encuentran el derecho a la vida tanto como valor como principio, por ende el estado

está para reconocer dichos valores y principios.

La siguiente conclusión se observa en un sentido abstracto debido a la regulación y

emanación válida dada por el órgano legislativo, que ofrece de forma explícita

quienes pueden optar por la eutanasia y el procedimiento de esta, también se

aprecia la decisión de optar por la eutanasia y lo discrepante que es ante el estado y

los derechos constitucionales, la eutanasia tiene una regulación, que ha sido

mencionada en la premisa menor dando a entender la aplicación de esta. Llegamos

a la conclusión que podemos observar la eutanasia en sentido abstracto por la

tipicidad de la norma y a quien se dirige dicha norma en sentido concreto.