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IVA A LA IMPORTACIÓN
LIQUIDADO POR LA ADUANA
PENDIENTE DE INGRESO(CASILLA 77)
Posibilidad de aplazar la liquidación del IVA realizado por la Aduana, en el momento de
presentar el modelo 303 del período en que se ha notificado la deuda.
Creación de una nueva casilla activa desde el 1 de Febrero de 2015, para quienes tengan
período mensual de liquidación.
No sustituye al anterior sistema de liquidación de Aduana. Se mantiene una convivencia con el
actual sistema de liquidación.
MALABARISMOS FISCALES PARA EL MODELO 303 DE IVAEn 2015, el nuevo modelo 303 de Autoliquidación del IVA nos trae algunas novedades que no debes pasar por
alto. Cambios, algunos de ellos, encaminados a la lucha contra el fraude fiscal.
REGULARIZACIÓN DE CUOTAS
ARTÍCULO 80.CINCO.5ª L.I.V.A.
(CASILLA 76)
OPERACIONES EN INTERNET
Supone la generación de una nueva casilla en el modelo 303
Esta casilla está habilitada para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 01/01/2015
Si se da el caso de un impago (total/parcial) por el cuál se hubiera
procedido a modificar la base imponible, el destinatario deudor que está en
prorrata se convierte en deudor frente a la AEAT por la parte no deducible.
INGRESO DE CUOTAS NO
DEDUCIBLES EN CASO DE IMPAGOSEl deudor sujeto a prorrata se
convierte en deudor frente a Hacienda por las cuotas de IVA no
deducibles.
Aquellas operaciones relacionadas con la prestación de servicios a través de internet, en las que el
destinatario sea consumidor final y no esté establecido en España, ya
no se declaran en el IVA sino en un formulario especial 368
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