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Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario

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Page 1: Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario

Expropiación Agraria “ART. 68 AL 81 de la L.T.D.A”

Inicio:

Resolución del INTI,

cum pliendo con los

requisitos del ART 70 N·

1 y 2 de la L.T.D.A

Acuerda el

inicio del

procedim ient

o de

expropiación.

El INTI procederá a em plazar

por edictos a todos los que

tengan algún derecho sobre

la tierra a expropiar, para

que com parezcan en un

térm ino de 10 días hábiles del

últim o edicto publicado, a fin

de agotar la vía am istosa de

la negociación.

La negociación

am istosa será en un

térm ino no m ayor

de 15 días hábiles,

luego del últim o

edicto publicado.

El propietario o

aquellos que

tengan interés en

las tierras,

com parecerán

ante el INTI junto

con los recaudos

establecidos en el

art. 74 N· 1,2,3,4 y

5 de la L.T.D.A

En el acto de

com parecencia

se podrá

Si no procede la

negociación am istosa o no

com parecía la m ism a

alegando tener derechos

sobre el inm ueble, el INTI

iniciara el procedim iento

de expropiación forzosa.

El INTI hace la solicitud

de expropiación ante el

tribunal superior agrario

regional del lugar donde

se encuentre el inm ueble

y rem ite el expediente

Hecha la solicitud el tribunal

notificara por edicto a todos lo que

pretendan tener derechos sobre el

inm ueble, para contestar la

solicitud en un térm ino de 15 días

hábiles de la publicación del

ultim o edicto atendiendo al ART.

72de la L.T.D.A

Si no contesta la

solicitud la causa

entrara en estado de

sentencia, vencido el

lapso de

em plazam iento.

Si contesta

la solicitud

y se formula

oposición.

Se abrirá un lapso de 5

días hábiles para

promoción de pruebas y 15 días hábiles para

evacuarlas.

Finalizados estos lapsos,

las partes podrán

consignar, informe

dentro de los 3 días

hábiles siguientes.

El tribunal deberá pronunciarse

sobre la solicitud de expropiación

dentro de los 20 días hábiles

siguientes al vencimiento de la

oportunidad de informes.

Si procede la negociación

am istosa, se levantara un

acta definitiva suscrita por

las partes debidam ente

identificadas y facultadas.

Dicha acta se presentara al

tribunal superior agrario

regional para que proceda

la ejecución voluntaria da la

ocupación previa, y

continuar ande el tribunal la

homologación de la misma

Page 2: Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario

Del Procedimiento del Rescate de las Tierras

ART. 82 AL 96 de la L.T.D.A

Inicia:

Por oficio o por denuncia.

Sin perjuicio de las

garantías establecidas en

los ART. 17, 18 Y 20 de la

L.T.D.A

Dictara el auto de inicio del

procedimiento, identificando las

tierras, el ocupante ilegal o ilícito

de las mismas.

El INTI ordenara la elaboración de un

informe técnico. Igualmente, podrá

dictar medidas cautelares de

aseguramiento de la tierra

susceptible de rescate.

En el mismo auto se ordenara la notificación del acto administrativo a los

ocupantes de las tierras, para que comparezcan ante la ORT y exponga

sus razones y presenten los documentos que demuestren sus derechos

dentro de un plazo de 8 días hábiles con todos a partir de la respectiva

notificación.

Dicho auto se publicara en la Gaceta

Oficial Agraria y en un diario de

circulación nacional, y un cartel con el

cual se notificara al ocupante o

cualquier otro interesado que tenga

interés legítimo

Entendiéndose como

notificados vendido que fueran

los 15 días contados a partir de

la publicación del cartel

Vencido los 15 días hábiles, dentro

de los 10 días hábiles siguientes el

INTI dictara si decisión.

Emitida la decisión, el INTI notificara

al ocupante de las tierras o los que

hayan hecho parte en el

procedimiento.

Indicándoles que contra al

acto administrativo

procede el recurso

contencioso administrativo

de nulidad ante el Juez

Superior Agrario dentro de

los 60 días continuos a la

notificación, donde se

encuentre las tierras.

Page 3: Expropiacion agraria, rescate e impuesto agrario

Prof.: Linda Fusco

Autor: Vargas G. Luz María

C.I: 25.124.047

Área. Derecho Agrario y

Ambiental “SAIA”

Del Impuesto

ART. 97 AL 113 de la L.T.D.A

Gravar el uso inadecuado ART. 104

LTDA

La infrautilización de las tierras

rurales privadas y públicas ART.

105 L.T.D.A

Exenciones al pago

del impuesto.

La extensión UPA no

supere las 15 hectáreas

Que no utilicen mano de obra subordinada en el

cultivo de dichas tierras y que su ingreso bruto

anual sea inferior a 1.400 U.T

Que tuvieren su domicilio civil y electoral

en la jurisdicción del municipio donde se

encontraran los inmuebles.

El contribuyente no fuere propietario

o poseedor de otros inmuebles con

excepción de su casa de habitación

ubicada en el poblado rural que fuere

su hogar dentro del mismo municipio.

Que utilicen dichas tierras para fines propios de su

vocación agropecuaria de conformidad con el

reglamento.

Que estén inscritos en el registro de sujetos

pasivos del SENIAT

También están

exentos

Las zonas afectadas por

catástrofes naturales

Siempre y cuando, sean

declaradas como tales por

el presidente de la

república en consejo de

ministro.

Base Imponible

Es el monto sobre el cual se aplica el

porcentaje de impuesto, establecido en

la norma legal respectiva, para

determinar el gravamen que debe ser

pagado.

La base imponible será la diferencia

entre la sumatoria de los rendimientos

idóneos y la sumatoria de los

rendimientos reales, parciales,

obtenidos para todas las clases de

tierras en el ejercicio fiscal

correspondiente.

Son SUJETOS PASIVOS

del impuesto

1. Los propietarios de tierras

rurales privadas.

2. Los poseedores de tierras

rurales públicas, distintos de

los órganos y entidades

públicas y de los entes de la

Administración pública

descentralizada

funcionalmente.

Propósito del impuesto: