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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE - RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MEDICINA LEGAL
FENOMENOS CADAVERICOS
Investigación
Integrante:
Solyeli R. HERNANDEZ MEZA C. I. 12.53.5869
Barquisimeto, Septiembre de 2014
TRABAJO MONOGRAFICO
CLASIFICACIÓN MÉDICO LEGAL DE LA MUERTE.
1. MUERTE APARENTE: Es un tipo de muerte de un estado morboso (enfermo) de un
individuo donde se pierden las funciones vitales, pero solo en apariencia.
Desaparecen los signos, porque las funciones siguen estando, induciendo a errores
sobre la Muerte Aparente del individuo.
2. MUERTE REAL: Es la muerte absoluta cuando han cesado todas las funciones
vitales. ¿La muerte real es la muerte legal?: no, porque para que haya muerte legal
es necesario que exista una certificación o registro de la muerte. Una certificación o
registro de la muerte es el registro que lleva la primera Autoridad Civil de la
jurisdicción del lugar donde el individuo ha fallecido, vive o tiene domicilio. Es decir,
necesario que exista un certificado de defunción que lo expida el médico forense el
médico tratante de persona fallecida.
3. MUERTE BIOLÓGICA: Es la misma Muerte Real.
4. MUERTE CEREBRAL O CLÍNICA: Es la pérdida de las funciones neuro-sensoriales;
a la persona se le respirando por aparatos, lo cual es llamado Ortotancia (orto:
aparatos).
5. MUERTE SÚBITA: Es aquella que se produce en forma más o menos inesperada o
brusca y donde no existe causa aparente del fallecimiento. Por lo tanto, es una
muerte sospechosa; por no saber de qué murió es necesario que se practique la
autopsia de ese cadáver para que el médico pueda certificar la muerte.
6. MUERTE REPENTINA: Se tiene a confundir con la muerte súbita. La Muerte
Repentina se da cuando el fallecimiento se produce en un individuo que ha venido
padeciendo de una enfermedad conocida por el médico que certifica la muerte sin
que sea necesaria la autopsia del cadáver.
7. MUERTE VIOLENTA: Es aquella que se produce cuando no intervine para nada
organismo. Puede ser de etiología suicida, homicida o accidental. Son factores
externos de individuo, pero sin embargo puede tener que ver con el individuo en el
sentido de que el suicida se mata con su propia mano, pero no tiene que ver con su
organismo que es diferente.
8. MUERTE ASISTIDA: Se considera como muerte asistida a la realización por parte
de terceros de actos conducentes de manera deliberada a la muerte de otro que se
encuentra ya en proceso de morir. Aquí están incluidos el suicidio asistido y la
eutanasia. En el suicidio asistido, el que va a morir toma la determinación de poner
fin a su vida por su propia mano, pero solicita la ayuda de un tercero para aclarar el
cómo ha de hacerlo de una manera eficaz. En la eutanasia quien va a morir ha
tomado también la determinación de acelerar el proceso pero solicita a otro que
ponga fin a su vida.
9. DOCIMASIAS: La palabra DOCIMASIA proviene del griego dokimadsei / docimos
que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término que se utiliza
para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver para
poder determinar las circunstancias de su muerte. Las docimasias se distinguen
según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales
que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver.
TANATOCRONO- DIAGNÓSTICO
Es el estudio de la fecha probable de muerte valiéndose de los fenómenos cadavéricos
y la entomología forense.
1. DETERMINACIÓN DE LA DATA DE LA MUERTE: La determinación de la data de la
muerte (tiempo transcurrido desde que falleció el individuo) es uno de los problemas
más complejos que se le pueden presentar al médico legista. Establecer con la
máxima precisión posible la data de la muerte tiene una gran trascendencia. La data
puede interesar bien aisladamente (muerte de un solo individuo) o en términos
relativos (secuencia del fallecimiento entre dos o más personas cuando éstas
fallecen simultáneamente o en tiempos muy cercanos). Desde el punto de vista penal
precisar en términos absolutos el momento de la muerte puede representar el éxito o
el fracaso en el esclarecimiento de un crimen.
Empezar una investigación con el error de situar mal en el tiempo el momento de la
agresión mortal puede suponer inculpar a un inocente y exculpar al verdadero
culpable. Establecer la secuencia de la muerte en casos criminales puede ser de
extraordinaria ayuda, hasta el punto de que, si ello no se resuelve, será imposible la
reconstrucción de los hechos.
Tomar en cuenta que la muerte NO es siempre coetánea a las lesiones. No siempre
las lesiones causantes de la muerte y ésta son simultáneas. Los Factores
extrínsecos e intrínsecos del cadáver pueden modificar algunos de los parámetros
utilizados para establecer la data. Por ejemplo: Causa de la muerte, tratamiento
brindado en vida, peso, edad, humedad, temperatura, etc.
Todos los datos son útiles y deben verse en conjunto y será esta dinámica la que nos
permita sacar una conclusión la cual será siempre aproximada con un margen de
error variable, tanto mayor cuanto más alejado esté del momento de la muerte.
2. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS:
a. ENFRIAMIENTO: El hombre es un animal homotermo, cuya temperatura corporal
se mantiene constante gracias a un conjunto de procesos EXOTERMICOS, cuya
ausencia genera el enfriamiento progresivo del cadáver (ALGORMORTIS).
1) CRONOLOGIA: La pérdida de temperatura en el cadáver es constante pero
variable.es lenta en las primeras horas, calculándose que desciende medio
grado centígrado por hora, luego se hace más intenso hasta llegar a la octava
hora a partir de la cual nuevamente adquiere un ritmo lento.
2) VARIACIONES: La temperatura del cadáver bajo un grado por hora que se
equilibra con la del medio ambiente entre las 22 y 30 horas y que es de 20
grados a las 20 horas.
b. DESHIDRATACION CADAVERICA: Debido a la perdida de agua por
evaporación, que en los niños puede manifestarse como una disminución de peso
los principales signos de deshidratación están en los ojos y constituyen los signos
de STENON LOUIS y de SOMMET, desecación de los labios del glande y de la
vulva.
1) STENON LOUIS: Es una opacidad en la córnea y se inicia aproximadamente a
las 12 horas post morten.
2) SOMMER: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la
hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación se presenta a partir de
la 5 hora de post morten.
b. LIVIDEZ CADAVERICA (LIVIR MORTIS): La lividez cadavérica consiste en unas
manchas de color rojo violáceo de la piel que se deben a la acumulación de
sangre en las partes del cadáver que se apoyan en superficies inclinadas de
terreno la lividez se inicia entre las 3 y 6 horas posteriores a la muerte.
c. RIGIDEZ CADAVERICA: Se inicia a partir de las tres horas posteriores al
fallecimiento y alcanza su mayor rigidez entre las 15 horas.
d. ESPASMO CADAVERICO: Es una contracción inmediata y súbita que se produce
violentas.
3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TARDÍOS:
a. FENOMENOS CADAVERICOS DESTRUCTORES.
1) AUTOLISIS: Es la disolución de los tejidos por enzimas o fermentos propios de
las células; por ejemplo: En la sangre, la disolución de los glóbulos rojos
(hemólisis). En el páncreas, su reblandecimiento con borramiento de su
estructura lobular normal. En las glándulas suprarrenales, la fluidificación de la
médula espinal. En el encéfalo, la colicuación.
2) PUTREFACCION CADAVERICA: Es la descomposición de la materia orgánica
del cadáver, por acción de las bacterias. Estas bacterias suelen provenir de los
intestinos, y después de la muerte se propagan por la sangre; esto explica que
en las livideces y otros lugares donde hubo más sangre, haya luego más
putrefacción. Menos frecuentemente pueden provenir del exterior y penetrar a
través de una herida en la piel. La putrefacción se manifiesta en cuatro fases,
cuya cronología en temperaturas, entre 17 y 24ºC puede ser la siguiente:
Periodo cromático. Su primera manifestación es la mancha verdosa
abdominal, por lo general en la fosa iliaca derecha o en ambas fosas iliacas, a
las 24 horas; el veteado venoso, a las 48 horas, que consiste en la visualización
de la red venosa de la piel por imbibición de la hemoglobina transformada en
compuestos azufrados, y finalmente, la coloración verdosa o negruzca del
cadáver, a los cuatro días.
3) MANCHA VERDE ABDONIMAL: Se presenta en la fosa iliaca derecha para
luego extenderse por todo el cuerpo del occiso ya que con el transcurso de las
horas que se inicia a las 24 horas o 48 horas después de la muerte la
coloración verdosa se torna pardo negruzca eso dependerá de las condiciones
a las cuales el cadáver se encuentra expuesto y que puede durar varios días.
Ahora cabe decir el proceso por el cual la "mancha" es de color verde se debe a
la actividad producida por el ácido sulfhídrico (HS), generada éste por la
descomposición de los tejidos, que sobre la hemoglobina sanguínea más la
presencia del oxígeno del aire trae como resultado la presencia de
sulfohemoglobina (es la hemoglobina sanguínea oxidada que se transforma en
pigmento) de coloración verdosa en presencia de aire. Además se tiene como
manifestación primera en la fosa iliaca derecha (parte abdominal) debido a que
los fenómenos de la putrefacción se inician en el ciego (parte del intestino
grueso), siendo el lugar en donde encontramos la presencia de la flora intestinal
(bacterias gran positivas y gran negativas).
Cabe decir que, la mancha verdosa en el lugar en donde se presente se
evidenciará la mayor contaminación. Así por ejemplo: si es que la mancha
verdosa se presentará en la parte alta del pecho y cuello producto de una
muerte por sumersión el médico legista podrá certificar la mayor presencia de
contaminación en dicha parte debido a que los gérmenes o microbios que
produjeron la descomposición orgánica penetraron las vías respiratorias
Periodo enfisematoso. Por la acción de las bacterias productoras de gases,
los tejidos se hinchan. En la piel se forman ampollas con despegamiento de la
epidermis, que luego caerá en colgajos en palmas y plantas, incluidas las uñas.
El abdomen, las mejillas y los párpados se hacen prominentes. Hay sapiencia
de la lengua y del recto. En el cadáver de una embarazada puede producirse la
expulsión del feto. Eso ocurre a la semana de la muerte.
Periodo colicuativo. Se licuan los tejidos, empezando por las partes bajas. El
cadáver tiene entonces un aspecto acaramelado. Esto puede ocurrir entre dos y
cuatro semanas.
Periodo de reducción esquelética. También se conoce como esqueletización.
Ocurre entre tres y cinco años. Puede avanzar hasta la pulverización.
b. FENOMENOS TARDIOS CONSERVADORES
1) MOMIFICACION: Consiste en la desecación del cadáver al evaporarse el agua
de los tejidos. Requiere medio seco con aire circulante. A ello puede contribuir
el ambiente caluroso y el cadáver adelgazado o desangrado. Se produce luego
de un periodo mínimo de un año, en las condiciones ideales. Hay pérdida de
peso y aspecto oscuro de la piel, que se adosa al esqueleto. Se preservan la
fisonomía y los traumatismos en partes blandas. Su importancia médico legal
abarca: a) Identificación del cadáver. b) diagnóstico de causa de muerte. c)
diagnóstico de intervalo post mortem.
2) ADIPOCIRA: Es una sustancia descrita en 1789 por Fourcroy, quien le dio este
nombre por sus propiedades intermedias entre la grasa (adipo) y la cera (Cira).
Se produce por un proceso de hidrólisis e hidrogenación de la grasa del
cadáver, debido a la acción de enzimas bacterianas. Está compuesta por ácidos
grasos saturados, principalmente ácido palmítico y trazas de glicerina.
El fenómeno de la adipocira requiere que el cadáver posea un buen panículo
adiposo y se encuentre en un medio húmedo, obstáculo a la circulación del aire.
Suele formarse después de seis meses, aunque se han visto casos
excepcionales a los 10 días en las citadas condiciones ambientales. En los
recién nacidos el término puede formarse en el lapso de seis a siete meses; en
cambio, no se forma. En fetos menores de siete meses porque su grasa no es
apta para este fenómeno. El cadáver adquiere un aspecto de cera, amarilla o
pardusca.
3) CORIFICACION: Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del
cadáver. Se observa en inhumaciones en féretros de plomo o cinc. Algunos la
consideran una forma incompleta de adipocira. Puede aparecer al final del
primer año. Tiene los mismos aspectos de importancia médico legal que la
adipocira.
Cabe señalar que existen infinidad de autores que se han interesado por el
estudio de la data de la muerte y de estudiar los fenómenos cadavéricos, por lo
que Vibert ideó una fórmula que tiene aplicación cuando predominan los
fenómenos cadavéricos inmediatos, la que a grandes rasgos puede determinar:
a) Si el cuerpo aún está caliente, no hay rigidez, no hay livideces, la muerte fue
reciente y data aproximadamente de 6 a 8 horas;
b) Si el cuerpo está frió, rígido, con livideces, sin signos de putrefacción, la
muerte data aproximadamente entre 24 y 48 horas; c) cuando la rigidez
desaparecida, y surgieran mancha verde abdominal, gases que comienzan a
desarrollarse en abdomen, la muerte data aproximadamente más de 36
horas.
C. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA PUTREFACCIÓN
1) Es preciso la presencia de una sustancia orgánica
2) La intervención de ciertos agentes microbianos
3) Una acción favorable física o química
D. ENTOMATOLOGÍA TANATOLÓGÍA
La entomología forense es la disciplina encargada del estudio de los artrópodos
que se encuentran en los cadáveres con el propósito de proporcionar información
útil en las investigaciones policiales y/o judiciales, siendo la aportación más
importante la estimación del intervalo postmortem.
Cuando pasan más de seis se entra en una etapa caracterizada porque el cadáver
se halla en un estado de sequedad muy importante; en este momento aparecen
en el cadáver verdaderas masas de ácaros, generalmente de tamaño
microscópico, que se cuentan por millares de individuos. Pertenecen a ocho o diez
especies no bien conocidas. Los más estudiados son los que pertenecen al grupo
de los tiroglífidos.
INHUMACIÓN: Acción de enterrar o depositar en los cementerios cadáveres, restos u
órganos y/o partes humanas.
CREMACIÓN: Acción de quemar o reducir a cenizas restos u órganos y/o partes
humanas por medio de la energía calórica.
EXHUMACIÓN POR MOTIVOS JUDICIALES: La exhumación es la acción de extraer
cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden
judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales.
Como su nombre lo indica, consiste en desenterrar un cadáver para responder a
exigencias de la Justicia. La palabra basa su etimología en dos términos latinos: Ex:
Fuera; y Humus: Tierra. Las exhumaciones habitualmente van seguidas de autopsia, o
de reautopsia. En este caso, es aconsejable la intervención de un nuevo experto. De su
importancia tanatologica decía Sydney Smith: “con la experiencia de 200 exhumaciones
estamos persuadidos de que sea cual fuere el estado en que se halle el cadáver,
siempre es útil el reconocimiento y de que en muchos casos se obtienen de materiales
insignificantes en apariencia, datos de sorprendente valor.”
Causas más frecuentes que motivan re-autopsias y exhumaciones:
1. Sospecha de muerte violenta.
2. Aborto criminal.
3. Envenenamientos.
Los venenos matan sin dejar huellas traumáticas, de modo que las muertes se
presentan como si fueran debidas a causas naturales.
TIPOS DE AUTOPSIA:
1. AUTOPSIA PSICOLÓGICA: La exploración retrospectiva e indirecta de la
personalidad y la vida de una persona ya fallecida se denomina Autopsia Psicológica.
Se trata de hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en
vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción social, psicológica
y biológica postmortem.
La autopsia psicológica es una pericia muy sofisticada y especializada, es un trabajo
en equipo, junto a los criminalistas, criminólogos y forenses. Comienza en la escena
de los hechos, ya que no sólo se pueden recoger huellas objetivables, evidencias
físicas, sino las huellas psicológicas que quedan impresas en los espacios que habitó
la víctima y en las personas de su entorno. Para el psiquiatra o el Psicólogo Forense,
la escena de la muerte emite señales, sólo se trata de interpretarlas y de
decodificarlas.
2. AUTOPSIA CLÍNICA: La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales,
puede ser de los pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas
hospitalarias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros
hospitales.
La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin
de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y
complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado.
Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente".
3. AUTOPSIAS FETALES: La autopsia fetal hace referencia a la practicada a un feto
muerto en la fase fetal intermedia y en la fase fetal tardía. Y la autopsia perinatal, por
la cual se entiende el estudio médico o forense del cuerpo de:
a) Un feto mayor de 20 semanas de gestación o de 500 g de peso;
b) Un niño nacido muerto;
c) Un niño nacido vivo y menor de 28 días de vida extrauterina.
De forma preferente la autopsia debe ser realizada por un Patólogo especializado y
por un Médico Forense.
4. AUTOPSIA JUDICIAL: Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente
de la procedencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la
suma de conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte.
Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres
desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen
anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios,
indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA LEGAL
Una autopsia médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para
determinar la causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es
examinado en varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego
después de quitarle las ropas, en casa de este tenerla, luego se le quitan algunas
partículas sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una
autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para integrar el
diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para ilustrar a los tribunales de
justicia en un juicio determinado.
En cada paso que da el patólogo forense al realizar una autopsia médico legal, como
son observar algunas características particulares, lesiones u otras particularidades
inusuales, estas deben de ser documentadas a través de múltiples modalidades, como
son por ejemplo: fotografías, grabaciones o notas descriptivas de manera escrita. Luego
el cadáver es abierto y cada órgano es examinado, para determinar la presencia de
lesiones o enfermedades naturales preexistentes.
Al momento del perito en la materia realizar una redacción escrita acerca de la manera
de muerte de una persona, haciendo constar todos los hallazgos y pormenores
encontrados en el lugar de los hechos, este realiza un informe de autopsia médico
legal, el cual actualmente es considerado como un importantísimo documento extensivo
donde el profesional en ciencias forenses, encargado de realizar una determinada
autopsia, plasma la forma y manera de muerte de una persona determinada,
especificando lo que causó el deceso de la víctima.
IMPORTANCIA DE LA NECROPSIA FORENSE
El estudio científico de cadáveres humanos, es conocido como autopsia o necropsia. El
concepto “autopsia”, es el más comúnmente usado para describir el estudio postmortem
de un individuo, de hecho, este término es el que se utiliza en los preceptos penales,
sin embargo, de acuerdo a su origen etimológico, autopsia proviene de “autos”- uno
mismo, sí mismo y de “opis”- ver, así tenemos que la palabra significa ” ver por uno
mismo” y la palabra necropsia proviene de “necros”- muerto y “opis”- ver, por lo tanto,
significa “ver el muerto”
La necropsia médico-forense, es un procedimiento médico-quirúrgico establecido
legalmente, llevado por un médico legista o forense que cuente con los estudios
correspondientes (diploma de especialidad emitido por una institución educativa
reconocida), es obligatorio y es solicitado por una autoridad cuando se trata de una
muerte casual, imprevista o accidental, que esté presuntamente vinculada con hechos
delictivos o que tenga un origen traumático, dudoso, controversial o desconocido.
Igualmente, cuando se trata de una muerte súbita con aparente buen estado de salud,
en muertes que suceden sin haber tenido el occiso atención médica, en cuerpos no
reclamados y en los casos de fallecimiento de personas que están en prisión o bajo
custodia, con el fin de averiguar si se trata de un homicidio.
Los objetivos de la necropsia médico-legal, a diferencia de la necropsia clínica, son:
1. Establecer la causa de la muerte.
2. Determinar la forma de la muerte.
3. Identificar a la persona fallecida.
4. Averiguar el tiempo de la muerte.
5. Buscar evidencias en orden de identificar el objeto vulnerante causante de la muerte
o cualquier otro indicio que nos permita establecer nexos con el perpetrador o con el
lugar en que sucedieron los hechos.
6. El reconocimiento de lesiones o condiciones patológicas (enfermedades) que puedan
ser relevantes para el estudio judicial del caso.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
El Proceso del Levantamiento del Cadáver es el Estudio que Realiza el Médico Legista
y el Equipo de profesionales de las Ciencias Forenses, de todo lo existente en el lugar
de los hechos (tanto del continente como de su contenido) o el lugar del hallazgo,
donde se encuentre(n) cadáver(es) o restos humanos con la finalidad de establecer si la
muerte es de etiología violenta, natural o sospechosa de criminalidad.
El Levantamiento del Cadáver tiene por objeto en primer término, la evaluación externa
del cadáver, dejando constancia de las características de las lesiones observadas,
posible etiología de las mismas, identificación, ubicación y posición del cuerpo,
vestimenta, estado de conservación (cadáver de data reciente o en período de
descomposición), así como la descripción del entorno en que se encuentra el cadáver
(sumergido, al aire libre, enterrado, en lugar caluroso, expuesto a la acción de animales,
materiales adheridos, entre otros) que pueda influir en las apreciaciones Médico-
Legales tales como la Determinación de Data y Causa de Muerte.
Todo levantamiento, debe constar en un “Acta de Levantamiento de Cadáver” la cual
debe contener todos los datos obtenidos por el Médico Forense durante la práctica de
la diligencia, a los fines de servir como elemento fundamental para el desarrollo de la
investigación. La operación consistente en examinar un cadáver a fin de declarar si la
muerte es resultado de un suicidio, de un accidente o de un crimen, permitiendo así que
sea realizada por la autoridad pública del lugar en que aquel se hallaba.
El objetivo es 1. Comprobar la Muerte. 2. Estimar el Intervalo Post Mortem. 3. Contribuir
a determinar el modo, mecanismo, y manera de muerte. 4. Contribuir con información
sobre la presunta causa de muerte.
La primera comprobación que debe de realizarse en el lugar del levantamiento, es la
correspondiente a la muerte mediante el examen y observación de los signos vitales:
pulso, temperatura, reflejos oculares, etc. Si el sujeto está aún vivo, debe prestársele
toda la ayuda posible, o recabarla de quien pueda hacerlo: lo imperativo es salvarle la
vida.
En el estudio del mecanismo de la muerte, habrá que examinar el lugar en el que
aparece el cuerpo, la posición de éste, las ropas con las que quizá vaya ataviado y el
cadáver en sí mismo, con objeto de detectar señales de violencia, lesiones cutáneas,
roturas de la vestimenta, presencia de sustancias extrañas o armas de cualquier tipo,
manchas, etc. Una vez culminada la inspección, tanto del médico como de los demás
investigadores, aquel supervisará la recogida y el traslado del cuerpo al depósito de
cadáveres, procurando evitar que se pierda o altere algún indicio existente sobre el
cuerpo. El levantamiento de cadáver en el lugar de los hechos, debe garantizar la
perennización de la escena del hecho, describiendo la misma en su totalidad exhaustiva
y detallada.
FIJACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SITIO DEL LEVANTAMIENTO.
Una vez detectada la presencia de evidencias físicas asociadas al hecho investigado,
mediante la inspección ocular, se procederá a fijar cada una de ellas, para hacerlas
constar y favorecer una reconstitución de escena posterior.
La fijación debe ser realizada por aquellos funcionarios responsables de las
indagaciones y pesquisas, los cuales ya cuentan con la autorización del Fiscal para
efectuar la investigación, o bien con el respaldo legal que hoy los obliga a efectuar
ciertas diligencias tendientes a la conservación de las huellas del delito y hacerlas
notar, recoger los instrumentos usados para la perpetración del hecho, hacer notar el
estado de las personas, cosas o lugares.
Es el más simple de los métodos de fijación del sitio del suceso, se halla al alcance de
cualquier funcionario policial, toda vez que no requiere de conocimientos especiales, ni
siquiera instrumental difícil de obtener. En ella se detalla general y particularmente el
sitio del suceso y sus evidencias, por medio de registros manuscritos.
Consiste básicamente en narrar por escrito lo que en el sitio del suceso se halla, sus
características, ubicación geográfica, su orientación, sus dimensiones y formas, los
elementos o muebles que en él existen, la distribución en que se hallen y por supuesto,
todo lo atingente con el delito investigado, incluyendo descripción y ubicación precisa
de cada indicio que se observe. Como recomendación para efectuar la descripción
escrita, se aconseja ceñirse al mismo orden que se mencionó para el desarrollo de la
inspección ocular, vale decir, hacerlo de lo general a lo particular, de lo particular al
detalle y del detalle al más mínimo detalle.
Es importante destacar, que la descripción escrita debe ser tan clara y detallada, que
cualquier persona que lea esta descripción, sin haber concurrido previamente al lugar
del hecho, pueda formarse una idea clara de lo sucedido y de las evidencias
detectadas.
La planimetría consiste en dibujar el sitio del suceso, mediante un plano o croquis,
consignando las evidencias físicas asociadas al hecho investigado, permitiendo tener
una visión esquemática, de conjunto, en forma gráfica, de lo hallado en el lugar.
Complementa la descripción escrita y fotográfica. La importancia de la planimetría
radica fundamentalmente, en que permite efectuar una adecuada reconstitución de
escena del crimen, pasado un gran lapso, ya que a través de ella, es posible ubicar
cada una de las evidencias físicas, en el lugar exacto en que fueron hallados el día que
el equipo pericial se constituyó, para practicar las pericias correspondientes.
Para los efectos del trabajo en terreno, debemos considerar que cuando se está
efectuando la investigación, se debe levantar, en el sitio del suceso, un croquis, el que
constituye un antecedente previo para confeccionar posteriormente el plano respectivo.
El CROQUIS: Es un dibujo a mano alzada del sitio del suceso, esquemático, orientado,
con leyenda explicativa, con medidas reales y sin usar una escala determinada.
EN LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS, SEÑALARAN IMÁGENES DESCRIPTIVAS
Espasmo Cadavérico.- Los espasmos
cadavéricos presentan las mismas
características que la rigidez, pero su origen es
diferente; depende de las lesiones que
presente el sistema nervioso central o
tensiones emocionales que "entiesan" los
músculos durante el momento del fallecimiento.
Lividez Cadavérica.- Su formación se inicia en la
agonía; sin embargo, lo ordinario es que comiencen a
formarse poco después de la muerte, aumentando
paulatinamente de color y de extensión.
Enfriamiento Cadavérico.- Obedece al hecho que
el cadáver trata de igualar su temperatura con la del
medio circulante y si esta es inferior el cuerpo
empezara a enfriarse desde el momento en que se
extingue la vida.
Rigidez Cadavérica.- Falta de flexibilidad muscular que
se produce en los cadáveres debido a la coagulación del
plasma muscular.
Momificación Natural.- Se produce por
desecación del cuerpo, impidiendo que
actúen tanto la flora y fauna cadavéricas
durante el periodo de putrefacción.
Saponificación.- Los cuerpos sumergidos
en agua o bien sepultados en terrenos
húmedos y gélidos, transforman la grasa de
la capa endodérmica en una sustancia
blanda, jabonosa y grisácea.
Corificación.- Este es un efecto que se
produce en aquellos cuerpos introducidos en
féretros con las paredes de zinc y que
consiste en un proceso similar al curtido
natural de las pieles.
EN EL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, TÉCNICAS, MENCIONANDO LO
PREVISTO PARA ELLO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (NO
TRANSCRIBIR EL ART. DEL COPP)
Es la diligencia técnica más importante en la iniciación de una investigación criminal,
base para el éxito u origen del fracaso de ésta. Como se sabe, una antitécnica o
deficiente diligencia en la iniciación de una investigación, es una de las causas
frecuentes de impunidad, por lo que es indispensable recurrir a todos los medios
técnicos para subsanar esta deficiencia.
La diligencia de levantamiento de cadáver, es un procedimiento frecuente e importante
que se realiza en el sitio donde se ha cometido un hecho delictuoso con la intervención
simultánea de peritos, médico forense, expertos en criminalística, balísticos, topógrafos,
fotógrafos, dactiloscopistas, agentes de la policía y funcionarios de instrucción,
constituyéndose en una fuente incalculable de información sobre los hechos materia de
investigación, por esto los progresos de la criminalística nos permiten estudiar e
interpretar los indicios, las pruebas materiales que proporcionan identificación parcial o
absoluta del infractor o de la propia víctima, la forma médico - legal de la muerte
(homicidio - suicidio o accidente), sobre las fases de la agresión, y de las circunstancias
de la lucha, o de la clase de instrumentos usados en la consumación del acto
delictuoso, por esto la diligencia de levantamiento de cadáver, deba realizarse en varias
etapas a saber:
1. Inspección Judicial del Lugar de los Hechos:
La Inspección Judicial del lugar de los hechos a su vez conlleva:
a. Un examen del lugar de los hechos, entendiéndose por lugar de los hechos, el
espacio físico donde se ha cometido un hecho delictuoso, el cual constituye la
fuente más provechosa de información, estos lugares pueden unificarse en dos
denominaciones.
- Espacio fijo: aquel que no puede ser movido o transportado de su origen. Este
se subdivide en: Área descubierta o campo abierto; puede tratarse de una área
al aire libre no delimitada. Lugar cerrado o área construida: espacio definido y
limitado por muros y cubiertas
- Espacio móvil: es aquel que como su nombre lo indica, puede ser transportado
de un lugar a otro, tal como un vehículo automotor, un avión, un tren, etc.
Estos lugares deben ser protegidos y preservados por las autoridades de policía,
para la conservación de las evidencias o signos de violencia presentes en los
mismos.
b. Investigación Técnica: el funcionario de instrucción una vez determine y delimite
el lugar de los hechos procederá a efectuar:
- Una evaluación de la escena del delito; es decir el funcionario de instrucción
ingresa al lugar de los hechos en forma cuidadosa y realizará:
- Una apreciación o reconocimiento de conjunto de los daños, reparaciones,
residuos, impregnaciones, impresiones, manchas y signos de violencia en
general.
- Una reconstrucción mental y valoración de signos o señales de violencia lo cual
le dará un juicio más o menos claro de los hechos allí acaecidos.
Llevado a cabo lo anterior, se procederá hacer un estimativo de los medios
técnicos científicos de los cuales deberá disponer para efectuar la diligencia,
teniendo en cuenta igualmente la magnitud e importancia de la labor a realizar.
- Planificación del trabajo o investigación a realizar:
Con el asesoramiento del personal técnico - científico, el funcionario de instrucción
formulará los métodos y pasos a seguir para la búsqueda, registro y recolección
de los indicios o evidencias.
Búsqueda. El lugar de los hechos deberá sujetarse a una pesquisa metódica y
meticulosa, con el objeto de descubrir y establecer signos físicos de violencia,
evidencias o pruebas que guarden alguna relación con el caso a investigar.
Registro. El funcionario ordenará a los técnicos:
- Levantar planimétricamente el lugar de los hechos, campo abierto, para lo cual
el topógrafo profesional tomará mediante aparatos de precisión las medidas
horizontales y verticales del terreno (depresiones y elevaciones), levantará
igualmente las áreas construidas teniendo en cuenta describir el tipo de pisos,
cubiertas, muros, entremuros, puertas, ventana, etc., allegando posteriormente
los planos topográficos y cortes transversales y longitudinales del lugar a la
escala apropiada donde se puedan apreciar detalles de importancia del lugar de
los hechos, localización y ubicación de las evidencias físicas o indicios
predeterminados durante la búsqueda.
- Toma de placas fotográficas de conjunto captadas desde diferentes ángulos del
lugar de los hechos, como también de las evidencias o señales de violencia e
igualmente fotografías de detalle con su correspondiente testigo métrico a los
elementos, rastros o huellas que a criterio del funcionario instructor se requieran
para el esclarecimiento del hecho.
- Recolección: una vez que el lugar de los hechos haya sido objeto de búsqueda
y registro de evidencias, se procederá a recolectar por separado dependiendo
del tipo y la clase de evidencia, la cantidad suficiente de muestra para realizar
los análisis correspondientes en los laboratorios, embalando en recipientes o
bolsas adecuadas que permitan su preservación marcando y rotulando en
forma clara y separada cada una de las evidencias.
c. Evidencia física: Es en el lugar de los hechos, los objetos, sustancias,
instrumentos que tienen o pueden tener alguna relación directa o indirecta con el
acto delictuoso o cuya identidad no está plenamente conocida, igualmente se
considera como evidencia física el instrumento o arma usada en la comisión del
delito, el infractor y el que físicamente ha sufrido en forma directa o indirecta el
acto delictivo.
Dentro de la evidencia física deben tenerse en cuenta:
- armas
- instrumentos diversos
- sustancias sospechosas
- elementos de apariencia insignificante
- huellas dactilares
- huellas de pisada
- huellas de vehículos (tracción mecánica, tracción animal)
- huellas de violencia
- rastros de sangre: dentro de estos rastros el funcionario deberá poner la mayor
atención en lo relacionado con:
* Aspecto de la mancha de sangre
* forma de la mancha es decir, si es irregular, alargada, en admiración o
estrellada.
- tamaño
- localización
- tipo de soporte en el cual descansa la mancha de sangre
- impactos
- rastros explosivos
- focos de incendio
- manchas
- cabellos
- fibras, etc.
2. Levantamiento del cadáver:
Una vez que el funcionario de instrucción haya completado la primera etapa,
procederá a efectuar en si el levantamiento del cadáver o cadáveres, por lo cual
deberá tener en cuenta:
a. Localización del cadáver: determinará mediante medidas planimétricas y
altimétricas la ubicación del cadáver o cadáveres con respecto al sitio en donde se
encuentran, para los cuales se tomarán estas distancias a partir del cadáver a
sitios plenamente identificables y de difícil remoción (puntos de referencia).
b. Orientación del cadáver: el cadáver se orientará en el lugar de los hechos
teniendo en cuenta la localización de la cabeza y los miembros inferiores con
respecto a la norte magnética del lugar, la cual será determinada por el topógrafo
judicial mediante una brújula de mano, apoyados igualmente en los cuadrantes
noreste, sudeste, por lo cual se descubrirá por ejemplo: Cabeza al noroeste,
miembros inferiores al sudeste.
c. Posición del cadáver: la posición del cadáver se describirá de acuerdo a la
localización del tronco, cabeza, miembros superiores e inferiores, con respecto al
soporte sobre el cual descansa el cadáver o cadáveres:
Tronco: - posición decúbito dorsal - boca arriba
- posición decúbito abdominal - boca abajo
- posición decúbito lateral derecho (cadáver de medio lado)
- posición genu - pectoral o posición fetal
- Posición de cúbito lateral izquierdo (cadáver de medio lado)
- suspensión completa (el cuerpo de la víctima no hará contacto directo con
ninguna superficie)
- Suspensión incompleta (el cuerpo de la víctima hará contacto parcial con
alguna superficie)
Cabeza: - posición normal
- inclinación de la cabeza hacia adelante
- inclinación de la cabeza hacia atrás
- rotación derecha
- rotación izquierda
Miembros - En extensión
Superiores - En flexión
A. - En semi - flexión
B. - En aducción (miembro superior unido al cuerpo)
C. - En abducción (miembro superior separado del cuerpo)
Se entiende como miembro superior derecho e izquierdo el brazo y el antebrazo
respectivo.
Mano - abierta
- cerrada
- semicerrada
- en supinación (palma de la mano hacia arriba o mirando al cenit)
- en pronación (palma de la mano hacia abajo o mirando al nadir)
Miembros - unidos
Inferiores - separados
- en extensión
- en flexión
- en semi - flexión
Se entiende como miembro inferior derecho e izquierdo el muslo y pierna
respectiva.
Pie:
- en posición normal (dedos de los pies mirando hacia el cenit)
- hacia adentro (dedos mirando hacia la línea media del cuerpo)
Tantos los miembros superiores, inferiores, pies y manos deberán describirse por
separado.
d. Descripción de las prendas de vestir: Una vez el funcionario de instrucción ha
descrito la posición del cadáver o cadáveres, podrá mover el cuerpo y procederá a
despojarlo de las prendas de vestir; las que se irán detallando por separado, al
igual que los objetos o elementos que se encuentran en las mismas, las que a su
vez deberán embalarse cuidadosamente y por separado para evitar
contaminaciones, teniendo en cuenta que las prendas de vestir pueden indicarnos:
1. Circunstancias y condiciones del delito
2. Posición de la víctima
3. Posibles secuencias del delito (cronología delictiva)
4. Identificación parcial de la víctima
5. Posible determinación del arma empleada
6. Posible profesión y ocupación de la víctima o del infractor
7. Posición socio - económica, etc.
e. Examen externo del cadáver: el funcionario deberá tener en cuenta el examen
externo del cadáver los siguientes aspectos:
1. CARACTERISTICAS DE IDENTIDAD:
- sexo
- edad aparente
- raza
- cabellos
- cicatrices
- talla
- peso
- contextura
- deformaciones (congénitas o adquiridas)
Tiempo de muerte
2. CRONOTANATODIAGNOSTICO:
- enfriamiento cadavérico
- rigidez cadavérica
- livideces cadavéricas
- putrefacción cadavérica
- contenido gastrointestinal
3. DESCRIPCIÓN DE HERIDAS:
- características morfológicas de la herida
- características vitales o post - mortem
- número de lesiones
- situación exacta con relación a áreas anatómicas.
- descripción de la forma y disminuciones de la herida.
f. Recolección de datos y pruebas testimoniales.
g. Remisión del cadáver o cadáveres a práctica de diligencia de necropsia.
Como lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el sitio dónde se halla
el cuerpo sin vida se persona, además de la policía, la comisión judicial, que está
formada por el juez de instrucción, el secretario del juzgado y el médico forense. Este
último constata que la víctima está realmente muerta. Posteriormente, se debe hacer un
estudio escrupuloso de la escena del delito. Los expertos, entre otras cosas, realizan
los siguientes actos: identificación del cadáver (si ésta es posible), descripción de los
signos de muerte (livideces, rigidez...) y la estimación de la fecha de fallecimiento,
anotación de todas las lesiones que se aprecian, realización de fotografías y esquemas
del cadáver y su sitio, búsqueda de rastros de manchas, armas y demás indicios de
interés criminalística.
ESTABLECER UN CASO PRÁCTICO DE UN SUCESO DE MUERTE EN
ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ORGANÍSMOS QUE LOS REALIZAN, EXPLICAR
NORMATIVA LEGAL QUE RIGE A LOS MISMOS
En la ciudad de Barquisimeto, siendo las 15:35 en circunstancia que el vehículo Marca
Ford modelo Mustang, año 2013, color blanco, identificado con la placa MK329MJ,
circulaba por las Carrera 19 entre las Calles 23 y 24, colisionó violentamente contra la
Camioneta Marca Toyota, Modelo Camri, Placa VC345TF, color Azul, conducido por el
ciudadano José Fernández Alvarado donde resultó muerto el ciudadano José Luis
Álvarez que conducía el primero de los vehículos nombrados, logrando visualizarse que
el occiso vestía una camisa beige claro, pantalones azul claro y botas marrones.
Posterior al hecho accidental, se apersonaron a la escena del suceso efectivos del
Cuerpo de Bomberos de Caroní, funcionarios del Instituto Nacional de Transporte
Terrestre, Policía estadal y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de desarrollar las investigaciones del caso,
como la extracción del cadáver del vehículo siniestrado y que el médico forense
determine las causas de la muerte.
Se pudo obtener una versión primera que el vehículo conducido por el occiso se
desplazaba a gran velocidad por la Carrera 19 presumiéndose que el conductor había
ingerido bebidas alcohólicas por cuanto se encontraron en el interior del vehículo varias
botellas de cerveza vacías, colisionando violentamente con la camioneta antes descrita
que lo llevo a incrustarse en un poste de alumbrado eléctrico y posteriormente contra un
árbol situado en esa vía, muriendo de manera instantánea su conductor. Por lo tanto,
un criterio preliminar presume que el exceso de velocidad y la ingesta de bebidas
alcohólicas estaban presentes al momento del accidente, otro punto importante de
destacar es que el afectado no tenía puesto el cinturón de seguridad.
Los funcionarios de CICPC acordonaron el lugar de los hechos y buscaron una serie de
evidencia que corroborara lo antes descrito a fin de fundamentar las causas de la
colisión y posteriormente del conductor.
La primera normativa legal a cumplirse lo tenemos en nuestro Código Orgánico
Procesal Penal que en su artículo 214 establece las actividades que el funcionario
policial en caso de levantamiento de cadáveres debiendo ejecutar acciones como el
caso de la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del
cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean
pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Asimismo, el
artículo 215 dispone que se encuentran autorizados para realizar las investigaciones del
caso una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre, auxiliado o
auxiliada por el médico o médica forense, así como su traslado a la morgue dejando
constancia de lo actuado.
CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN
El Certificado de Defunción es un documento médico de singular valor epidemiológico,
médico-legal, jurídico y administrativo. Demuestra el hecho de la muerte y como
instrumento estadístico codifica las causas, números y las estadísticas de mortalidad
que sirvan de base a los programas de vigilancia y control de las enfermedades, para
ejecutar medidas de salud integral pertinentes. Se simplifica en un solo instrumento la
mortalidad general y mortalidad fetal.
El manejo médico-legal implica la emisión obligatoria en todo fallecimiento ya sea
cualquier tipo de muerte (violenta, natural o sospechosa de criminalidad) o bien, se trate
de un individuo de nacionalidad extranjera. De allí radica la importancia médico-legal
del certificado de defunción para salvaguardar cualquier tipo de responsabilidad
profesional, este debe expedirse ateniéndose exclusivamente a la verdad, sin
complacencias, sin exigencias, sin displicencias ni temores, debe estar acotado
exclusivamente al contrato médico-paciente y solamente vinculado a cuestiones de
carácter profesional
Con el certificado de defunción, la persona deja a todos los efecto legales de estar vivo,
hecho que no ocurre hasta que no se realiza la firma del mismo. Los dos problemas
habituales relacionados con el certificado de defunción son: el diagnóstico de muerte
cierta y la determinación de la causa de la muerte. Así tenemos, que el Certificado de
Defunción es el instrumento por excelencia que codifica y recopila los datos de
identificación y manera d morir de las personas. Es por esto, que se considera como
testimonio por escrito de la muerte de las personas y que tiene connotación médico-
legal.
El médico está obligado a expedir el certificado de defunción, en caso de fallecimiento
de personas que han estado bajo su cuido profesional dentro de los términos legales y
previa constatación personal del estado de muerte. En los casos de fallecimiento de
paciente, hospitalizado o no, que ha estado en tratamiento regular y continuado en el
centro asistencial donde trabaja el médico y bajo su supervisión.
Según la nueva ley, institución y funcionarios que lo expide: El certificado de
defunción será expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Salud y suscrito por personal médico.
Solicitantes: El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar
la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, pueden solicitar el
certificado de defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el
fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en
lugares distintos a los autorizados.
REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE DICHA LEY.
La finalidad de esta Ley de acuerdo con lo establecido en su Art. 2 es: asegurar los
derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas,
garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil,
crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado y brindar información que
permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.
Estas disposiciones son de orden público y serán aplicables a todos los venezolanos,
que se encuentren dentro o fuera del territorio de Venezuela, así como a los extranjeros
ubicados en el país, según lo establece el artículo 4.
La aprobación de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece la creación del Sistema
Nacional de Registro Civil por el Consejo Nacional Electoral, para desarrollar un sistema
coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones
relacionadas con el Registro Civil y que estará integrado por los órganos de gestión
constituidos por los registradores civiles y el Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores a través de los consulados y embajadas, señala también a los
órganos cooperadores que son el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Interiores y Justicia a través del Sistema Nacional de Identificación y del Sistema
Nacional de Registros y Notarías, igualmente establece como órganos ejecutores a la
Comisión de Registro Civil y Electoral, a la Oficina Nacional de Registro Civil y a la
Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación.
La Ley Orgánica de Registro Civil modifica las autoridades competentes, ante las que
se puede celebrar el matrimonio en su artículo 99, indicando al Alcalde o Alcaldesa, o el
funcionario que ellos autoricen, el Registrador o Registradora civil, los capitanes o las
capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela. Aunado a estos cambios la ley señala que el
matrimonio sólo se celebrara en el despacho del funcionario a menos que alguno de los
contrayentes no pueda trasladarse por motivos justificados, con respecto a este punto
el Código Civil establecía la posibilidad de celebrar el matrimonio fuera del despacho
del funcionario si los contrayentes lo convenían con éste.
Sobre las uniones estables de hecho la Ley es que de ahora en adelante serán
registradas en los libros correspondientes del Registro Civil. En el artículo 118 se indica
que la libre manifestación de voluntad, declarada de manera conjunta por el hombre y la
mujer, de permanecer en una unión estable de hecho es suficiente para ser registrada
en el Registro Civil. En el artículo 119 también se indica que la decisión judicial que
declare la existencia de la unión estable de hecho deberá ser insertada igualmente en
el Registro Civil.
En la Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en adelante se hará un
certificado de defunción el cual será indispensable para efectuar la declaración y
promover su inscripción en el Registro Civil. En los artículos 128 y 129 se indica el
contenido de este certificado.
Asimismo, según lo establecido en el numeral 3 del Art. 124 de la Ley, las defunciones
se registrarán en virtud de documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que
cumpla con requisitos legales para su inserción Al igual que sucede con el artículo
referente a las acta de matrimonio, se observa que el Legislador no fue consecuente
con la técnica legislativa aplicada en el caso de las actas de nacimiento ya que para el
caso de las actas de defunción tampoco se requiere expresamente que sean
reconocidas por una autoridad venezolana competente.
Por su parte el Art. 125 en su numerales 3 y 4 establece que en el libro de defunciones
serán inscritas: Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero
(Numeral 3). Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a
solicitud de sus familiares directos (hasta el tercer grado de consanguinidad y primero
de afinidad) (Numeral 4)