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Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
Abogado PERCY FLORES AREVALOTRANSPORTES JUPITER SRL
I. REFERENTE LEGISLATIVO
II. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS
III. DESPLIEGUE COERCITIVO C/ EL DESVIO DE INSUMOS Y TIIQP
IV. TIPOS PENALES
SUMARIO
MARCO INTERNACIONAL
MARCO NACIONAL
I. REFERENTE LEGISLATIVO
CONVENCIÓN ÚNICA DE NACIONES UNIDAS SOBRE ESTUPEFACIENTES 1961
CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1971
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, MAQUINAS Y ELEMENTOS 1990
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS DE 1999
DECISIÓN 602 NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
MARCO INTERNACIONAL
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988
MARCO INTERNACIONAL
Las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias que figuran en el Cuadro I y en el Cuadro II, utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
CUADRO I
ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO ÁCIDO LISÉRGICO EFEDRINA ERGOMETRINA 1-FENIL-2-PROPANONA ISOSAFROL 3,4-METILENDIOXIFENIL-2-
PROPANONA PIPERONAL SAFROL
CUADRO II
ACETONA ACIDO ANTRANILICO ÁCIDO CLORHÍDRICO ÁCIDO FENILACÉTICO ÁCIDO SULFÚRICO ÉTER ETÍLICO METILETILCETONA PIPERIDINA TOLUENO ANHÍDRIDO ACÉTICO PERMANGANATO POTÁSICO
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS 1988Comisión de Estupefacientes 44º período de sesiones, Viena, 20-29 MAR2001
Bajo el criterio del incremento del control de sustancias estratégicas. Modificó los Cuadros I y II Nuevo criterio para la clasificación de los cuadros: Por los “NIVELES DE CONTROL”
MARCO INTERNACIONAL
CUADRO I
ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO ÁCIDO LISÉRGICO EFEDRINA ERGOMETRINA 1-FENIL-2-PROPANONA ISOSAFROL 3,4-METILENDIOXIFENIL-2-
PROPANONA PIPERONAL SAFROL SEUDOEFEDRINA
CUADRO II
ACETONA ACIDO ANTRANILICO ÁCIDO CLORHÍDRICO ÁCIDO SULFÚRICO ÉTER ETÍLICO METILETILCETONA PIPERIDINA TOLUENO ACIDO FENILACETICO
17ENE2011 ANHÍDRIDO ACÉTICO PERMANGANATO POTÁSICO
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS, MAQUINAS Y
ELEMENTOS 1990
Definió el término “precursores químicos”, Reprodujo los Cuadros I y II de la citada Convención, designando como “precursores” a las sustancias del Cuadro I y el Cuadro II como de otras sustancias químicas.
MARCO INTERNACIONAL
PRODUCTOS QUIMICOS Y DISOLVENTESNCCA(1) SA(2) NOMBRE SINONIMOS22.08 22.07 Alcohol etílico Alcohol Etanol22.09 22 08 28.06 28.06 Acido clorhídrico Acido muriático Cloruro de hidrógeno28.08 28.07 Acidos sulfúricos Vitriolo y Fumante28.15 28.13 Sulfuro de carbono Disulfuro de carbono28.16 28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa28.17 28.15 Hidróxido de potasio Potasa cáustica28.17 28.15 Hidróxido de sodio Soda cáustica28.38 28.33 Sulfato de sodio Sulfato disódico28.42 28.36 Carbonato de potasio Carbonato neutro de potasio28.42 28.36 Carbonato de sodio Carbonato neutro de sodio, Soda solvay28.47 28.41 Permanganato de potasio29.01 29.02 Benceno29.01 29.02 Tolueno Metilbenceno29.02 29.03 Cloruro de metileno Diclorometano29.02 29.03 Cloroformo Tricloromentano29.02 29.03 Tricloroetileno29.08 29.09 Eter etílico Eter sulfúrico Oxido de etilo Eter dietílico29.13 29.14 Acetona Propanona29.13 29.14 Metil etil cetona Butanona29.14 29.15 Acido acético29.14 29.15 Anhidrido acético
PRECURSORES
NCCA(1) SA(2) NOMBRE SINONIMOS
29.02 29.03 Cloruro de bencilo
29.13 29.14 1-Fenil-2-propanona
29.13 29.14 3, 4 Metilenodioxifenil 2-propanona
29.14 29.16 Acido Fenilacético y sus sales
29.23 19.22 Acido o-aminobenzoico y Acido antranílico sus sales y sus sales
29.23 29.22 Acido n-acetilantranílico y sus sales
29.23 29.22 Fenilpropanolamina y sus sales
29.27 29.26 Cianuro de bencilo
29.27 29.26 Cianuro de bromobencilo Bromobencenoaceto nitrilo
29.35 29.33 Piperidina
29.42 29.39 Acido lisérgico
29.42 29.39 Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus sales isomeros opticos
29.42 29.39 Ergomentrina y sus sales Ergonovina y sus
29.42 29.39 Ergotamina y sus sales
29.42 29.39 Seudoefedrina, sus sales, isómeros óptico
¿A qué se denominaba un precursor químico? A las sustancias que sin ser drogas, se utilizan para la elaboración o fabricación de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Según sus propiedades químicas, los precursores pueden combinarse con otras sustancias para producir una droga, o pueden actuar simplemente como disolventes o ácidos.
MARCO INTERNACIONAL
REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS DE 1999Retiró la definición de “precursores” que signaba a las sustancias utilizando el término genérico “sustancias químicas” I II III IV I II III IV
MARCO INTERNACIONAL
DECISIÓN 602, NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. LLEVADA A CABO EN EL CUSCO, EL 06 DICIEMBRE DEL 2004.
MARCO INTERNACIONAL
SOBRE LA BASE DE LA DECISIÓN 602 NORMA ANDINA PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE UTILIZAN EN LA FABRICACIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,
SE EMPEZÓ A ESQUEMATIZAR LOS MECANISMOS DE CONTROL, ASÍ COMO LAS INSTITUCIONES INTERVINIENTES A NIVEL NACIONAL.
MARCO NACIONAL
II. CONTROL Y FISCALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS
EVOLUCION LEGISLATIVA
NORMAS DE CONTROL DE IQPF
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD DE CONTROL
EVOLUCION LEGISLATIVA
NORMAS DE CONTROL IQPF
NUEVA NORMATIVA DE CONTROL IQPF
REGIMEN ESPECIAL DE CONTROLZONAS FIJADAS POR EL D.S. N° 009-2013-IN, PUBLICADO EL 01/06/2013
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
Art. 1º D.L. 1126 ; Art. 1º Reglamento (D.S. 044-2013-EF) / (Existen 35 IQPF y 05 mezclas). Se busca establecer medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
OBJETO DE LA NORMA
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
1. Se crea un REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS, que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como a los usuarios y sus actividades, está a cargo de la SUNAT. Vigencia de la Inscripción en el Registro, es de 02 años (Artículo 8º D.L. 1126), la cual podrá ser renovada por el usuario antes de su expiración. El plazo para la renovación no podrá ser mayor a 60 días hábiles, siendo de Aplicación el silencio administrativo negativo. Sin embargo, es importante precisar, que el Artículo 36º del D.L. 1126, establece que para las ZONAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL, EL PLAZO DE VIGENCIA EN EL REGISTRO EN DICHA ZONA ES DE UN AÑO.
2. SUNAT, realiza las inspecciones para el control y fiscalización, con la finalidad de verificar el uso de los bienes fiscalizados, para lo cual podrá Requerir la intervención de la PNP y del Ministerio Público. (Artículo 11º del D.L. 1126).
3. Se deberá llevar registro de operaciones, de conformidad con lo dispuesto R.S. 255-2013/SUNAT, concordado con el Art. 12º del D.L. 1126. (Ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de bienes fiscalizados, dependiendo de la actividad económica que se realice.
4. Existe obligatoriedad de informar a la SUNAT de todo tipo de pérdida, Robo, derrames, excedentes y desmedros en un PLAZO DE 01 DÍA (Art. 13º D.L. 1126).
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
5. El plazo acotado de 01 día, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento del D.L. 1126, (D.S. 044-2013-EF del 01/03/2013), en su Artículo 47º, debe entenderse como día hábil, contado desde que se tomó conocimiento del hecho. Dicha comunicación, es sin PERJUICIO de la OBLIGACIÓN de los usuarios de informar a la PNP, todo tipo de pérdida, de robo, derrames, excedentes y desmedros dentro del plazo de 01 día hábil, contado desde que se tomo conocimiento del hecho, para que efectúe las investigaciones correspondientes con el Ministerio Público, cuyos resultados deberán ser comunicados a la SUNAT.
6. Según lo dispone el Artículo 18º del D.L. 1126, la SUNAT, podrá suspender la autorización otorgada, cuando encuentre indicios razonables de desvío de bienes fiscalizados. Concordar con lo dispuesto en el Artículo 34º del reglamento, en especial los incisos b), d) y e).
7. Para el ingreso y salida de los insumos químicos, productos y subproductos o derivados al territorio nacional, sólo se permite un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado para mercancías a granel. El exceso requerirá de una ampliación de la autorización. (Artículo 19º del D.L. 1126)
8. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT, establecerá los márgenes de DERRAMES, Y OTROS FACTORES DETERMINANTES DE LA OCURRENCIA Y LAS ACCIONES DE CONTROL DERIVADOS DE LOS HECHOS. (Artículo 19º del D.L. 1126).
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
9. Los bienes fiscalizados que no cuenten con la autorización respectiva de la SUNAT, serán incautados por dicha entidad y se informará de tal hecho al Ministerio Público. (Artículo 23º del D.L. 1126).
10. El Capítulo IV del D.L. 1126, regula sobre el TRANSPORTE DE LOS BIENES FISCALIZADOS. En el Artículo 26º, se señala taxativamente, que los que presten servicios de transporte de bienes fiscalizados, deben estar inscritos en el registro. Se señala que los bienes fiscalizados, que sean transportados en un medio de transporte no autorizado según el registro, serán incautados por la SUNAT, conjuntamente con el medio de transporte empleado, Los bienes incautados, se entienden adjudicados al estado y la SUNAT actúa en representación de éste. Igual se procederá en caso que la PNP, detecte un medio de transporte no autorizado o sin la documentación pertinente. Los hechos descritos, implican una presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272º y 296-B del Código Penal.
11. El Artículo 27º del D.L. 1126, refiere, que el transporte o traslado de bienes fiscalizados, requiere de una GUÍA DE REMISIÓN, DEBIENDO EL TRANSPORTISTA MANTENERLO EN SU PODER, MIENTRAS DURE EL SERVICIO.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
12. La SUNAT, establecerá RUTAS FISCALES Y PUESTOS DE CONTROL. El uso obligatorio de ruta fiscal, para el transporte de bienes fiscalizados, se establecerá progresivamente y será exigible, en los plazos que establezca la correspondiente Resolución Ministerial que emita el MTC (Art. 30º del D.L. 1126).
13. El Artículo 31º del D.L. 1126,señala que será considerado transporte ilegal, todo aquel bien fiscalizado que no utilice la ruta fiscal aplicable o que no se someta a los controles, o no tenga la documentación respectiva.
14. El Artículo 33º del D.L. 1126, DISPONE EL USO OBLIGATORIO DEL GPS, EN LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE BIENES FISCALIZADOS. La información del GPS, será informada a OSINERGMIN, y estará a disposición de la SUNAT y del Ministerio del Interior.
Al respecto, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN Nº 165-2013-OS/CD) de fecha 25 de Julio del 2013, se dictan obligaciones que los TRANSPORTISTAS DEBERÁN OBSERVAR.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
14. La resolución de OSINERGMIN acotada precedentemente, señala que el responsable de la unidad de transporte (camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata), deberá contar con GPS, para circular en las zonas geográficas del régimen especial, de lo contrario será deshabilitado del registro de hidrocarburos a cargo de OSINERGMIN.
15. Señala que los responsables de las unidades de transporte, que se encuentren inscritos en el registro de hidrocarburos, o que van a iniciar actividades de transporte en las zonas geográficas del régimen especial, DEBERÁN EMPADRONARSE ANTE CUALQUIER OFICINA DE OSINERGMIN, DE ACUERDO AL FORMULARIO DE EMPADRONAMIENTO DE UNIDADES DE TRANSPORTE Y DEL FORMULARIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, QUE COMO ANEXO Nº 03, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 222-2010-OS/CD. Para ello existe un cronograma DE SUPERVISIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE.
16. Para las zonas geográficas de las Provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad Y Purús, empadronamiento VENCE ESTE MES DE SETIEMBRE DEL 2013.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
16. La SUNAT, podrá según lo refiere el Artículo 39º del D.L. 1126, podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transportes incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del sector público, o su entrega al sector competente. Para el caso de medios de transportes incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente.
17. El Artículo 6º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), la SUNAT, podrá abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, o precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje o mecanismo de seguridad, que impida la inspección y conteo de los bienes fiscalizados.
18. El Artículo 9º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que la determinación de sobrantes o faltantes, IMPLICA INDICIO RAZONABLE DE DESVÍO DE BIENES FISCALIZADOS. La determinación de diferencias, debe considerar las mermas reales o que técnicamente correspondan. (Se aplicaría suspensión de autorización – Artículo 18º del D.L. 1126).
19. El Artículo 34º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), considera indicios de desvío de bienes fiscalizados, CUANDO EXISTA DIFERENCIAS ENTRE LOS BIENES DECLARADOS Y LOS FÍSICAMENTE VERIFICADOS.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
20. El Artículo 44º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que es responsabilidad del usuario y del transportista, adoptar las medidas pertinentes que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los bienes fiscalizados. Mediante R.S. SUNAT, s e establecerá la forma y demás condiciones de los medios de seguridad, INCLUIDO LOS PRECINTOS que deben tener los bienes fiscalizados.
21. El Artículo 45º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que las IRREGULARIDADES detectadas en la constatación del acto de carga / descarga de los bienes fiscalizados, en el origen y/o destino, podrán ser considerados INDICIOS DE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 272º Y 296º-B DEL CODIGO PENAL.
22. El Artículo 46º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), señala, que si durante el transporte de los bienes fiscalizados, se presentarán situaciones imprevistas o de fuerza mayor o caso fortuito, que obliguen a cambiar de unidad de transporte, o de conductor, LA SUNAT, PODRÁ ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR ESTE HECHO EN LA FORMA, PLAZO, Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA R.S. SOLO SE PODRÁ CAMBIAR DE UNIDAD O DE CONDUCTOR POR OTRA U OTRO PREVIAMENTE AUTORIZADO E INSCRITO EN EL REGISTRO.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
23. El Artículo 47º del D.S. 044-2013-EF (Reglamento), refiere que existe una obligación de informar a la SUNAT, de todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, durante el acto de transporte, dentro del plazo de 01 día hábil. Ello sin perjuicio de informar a la PNP, todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en el plazo de 01 día hábil.Algunas Definiciones relevantes (R.S. Nº 255-2013-SUNAT): 2.1 Desmedros: A la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los
bienes fiscalizados, haciéndolos inutilizables para los fines a que estaban destinados.
2.2 Incidencias: A las pérdidas, robos, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los bienes fiscalizados del usuario.2.3 Operaciones: A los actos o transacciones mediante los cuales se produce el ingreso, egreso, producción, uso, transporte y
almacenamiento de bienes fiscalizados, incluyéndose como operación inicial al inventario inicial.
24. La comunicación, de la SUNAT al MP (según el Art. 32 D.L. 1126), se circunscribe a un informe de hechos ocurridos y los actos desarrollados, indicando la situación que amerita la presunción de los delitos cometidos, señalando el amparo legal. 25. Existe la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que se haya inscrito en el registro (Ingreso, Egreso, Producción, Uso, Almacenamiento y Transporte. El registro se realiza a través de SUNAT – Operaciones en Línea. Posteriormente, hay un registro de manera consolidada y MENSUAL, incluyendo todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
25. El primer mes a declarar, comprenderá todas las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la INSCRIPCIÓN en el registro, hasta las 23:59:59 horas del último día calendario de dicho mes.
26. Las incidencias a comunicar a SUNAT, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, así como las ocurridas durante su transporte. Esta comunicación se realiza, utilizando las operaciones en Línea – CLAVE SOL.
27. La SUNAT, señala que los usuarios, deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contenga la información de las operaciones realizadas con bienes fiscalizados, por un período de 04 años. Este plazo, se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el registro diario de operaciones. El registro diario de operaciones, se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
28. Mediante D.S. 013-2013-IN, de fecha Domingo 25 de agosto del 2013, se modificó la vigencia del D.L. 1126 y su Reglamento en las zonas de régimen especial, señalándose que para los siguientes Departamentos: Ayacucho, Cusco (Provincia La Convención – allí está ubicado Las Malvinas), Junín, Huancavelica, Huánuco, ENTRA EN VIGENCIA EN TODA SU EXTENSIÓN LAS NORMAS ACOTADAS.
Se regula también, que para las demás zonas geográficas señaladas en el Artículo 2º del D.S. 009-2013-IN, el D.L. 1126, entrará en vigencia en forma gradual, conforme se establezca por D.S. refrendado por el Ministerio del Interior.
29. Mediante R.S. 267-2013/SUNAT, de fecha 30 de agosto del 2013, se establece un régimen excepcional para la inscripción en el Registro para el control de bienes fiscalizados, a que se refiere la R.S. 173-2013/SUNAT, señalándose que hasta el 29 de noviembre del 2013, se podrá inscribir en el mismo.
TIPS IMPORTANTES DE LA NORMA LEGAL
30. Las disposiciones de la Ley Nº 28305 y modificatorias, regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del D.L. 1126 . (Primera Disposición Complementaria Final del D.L. 1126).
31. La SUNAT, asumirá las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la Ley Nº 28305, normas modificatorias y reglamentarias, a los 90 días calendarios contados a partir de la vigencia del D.L. 1126. (Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 1126).
32. Los certificados de Usuarios emitidos de conformidad con la Ley Nº 28305 y sus modificatorias, así como la permanencia en el Registro Único a que se refiere la precitada Ley, CADUCAN SIN EXCEPCION A LA PLENA VIGENCIA DEL D.L. 1126. (Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.L. 1126).
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVODetallados y regulados en el D.S. 024-2013-EF, de fecha 21 de febrero del 2013.
ELEMENTOS DEL CONTROL ADMINISTRATIVO
RESPONSABILIDAD DE CONTROL
III. DESPLIEGE COERCITIVO CON EL DE INSUMOS Y TIIQP
CONSIDERACIONES GENERALES
CONCEPTUALIZACION
NATURALEZA JURIDICA DELITO
NATURALEZA JURIDICA DEL DELITO
IV. ESTUDIO DOGMATICO DE LOS TIPOS PENALES
DESCRIPCIÓN LEGAL
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
TIPICIDAD OBJETIVA
TIPOS CALIFICADOS
DESCRIPCION LEGAL
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Atenta contra LA INCOLUMIDAD PÚBLICA = SALUD PUBLICAcomoLa ley penal se preocupa del peligro extendible a la totalidad de los ciudadanos.
No puede matar con la eficacia de un cuchillo, pero puedesometer a la farmacodependencia a indeterminada cantidad de individuos, en tiempo y por plazo incierto, si no es hasta sobrevenir la muerte.La naturaleza del delito comprende un aspecto objetivo (DE RESULTADO) que se acredita con la existencia del objeto material calificada mediante pericia química oficial y una segunda, relacionada con la MERA ACTIVIDAD unívoca de poseer, promover, favorecer y facilitar el consumo de drogas.necesidad de acreditase el resultado ulterior de su consumaciónLa afectación es indirecta, puesto que sirve para la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, generadoras del peligro directo
TIPICIDAD OBJETIVA
Cualquier persona, que cuente o no con certificaciones o acreditaciones para realizar actividades con IQPF.
SUJETO PASIVO
La colectividad que puede ser afectada en su salud, recibiendo la acción lesiva de manera indirecta.
OBJETO MATERIAL
INSUMOSINSUMOS QUÍMICOS O PRODUCTOS MATERIAS PRIMAS.
TIPICIDAD OBJETIVA
Artículo 296-B, señala taxativamente:
«El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende, o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las debidas autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, y con sesenta a ciento veinte días multa.»
ESTAR ATENTO A LA ELABORACIÓN ACTAS Y PROCESOS DE FISCALIZACIÓN QUE REALIZARÁ SUNAT.
SE CUENTA SÓLO CON 01 DÍA HABIL, PARA COMUNICAR HECHOS A SUNAT, POLICÍA Y FISCALÍA, SEGÚN R.S. Nº 255-2013/SUNAT, COMUNIACIÓN A TRAVÉS DE CLAVE SOL.
GUÍA DE REMISIÓN QUE SE EMITA, «DEBERÍA» CONSIGNAR LA VARIACIONES DEL PRODUCTO (OBSERVADA / 60º GRADOS)
PARA TODOS INVOLUCRADOS EN ESTE TEMA, NO ARRIESGARSE HACER IRREGULARIDADES, PENA DE CARCEL EFECTIVA SI SE INCURRE EN ELLO.
NO OLVIDAR
TRANSPORTES JUPITER SRLSEPTIEMBRE 2013
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!