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JUICIO ANTE EL JURADO DE CONCIENCIA
PRESENTADO POR:ARROCHA, MARÍA
CAREN CABEZA
El acusado puede ser juzgado por el jurado de Conciencia
En delitos como:
1. Homicidio doloso que no sea producto de delitos tales como: Terrorismo, Secuestro, Extorsión, Asociación ilícita, Pandillerismo, Narcotráfico y Blanqueo de capitales
2. Abordo provocado por medios dolosos3. contra la salud pública
Personas que no pueden ser jurados de conciencia
El presidente de la República y el Vicepresidente Los ministros de Estado y Viceministros, así como los directores
generales de entidades autónomas. Los Miembros de la Asamblea Nacional. Los Funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Los ministros de los cultos religiosos. Los jefes, oficiales o agentes de la Policía Nacional. Los jefes y los capitanes de compañía de los Cuerpos de Bomberos. Los empleados de los hospitales, en calidad de enfermos,
farmacéuticos, cocineros y personal paramédico. Los diplomáticos extranjeros y los ciudadanos panameños admitidos
por el Gobierno Nacional como miembros de misiones diplomáticas extranjeras.
Los abogados y los estudiantes de Derecho Los empleados de empresas privadas encargados de los servicios de
utilidad pública, si su presencia en sus labores así lo requieren. Las personas que sufren de incapacidad física o mental.
Los Jurados de Conciencia Las listas deben ser presentadas, en
orden alfabéticos, incluyendo su nombre completo.
Este jurado de conciencia estará compuesta por ocho (8) personas.
Quienes se pueden excluir Los que hayan desempeñado como jurados por más
de una vez en el transcurso de seis (6) meses. Los que sufran graves problemas de salud o tengan
un miembro de su familia con una enfermedad grave. Los que puedan tener alguna relación con la víctima,
el imputado o con cualquiera de los abogados que intervenga en el debate y con el Juez, que no les permita actuar con imparcialidad.
Los que invoquen otro motivo serio que denote la
imposibilidad o grave dificultad para intervenir.
Derechos Las personas que son jurado de
conciencia tienen derecho a una licencia remunerada por todo el tiempo que duren en el ejercicio de la función y, demás a un día de descanso remunerado al concluir la tarea.
CONVENCER AL JURADO DE
CONCIENCIA
DELIBERACIÓN DE LOS JURADOS DE CONCIENCIA
EFECTOS DEL VEREDICTO
RECURSOS