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Nombre de la materia
Derecho Penal Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 2 Unidad # 3 y 4
Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha
07 de Febrero del 2015
Unidad #: 3, 4
Derecho Penal
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Introduccion.
En este preve analisis sobre conceptos mas fundamentales teoricos y doctriniarios en la teoria del delito, revisaremos sobre la tipicidad, atipicidad, error del tipo, actijuridico y
causas de justificacion, analizaremos los elementos que determinan una accion como delito, se pretente sitetizar la informacion de manera que facilite su comprension, con la
expresion de ideas simples y diagramas, se puedan difereciar facilmente cada concepto con sus complementos, la informacion contenida se fundamenta en estudios previos por parte del centro de investigacion juridica de la UNAM y otras fuentes de diversos
autores. Tipo penal
(perales, 2013)
Descripcion de un comportamiento considerado como delictivo consistente en una accion u omision que lesiona un bien juridico.
Un poco de Historia….
La evolucion de la tipicidad respecto los elementos considerados para sustentar la tipicidad.
Principios Supremos de Tipicidad
No hay delito sin ley
No hay delito sin tipo
No hay pena sin tipo
No hay pena sin delito
No hay pena sin ley
Ausencia del Tipo. Existencia de una conducta que no esta descrita ni sancionada por las leyes
penales, en sus elementos no se encuentra el tipo.
Clasico Neoclasico finalista
elementos elementos objetivos tipo objetivo objetivos normativos y subjetivos tipo subjetivo
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Derecho Penal
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Elementos objetivos del tipo
Nexo causal y resultado
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Condiciones del lugar y
tiempo
Medios de ejecucion
(perales, 2013) Elementos Subjetivos
Atiende la intencion o el animo del sujeto activo durante la realizacion
del delito. Toda serie de conociemintos por parte del sujeto activo, asi como el alcance de su reaccion, con el fin de evaluar su somportamiento fue justificable Error del tipo
(Guerrero, 2013)
El error del tipo esta directamente vinculado a la cuestion del dolo porque-resumiendo antes dicho- no es otra cosa que la negacion de la representacion requerida para el
dolo, esto quiere decir que el errordel tipo supone que el individuo ignora que la conducta que realiza esta tipificada o que desconoce erroneamente algunos de los elementos objetivos del tipo penal., por lo que se presneta la exclusion del dolo, y por lo
tanto de la tipicidad.
Elementos descriptivos. Son las Circunstancias reales-objetivas cuya prueba es facilmente accesible como el elemento “cosa” del
hurto.
Elementos Normativos
Implica una valoracion juridica de la situacion de hecho dentro de la misma descripcion de la conducta prevista en la ley, hablamos de los
conceptos juridicos contenidos el el tipo. Como el matrimonio.
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El error de tipo (Guerrero, 2013)
Es el que tiene lugar sobre alguno de los elementos del tipo penal; en consecuencia, puede afectar tanto a la acción como al resultado o al curso causal del ilícito.
Tendrá trascendencia en cuanto al elemento subjetivo -el dolo- y excluirá la punibilidad
según éste sea vencible o invencible.
El error in obiecto. Concurrente cuando se dirige el acto ilícito sobre un objeto distinto del que realmente se quería actuar. Ejemplo habitual lo constituye el que Cayo dispara
a Ticio en la oscuridad, pero le confunde y acaba por matar a Sempronio.
La aberratio ictus o error en el golpe. Se aprecia cuando la acción se dirige contra el objeto deseado, pero realmente recae sobre otro objeto distinto. Por ejemplo, Cayo quiere disparar a Ticio, pero por error en la manipulación del arma, dispara a
Sempronio.
Error sobre el proceso causal. Sucede cuando se pretendía causar el resultado final, pero por otro medio distinto. Cayo pretende que caiga sobre Ticio una cornisa, pero
esta no cede y sí lo hace un tablón situado sobre aquella, que igualmente acaba por causarle las lesiones deseadas
El error de prohibición
Error sobre la ilicitud de la conducta. Supone el despliegue de la conducta por parte del sujeto activo en su creencia de que la conducta no está prohibida. Por ejemplo, Lucrecia aborta en la creencia de que la conducta no resulta prohibida, al no serlo en su país de origen.
Error sobre la concurrencia de causas de justificación. Comprende los supuestos en los que el sujeto activo actúa en el error de que su conducta se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, Ticio roba a Cayo para saldarse con ello una deuda
que el segundo mantenía con el primero.
Diferencia entre error del tipo y error de prohibicion.
La diferencia yace que el el error del tipo el sujeto que comete el ilicito desconoce la tipicidad de su acto, pues el autor considera que su accion es un acto de la vida ordinaria, mientras que el el error de prohibicion el autor es conciente que su accion
esta penada por el orden juridico y sin embargo juzga que su accion no es injusta ya que mientras sabe que su conducta es actijuridica se exime de la culpabilidad por
diversar razones, por ejemplo hurtar el bien de alguien en pago de algo que este le
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adeuda, por lo que concluimos que en el error de tipo se excluye la tipicidad de la acción; en el error de prohibición la acción es típica, antijurídica, pero no culpable.
Clasificacion de los tipos penales Antijuricidad sus elementos y Ausencias.
(Villanueva, 2004)
(Desconocido, s.f.)
Basicos Especiales Complementados
Compuesto En blanco Puesta en
peligro
abiertos
se describe conducta independiente ejemplo:
asesinato simple, hurto
componente adicional referido a los elementos del tipo básico ejemplo:
homicidio por piedad
Es igual que el especial, pero excepto que da lugar a un tipo independiente Ejemplo.
Omicidio simple + riña = Homicidio en riña
Pluralidad De conductas
Son aquellas conductas que no estas integralmente descritas por el legislador
En este se toma en consideracion La puesta en peligro del bien juridico protegido
El tipo penal remite su contenido a una ley de carácter administrativo Ejemplo:
sanciones referenciados al reglamneto de transito
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La antijuricidad debe entenderse como una contradiccion entre una conducta real y el ordenamiento juridico.
Todas las causas de justificacion o ausencia antijuridica debe estar contemplada en la ley y cubrir con los respectivos requisitos en cada causa como se muestran a
continuacion.
Legitima defensa (Villanueva, 2004)
Un aspecto que me parece rescatable es el elemento de legitima defensa, que es un
comportamiento nato basado en el intinto de supervivencia, el cual se manifiesta al repeler una agresion, sin embargo para evitar que cualquier persona que atente conntra la vida de una persona pueda apelar a legitima defensa, se han impuesto requisitos
para su existencia que son:
1. Repeler un agresion real, actual o inminente, y sin derecho. 2. Necesidad de defensa de bienes juridicos propios o ajenos. 3. Existencia de una necesidad racional la defensa empleada y el ataque.
4. Ausencia de provocacion.
Estado de necesidad. a. se obre por necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno;
b. que se trate de un peligro real, actual o inminente; c. que el peligro en el que se encuentra el bien jurídico no haya sido ocasionado
dolosamente por el agente; d. que se lesione otro bien jurídico de menor o igual valor que el salvaguardo; e. que el peligro no sea evitable por otros medios, y que el agente no tuviere el deber
jurídico de afrontarlo
Cumplimiento de un deber La existencia de necesidad racional del medio empleado.
El cumplimiento del deber no se realice son el solo propósito de perjudicar al otro
Consentimiento del ofendido 1.- el bien jurídico sea disponible
2.-que el titular del bien jurídico tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo.
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3.-que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que,
de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el mismo. Ejercicio de un derecho.
1.- la existencia de un derecho de parte de quien actúa.
2.- el reconocimiento de dicho derecho por parte de una norma jurídica positiva.
Atipicidad y su distincion de Ausencia del tipo
Ausencia de elementos descritos en la tipicidad, a diferencia de la ausencia de tipo en la Atipicidad existe la conducta pero no se adecua a todos los
elementos de tipicidad en cambio en la ausencia del tipo existe la conducta pero no el tipo.
Tipicidad Atipicidad Ausencia de
Tipo
Conducta
Elementos de tipo
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Teoria Causalista Y finalista (Lillith, s.f.)
Respecto el siguiente grafico podemos deducir que la teoria finalista es mucho mas especifica para identificar un acto como delito, ya que
basicamente lo que lo diferencia a este del causalista es que la causalista no considera los elementos subjetivos de delito, asi que este no puede dar
respuesta a la tentativa de homicidio, ya que su teoria esta basada en el resultado de la accion y no en la direccion como la teoria finalista.
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Conclusion.
El trabajo anterior fue desarrollado con la idea de sintetizar los aspectos mas fundamentales de la Teoria del delito desde una perspectiva teorica y doctrinaria, con este trabajo se trato de resaltar la importancia de los elementos tanto objetivos como
subjetivos del delito, ya que la mala practica y ejecucion en las normas juridicas provocan grandes injusticias en la practica actual del derecho, es evidente que ningun
sistema es perfecto, ya que esta basado en la realidad prevista en cierta epoca, y conforme las sociedades evolucionan son presentados diversos casos que desdibujan la antijuricidad del delito o simplemente no no van acorde a la realidad, asi que
debemos de cocientizar en nuestro entorno y perfeccionalizar los sistemas de leyes penales en medida que estos no puedan ser usados para evadir responsabilidades
tanto civiles como penales. No me cabe la menor duda de que las penas impuestas por el orden juridico deben ser preventivas y deben de ejecutarse con el principal objetivo de corregir y readaptar las conductas que lastiman nuestra sociedad.
Bibliografias
(Lillith, s.f.)
(Desconocido, s.f.)
(perales, 2013)
(Guerrero, 2013)
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Aspectos Teoricos de Doctrina penal del derecho
La importancia del derecho penal.
es la rama del derecho que regula la potestad punitiva del Estado, esta actividad no
parece sencilla cuando la observamos en la realidad social, ya que hablamosq ue el derecho penal debe evitar los abusos del poder en nombre de la ley.
un elemento importante de estado Territorial es su capacidad de ejercer poder y esto, se ve reflejado en dos aspectos fundamentales:
- En su capacidad de armonizar todas las oposiciones de intereses de la
comunidad asentada en un espacio geografico en cuestion. - En su facultad de imponer ese orden hacia afuera, y esto es, frente a otros
grupos territoriales, afirmandose tanto en lo interno como externo.
Este poder ejercido entre los que mandan y los que obedecen ha existido desde el
estado feudal hasta nuestro actual estado de derecho, dicho estado que surgio frente a la arbitrariedad del absolutismo, ya que tanto personas como sectores sociales no solo buscaron seguridad para sus personas, bienes y propiedades, sino, que exigieron
garantias y proteccion afectiva para su libertad, de ahí surgio la necesidad de crear normas juridicas capaces de garantizar los derecho naturales, dando como resultado
un Estado de Derecho junto a sus razgos fundamentales. A) la division de poderes B) la garantia de los derecho fundamentales C) la primacia de la ley por ser expresion de la voluntad general D) soberania nacional. (ricci, 2011)
Este Estado de Derecho se traduce en la certeza de que la autoridad estatal solo podra
actuar con fundamento en algun precepto legal, por lo contrario, un individuo podra hacer todo aquello que el Derecho no le prohiba. Esta es la raiz de la importancia del derecho penal junto a todas su teorias y doctrinas, que es justamente limitar de esta
forma que se descontrole o se haga un uso iracional del poder punitivo en nombre de la ley, de esta manera se hace el uso adecuado a la aplicación de los precepto legales,
fomentando un cultura que mantiene la sana convivencia en la sociedad Derecho penal.
es un sistema que forma parte del Derecho Público, protege las garantías
individuales a través de la imposición de penas a quiénes realizan actos u omiten acciones establecidas en la ley.
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Teoria de la ley penal
Principios penales Fundamentales
Principio Sustantivo. “carácter estatal del orden penal”
La relacion penal material que se plantea entre el estado (representante de la sociedad) y el (presunto) autor o participante del delito.
Este poder como atribucion publica a incriminar la conducta hablamos de
Poder legislativo tipificar leyes para su aplicacion Poder judicial fines punitivos
1. Legalidad.
La legalidad penal se recibe en el dogma “ no hay delito ni pena sin ley” sobre este principio de legalidad, el tercer parrafo del articulo 14 constitucional “en los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogia y aun por mayoria de razon, pena alguna que no este decretada por una ley exacctamente aplicable al delito del que se trata”
En este principio se toma en cuenta el flujo de los procesos de tipificacion y
destipificacion, penalizacion y despenalizacion.
Elementos
Estudia
DerechoDerecho
penal
fenómeno criminal
el delito
teoria del
delito
delincuente pena
Teoria de la pena
y medidas
preventivas
teoria
de la ley penal
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Principios Articulo
Potestad punitiva y sancionadora del Estado.
La facultad sancionadora del Estado misma
que solo puede aplicarse a la luz de los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, prescripción, non bis in idem, indubio, pro reo, principio de defensa,
oportunidad, igualdad, imperio de la ley y proceso sin dilaciones indebidas
Concepto de Principio Procesal
premisas máximas o ideas fundamentales
que sirven como columna de las instituciones del derecho y orientan a las
normas jurídicas para que logren la finalidad
Principios que rigen el procedimiento de responsabilidades administrativas.
la idea del Debido proceso o proceso justo, mismo que salvaguardará las esferas del
sujeto sometido a él.
Articulo 14 y 16
Principio de Legalidad
En este principio se toma en cuenta el flujo
de los procesos de tipificacion y destipificacion, penalizacion y despenalizacion
Articulo 14 y 16
Principio de Tipicidad
la descripción legal de una conducta específica que
traerá aparejada una sanción
Principio de Culpabilidad
deber de la autoridad de mostrar que el
acto existe aun cuando sea negada por el infractor
Principio de Proporcionalidad
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Significa que habrá una correcta relación y dependencia entre la infracción, para el caso de materia disciplinaria, o el delito y la
sanción aplicada para el caso del Derecho Penal.
Principio de Presunción de Inocencia
Al Estado le corresponde la carga de la prueba que consiste en la búsqueda de demostrar la responsabilidad del imputado
y no al presunto responsable, por lo anterior a ninguna persona
podrá ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario
Principio de Prescripción.
Significa tener una seguridad en nuestros actos y decir que éstos no pueden extenderse por siempre ya que la autoridad
tendrá un límite para actuar.
La prescripción comienza a correr a partir del momento en que el delito ha sido cometido (materia penal) o cuando la
conducta se materializa (materia disciplinaria)
artículos 100 al 115 Libro Primero, Título Quinto, “Extinción de la Responsabilidad
Penal”, Capítulo VI “Prescripción”, código federal penal
el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas:
Principio non bis in ídem
Un mismo hecho no pueden existir dos procesos diferentes. El artículo 109 de la Constitución establece que no es posible
duplicar un mismo tipo de sanción por una sola conducta, sin que
ello impida para que una misma conducta se originen dos o más tipos de responsabilidades
El artículo 109 de la Constitución
In dubio, pro reo
toda duda insuperable debe ser resuelta en pro del imputado lo anterior en atención a
que la duda trae consigo indecisión, falta de certidumbre o de convicción dentro de la
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actuación procesal, por ello deberá
resolverse a favor del imputado en materia penal
Principio de Defensa
Cuando el ser humano se ve agredido
invariablemente tiene derecho a reaccionar contra ella en igualdad de condiciones.
Oportunidad
el juez o la autoridad administrativa, pueden abstenerse de
iniciar o de proseguir las averiguaciones, el juicio o el procedimiento administrativo, cuando lo impongan razones superiores
Igualdad
todas las personas involucradas dentro del proceso penal o dentro de un
procedimiento administrativo tienen derecho a ser tratadas de la misma
manera, en las mismas condiciones y con los mismos parámetros
Artículo Constitucional
(artículos 1º y 4º) pues se prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el
estado civil Imperio de la Ley
una sujeción estricta al ordenamiento
jurídico en su totalidad
Proceso sin dilaciones indebidas
La ley que rige en materia penal o
disciplinaria señalará los plazos a que ha de sujetarse dicho procedimiento estimado generalmente por la legislación y también
por la jurisprudencia
(Nuño)
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Teoria del delito Un delito se define como conducta tipica, antijuridica y culpable
Sistema de hipotesis que exponen, apartir de una tendencia dogmatica, cuales son los
elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia juridica penal, a una accion humana.
Caracteres del delito.
vinculo
Sujeto activo objeto material sujeto pasivo objeto juridico
Caracteristicas
del derecho penal
positivo
sancionador
autonomo
normativo
imperativo
valorativo
cultural
finalista
personal
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(Villanueva, 2004)
Tipicidad. Cuerpo del delito (azcaray)
Concepto.
Conjunto de elementos externos que materializan la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.
Elementos.
a) Corpus criminis. Es la persona o cosa sobre la cual se han cumplido o ejecutado los actos que la ley menciona como delitos
b) Corpus instrumentorum. Instrumentos o medios empleados por el delincuente para efectuar el delito.
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c) Corpus probationem. Son todas aquellas huellas, rastros, y vestigios dejados por el imputado en la comision del delito.
Clasificaciones. (PLASCENCIA, s.f.)
Basicos Especiale
s
Complement
ados
Compuesto
s
En blanco Puesta en
peligro
abiertos
se describe conducta
independiente
ejemplo: asesinato
simple, hurto
componente
adicional referido a
los elementos del tipo
básico
ejemplo: homicidio por
piedad
Es igual que el especial,
pero excepto que da lugar
a un tipo independiente
Ejemplo.
Omicidio simple + riña =
Homicidio en riña
Pluralidad De
conductas
Son aquellas
conductas que no
estas integralmente
descritas por el
legislador
En este se toma en
consideracion
La puesta en peligro del bien
juridico protegido
El tipo penal
remite su contenido
a una ley de carácter administrati
vo
Ejemplo: sanciones referenciad
os al reglamneto
de transito
(PLASCENCIA, s.f.)
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Aspectos Legislativos del derecho penal
Ley penal esta compuesta de dos elementos
Interpretacion subjetiva de la ley penal.
Doctrinal, científica o privada.
b) Judicial (usus fori), forense, jurisprudencial,
Auténtica o legislativa.
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Ambito material de validez
(portillo, 2012)
nos referimos a la materia regulada por las mismas, al ámbito material de validez de las
normas se considera de derecho publico todas aquellas en las que aparece el estado como institución publica; y de derecho privado aquellas que regulan relaciones de los
particulares entre si o con el estado, pero este actuando de la misma forma en que actúan los particulares.
La punibilidad o se considera un elemento fundamental en le delito sino mas bien una consecuencia de este, sin embargo constituye la aplicación de una pena coontemlada
en la ley. Ambito personal de la ley penal.
En el artículo 1o. del Código Penal Federal, se estatuye la obligatoriedad del
ordenamiento penal para mexicanos y extranjeros Ámbito Espacial De La Ley Penal.
La ley penal nacional solo tiene validez dentro del territorio del estado donde fie dictado
Estructura de la Ley Penal
(carbonell, 1999) PRECEPTUM LEGIS SANCTIO LEGIS
Supuesto de hecho Sancion
O precepto Aspectos del poder punitivo.
El derecho punitivo se entiende como una facultad sancionadora aplicada al
incumplimiento de la ley dictada por el estado. El derecho penal es el principal instrumento que limita al poder punitivo que no se
descontrole actuando por el mismo, de lo anterior conocemos
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Sus consecuencias son tanto de orden cuantitativo como cualitativo. En lo cuantitativo está referido a la cantidad, número de conductas punibles que debiera crear el
legislador. Principio de Intervención Legalizada.
(Definicion legal, 2012)
establece que la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el "imperio de la ley", entendida ésta como expresión de la "voluntad general"
el contenido del principio de legalidad es el cual reconoce el estado de derecho
Principio de legalidad en Mexico
(ricci, 2011)
El principio de legalidad reconocido en Mexico se encuntra en la
Constitucion Mexicana a travez de diferentes disposiciones.
los articulos 103 y 107 cosagran el juicio de amparo,
mecanismo juridico con el que los ciudadanos pueden impugar los actos de la autoridad que no se ajusten a lo
establecido por la ley.
el articulo 133 establece el principio de supremacía
constitucional, por lo que los actos de autoridad deben ajustarse a lo dispuesto por las leyes.
el articulo 14 irrectroactividad de las leyes; el debido proceso legal, esto es que
nadie puede ser privado de su libertad, posesiones, o derechos sino mediante un
juicio seguido ante tribunales previamente establecidos y que cumplan las formalidades esenciales de los procedimientos.
Articulo 16 contempla “nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles, o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente
implicaciones, elementos, etc. más relevantes relacionados con “El derecho y la ley penal” y “Teoría General del Delito"
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Bibliografia
(portillo, 2012) (PLASCENCIA, s.f.)
(Definicion legal, 2012)
(Nuño) http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/losprincipiosdederechopenal.pdf
(carbonell, 1999)
(Villanueva, 2004) (ricci, 2011)
(azcaray)