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TEMA LIBRE Informática III Universidad Bicentenaria De Aragua Facultad De Ciencia Juridica Escuela De Derecho Alumno : Juana Fernández C.I 19.834.330

Juana fernandez

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TEMA LIBREInformática III

Universidad Bicentenaria De AraguaFacultad De Ciencia Juridica

Escuela De Derecho

Alumno:Juana FernándezC.I 19.834.330

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Reunión

normativa Laboral

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se

convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno

o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las

condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad,

con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector

privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en

forma tripartita: trabajadores autoridad administrativa patronos.

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Objeto de la Reunión

Normativa LaboralArtículo 452. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser

acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o

reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y

trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de

patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales

debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.

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SolicitudArtículo 453. Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y

trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al

ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa

Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de

actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener:

a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que

pretenda darse a la convención.

b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados

y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar.

c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las

trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas.

d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.

Reunión Normativa

laboral

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Requisitos:Artículo 454. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la

Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:

a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que

se trate en escala local, regional o nacional.

b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la

mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o

nacional.

El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar

de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e

informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este

artículo.

Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los

patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que

se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o

a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral

con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el

interés general.

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Artículo 457. Dentro del plazo de los treinta días establecido en el artículo anterior se publicará una convocatoria

donde se indique la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad

convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución. La publicación a que refiere el

presenteartículoseharáenundiariodeampliacirculaciónenelámbitoterritorialdelaReuniónNormativaLaboral.

Artículo 455. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad

social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla

por considerar que no se cumplen los requisitos legales.

Publicación de la

Convocatoria:

Lapso para la Convocatoria:

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Efecto de la convocatoriaArtículo 459. La convocatoria o el reconocimiento de una Reunión Normativa Laboral producirá de inmediato, la

terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la

tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos, patronas o asociaciones de patronos y

patronas, o bien sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores y trabajadoras

comprendidos y comprendidas en la Reunión Normativa Laboral.

Duración de la reunión normativa laboral

Artículo 464. La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo

las partes convenir prórrogas de su duración. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la

posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.

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Medicina Legal

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El Peritaje Medico Legal

Persona que, poseyendo determinados

conocimientos científicos, artísticos,

técnicos o prácticos, informa, bajo

juramento, al juzgador sobre puntos

litigiosos en cuanto se relacionan con su

especial saber o experiencia.

Perito:Es toda persona a quien se

atribuye capacidad técnico-

científica, o practica en una

capacidad o arte.

Peritaje:

Es la operación del especialista,

traducida en puntos concretos, en

inducciones razonadas y operaciones

emitidas, como generalmente se dice, de

acuerdo con su “leal saber y entender”, y

en donde se llega a conclusiones

concretas.

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Naturaleza Juridica:

1.No es un medio de prueba propiamente dicho; el

peritaje no es un medio de prueba en un orden estricto, es

una operación o procedimiento utilizado frecuentemente

para complementar algunos medios de prueba, inspección

judicial, reconocimiento, etc., y para su valoración:

declaraciones de testigos, del ofendido y del procesado.

2.Manzini niega el carácter jurídico de la pericia, como

también se le denomina sea un medio de prueba;

considera que es un elemento subsidiario para la

valoración de una prueba o la resolución de una duda

Clasificaciónperital

La peritación se clasifica por su especialidad y por la procedencia de designación del

perito.

Por su especialidad: podrían darse tantasclasificaciones de peritos, como materias fuerennecesarias en el procedimiento, por lo tantomencionare solo algunas como la médica, grafoscopia,dactiloscopia, pericial técnica en medicina,grafometria, documentoscopia, etc.

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Condiciones para ejercer el cargo de perito:

El Código Orgánico Procesal Penal en

el Artículo 238, encabezamiento lo siguiente:

Los peritos deberán poseer título en la materia

relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,

siempre que la ciencia, el arte u oficio estén

reglamentados. En caso contrario, deberán

designarse a personas de reconocida

experiencia en la materia

Informe Pericial

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 239,

establece en cuanto al informe o dictamen pericial, lo

siguiente: El dictamen pericial deberá contener, de

manera clara y precisa:

1.- el motivo por el cual se práctica.

2.-la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en

el estado o del modo en que se halle.

3.- la relación detallada de los exámenes practicados.

4.- los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen

respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de

su ciencia o arte.

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BIOGRAFIAwww.google.comLIBLRO DE MEDICINA LEGAL AUTOR: EDUARDO VARGAS ALVARADOLey Orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadores