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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.6 Año IV SUMARI O ORDENANZA S ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARI O ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga al Municipio como unidad política primaria de la organización nacional disposiciones inherentes a la potestad tributaria en cuyo ordenamiento se prevén los ingresos tributarios de los Municipios existentes en el país, entre estos se encuentra el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, cuya naturaleza descansa en la mera recaudación y control por parte del Municipio cuya creación es de carácter nacional. En este sentido, la normativa del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias se desprende de la Ley del Registro Público y del Notario en relación al hecho imponible, sujetos de la relación jurídica tributaria, alícuotas aplicables, base imponible, beneficios fiscales, exenciones del impuesto, entre otros. De esta manera, se presenta la Ordenanza sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de estructurar en una sola normativa lo relativo a este ingreso tributario propio de cada Municipio. La Ordenanza se estructura en V Capítulos, distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I “Disposiciones Generales” El presente Capítulo hace referencia al objeto de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de la misma así como las definiciones inherentes a la materia. Capítulo II “De los Sujetos del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias” señala los sujetos de la relación jurídica tributaria: el ente recaudador en calidad de sujeto activo y

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MÉRIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los

particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.

Mérida, 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.6 Año IV

SUMARIO

ORDENANZAS

ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO

MÉRIDA

SUMARIO

ORDENANZAS

República Bolivariana De Venezuela

Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal

Secretaría Municipal

ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO

MÉRIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga al Municipio como unidad política primaria de la organización nacional disposiciones inherentes a la potestad tributaria en cuyo ordenamiento se prevén los ingresos tributarios de los Municipios existentes en el país, entre estos se

encuentra el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, cuya naturaleza descansa en la mera recaudación y control por parte del Municipio cuya creación es de carácter nacional. En este sentido, la normativa del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias se desprende de la Ley del Registro Público y del Notario en relación al hecho imponible, sujetos de la relación jurídica tributaria, alícuotas aplicables, base imponible, beneficios fiscales, exenciones del impuesto, entre otros. De esta manera, se presenta la Ordenanza sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de estructurar en una sola normativa lo relativo a este ingreso tributario propio de cada Municipio. La Ordenanza se estructura en V Capítulos, distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I “Disposiciones Generales” El presente Capítulo hace referencia al objeto de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de la misma así como las definiciones inherentes a la materia. Capítulo II “De los Sujetos del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias” señala los sujetos de la relación jurídica tributaria: el ente recaudador en calidad de sujeto activo y

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los responsables del pago del impuesto, en calidad de sujetos pasivos. Capítulo III “De los Elementos de la Obligación Tributaria” establece disposiciones inherentes al hecho generador de la obligación tributaria, base imponible, alícuota aplicable, así como disposiciones inherentes al pago del impuesto. Capítulo IV “De los Beneficios Fiscales” señala los supuestos de dispensa total o parcial otorgados por el Alcalde o Alcaldesa o previstos en Ley respecto al pago del impuesto, así como supuestos de rebaja fiscal. Capítulo V “Disposiciones Finales” formula la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los artículos 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recaudación y control del impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias efectuadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 2º A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por transacciones inmobiliarias la inscripción de contratos, transacciones o actos que se refieran a la compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes en remate judicial;

particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos o transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes; aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las contribuciones, y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos.

CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE

TRANSACCIONES INMOBILIARIAS Artículo 3º El sujeto pasivo en calidad de contribuyente del impuesto sobre transacciones inmobiliarias lo constituyen las personas naturales, personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuye la calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, adquirientes de derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Parágrafo Único: En los casos de permuta de bienes inmuebles son sujetos pasivos en calidad de contribuyente cada uno de los otorgantes, de acuerdo a la alícuota establecida en la presente Ordenanza. Artículo 4º El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio Libertador del Estado Mérida.

CAPITULO III DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÒN

TRIBUTARIA Artículo 5º El hecho imponible del impuesto sobre transacciones inmobiliarias lo constituye la celebración de los siguientes actos:

1. Actos de compra, venta o permuta de bienes inmuebles.

2. Dación o aceptación en pago. 3. Los actos en que se dé, se prometa,

se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes.

4. Adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial.

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5. Particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes.

6. Aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades.

7. Opciones de compra y arrendamiento financiero.

8. Las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de los bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos.

Artículo 6º La base imponible del impuesto es el valor de la transacción inmobiliaria realizada en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 7º La alícuota correspondiente al pago del impuesto de conformidad con la Ley del Registro Público y del Notario son las siguientes:

1. Hasta dos mil unidades tributarias (2000 U.T.); una unidad tributaria (1 U.T.)

2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3500 U.T.); Dos Unidades Tributarias (2 U.T.)

3. Desde Tres mil quinientas una unidades tributarias (3501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4500 U.T.); tres unidades tributarias (3 U.T.)

4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.); cuatro unidades tributarias (4 U.T.)

5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6501 U.T.) en adelante; cinco unidades tributarias (5 U.T.).

Artículo 8º Las alícuotas señaladas en el artículo anterior, se calcularán sobre las siguientes bases:

1. En las permutas, se computarán los derechos sobre el inmueble que tenga mayor valor. En los contratos de compra, venta de inmuebles, se pagará el porcentaje sobre el precio total de la venta, es decir, sobre la suma pagada, más la que se prometa pagar a terceros.

2. El contrato de opción compra, venta causará el impuesto proporcionalmente a la cantidad de dinero entregada a quien otorga la opción y a la cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse. Si no se estipulare monto en bolívares, ni cláusula penal para el caso de no ejercerse, se pagará el impuesto de una unidad tributaria (1 U.T.).

3. En los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, los derechos de registro se calcularán según lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

4. Cuando se constituya una hipoteca convencional adicional, cuyo aporte exceda del saldo del precio, se cobrará también derechos de registro por excedente.

Artículo 9º Cuando el inmueble se encuentre ubicado en varias jurisdicciones municipales, el monto del impuesto deberá ser prorrateado entre cada uno de ellos, en proporción a la extensión territorial que del inmueble abarque cada jurisdicción. Artículo 10 Cuando un documento o acto contenga varias negociaciones, estipulaciones o declaratorias, se causará el impuesto por cada operación individualmente considerada, según su naturaleza, el impuesto se calculará sobre la cuantía de estas operaciones. Artículo 11 En las zonas urbanas o rurales, donde no exista levantamiento catastral, no se podrán cobrar los impuestos antes referidos, ni ningún otro tributo por operaciones inmobiliarias.

CAPITULO IV DEL PAGO EL IMPUESTO

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Artículo 12 El monto del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias deberá ser pagado por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), empleando para ello las planillas que a tal efecto indique la Administración Tributaria Municipal. Dicha planilla deberá presentarse al momento de la inscripción del respectivo documento, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario o Notaria Pública correspondiente. Parágrafo Único: En el caso de permuta, el monto del impuesto corresponderá ser pagado en partes iguales por cada uno de los otorgantes, quienes serán recíprocamente responsables de la parte que no les corresponda como contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Público y del Notario. Artículo 13 La Alcaldía del Municipio Libertador podrá celebrar convenios de coordinación interinstitucional necesarios con el Registro Público y Notarias Públicas ubicadas en la jurisdicción del Municipio, a los fines de lograr la armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación jurisdiccional.

CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Artículo 14 El impuesto sobre transacciones inmobiliarias a pagar en los casos de otorgamiento contentivos de hipotecas convencionales o judiciales e hipotecas legales, no provenientes de saldo de precio, será el veinticinco por ciento (25%) del impuesto que establece el artículo 7 de la presente Ordenanza. Se calcularán los derechos sobre las sumas de las cantidades comprendidas en la caución hipotecaria. Artículo 15 No se cobrará el impuesto previsto en esta Ordenanza, en la cancelación de hipotecas, en los documentos en que se ejerza el derecho de retracto, hasta la concurrencia de la deuda, en la dación en pago de la cosa hipotecada y en aquellos casos en que adjudiquen los bienes al acreedor, cuando se haya ejecutado inicialmente la hipoteca.

Artículo 16 Se encuentran exentos del pago del impuesto sobre transacciones inmobiliarias por esta Ordenanza:

1. Actas Constitutivas y Estatutos de los Consejos Comunales de consumidores, de Comunidades Educativas, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan

2. Declaración Jurada de no poseer vivienda propia.

3. Certificación de gravamen requerida para obtener crédito con intereses preferenciales, así como los provenientes de cajas de ahorro, fondos de previsión social para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera.

4. Actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.

CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17 Lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en la Ley que regula la materia. Artículo 18 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida

Refrendado,

Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal Libertador

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase y Ejecútese

ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA

ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

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