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Derecho Laboral LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.”. Autor: Eladio Urbina Página 1 Abogado, Eladio Román Urbina Tortolero. [email protected] LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL. La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son vigentes durante un plazo determinado. La propiedad intelectual se divide en dos ramas: Propiedad industrial. Derechos de autor. La Propiedad Industrial. La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del ingenio humano, pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros, ésta se traduce, en poder obtener provecho económico por compartirlo con los demás. La Propiedad Industrial abarca las invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye

La propiedad intelectual y el Derecho Laboral

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Derecho Laboral

“LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.”.

Autor: Eladio Urbina Página 1

Abogado, Eladio Román Urbina Tortolero. [email protected]

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los

conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se

puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del

mundo. La propiedad no reside en dichos ejemplares, antes bien, en la

información y conocimientos reflejados en los mismos. Los derechos de

propiedad intelectual son también a veces objeto de determinadas

limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que son

vigentes durante un plazo determinado.

La propiedad intelectual se divide en dos ramas:

• Propiedad industrial.

• Derechos de autor.

La Propiedad Industrial.

La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del

ingenio humano, pero no a los objetos en sí mismos, sino al derecho que

tiene el inventor sobre esos bienes, pues el individuo como inventor debe

tener una ventaja sobre los terceros, ésta se traduce, en poder obtener

provecho económico por compartirlo con los demás.

La Propiedad Industrial abarca las invenciones, los diseños

industriales, las marcas, los lemas, las denominaciones comerciales, incluye

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también la represión a la competencia desleal, las patentes, la creación

técnica de las invenciones aplicables a la industria, los diseños industriales,

los descubrimientos, así como también los signos distintivos, incluida las

marcas de fabrica, de comercio y de agricultura, las denominaciones de

origen los nombres y lemas comerciales, es decir, la Propiedad Industrial se

aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también

al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos

fabricados.

La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado

para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o

innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan

individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la

clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los

esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones

comerciales, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones

geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la protección contra la

competencia desleal. Esta es el derecho que tienen los inventores y

comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y

producción comercial, entre sus objetivos podemos nombrar:

Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad

industrial.

Promover la inventiva nacional.

Favorecer la transferencia de tecnología.

Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad

industrial para promover la inversión.

Combatir la piratería marcaria.

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Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.

Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de

propiedad industrial.

Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.

Artículo 2 de la Ley de Propiedad Industrial (LPI):

“el estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas,

lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los

propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los

introductores de inventos o mejoras, que también se registren.”

Derechos de Autor.

Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las novelas, las

obras musicales, las pinturas, las obras cinematográficas y los programas de

ordenador. En inglés, a diferencia de los demás idiomas europeos, el

derecho de autor se conoce con el nombre de “copyright”. El término

copyright tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta a

creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados por el autor o

con su autorización. Se trata, concretamente, de la realización de copias de

las obras literarias y artísticas, como los libros, las pinturas, las esculturas,

las fotografías y las obras cinematográficas. Mientras, la expresión "derecho

de autor", nos remite a la persona creadora de la obra artística, a su autor,

subrayando así el hecho que se reconoce en la mayor parte de las leyes, en

el sentido de que el autor goza de derechos específicos en relación con su

creación, como el derecho a impedir la reproducción deformada de la misma,

prerrogativa que sólo a él le pertenece, mientras que existen otros derechos,

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como el derecho a efectuar copias, del que pueden gozar terceros, por

ejemplo, todo editor que haya obtenido una licencia del autor con ese fin.

El Derecho de Autor, se entiende como la protección jurídica que se

otorga al titular del derecho de una obra original del que es inventor. Es el

derecho patrimonial oponible al público que confiere a su titular un monopolio

exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible pero dotado de un valor

económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías principales de

derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.

Por derechos patrimoniales se entiende los derechos de reproducción,

radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas, adaptación, traducción,

recitación pública, exhibición pública, distribución, entre otros.

Por derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a

cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en

detrimento de su honor y reputación.

CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICO ENTRE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE AUTOR.

Derecho de Autor Propiedad Industrial

Es esencialmente individualista. El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida.

La propiedad industrial viene a ser una protección a los productos del ingenio humano, es el derecho que tiene el inventor sobre esos bienes, pues como inventor debe tener una ventaja sobre los terceros.

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Es un organismo especializado del Sistema de Naciones Unidas,

creada en 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo. OMPI está

dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano.

Con sede en Ginebra (Suiza), OMPI es uno de los 16 organismos

especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Tiene

a su cargo la administración de 24 tratados internacionales que abordan

diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual. La

Organización tiene 185 Estados miembros. Su actual Director General es el

Dr. Francis Gurry, un abogado oriundo de Australia.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO LABORAL.

Todo lo desarrollado hasta ahora, no es más que un abreboca, para

poder entender y engranar lo que con respecto a esta temática desarrollan

nuestros legisladores. Para comenzar, es indispensable hacerlo con lo que

expresa nuestra Carta Magna en los siguientes artículos:

Artículo 98.

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la

inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica

y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de

la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad

intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,

innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las

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condiciones y excepciones que establezca la ley y los tratados

internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 156.

Es de de la competencia del Poder Público Nacional:

1. …

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías

constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y

de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por

causa de utilidad pública y social; la de crédito público; la de propiedad

intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la

agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios

ocupados por ellos; la de trabajo, previsión y seguridad sociales; la de

sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la

de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de

organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y

demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las

materias de la competencia nacional.

En base a este fundamento Constitucional, en materia laboral la actual

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en

su Título V, acerca de La Formación Colectiva, Integral, Continua y

Permanente de los Trabajadores y las Trabajadoras en el Proceso Social del

Trabajo; específicamente en el Capítulo IV, en donde enmarca todo lo

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referente acerca de Las Invenciones, Innovaciones y Mejoras nos indica lo

siguiente:

Artículo 320.

El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la

producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las

invenciones, innovaciones y mejoras son producto del proceso social de

trabajo, para satisfacer las necesidades del pueblo, mediante la justa

distribución de la riqueza.

Normativa aplicable

Artículo 321.

Toda producción intelectual que se genere en el proceso social de

trabajo se regirá por las leyes que regulan la materia, bien sean: obras del

intelecto o actividades conexas, invenciones, diseños industriales o marcas.

Dicha producción intelectual deberá estar fundada en sólidos principios

éticos, científicos, técnicos y tecnológicos para el pleno desarrollo, la

soberanía y la independencia del país.

Clasificación

Artículo 322. Las invenciones, innovaciones o mejoras realizadas por el

trabajador o trabajadora en el proceso social de trabajo podrán considerarse

como:

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a) De servicio;

b) Libres u ocasionales.

En ambos casos las instalaciones, procedimientos o métodos de la

entidad de trabajo en la cual se producen las invenciones, innovaciones o

mejoras, son necesarias para que éstas se produzcan.

Invenciones, innovaciones o mejoras de servicio

Artículo 323.

Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio

aquellas realizadas por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas

por el patrono o la patrona con el objeto de investigar y obtener medios,

sistemas o procedimientos distintos.

Libres u ocasionales

Artículo 324.

Se considerarán invenciones, innovaciones o mejoras libres u

ocasionales aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor o

inventora no contratado o contratada especialmente para tal fin.

Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector público

Artículo 325.

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La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el

sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos

de propiedad intelectual, éstos se considerarán del dominio público,

manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora.

Invenciones, innovaciones y mejoras en el sector privado

Artículo 326.

Los autores y autoras de las invenciones, innovaciones o mejoras de

servicio, mantienen sus derechos en forma ilimitada y por toda su duración

sobre cada invención, innovación o mejora. Queda autorizado el patrono o la

patrona para explotar la obra solo mientras dure la relación de trabajo o el

contrato de licencia otorgado por el trabajador o la trabajadora al patrono o a

la patrona, pero el inventor o inventora o los inventores e inventoras tendrá

derecho a una participación en su disfrute cuando la retribución del trabajo

prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud de los resultados

de su invención, innovación o mejora.

El monto de esa participación se fijará equitativamente por las partes

con aprobación del Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción y a

falta de acuerdo será fijada por el Juez o Jueza del Trabajo.

Al término de la relación laboral el patrono o la patrona tendrá derecho

preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la notificación

que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora

del Trabajo o de un Juez o Jueza Laboral.

Propiedad de las invenciones libres u ocasionales

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Artículo 327.

La propiedad de las invenciones libres u ocasionales corresponderá al

inventor o la inventora. En el supuesto de que el invento o mejora realizada

por el trabajador o la trabajadora tenga relación con la actividad que

desarrolla el patrono o la patrona, éste tendrá derecho preferente a adquirirla

en el plazo de noventa días a partir de la notificación que le haga el

trabajador o la trabajadora a través del Inspector o Inspectora del Trabajo o

de un Juez o Jueza del trabajo.

Derechos morales del inventor o inventora

Artículo 328.

El trabajador o la trabajadora siempre conservará los derechos

morales sobre sus obras e invenciones. Esto comprende el derecho al

reconocimiento de la autoría de la obra o invención y el derecho a preservar

la integridad de la misma, es decir impedir cualquier deformación, mutilación

u otra modificación o atentado que cause perjuicio a su honor o a su

reputación. Por tanto estos derechos serán inalienables, irrenunciables,

inexpropiables, inembargables e imprescriptibles.

Derechos del trabajador o de la trabajadora no dependiente

Artículo 329.

Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes autores de

invenciones o mejoras o de obras de carácter intelectual o artístico cuya

propiedad les corresponda de acuerdo con la Ley de la materia, tendrán

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siempre derecho al nombre de la invención, mejora, obra o composición y a

una retribución equitativa por parte de quienes la utilicen.