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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSIDAD YACAMBU CABUDARE-LARA Alumno: Amaro Luis Alfonso. C. I.: V-17.451.413 Carrera: Derecho Expediente: CJP-152-00113V Barquisimeto 18 de Julio del 2016 El Hecho Punible

Hecho Punible luis amaro

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD YACAMBUCABUDARE-LARA

Alumno: Amaro Luis Alfonso.

C. I.: V-17.451.413

Carrera: Derecho

Expediente: CJP-152-00113V

 Barquisimeto 18 de Julio del 2016

El Hecho Punible

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El Hecho Punible

Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible.

Clasificación

Visión Tripartita:-Crímenes-Delitos-Faltas

Visión Bipartita:-Delitos-Faltas

En Venezuela se acoge la visión bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código Penal que establece que los hechos punibles se clasifican en delitos y faltas. 

El Delito: Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y sancionada con una pena.

La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es tipificado como delito.

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Delito

Es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Teoría general del delito

Se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea homicidio o hurto, que, aunque tengan características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades distintas

El comportamiento humano como base de la teoría del delitoLa norma jurídica penal

pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. Por lo que tiene que partir de la conducta humana como aparece en la realidad, la norma selecciona una parte de estos comportamientos que valora negativamente y conmina con una pena.

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Caracteres del delito

La infracción criminal se compone de unos elementos esenciales que le hacen tal y sin los cuales no puede existir. Esos elementos son: la acción, la antijuridicidad tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad.

Acción: Manifestación de voluntad de una conducta externa que puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que produce cambios en el mundo exterior Tipicidad: Se denomina al

encuadramiento o adecuación de la conducta humana en un tipo penal.

La antijuridicidad: es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general

La culpabilidad: es el fundamento y límite de la pena. Es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.

Punibilidad: concurrencia o no de diversos elementos que se encuentran íntimamente relacionados con consideraciones de conveniencia, de oportunidad, de carácter político criminal... para determinar si de acuerdo a dichas razones el legislador opta por aplicar una sanción penal al hecho culpable o si considera que es más oportuno llevar a cabo alguna limitación o incluso prescindir de la sanción que ha sido determinada por la gravedad de lo injusto culpable, lo que sea más conveniente.

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Clasificación de los delitos según la escuela clásica

Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Ofensas al sentimiento

de la piedad:-Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.-Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.-Acciones que producen un dolor moral.

Ofensas al sentimiento de la probidad:-Agresiones violentas contra la propiedad.-Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.-Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.

Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del estado y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política.

Entre ellos figuran:Las acciones que van contra el Estado.Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.Las transgresiones de la legislación particular de un país.