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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA 2 Y 3.
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICASESCUELA DE DERECHO
Integrantes:Neris Chirinos
CI:7308876.
Barquisimeto, 15 – 08-16
Concepción Positivista.Según esta doctrina, sustentada por Ancelotti la única
fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo
caso nos encontramos en presencia de la costumbre.
Concepción Objetivista.En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la
concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadora y fuentes formales
LAS FUENTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Las fuentes del derecho internacional público
EL CÓDIGO BUSTAMANTE, Este Código consta de 437 artículos
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO En 1975 comenzó la nueva fase de
codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente.
Hay leyes que invaden el campo del Derecho Internacional Privado y lo suplen. La ley de derecho internacional privado está protegida por un sistema
contractual que son los tratados internacionales.
:
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Para el estudio de las fuentes del Derecho Internacional
Privado debe adoptarse la siguiente clasificación:
Fuentes Directas: o Ley Nacional: Esta es una de las
principales fuentes. El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Los
Tratados Internacionales: estos constituyen, junto con la ley, la
primera fuente del Derecho Internacional Privado.
La Convención Particular
Fuentes Indirecta: o La Costumbre: El Derecho
Internacional Privado ha sido en su base un derecho consuetudinarioo La
Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los
tribunales. o La Doctrina: es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho
Internacional Privado tienen las características propias de ese derecho, ya que las normas de Derecho Internacional Privado no son todas uniformes
en los distintos sistemas legislativos.
Derecho Internacional Privado es de una estructura formal, es decir, se opone a la norma de derecho material, que sí da la solución al problema planteado en una forma directa, ya que
la consecuencia jurídica indica .
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