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EXTINCIÓN DE DOMINIO LIC. CÉSAR ALCALÁ

Extinción de dominio

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EXTINCIÓN DE DOMINIO

LIC. CÉSAR ALCALÁ

PRESENTACIÓN

Ante el robustecimiento y la diversificación de las actividades criminales de la delincuencia organizada, el Estado Mexicano, nutriéndose de la experiencia colombiana, adoptó a su manera la figura de la EXTINCIÓN DE DOMINIO con el objetivo de atacar patrimonialmente a los grupos delictivos.Por sus características, la acción de extinción de domino podría afectar no sólo los bienes propiedad de los delincuentes, sino también a aquellos bienes propiedad de alguna persona ajena a la actividad ilícita. De ahí la importancia de conocer esta figura.

PRESENTACIÓNEste trabajo tiene por objetivo exponer los aspectos más generales de la figura de extinción de dominio, su contexto, su fundamento constitucional, las características de la acción y de su procedimiento. Comenzamos por un breve repaso por los diferentes instrumentos legales parecidos a la extinción de dominio que ya existían en nuestros ordenamientos legales, en su oportunidad se incluyen también algunos rubros de jurisprudencias relevantes sobre los aspectos más problemáticos de la adopción de esta figura en la legislación mexicana, damos los rasgos más generales de la extinción de dominio en la legislación colombiana y finalmente, enlistamos una serie de recomendaciones prácticas muy generales que dependiendo el caso en particular podrían salvarnos de vernos involucrados en la pérdida de una parte nuestro patrimonio.La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como asesoría para ningún caso en particular. La interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que declare en su caso la autoridad judicial o administrativa competente.

CONTEXTO POLÍTICO Y SOCIAL

•Reforma Constitucional de 2008.•Guerra al narcotráfico durante la

administración del Presidente Felipe Calderón.

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD

La confiscación • Es la apropiación por parte de la autoridad de la totalidad de los bienes de una persona o

una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación.• Es un acto privatorio, sin título legítimo, de la propiedad del particular a favor del Estado.• Su objeto es el patrimonio.• Carece de causa jurídica que la justifique.• No media indemnización.• Está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su

artículo 22.

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD

El decomiso• Solo puede ser decretado por la autoridad judicial• Los bienes materia del decomiso se aplican a favor del Estado• Se aplica como pena en virtud de la comisión de un delito• Sólo se aplica a bienes objeto, producto o instrumento del delito• Es una pena accesoria

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS

DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD

La expropiación• No está expresamente diseñada para combatir la delincuencia.• De carácter social.• De utilidad pública (razones económicas, sociales y sanitarias).• Contempla la obligación de indemnizar a quien se desposee.• Procedimiento legal en el que el legislador determina las causas de

utilidad pública que la justifican.• Posteriormente la autoridad administrativa formaliza la actualización

de alguna de las causas que justifican la expropiación mediante su publicación y notificación personal a los interesados.

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA PROPIEDAD

La destrucción de mercancías• Acto que se lleva a cabo por orden de la autoridad aduanera

para destruir mercancías extrajeras o cuando por mero accidente desaparecen las mercancías y, consecuentemente, se extingue la obligación aduanera

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA

PROPIEDADAbandono civil• Renuncia material y voluntaria de los bienes que los convierte

en bienes mostrencos.• “pérdida del derecho de propiedad sobre una cosa, mediante

la desposesión de la misma, que ha de realizarse con la intención de dejar de ser propietario; o bien, como un acto de ejercicio de la facultad dispostiva de la cosa”• Dejación material y voluntaria de una cosa con el propósito

de apartarse definitiva e incondicionalmente de su propiedad

DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS DE PRIVACIÓN DE LA

PROPIEDADAbandono penal• Procedimiento no jurisdiccional, de naturaleza administrativa,

mediante el cual el MP previamente asegura un bien o un conjunto de bienes con objeto de determinar su legítima procedencia con los elementos aportados por el propietario.• No hay abandono sin previo aseguramiento.• Art. 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales

(CNPP).

DEFINICIÓN LEGAL DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO

• “Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio (LFED): La extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.”

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La figura de la extinción de dominio se encuentra prevista en el artículo 22 de la Constitución Política Mexicana.

Mediante su texto se introduce el mandamiento constitucional de establecer un procedimiento:1.Jurisdiccional; y 2.Autónomo de la materia penal.

CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA

En los casos de:1. Delincuencia organizada - art. 2 Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada.2. Delitos contra la salud - Título séptimo, Código Penal Federal (CPF).3. Secuestro - art. 9 Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia

De Secuestro.4. Robo de vehículos - art. 376 Bis del CPF y art. 236 , fr. IX, Código Penal del

Estado de Jalisco (CPJAL).5. Trata de personas - Capítulo II, Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar

Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia De Las Víctimas De Estos Delitos. Competencia mixta.

6. Enriquecimiento ilícito - art. 224 CPF y art. 153 CPJAL.

CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA

(BIENES)• Aquellos que sean INSTRUMENTO, OBJETO o PRODUCTO del

delito, aún cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos SUFICIENTES para determinar que el hecho ilícito sucedió (cuerpo del delito).• Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto de delito,

pero que hayan sido utilizados o destinados a OCULTAR o MEZCLAR bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior (cuerpo del delito). (LAVADO DE DINERO, RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA)

CONDICIONES CONSTITUCIONALES DE PROCEDENCIA

(BIENES)• Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un

tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo. (Debida diligencia y deber de denuncia art. 222 CNPP)• Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan

suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.(Prestanombres)

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO

• Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO

• Autónomo e independiente.• No es una pena.• Acción patrimonial de carácter CIVIL.• El objeto de la acción es el bien, no la culpabilidad del sujeto.• Se relaciona con la averiguación previa si se comprueba la

existencia de los elementos objetivos del delito.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINO• Título Primero. • Capítulo Primero. Disposiciones preliminares• Capítulo Segundo. De la acción de extinción de dominio

• Título Segundo. De la Competencia y Procedimiento de la Extinción de Dominio.• Capítulo Primero. Competencia• Capítulo Segundo. De las medidas cautelares.• Capítulo Tercero. De la sustanciación del procedimiento.• Capítulo Cuarto. De las pruebas, de los recursos, de las audiencias.• Capítulo Quinto. De la sentencia.

ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINO

• Título Tercero. • Capítulo Único. Medios de impugnación.

• Título Cuarto.• Capítulo Único. Del fondo.

• Título Quinto.• Capítulo Único. De la cooperación internacional.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

ARTÍCULO 2 LFED• De carácter real.• De contenido patrimonial.• Procederá sobre el bien sin importar quien lo tenga en su

poder o quien lo hubiera adquirido.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO

Art. 10 LFED• Será autónomo del de materia penal• Distinto e independiente de cualquier otro de naturaleza

penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen.

PARTES EN EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 11 LFED• El actor, que será el Ministerio Público.• El demandado, que será quien se ostente como dueño o

titular de los derechos reales o personales.• Quienes se consideren afectados por la acción de extinción

de dominio y acredite tener un interés jurídico en los términos de la legislación aplicable.

DEL INCIDENTE DE BUENA FEARTÍCULO 28 LFED• En el proceso no habrá lugar a trámite de excepciones ni de

incidentes de previo y especial pronunciamiento.• A excepción del incidente preferente de buena fe.• Finalidad: que los bienes motivo de la acción se excluyan del proceso.• Condición: que se acredite la titularidad de los bienes y su legítima

procedencia.• Causal de improcedencia: si se demuestra que el promovente conocía

los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

DE LAS PRUEBASART. 32 LFED• Pruebas que tengan relación con:• El cuerpo del delito• La procedencia de los bienes• Que los bienes materia del procedimiento no son de los

señalados en el artículo 8 de la ley• Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción

se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de extinción de dominio

COMPLICACIÓN PARA EL ACTOR

ÚLTIMO PÁRRAFO ARTÍCULO 32 LFED• El MP no podrá ocultar prueba de descargo que se relacione

con los hechos objeto de la extinción.• Debe aportar por conducto del juez toda información que

conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste.

¿AUTONOMÍA?

ARTÍCULO 50 LFED• Cuando el juez determine la inexistencia de alguno de los

elementos del cuerpo del delito (casos previstos art. 7 LFED) EL JUEZ DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEBERÁ ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES MATERIA DE LA CONTROVERSIA.

¿AUTONOMÍA?

ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO• En los casos en que existiere sentencia en el procedimiento

penal en la que se determinara la falta de elementos para comprobar la existencia del cuerpo del delito, los afectados por un proceso de extinción de dominio tendrán derecho a reclamar la reparación del daño con cargo al FONDO a que se refiere el artículo 61 de esta ley.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES• EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.• EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA.• EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA

ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN EL CUERPO DEL DELITO DE ALGUNO DE LOS ILÍCITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, CONSTITUCIONAL.

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

• EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA ES INSUFICIENTE QUE SE ACREDITEN DESCUIDOS POR PARTE DEL AFECTADO O QUE ÉSTE NO DEMUESTRE QUE SU CONDUCTA Y VIGILANCIA EN SUS BIENES HAN SIDO IMPECABLES.• EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA NO ES APLICABLE AL JUICIO RELATIVO.• EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR

EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.

MODELO COLOMBIANO• Es de Origen Constitucional: Fundamentada  en los artículos 34 y 58 Constitución Política. • Es Jurisdiccional: Procede sólo por sentencia judicial.• Es Real: Permite perseguir los bienes en manos de quien se encuentren.• No es una sanción penal: No es una pena principal ni accesoria. Es una consecuencia

patrimonial de las actividades ilícitas.• Es autónoma y distinta de la acción penal: Tiene un objeto propio, causales

independientes, características particulares y procedimiento propio.• Es independiente de la responsabilidad penal: No es necesario que el titular haya

participado en la actividad delictiva que compromete los bienes.• Concluye con una sentencia declarativa y no de condena: Se declarara que la propiedad,

dado su irregular origen, no es merecedora de la protección constitucional.

• Es imprescriptible: El origen de los bienes no puede sanearse por el transcurso del tiempo, y menos aún, inhibir al Estado para perseguirlos.

• Es retrospectiva: Se aplica sobre situaciones jurídicas generadas con anterioridad a la expedición del Decreto.

• Procede sobre bienes adquiridos por causa de muerte: Dado el carácter real de la acción.

• Es una acción garantista: Ampara los derechos de quienes actúan de buena fe.• Desarrolla convenios internacionales: Es un instrumento acorde con lo dispuesto

en el artículo V de la Convención de Viena de 1988.• Desborda ampliamente las facultades del comiso penal: Al prever situaciones que

penalmente son imposibles de aplicar, como la extinción por bienes o valores equivalentes.

• La extinción de dominio es un instrumento poderoso en el combate del estado al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, el cual ha sido implementado con resultados positivos en otros países, entre los que destaca Colombia.

RECOMENDACIONES PRÁCTICAS*• Para el caso de arrendamiento de inmuebles, actuar a través de

un profesionista inmobiliario.• Celebrar contratos que sean robustos en aspectos declarativos

sobre la procedencia de los recursos y el uso lícito del bien.• Pedir referencias personales.• Si existe una oferta pública, conservar los anuncios.• No aceptar dinero en efectivo en cantidades inusuales.• Tener en mente el valor comercial de las transacciones.

* La presente exposición es de carácter estrictamente informativo y bajo ninguna circunstancia debe considerarse como asesoría para ningún caso en particular. La interpretación de las leyes vertidas en este documento puede ser diferente a la que declare en su caso la autoridad judicial o administrativa competente.