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TAREA 5 EL DEBIDO PROCESO

Igualdad de armas

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Page 1: Igualdad de armas

TAREA 5 EL DEBIDO PROCESO

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GRUPO 2IGUALDAD DE ARMAS

Integrantes:Bethania del Carmen Conce PolancoBladimir Abraham Peña ConcepciónEdward Augusto Gerónimo Sánchez

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CONCEPTO• El principio de igualdad de armas establece que dentro de los

procesos las partes deben estar ante el juez sin privilegios o desventajas, con las mismas oportunidades de presentar elementos de prueba y utilizar las mismas herramientas para convencer al juzgador de la validez de sus pretensiones.

• Según el Tribunal Constitucional Colombiano, este principio, que es conocido como equality of arms en el derecho anglosajón y Waffengleichheit en la tradición europea continental, constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa.

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• Según Luis Paulino Mora Mora, la igualdad de las partes en el proceso comprende “el deber de lealtad, buena fe y el correcto ejercicio de las facultades procesales de las partes, para una participación igualitaria de los legitimados para actuar en el proceso”.

• Este valor o principio constitucional encierra otras garantías que podrían verse coartadas ante la limitación por parte del juzgador, pues como el derecho de defensa, el derecho a una justicia pronta, accesible, gratuita, el derecho a ser oído, la contradicción y todo el catálogo de elementos que encierra el debido proceso.

Concepto

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Concepto• Aunque este principio no aparece taxativamente en el

artículo 69 de nuestra Constitución, el mismo debe ser considerado como la forma que adopta el principio de igualdad ante la ley cuando se trata de los procesos; recordando que el artículo 74 de la Carta Magna establece que la interpretación de los principios fundamentales y garantías del debido proceso no tienen carácter limitativo, por lo que no se excluyen garantías de la misma naturaleza.

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INSTRUMENTOS QUE LO CONTIENEN Y OPINION JURISPRUDENCIAL

• El principio de igualdad de armas se encuentra implícito en nuestra Constitución en el artículo 69.4 y en el 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en ambos casos dentro del catálogo de garantías del debido proceso.

• Para nuestro Tribunal Constitucional, El principio de igualdad en el ámbito de un proceso es la manifestación del principio general de "igualdad de armas" que garantiza que las partes dentro del proceso van a contar con idénticas oportunidades y potestades al momento de exponer y defender sus pretensiones, con inmediación de la pruebas y con el derecho de contradicción plenamente garantizado. (Sent. 0071/15).

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Opinión Jurisprudencial• La Cámara Penal de la Corte de Apelación Penal

del Distrito Nacional ha dicho: “El principio de igualdad de armas implica la posibilidad de que todas las partes se encuentren en igualdad de condiciones, al momento del contradictorio, para poder controvertir la prueba presentada por la contraparte, lo que resulta imposible de satisfacer cuando aquella parte que se debe defender de la prueba presentada no conozca en que consiste la misma o desconozca el objeto con el que determinada prueba es presentada.” (Sent. 05/02/2007

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Opinión Jurisprudencial

• A nivel internacional, tenemos el ejemplo del Tribunal Constitucional de Costa Rica: “III.- La jurisprudencia constitucional a través de varios pronunciamientos ha logrado decantar el contenido del principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución, señalando por medio de él, se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o condiciones idénticas ” (Voto 1372-92)

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MANIFESTACIONES DE ESTE PRINCIPIO

• En el ámbito procesal penal encontramos el ejemplo de la obligatoriedad de la defensa técnica por un abogado, teniendo el Estado la obligación de proporcionarlo a los ciudadanos de escasos recursos; lo cual no se verifica en otras materias, en virtud del artículo 17 de la Ley 91 de 1983, que crea el Colegio de Abogados.

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Manifestaciones de este Principio

• En general, el derecho a una jurisdicción independiente e imparcial asegura a los ciudadanos que sus procesos han de ser conocidos con ausencia de prejuicios o intereses particulares que beneficien a una parte, con criterios de objetividad que impidan que se ordenen o celebren durante el juicio medidas que agraven la situación de una parte frente a la otra.

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Manifestaciones de este Principio

• En materia probatoria, según este principio las partes tienen la misma posibilidad de producir y ofrecer las pruebas en que apoyan sus pretensiones, así como tener acceso irrestricto a las aportadas por su adversario.

• En lo relativo a la oralidad, las partes deben tener la oportunidad de presentar sus argumentos y conclusiones, escuchar a su rival y contestar los vertidos por este, para lo cual, tanto en lo referente a las pruebas como a la oralidad del proceso se necesita que los jueces verifiquen el respeto pleno del principio de contradicción en el proceso.

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¡Muchas Gracias!

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BIBLIOGRAFIA