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Derecho Laboral
“LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.”.
Autor: Eladio Urbina Página 1
Abogado, Eladio Román Urbina Tortolero. [email protected]
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los
conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del
mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la
información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de
propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas
limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son
vigentes durante un plazo determinado.
La propiedad intelectual se divide en dos ramas:
• Propiedad industrial.
• Derechos de autor.
La Propiedad Industrial.
La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del
ingenio humano, pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que
tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe
tener una ventaja sobre los terceros, ésta se traduce, en poder obtener
provecho económico por compartirlo con los demás.
La Propiedad Industrial abarca las invenciones, los diseños
industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye
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también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación
técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales,
los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las
marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de
origen los nombres y lemas comerciales, es decir, la Propiedad Industrial se
aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también
al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos
fabricados.
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado
para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan
individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la
clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los
esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones
comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones
geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la
competencia desleal. Esta es el derecho que tienen los inventores y
comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y
producción comercial, entre sus objetivos podemos nombrar:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad
industrial.
Promover la inventiva nacional.
Favorecer la transferencia de tecnología.
Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad
industrial para promover la inversión.
Combatir la piratería marcaria.
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Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de
propiedad industrial.
Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
Artículo 2 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI):
“el estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas,
lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los
propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los
introductores de inventos o mejoras, que también se registren.”
Derechos de Autor.
Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las
obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de
ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el
derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término
copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a
creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o
con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de
las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas,
las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión "derecho
de autor", nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor,
subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en
el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su
creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma,
prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos,
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como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por
ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.
El Derecho de Autor, se entiende como la protección jurídica que se
otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el
derecho patrimonial oponible al público que confiere a su titular un monopolio
exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor
económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de
derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción,
radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción,
recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.
Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a
cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en
detrimento de su honor y reputación.
CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICO ENTRE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE AUTOR.
Derecho de Autor Propiedad Industrial
Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida.
La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del ingenio humano, es el derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros.
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas,
creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está
dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.
Con sede en Ginebra (Suiza), OMPI es uno de los 16 organismos
especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene
a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan
diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La
Organización tiene 185 Estados miembros. Su actual Director General es el
Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.
Todo lo desarrollado hasta ahora, no es más que un abreboca, para
poder entender y engranar lo que con respecto a esta temática desarrollan
nuestros legisladores. Para comenzar, es indispensable hacerlo con lo que
expresa nuestra Carta Magna en los siguientes artículos:
Artículo 98.
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica
y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de
la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
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condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados
internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 156.
Es de de la competencia del Poder Público Nacional:
1. …
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y
de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por
causa de utilidad pública y social; la de crédito público; la de propiedad
intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la
agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios
ocupados por ellos; la de trabajo, previsión y seguridad sociales; la de
sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la
de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de
organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y
demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las
materias de la competencia nacional.
En base a este fundamento Constitucional, en materia laboral la actual
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en
su Título V, acerca de La Formación Colectiva, Integral, Continua y
Permanente de los Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del
Trabajo; específicamente en el Capítulo IV, en donde enmarca todo lo
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referente acerca de Las Invenciones, Innovaciones y Mejoras nos indica lo
siguiente:
Artículo 320.
El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la
producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las
invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de
trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa
distribución de la riqueza.
Normativa aplicable
Artículo 321.
Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de
trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del
intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas.
Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios
éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la
soberanía y la independencia del país.
Clasificación
Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el
trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán considerarse
como:
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a) De servicio;
b) Libres u ocasionales.
En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la
entidad de trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o
mejoras, son necesarias para que éstas se produzcan.
Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio
Artículo 323.
Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio
aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas
por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios,
sistemas o procedimientos distintos.
Libres u ocasionales
Artículo 324.
Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u
ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o
inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público
Artículo 325.
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La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el
sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos
de propiedad intelectual, éstos se considerarán del dominio público,
manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.
Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado
Artículo 326.
Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de
servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración
sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la
patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el
contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a
la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá
derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo
prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados
de su invención, innovación o mejora.
El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes
con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a
falta de acuerdo será fijada por el Juez o Jueza del Trabajo.
Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho
preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación
que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora
del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral.
Propiedad de las invenciones libres u ocasionales
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Artículo 327.
La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al
inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada
por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que
desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla
en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el
trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o
de un Juez o Jueza del trabajo.
Derechos morales del inventor o inventora
Artículo 328.
El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos
morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al
reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar
la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación
u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su
reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables,
inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.
Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente
Artículo 329.
Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de
invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya
propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán
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siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a
una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.