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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO BARQUISIMETO-ESTADO LARA Derecho Procesal Penal Participante: Luis Tassoni Derecho Procesal Penal I 2016/A Prof. Francisco Peña SAIA B Enero del 2017

La experticia trabajo

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Page 1: La experticia trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO

BARQUISIMETO-ESTADO LARA

Derecho Procesal Penal

Participante:Luis Tassoni

Derecho Procesal Penal I2016/A

Prof. Francisco PeñaSAIA B

Enero del 2017

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LA INSPECCIÓN:

DEFINICIONEs el medio probatorio por el cual el funcionario (policía, fiscal o juez) percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios

Artículo 186 del COPP:

“Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.

Objeto de la Inspección

Para Popoli (2007) La finalidad de esta técnica de investigación es descubrir o revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o accidente

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TIPOS DE INSPECCIÓN:

Inspección de Personas:

se encuentra establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se prevé que la policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o tiene adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible

Inspección de Vehículo

Según el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, la policía (también el Ministerio Público) podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un hecho punible.

Registro:De acuerdo con el contenido textual del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal que regula los registros, debe notarse que se torna repetitivo respecto con las inspecciones.

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TIPOS DE INSPECCIÓN:

Examen Corporal y Mental:

Según el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la verificación sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una persona, pudiendo ser su estado psíquico. Por ejemplo, para dejar constancia de un estado depresivo, de pérdida de contacto con la realidad, desorientación.

El AllanamientoVa referido hacia aquel acto donde se puede ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho investigado;

Art. 200: Levantamiento e identificación de

cadáveresEn caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de proceder a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar

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El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Ocupación e Intercepción de Correspondencia y Comunicaciones.

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Artículo 204 del COPP: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados

Incautación

El testimonio es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre elconocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hechopasado que tiene interés probatoria.

Testimonio

ART. 216: Reconocimiento del Imputado o Imputada El Juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

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LA PRUEBA: Tema ampliamente desarrollado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia por ser el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, a los efectos de la presente publicación la definiré como aquella actividad o elementos de prueba que desarrollan las partes con

el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o

afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

Para hablar de la prueba de experticia en relación con el principio procesal de la inmediación debemos ante todo definir, aunque sea de manera sucinta, los conceptos

involucrados en el título del tema a desarrollar.

LA EXPERTICIA:

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LA EXPERTICIA:

“EL MINISTERIO PÚBLICO REALIZARÁ U ORDENARÁ LA PRÁCTICA DE EXPERTICIAS CUANDO PARA EL EXAMEN DE UNA PERSONA U OBJETO, O PARA DESCUBRIR O VALORAR UN ELEMENTO DE CONVICCIÓN, SE REQUIERAN CONOCIMIENTO O HABILIDADES ESPECIALES EN ALGUNA CIENCIA, ARTE U OFICIO. EL O LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PODRÁ SEÑALARLE A LOS O LAS PERITOS ASIGNADOS, LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES QUE DEBEN SER OBJETO DE LA PERITACIÓN, SIN QUE ESTO SEA LIMITATIVO, Y EL PLAZO DENTRO DEL CUAL PRESENTARÁN SU DICTAMEN”