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LA PERSONA FÍSICA EN EL
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO Integrantes:Arevalo
FernandoCarbone LuceroHerrera Albany
Navea KattyOlivera Maiby
Universidad Fermin ToroVice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure, Abril de 2016
N-615B
EXISTENCIA, ESTADO Y CAPACIDAD
De «Domicilio» a «Derecho»
Consagra el Domicilio
Se había hecho modificación
Según el Doctor Lorenzo Herrera
Según elartículo 16
NACIMIENTO DE LA
PERSONALIDADEn el Derecho Internacional Privado Venezolano, no pueden existir dudas de que el comienzo de la personalidad jurídica se determina por la Ley personal domiciliaria de cada individuo.
Artículo 197. CC
RÉGIMEN DE AUSENCIA Y
PRESUNCIÓN DE MUERTE
Ausencia Presunta
Ausencia Declarada
Muerte Presunta
Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia.Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.
Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte.
La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario.
INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN
Es la privación de la capacidad de negociar en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal.
Por su parte, la inhabilitación consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.
LA REGLA SEMEL MAJOR SEMPER MAJOR
El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major: El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad.
LA DOCTRINA DEL INTERÉS NACIONAL O LEX IN FAVORE NEGOTII
Esta figura guarda cierta relación con la institución de las situaciones válidamente creadoras pues, procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física. Sin embargo, se trata de un caso muy particular, la capacidad de las personas físicas, en el marco de una materia mucho más amplia como lo estiman las situaciones válidamente creadas.
EL PRINCIPIO DE LA NO
DISCRIMINACIÓN
ANTE LA LEY
Distinción, restricción
Basada En el Origen étnico, el sexo, edad, religión, orientaciones sexuales, opiniones, estado civil.
Menoscabar el ejercicio de los derechos e igualdad de las oportunidades de las personas
Diferenciar, despreciar hacia las personas
EN EL MUNDO ACTUAL, EXISTEN MUCHOS CASOS DE DISCRIMINACIÓN POR CULTURA, EXISTEN PERSONAS QUE CREEN QUE SU CULTURA ES SUPERIOR A LA DE OTROS, ALGO QUE NO ES REAL, PORQUE NUESTRA FORMA DE SER NO NOS HACE DEJAR DE SER SERES HUMANOS.
SEGÚN LA UNESCO, LA DIVERSIDAD CULTURAL ES «PARA EL GÉNERO HUMANO, TAN NECESARIA COMO LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA LOS ORGANISMOS VIVOS».
Principios de las normas internacionales de derechos humanos
Igualdad y no discriminación
Protegido
Incluidos
Los estados obligación de cerciorarse
No discriminen por su genero, orientación sexual
leyes
Su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esas practicas discriminatorias
LA NO DISCRIMINACION
Principio reconocido en pactos y tratados internacionales
Art 21: iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, credo, la condición social o aquellas que, tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
GRACI
AS