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Instituciones familiares

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Instituciones Familiares

Tenemos que en nuestra legislación venezolana mas

específicamente en la LOPNNA podemos encontrar las distintas

instituciones familiares, conceptualiza las siguientes: Familia de Origen,

Familia Sustituta, La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza,

Convivencia Familiar, Convivencia Familiar, Colocación y adopción.

Familia de origen

“que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus

descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de

consanguinidad” (Art. 345 LOPNNA)

Comprende principalmente el grupo que compone la célula

familiar como tal, donde están los abuelos, los padres, los hijos,

hermanos, primos, tíos y afines, que conforman o están en el espacio

actual de cualquiera de ellos llamado hogar y entendido como la

familia con la cual nacieron.

Familia Sustituta

“aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial,

a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de

su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque

éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o

en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza…” (Art.394 LOPNNA).

En este caso se trata de una familia donde se es colocado el

niño, que no es aquella donde nació o comprende el hecho de que no

vive con el padre o la madre, mayormente trata sobre casos de adopción.

Patria Potestad

Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con

los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por

objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos

(Art. 347).

Se entiende como el valor que merece a los padres de

estar al pendiente de sus hijos en cuanto a su formación como

personas integrales y responsables de ellos hasta su mayoría

de edad en todas las áreas de su vida.

Responsabilidad de Crianza

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho

compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar,

formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y

afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar

correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías

o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de

correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en

perjuicio de los niño, niña y adolescente.

Este comprende un factor dentro de la patria potestad, en tanto

defiende los derechos que tiene el niño, niña y adolescente, y los

deberes que tienen los padres.

Custodia

El derecho de custodia comprende el derecho relativo

al cuidado del niños, niña, o adolescente; es uno de los

contenidos de la responsabilidad de crianza, de conformidad

con el Art. 359, ejusdem, para su ejercicio se requiere el

contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben

convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de

común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de

los hijos o hijas.

Viene a ser la determinación del lugar donde vive el

niño .

Convivencia familiarEl que corresponde a los padres lo encontramos consagrado como tal en el

Art. 385 de la LOPNNA, en los términos siguientes: “El padre o la madre que no

ejerza la patria potestad o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia

del hijo o hija, tiene Derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente

tiene este mismo derecho”.; y el que corresponde a los niños, niñas y adolescentes

en el Art. 27, ejusdem, donde se establece expresamente que “todos los niños, niñas

y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente,

relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista

separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

comprende la convivencia que los padres deben tener con sus hijos y

viceversa cuando los padres están privados de la patria potestad en virtud de que

siendo sus hijos tienen el derecho de compartir con ellos y verlos crecer,

entendiéndose que el vinculo no se rompe.

Colocación familiar

Tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de crianza

de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras

se determina una modalidad de protección permanente para el

mismo. 358 y 396 de la LOPNNA.

Adopción

La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al

Niño, niña o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta,

permanente y adecuada. Art. 406 LOPNNA.

Comprende la colocación familiar de un niño, niña o adolescente a una familia, de la cual el carece, deviene del derecho del niño de tener una familia a razón de apoyar su formación como ser integral.

Tutela

Entendida como institución, es el régimen de

protección aplicable a los menores que no se encuentran bajo

patria potestad, pero cuya protección requiere su

representación legal y comprende, por lo menos, algún interés

no patrimonial.

Es aquella donde principalmente se designa a una

persona debidamente autorizada para la administración de los

bienes y derechos que el menor posea en virtud de que la

persona realice actos en su nombre.

GRACIAS