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TEMA : LA DEMANDA (En la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497) EXPOSITORA : ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ Lima, junio 2011.

La demanda en la nueva ley procesal del trabajo. Perú

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• LA DEMANDA• (En la Nueva Ley Procesal del

Trabajo, Ley N° 29497)• EXPOSITORA: • ELIANA ELDER ARAUJO

SÁNCHEZ– Lima, junio 2011.

Requisitos de la demanda (Art. 16° de la NLPT)

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

• La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil (señalados en los artículos 424º y 425º del C.P.C.), con las siguientes precisiones:

• a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y

• b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

• c) Señalar la dirección electrónica, en los distritos judiciales donde se hayan implementado.

• El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.

• Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.

Requisitos de la demanda según la Ley Nº26636:

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

• Cabe precisar que los requisitos previstos en la Ley Nº 26636, tenían el mismo contenido que los señalados en el artículo 424º del C.P.C., con la excepción del requisito 4, que era exclusivamente una norma de carácter laboral, conforme se presenta a continuación:

• 1. La designación del Juez ante quien se interpone.

• 2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiere comparecer en el juicio o no comparece por si mismo.

3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de su domicilio donde debe ser notificada.

4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, se debe indicar su fecha de ingreso, si ya cesó, su fecha de cese, tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida. (No hay que olvidar que el trabajador tiene que probar la relación laboral).

5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de los montos reclamados, cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.Ejm. PETITORIO: Para que me pague la suma de S/10,000.00 ( DIEZ MIL NUEVOS SOLES).

6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.

7. Los medios probatorios(*).8. La firma del demandante, su representante

legal o su apoderado y del abogado. En el caso que el demandante sea analfabeta, certificarásu huella digital ante el Secretario de Juzgado.Acompañar el anexo con la liquidación.

(*) no debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

Admisión y Procedencia (Art. 17° de la NLPT)

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

El juez verifica el cumplimiento de los requisitos de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida. Si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos, concede al demandante cinco (5) días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente. La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles (Con la Ley Nº 26636 este plazo estaba establecido en 3 días.).

Admitir a trámite la demanda dependerá del auto que lo disponga, ya que depende del tipo de proceso para que su notificación se dé, ya que si estamos ante un proceso ordinario la decisión del juez permanecerá silente, y no será notificada al demandado sino cuando éste se encuentre frente a él para iniciar la primera conciliación, siempre que no se concrete. En ese sentido, la demanda, su calificación y admisibilidad tienen un propio alcance procesal, distinto del C.P.C. y de los procesos laborales anteriores.

En cuanto a la admisión de la demanda excepcional:

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

Excepcionalmente, en el caso de que la improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en resolución fundamentada. La resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.

Caso especial de procedencia de la demanda (Art. 20° de la NLPT):

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general de procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano tribunal específico, en cuyo caso deberá recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo. (SERVIR).

No es requisito para solicitar la tutela que el servidor y funcionario público de una entidad pública agote la vía administrativa previa.

Aplicación de formatos:Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

• Mediante Resolución Administrativa Nº 198-2010-CE-PJ, de fecha 2 de junio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobóel formato de demanda laboral ante los Juzgados de Paz y ante los Juzgados Especializados en materia laboral, formatos que se entregan en forma gratuita a las personas que van a interponer su demanda de obligación de dar suma de dinero, cuyo monto no supere las 70 URP.

CONTESTACIÓN EN LA NLPT:Requisitos

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.

La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.

Reviste una importancia por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberáproducirse la prueba y delimita el themadecidendum, esto quiere decir que del debate que surja entre la demanda y la contestación de ésta se establecerán los puntos de controversia. Asimismo, con la contestación queda integrada la relación jurídica.

Contestación de la demanda según la Ley Nº 26636

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

Se contesta por escrito y el demandado debe:1. Observar los requisitos previstos para la

demanda en lo que corresponda ( designación del Juez, el nombre o denominación de la demandada, designación de su representante debidamente identificado, datos de identidad de la demandada, dirección domiciliaria y domicilio procesal donde se deberá notificar.

2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas por el demandante o allanándose a las mismas, de ser el caso.

3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.

4. Ofrecimiento de los medios probatorios.5. Deducir las oposiciones o tachas contra los

medios probatorios del demandante, de ser el caso, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.

6. Firma del demandado ( si es persona natural o del representante o apoderado si es persona jurídica ), firma del abogado patrocinante. Si el demandado es analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el Secretario de Juzgado.

7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo para que cualquiera de ellos pueda comparecer a la audiencia.

Reconvención en la NLPT:Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

• La reconvención resulta improcedente. Por lo tanto, de existir liberalidades, pagos a cuenta, préstamos, etc. realizados por el empleador y éste desea hacerlos valer, tendrá que expresarlo en el fondo del asunto, para lo cual deberá acompañar los medios probatorios del propósito.

Anotaciones Importantes respecto a la NLPT

Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez

• 1. Oportunidad para ofrecer medios probatorios. (primer párrafo del art. 21º, NLPT)

• Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.

• 2. Carga de la prueba y presunción del vínculo laboral (incisos 1, 2 y 4 del artículo 23 de NLPT).

La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.

Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

• De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba de:

• a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.

• b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.

• c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.