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Continuación: CAPITULO XI JASS 2016
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
6.-FORMA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:-Para el derecho mexicano el documento debe adoptar “lex locus regit actum” el derecho del lugar de la celebración del acto; sea este público o privado.
En Honduras se prescribe que: “ en los casos en que las leyes hondureñas exigieran instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Honduras, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de éstas en el país en que hubieren sido otorgadas”
Articulo 15 y 16 del C.Civil Honduras; por otra parte:La forma de los actos procesales se rige por la ley del lugar
del juicio, si la ley mexicana dice que debe documentarse todo lo declarado, aun cuando aun cuando en otra parte pude tomar la forma oral
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
7 Procedimiento probatorio: ( algoritmo), Es el ritual por seguir para comprobar lo afirmado o postulado previamente, incorporando al proceso la fuente probatoria.
Etapas: ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo o diligenciamiento.
Los actos de producción de pruebas; se aplica: lex fori. Para el desahogo de pruebas en el extranjero
se fija un plazo: 268 CPCES
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
Parte II, 2016
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
Apreciación de la prueba:- “ es el acto mental del juez o del tribunal correspondiente en cuya virtud llega a la convicción de ser o no ser cierto un hecho determinado” Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén
Sistemas de valoración: libre, tasado, de sana crítica y ordálico.
La fuerza de la prueba se decide según, la ley del lugar del juicio principal o lex fori ( tendencia de Alemania en parte, angloamericana, norte de Francia.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
El problema es cuando el método de obtención de una prueba ( testimonio) y la forma en que se asentó la prueba obtenida en un Estado, va ser valorada en el lugar del juicio principal que es otro Estado.
En alguna ocasión la SCJN demostró “ignorancia y falta de sensibilidad ya que no supo estimar el valor de la prueba, pues valoró un pasaporte extranjero a partir de normas de valoración mexicanas, razón por la cual lo rechazo como documento público, aunque se trataba de un documento –extranjero- y no se había legalizado, por lo que carecía de efectos en México, con una total falta de razonamiento judicial.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
Declaraciones personales: si conforme a nuestro derecho los ministros de culto si pueden ser testigos pero su valoración en Colombia tiene una norma autolimitante el articulo 214 del código de procedimientos civiles ; entonces la declaración esta regulada por el orden jurídico del lugar donde se recibe mas su apreciación por el orden jurídico del lugar de la decisión
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
Documentos:- La clasificación de un documento como público o privado ( dentro de la tradición romano germánica) esta ligado a su fuerza probatoria. El problema es cuando en México es publico y fuera del país sería privado o ni siquiera hay tal clasificación.
Boris Kozolchyk, menciona que la simulación del contrato de compraventa es casi una constante con el único objeto de pagar menos impuestos, hace prueba plena pero a la luz de otro foro donde se atienda a realidades y no a ficciones el resultado será diferente: No existe en México una “norma material interna” que indique que se entiende por - documento público extranjero-.
LA PRUEBA CON VINCULO EXTRANJERO
Muchas gracias……….. B. N.!