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La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico

La constitucionalización del ordenamiento jurídico

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Page 1: La constitucionalización del ordenamiento jurídico

La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico

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Problema de análisis constitucional

¿Cómo debe desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la seguridad social?

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Identificación de la Normativa

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Identificación de la Normativa

Normas constitucionales CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR 2008 Artículos:

3, 32, 34 49,66, 83, 261, 326, 333, 340, 360, 367, 368, 369, 370, 371, 373, 374

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Identificación de la Normativa

Tratados y convenios internacionales

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho a la seguridad social. Artículo XVI.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 9 y 10

OIT. PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA SEGURIDAD. Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001

CONVENIO DE COOPERACIÓN DE LA OIT

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR“

Instrumento Andino de Seguridad Social

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Identificación de la Normativa

Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

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Identificación de la Normativa

Jurisprudencia: Corte Constitucional Corte Nacional de Justicia Cortes Provinciales Cortes internacionales

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Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia Asunto de Koua Poirrez contra Francia

Ratio decidendiCita:

“Un ciudadano de Costa de Marfil solicitó una prestación destinada a las personas con discapacidad. Se le denegó con el argumento de que sólo estaba disponible para ciudadanos franceses o para nacionales de Estados con los que Francia mantuviera un convenio recíproco de seguridad social. El TEDH determinó que, en la práctica, el solicitante se encontraba en una situación similar a la de los ciudadanos franceses, puesto que cumplía todos los demás criterios recogidos en la ley para recibir la prestación, y se había beneficiado de otras prestaciones de la seguridad social que no dependían de la nacionalidad. El Tribunal dictaminó que harían falta «razones de gran peso» para justificar una diferencia en el trato dispensado al demandante y a otros nacionales…

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Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia Asunto de Koua Poirrez contra Francia

Ratio decidendi Cita:

…Contrariamente a los asuntos examinados anteriormente, en los que se otorgó al Estado un amplio margen de apreciación en materia fiscal y de seguridad social, al Tribunal no le convenció el argumento de Francia relativo a la necesidad de equilibrar los ingresos y los gastos del Estado, o a la diferencia objetiva de que no existía ningún acuerdo de reciprocidad entre Francia y Costa de Marfil. Resulta interesante que la prestación en cuestión debiera abonarse con independencia de que el perceptor hubiera cotizado al régimen nacional de la seguridad social o no (que fue el motivo principal para no tolerar la discriminación por nacionalidad en los asuntos anteriores)”.

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Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN

PROCESO 100-IP-2011

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 8 y 9 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 583 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín de la República de Colombia.

Actor: Señor Guillermo Alfonso Monsalve.

Asunto: “Seguridad Social-Solicitud de Pensión”.

Expediente Interno N° 2011-0037.

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Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN

Ratio decidendiCita:

Concluye:

De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno Nº 2011-0037, deberá adoptar la presente interpretación. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente.

Notifíquese al Juez consultante mediante copia certificada y remítase copia a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

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Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN

Ratio decidendi Análisis:

La Decisión 583 de la Comisión de la CAN contempla el Instrumento Andino de Seguridad Social y regula el estatus jurídico de los migrantes laborales en relación a la percepción de los beneficios de la seguridad social.

El objeto de la Decisión 583 es el de garantizar la adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean menoscabados sus derechos sociales.

El artículo 8 de la Decisión 583 procura preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos, en la totalización de los períodos de seguro. En tal sentido, establece la sumatoria de la cotización de los períodos de seguro realizados en los distintos Países Miembros.

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Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN

Ratio decidendiAnálisis:

Si bien no se ha expedido el Reglamento de la Decisión 583, que regule la correcta aplicación de las disposiciones consagradas en la Decisión 583 y que la haga operativa, es posible aplicar de modo directo la Decisión 583 de la Comisión de la Comunidad Andina a los migrantes laborales que, siendo nacionales de cualquiera de los Países Miembros, realicen sus actividades de índole laboral en otro País Miembro de la Comunidad Andina. Para lo anterior, se debe adecuar la legislación interna del País Miembro a la comunitaria.

Esta Decisión alcanzó a la República Bolivariana de Venezuela, ya que su denuncia al Acuerdo de Cartagena aconteció el 22 de abril de 2006 y la Decisión 583 fue expedida el siete de mayo de dos mil cuatro, dos años antes de su retiro de la Comunidad Andina

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Jurisprudencia/Corte Constitucional Sentencia 005-10-SIN-CC, de 10 de junio de

2010. CASO JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA Y CESANTÍA PRIVADA DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

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Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi

Cita: Desechar la demanda de inconstitucionalidad de los decretos ejecutivos No. 1406,

1493, 1675.

Reconocer la vigencia del decreto legislativo No. 380, de 3 de diciembre de 1953.

Declarar que el decreto No. 1684 es constitucional.

Disponer que el Ministerio de Finanzas acredite los fondos que para este objeto se destinen en el Presupuesto General del Estado.

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Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi

Análisis: De lo actuado se puede colegir que “los decretos legislativos que no han sido derogados

continúan vigentes respetando el rango legal en el que han sido creados, es decir, el de leyes.

El decreto legislativo No. 380 de 3 de diciembre de 1953 que crea una pensión auxiliar para los docentes universitarios no puede ser reformado por un instrumento de menor jerarquía como los serían los decretos ejecutivos en cuestión, en virtud del principio de jerarquía normativa.

El decreto ejecutivo No. 1684 declara que no son aplicables las restricciones a los fondos de jubilación y cesantía creadas por ley.

La pensión complementaria es justificada en cuanto se sigan generando bajas pensiones jubilares que no alcancen para garantizar una vida digna”.

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Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia

Resolución: 0317-2009-1SL Juicio No.: 1243-2006 Materia: LABORAL Actor: Ríos Quishpe María Demandado: Levoyer León Ivonne

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Ratio decidendiCita:

En conclusión del análisis realizado en cuanto a la demanda presentada, la Corte Nacional de Justicia determina:

Rechazar el recurso de casación presentado por la demandada Ivonne Isabel Levoyer León

Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia

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Ratio decidendi Análisis:

“Conclusiones: …3.1 que la trabajadora prestó sus servicios a la demandada en calidad de trabajadora agrícola, por cuanto de los testimonios receptados e incluso de la confesión rendida por la demandada se pone en evidencia que la actora realizaba labores agrícolas entre las que estaba el riego en la finca de su propiedad…

Establecido esto los juzgadores de instancia estaban obligado a aplicar las disposiciones del Código de Trabajo relativas al trabajo agrícola y era absurdo que apliquen las disposiciones relativas al trabajo doméstico como pretende la casacionista el hecho de que haya afiliado al IESS como trabajadora doméstica no enerva no desvirtúa la prueba…

3.4 En el caso se advierte que el tribunal inferior ha ejercido la atribución legal conferida tanto en el Art. 115 del CPC en forma acertada y con ello no ha infringido en modo alguno los artículos del CPC, establecidos en torno a la actividad probatoria ni puede aceptar que ha violado el Art. 18 del CC pues no ha suspendido ni denegado la administración de justicia por oscuridad o falta de ley…”

Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia

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Identificación de la Normativa

Ordenanzas distritales Decretos y reglamentos Acuerdos y Resoluciones

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Identificación de la Normativa

Decretos y reglamentos Reglamento de Aplicación por parte del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.

Reglamento de Registro y Castigo de la Mora Patronal del IESS

Reglamento General de Responsabilidad Patronal Reglamento de Aplicación por parte del IESS de la Ley

Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales

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Identificación de la Normativa

Decretos y reglamentos Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control

Contributivo Reglamento de Registro y Castigo de la Mora Patronal del

IESS Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de

Prestaciones del Seguro Social Campesino Reglamento de Registro, Afiliación y Concesión de

Prestaciones de los Trabajadores de Temporada de la Industria Azucarera

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Identificación de la Normativa

Acuerdos y ResolucionesResolución del Consejo Directivo del IESS C.D.:

261, 265, 294, 357, 370, 428

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Entrevista a experto

Puntos de vista

“La Constitución como el Estado constituyen un medio que tiene como meta la realización del bien común, que se lo logra entre otros con la prestación de la Seguridad Social ofreciendo a través de ella una vida digna; Art. 34 de la Constitución del Ecuador“

“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el instrumento por medio del cual se sustenta el Sistema de Seguridad Social en el Ecuador, Art. 370 de la Constitución del Ecuador”

“Se torna imperioso determinar de manera clara que cuando salta a la palestra el deber de analizar el tema de mantener vigentes los derechos y garantías y entre estos el de la Seguridad Social, existe pues un camino irrenunciable a seguir en la interpretación jurídica y de fiel cumplimiento”

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Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.

Argumento principal:

Actualmente, la comunidad internacional ha llegado al consenso de considerar a la seguridad social como un derecho humano inalienable.

Trabajo coligado y constante de organismos como: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, según el Artículo 22.

En el Ecuador la Seguridad Social se considera por norma como un derecho y una obligación primordial del Estado. Estando la salud dentro de uno de los derechos que se vinculas con la Seguridad Social, tal como lo manifiesta el Art. 32.- de la Constitución.

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Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.

Argumento derivado 1:

La Seguridad Social a nivel mundial es un tema que no deja de ser importante para el desarrollo del hombre, un compromiso para con este en relación a darle una oportunidad de una vejez digna; que toma como principio fundamental la salud del ciudadano trabajador; considerando que al hablar de salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el estar saludable no se circunscribe a la mera ausencia de enfermedad sino al equilibrio físico, mental y social.

Siendo así el contexto de la salud como derecho intrínseco a la Seguridad Social se torna eje central de cumplimiento para lograr el fin anteriormente citado.

En contexto, la sociedad mundial a través de varias instituciones e instrumentos legales de obligatorio cumplimiento por medio de intercambio de tratados, convenios y demás ha establecido los parámetros de manifiesto apoyo, a través de senda normativa, a lograr obtener en cada una de sus legislaciones una Seguridad Social digna

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Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.

Argumento derivado 2:

En el Ecuador la situación no dista de ser, en la parte normativa, diferente; es más encontramos un fuerte sustento que apoya la que al respecto existe.

El problema central está en su cumplimiento y en las diversas formas que se da para poder evadir las responsabilidades que claramente se encuentran estipuladas.

Así, es obligación del IESS según reza el Art. 369 de la Constitución “…cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud”.

Encontramos que su cobertura, pese a los ingentes esfuerzos no llega a ser total, ya sea por falta de fondos debido a deudas tanto de patronos como del mismo Estado; lo que dificulta enormemente su trabajo.

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Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.

Argumento derivado 3:

Art. 83.- de la Constitución “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”

Existe mucha irresponsabilidad y falta de concientización por parte del patrono respecto al cumplimiento de esta una disposición constitucional, lo que como acotamos anteriormente va en desmedro de una parte importantísima que es la salud de los trabajadores quienes debido a esta falta de pagos quedan estos suspendidos de su derecho a la atención médica limitados únicamente a la atención de emergencia.

Finalmente en base a lo comentado las alternativas infra-constitucionales propuestas estarían enmarcadas en dar apoyo de manera decidida a la normativa ya establecida, en crear mecanismos de control más rigurosos a través del exclusivo cumplimiento a la ley, ya que de alguna forma el Estado a través de sus organismos de control se ha convertido en un ente paternalista, no es más que cumplir con lo ya existente.