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“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ” CARRERA PROFESIONAL DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS LA PRUEBA ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL CIVIL I DOCENTE : RICHARD UCEDA VILLACREZ INTEGRANTES : Gutierrez Champi, Marino Inca Huanca, Delcy Leabeth SEMESTRE : IV PUERTO MALDONADO 2015

LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

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Page 1: LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

“MADRE DE DIOS CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ”

CARRERA PROFESIONALDERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LA PRUEBA

ASIGNATURA : DERECHO PROCESAL CIVIL I

DOCENTE : RICHARD UCEDA VILLACREZ

INTEGRANTES : Gutierrez Champi, Marino Inca Huanca, Delcy Leabeth

SEMESTRE : IV

PUERTO MALDONADO2015

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DEDICATORIA

Estudiar y comprender las normas del derecho probatorio como parte integral del derecho procesal, toda vez que se trate de actos procesales regulados en los diversos estatutos procedimentales. Los sistemas valoración de la prueba, así como sus principios generales, con el propósito de dotarnos de los conocimientos necesarios para aplicarlos en los diferentes procedimientos cualquiera que fuere la jurisdicción en que se lleven a cabo.

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INTRODUCCION

La idea de prueba está presente en todas las actividades humanas. En el quehacer cotidiano todos los individuos sea cual sea nuestra profesión actividad o edad, necesariamente tenemos que realizar actividades que de alguna manera se encuentran relacionadas con la idea de la prueba. Desde un punto de vista meramente gramatical probar significa examinar o experimentar las cualidades de personas o cosas, examina si algo tiene la medida o proporción, a que debe ajustarse justificar, y hacer patente la vedad de algo, gustar un manjar o líquido, intentar algo, probar, etc.

Imagínese pues la infinita variedad de situaciones que pueden abarcarse utilizando el vocablo prueba. En vía de ejemplo piénsese en el método en las actividades docentes de un profesor al explica una materia, para después comprobar los resultados obtenidos o bien, cuando al final del curso en el periodo de exámenes cuando los alumnos presentan sus pruebas finales a fin de acreditar la materia, indudablemente la palabra “acreditar” es sinónimo de “Aprobar”.

Piense en la importancia del método probatorio o bien de la necesidad de probar, en actividades tales como el periodismo, la investigación policiaca, la arqueología, la ardua y difícil misión del investigado, etc.

Sin embargo el método que sigue el juez y el método que sigue el historiador o el arqueólogo, son iguales, recurren a investigaciones similares y realizar análogas operaciones mentales para valorar y obtener conclusiones. Es por ello que se ha dicho con razón que el juez es un historiador de casos concretos. VISHINSKI (La Teoría de la Prueba del Derecho Soviético) observa que las pruebas judiciales recaen sobre los hechos ordinarios, sobre los fenómenos que ocurren en la vida, sobre las mismas cosas, los mismos hombres y las acciones realizadas por estos.

Al lado del significado común y corriente de la prueba existe una noción técnica que varía según la clase de actividad de que se trate. Y así en el campo del Derecho evidentemente que la palabra prueba adquiere un especial e importante significado. CARNELUTTI ha dicho: “el concepto de prueba se encuentra fuera del Derecho y es un instrumento indispensable para cualquiera que haga, no hay derecho sino historia”.

DEVIS ECHANDIA dice: el jurista reconstruye el pasado para conocer quien tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes”.

En el ámbito del Derecho la prueba se utiliza para convencer a otros; jueces, funcionarios administrativos, autoridades de gobernación, autoridades de la secretaria de comercio, ec. Obviamente la actividad probatoria tiene mayor campo de acción fuera del Derecho, es decir con actividades extraprocesales.

En el mundo del Derecho adquiere peculiar importancia el tema de la Prueba. En efecto, basta pensar por ejemplo en la celebración de un contrato civil o en una operación mercantil o en el cumplimiento de una obligación fiscal, para advertir el relieve que adquiere el otorgamiento del documento correspondiente, que ante todo sirve para acreditar, es decir comprobar la celebración de la convicción respectiva o el cumplimiento de la obligación tributaria. La documentación de los actos

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jurídicos de seguridad en las relaciones humanas inclusive evita los juicios. Las formalidades que los códigos sustantivos exigen, persiguen un fin que consiste en dar seguridad a las relaciones jurídicas. Por ello algún tratadista dijo que las formalidades son el precio que paga el ciudadano por su libertad.

Los documentos sean públicos o privados tienen por finalidad acreditar, constar, o demostrar en forma clara y precisa la realización de determinados actos sucedidos en el pasado que tienen notoria influencia en el presente y en el futuro. Basta pensar en las actas del Registro Civil y el parentesco de las personas (Art. 39 del Código Civil) o bien en el otorgamiento de un testamento y todas las consecuencias que ello implica. Por lo que respecta a la propiedad, esta se acredita con el documento correspondiente, sea una escritura pública tratándose de un inmueble de acuerdo con los artículos del 2320 y concordantes del Código Civil o bien con la factura correspondiente, si es inmueble de acuerdo con lo previsto con la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, que obliga a los comerciantes a expedir facturas por las compra-ventas cuyo precio exceda terminada cantidad.

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ContenidoDEDICATORIA........................................................................................................................................................2

INTRODUCCION......................................................................................................................................................3

1. CONCEPTO DE PRUEBA..................................................................................................................................7

2. DOCTRINA......................................................................................................................................................7

3. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA.......................................................................................................................8

4. OBJETO DE LA PRUEBA..................................................................................................................................8

5. LA PRUEBA DE LOS HECHOS..........................................................................................................................8

5.1. HECHO CONTROVERTIDO:.....................................................................................................................8

6. ¿SE PRUEBAN LOS HECHOS?.........................................................................................................................8

7. NO SON OBJETO DE PRUEBA.........................................................................................................................8

7.1. EXCEPCIONES:........................................................................................................................................8

7.2. ASÍ TAMBIÉN, NO SON OBJETO DE PRUEBA.........................................................................................9

7.2.1. NO ES HECHO DE PRUEBA POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO.........................................................9

7.2.2. NO ES OBJETO DE PRUEBA POR SU INUTILIDAD...........................................................................9

7.2.3. NO ES OBJETO DE PRUEBA LA NOTORIEDAD................................................................................9

8. SUJETO DE PRUEBA.......................................................................................................................................9

9. FUNCIÓN DE LA PRUEBA.............................................................................................................................10

10. ETAPAS EN LA PRUEBA............................................................................................................................10

10.1. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS...........................................................................................................10

10.2. ADMISIÓN DE PRUEBAS..................................................................................................................11

10.3. RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS...........................................................................................11

11. FINALIDAD DE LA PRUEBA.......................................................................................................................11

12. SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIA..............................................................................................12

12.1. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA......................................................................................12

12.2. Sistema de la libre apreciación de las pruebas...............................................................................12

13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA..................................................................................................12

13.1. PRINCIPIO DE EFICACIA JURÍDICA....................................................................................................12

13.2. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA............................................................................................12

13.3. PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA....................................................................................13

13.4. PRINCIPIO DE INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA...................................................13

13.5. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA..............................................13

13.6. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA..............................................................................13

13.7. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA......................................................................................13

13.8. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN PARA LA PRUEBA.............................................................................13

13.9. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA................................................................................13

13.10. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA...............................................................................................14

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13.11. PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD Y UTILIDAD DE LA PRUEBA............................................14

13.12. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.........................................................................................14

14. LA LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA A LA SANA CRITICA...................................................................14

15. CASO PRACTICO.......................................................................................................................................16

CONCLUSIONES....................................................................................................................................................17

Bibliografía...........................................................................................................................................................18

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1. CONCEPTO DE PRUEBA

COURTURE señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida.

En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba.

Hernando DEVIS ECHANDÍA, procesalista colombiano, dice: “Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho”.

El derecho a la prueba es el que tiene toda persona dentro de un proceso, que consiste en la utilización de todos los medios probatorios que considere necesarios para formar convicción en el juez acerca de lo discutido en el proceso; por eso siempre se dice que la prueba es una carga pues es el conjunto de razones que las partes suministran al proceso para que cumpla su finalidad.

El derecho a la prueba implica los siguientes derechos: El principio de pertinencia de la prueba, de conducencia o idoneidad; de utilidad: presunciones, hechos notorios, hechos negativos, hechos no controvertidos, intermediación, contradicción, adquisición, actuación coactiva, unidad, entre otros. Todos estos derechos y principios son aplicables al derecho probatorio, ellos se explican a cada uno de los medios que son propuestos por las partes dentro de un proceso; pero para eso deben ser otorgados en el momento y forma oportuna, guardando y respetando las formalidades de la presentación, pues como lo dice el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Civil, las normas procesales son imperativas, inclusive las formalidades que este determina. (1)

2. DOCTRINA

Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. PEYRANO sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba.

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En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

ROXIN define la prueba como "el medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho".

Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

3. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posición de las partes, no debemos exagerar su importancia pues, habrá litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y del derecho no requiera ser probados. En este supuesto, no se requerirá abrir dilación probatoria en un expediente y se irá directamente a los alegatos.

4. OBJETO DE LA PRUEBA

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "¿Qué se prueba, que cosas deben probarse?". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho.

Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

5. LA PRUEBA DE LOS HECHOS

La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones:

La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.

5.1. HECHO CONTROVERTIDO:

Aquél que es afirmado por una parte y rechazada por la otra.

Un Punto Controvertido implica:

HECHO CONTROVERTIDO + PUNTOS DE DERECHO EN DISCUSIÓN.

6. ¿SE PRUEBAN LOS HECHOS?

No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales)

7. NO SON OBJETO DE PRUEBA

DERECHO: El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.

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7.1. EXCEPCIONES:

COSTUMBRE: Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible que el órgano jurisdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico.

DERECHO EXTRANJERO: Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible o muy difícil o muy difícil que el órgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, así como su sentido.

7.2. ASÍ TAMBIÉN, NO SON OBJETO DE PRUEBA

Hechos Admitidos: Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tácitamente).

7.2.1. NO ES HECHO DE PRUEBA POR EL PRINCIPIO DISPOSITIVO

HECHOS IMPOSIBLES: Aquéllos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinación de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance científico.

7.2.2. NO ES OBJETO DE PRUEBA POR SU INUTILIDAD.

HECHOS NOTORIOS: La notoriedad tiene 2 elementos:

GENERALIDAD: Todos están en posibilidad de conocerla. CERTEZA: El hecho tiene un sentido.

7.2.3. NO ES OBJETO DE PRUEBA LA NOTORIEDAD

Porque ya alcanzó la demostración del hecho afirmado.

8. SUJETO DE PRUEBA

Es la persona productora del elemento de prueba.-Es el testigo cuyo dicho es apto para producir convencimiento, es la parte que reconoce el hecho afirmado por su adversario, es el experto que describe los 4 procedimientos científicos o técnicos que ha realizado y que lo llevan a una determinada conclusión, etc.- Siempre el “órgano de prueba” es una persona física: es el testigo, sujeto capaz ajeno al conflicto que origina el proceso, que relata lo que conoce acerca del objeto de prueba; es el informante que elabora y transmite la información requerida judicialmente, es el documentador, que elabora el documento que contiene el elemento probatorio y que se incorpora al proceso, etc.- Se advierte, entonces, que el órgano de prueba es un intermediario entre el objeto de prueba y el juzgador ya que este no tiene un conocimiento directo y propio del fundamento fáctico de las pretensiones hechas valer en el proceso (y no debe tenerlo para preservar su imparcialidad y carencia de prejuicios), sino indirecto que le es suministrado por aquellos.- La excepción a lo dicho está dada por la llamada “inspección ocular”, más correctamente “inspección judicial”, mediante la cual el juez adquiere un conocimiento directo, lo más objetivo posible, de personas y sus circunstancias, o de lugares, su ubicación y condiciones.- En este supuesto no hay “órgano de prueba” porque no hay un intermediario entre el juez y el objeto de prueba

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Órgano de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y los trasmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el juez (por eso, a este último no se lo considera órgano de prueba). El dato conviccional que trasmite puede haberlo conocido accidentalmente (como ocurre con el testigo) o por encargo judicial (como es el caso del perito).

Se entiende por órgano de prueba a la persona que colabora con el juez introduciendo en el proceso elementos de prueba.

9. FUNCIÓN DE LA PRUEBA

¿PARA QUÉ SIRVE LA PRUEBA?

FUNCIÓN ARGUMENTATIVA: La probática sirve para argumentar (demostrar una verdad particular), mediante el procedimiento de la retórica. Busca convencer al juez.

FUNCIÓN DEMOSTRATIVA: Busca demostrar o acreditar afirmaciones factuales con validez universal, y mediante el razonamiento lógico.

Esta última postura es asumida por nuestro sistema. Por lo que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional de que el hecho afirmado haya acreditado.

Actualmente, se considera que la idea de alcanzar "la verdad dentro del proceso" resulta imposible, puesto que es una utopía. Atrás ha quedado el criterio de Carnelutti de "verdad formal o procesal" y "verdad material o real". La parcialidad de las partes está dirigida a obtener su pretensión, por lo que afirmarán y tratarán de demostrar hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no se alcanzará nunca.

10. ETAPAS EN LA PRUEBA.

El procedimiento probatoria está sistematizado en tres etapas

10.1. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

Es importantísimo a opinión propia, tener presente que el escrito de ofrecimiento de pruebas, en acatamiento a la regla preconizada por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles deben relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos pues si no se hace así, las pruebas serán desechadas. Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento de pruebas. Nos referiremos a esas reglas especialmente referidas a algunos de los medios de prueba:

Las pruebas de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.

La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisito sin el cual la prueba no será admitida. También han de indicarse las cuestiones que deben resolver los peritos.

Al ofrecer la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos.

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La prueba de inspección judicial ha de ofrecer mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que deben versar. El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da lugar a que esta prueba no se admita.

10.2. ADMISIÓN DE PRUEBAS

Existen reglas que nos marca la ley, las cuales son: La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, han de dictarse al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas. El juez tiene facultad Express para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes. No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho. No se admitirán diligencias de pruebas contra la moral. No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes. No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles. Si es desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.

10.3. RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS

En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza aportada por parte le puede proporcionar. También se procederá a la práctica de las diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba. Para el desahogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley: La recepción y desahogo, se ha de realizar con posterioridad al auto admisorio de probanzas. El juez ha de dirigir las diligencias tendientes a la rendición de pruebas. La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral. Es posible que se lleven a cabo en varias diligencias. Desde el auto de admisión se señala día y hora, para llevar acabo la audiencia. Todas pruebas son contundentes exigibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y lo se excepciona, es por ellos que a continuación presentamos de manera detallada y personal cada uno de los medio de pruebas del Art. 289 del (CPCDF).

11. FINALIDAD DE LA PRUEBA

La prueba es aquel medio útil a través del cual el juzgador toma conocimiento de algún hecho o circunstancia que es materia del conflicto.

A decir del maestro Jorge Carrión Lugo probar es aquella actividad que desarrolla tanto el demandante como el demandado, con el propósito de poner en conocimiento tanto del juzgador, como de los demás sujetos procesales de cada uno de sus puntos de vista de la realidad.

De lo dicho podemos colegir que la finalidad de la prueba es, más que alcanzar la verdad material o la indagación de la realidad de la que versa un proceso, formarle al juzgador convicción sobre las alegaciones que realizan las partes: si son situaciones ciertas y concretas, lo que le permitirá al juez

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tomar una decisión, la misma que será expresada en la sentencia y con la cual pondrá fin a la controversia suscitada.

Como es sabido, nuestro sistema procesal civil se encuentra encuadrado dentro del sistema dispositivo, lo que significa que las partes dentro del proceso son las que dan vida a éste (instancia de parte). Todo eso exige un juez diferente al convidado de piedra, en otras palabras, se busca un juez director del proceso, que lo impulse, lo gobierne y actúe realmente en él.

12. SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIA

La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas:

Legal. Y Libre Apreciación De Las Pruebas.

12.1. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA

Implica que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles lo acogió.

12.2. Sistema de la libre apreciación de las pruebas

No existen cortapisas legales en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo 197 del C.P.C. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su derecho.

Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica el juez emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. V. gr., determinar si el demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación (bonus páter familae).

13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

Dada la naturaleza de los procesos constitucionales, los principios generales de la prueba en los procesos ordinarios, sufren algunas adaptaciones que conviene reseñar. En general, los principios que orientan la aplicación de la prueba en los procesos constitucionales son los siguientes:

13.1. PRINCIPIO DE EFICACIA JURÍDICA

Postula que si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez constitucional al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.

13.2. PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA

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El conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez constitucional para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se forme.

13.3. PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Este principio determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una pruebe al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial. Este principio está íntimamente relacionado con el de lealtad y probidad de la prueba

13.4. PRINCIPIO DE INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA

Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.

13.5. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD DE LA PRUEBA

Consecuencia de los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez.

Como decía CORTURE “Las leyes del debate judicial no son sólo de habilidad sino también de lealtad y probidad, de respeto a la justicia”. En consecuencia, este principio rige tanto para las partes en los procesos constitucionales como para los eventuales testigos, peritos y funcionarios que tengan relación con la evacuación de la prueba.

13.6. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA

Consecuencia lógica del anterior principio, la parte contra quien se ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.

13.7. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA PRUEBA

Significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.

13.8. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN PARA LA PRUEBA

Este principio exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para solicitarla, es decir, las partes o el juez constitucional.

13.9. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIÓN DE LA PRUEBA

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Se trata de una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad, persiguiéndose impedir que se sorprenda a la otra parte con pruebas de último momento.

13.10. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PRUEBA

Es indispensable otorgar libertad de la prueba para que ésta cumpla su fin de lograr la convicción del juez constitucional sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. Sin embargo, se admite como limitación la de aquellas que la ley no permite investigar o que resultan inútiles por existir presunción legal que las hace innecesarias.

13.11. PRINCIPIO DE PERTINENCIA, IDONEIDAD Y UTILIDAD DE LA PRUEBA

Este principio implica una limitación de la libertad, pero su presencia es necesaria ya que el tiempo y el trabajo de los tribunales constitucionales y de las partes no debe perderse por la evacuación de prueba que por sí misma o por su contenido, no sirve para la averiguación de los hechos base del proceso. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba.

13.12. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Postula que quien afirma un hecho en el proceso debe probarlo. No basta, en consecuencia, con que le funcionario recurrido rinda declaración bajo fe del juramento para tener por acreditada la verdad de su dicho. Se trata, en este caso, simplemente de una presunción iuris tantum que puede ser dejada sin efecto por prueba en contrario del recurrente o por la aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del juez constitucional.

14. LA LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA A LA SANA CRITICA

(1) A mediados del siglo XIX se desarrolla la base de la valoración razonada de la prueba, libre apreciación de la sana crítica como una fase científica del Derecho Procesal. En la libre valoración de la prueba el Juez debe llegar a la convici6n, es decir estar convencido de la realidad de los hechos para que pueda fallar.

Calamandrei nos señala: “que aunque estemos convencidos que la naturaleza humana no es capaz de alcanzar verdades absolutas, es un deber de honestidad extremar el esfuerzo para acercarse a lo mayor posible”. Aunque la sentencia final no será un juicio de verdad absoluta, pues la posibilidad del error judicial siempre está incluida, el objetivo del proceso consiste en darle a esa búsqueda de la verdad una intensidad profunda para que la distancia entre la verdad y la falsedad quede reducida a la mínima expresión.

Si el JUEZ no está convencido de los hechos afirmados aplica las reglas de la carga de la prueba y de esa forma resuelve el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica. Estableciéndose que la convicción es el mayor grado de certeza y la certeza histórica o reconstructiva es aquella a que llega el juzgador cuando se produjo el conflicto de intereses, y sus antecedentes.

EI Juez con el sistema de libre valoración ya no solo recurre al método deductivo, sino que también se vale del método inductivo, en la que mediante los indicios él va reconstruyendo lo ocurrido y finalmente llega a descubrir la verdad de los hechos o, por lo menos, al convencimiento de que sucedieron.

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Lo primero que tiene que hacer en el aspecto probatorio es percibir el problema y como han sido los hechos en segundo lugar tiene que hacer una reconstrucción de todo lo sucedido, para cual se vale de las pruebas, la tercera fase es la del razonamiento o valoración. Cabe señalarla que esta fases 0 etapas no son secuenciales sino que el Juez desde el momento que está percibiendo está reconstruyendo y a la vez está haciendo su propia valoración. Es un proceso complejo la valoración de cada prueba, pero que para crear convicción en su ánimo tiene que hacerlo en forma razonada y de todas las pruebas en conjunto y no aisladamente.

Nuestro Código Procesal Civil señala que la valoración sea en conjunto, pero su expresión en la solución debe ser solamente de aquello que sea relevante; los argumentos que exprese en la sentencia serán la valoraciones importantes, lo cual es criticado por cuanto a originado que las resoluciones tengan en su mayoría una fundamentaci6n escuela y pobre: el Juez suele limitarse a indicar dos 0 tres argumentos basados igual· mente en dos o tres medios probatorios, descartando medios probatorios importantes, sin explicar por qué, bajo el razonamiento que solo debe valorar lo relevante.

En este sistema para la valoración de las pruebas son importantes también las reglas de la experiencia, que son las reglas de la vida, que así van formando en el quehacer judicial justificándose lo que se denomina carrera judicial.

Es importante destacar que la valoración razonada tiene sus límites, en primer lugar el Juez no puede valorar sobre hecho no controvertidos, en segundo lugar es la actuación de la pruebas fuera del lugar del proceso, en donde debe actuar las pruebas el Juez comisionado, quien le informara como se realizó la prueba, en tercer lugar se debe tener en cuenta como límite las prueba ilícitas, es decir obtenidas por un soborno, intimidación, o dolo, en cuanto limite lo constituyen las pruebas sospechosas o dubitativas, son la que se refieren a los parientes, amigo íntimo, o al enemigo, al que tiene interés en el pleito y quienes no pueden declarar como testigos, según la doctrina alemana prohíben la declaraciones testimoniales a los parientes, el amigo o el que tiene interés en el pleito como una presunción jure et jure según la cual estos necesariamente faltan a la verdad, esto no es tan cierto por cuanto los parientes o personas interesadas en el proceso dicen la verdad, quien debe establecer esto es el Juez y no el legislador para todos los casos, sin excepci6n como lo ha hecho en nuestro Código Procesal Civil.

Otra de las limitaciones a libre valoración de la prueba es la obligación que tiene el Juzgador de fundamentar sus resoluciones, teniendo presente el "control de legalidad". Se trata del examen para conocer si el razonamiento jurídico del Juez es correcto desde el punto de vista lógico. Considerando que si los hechos se fijan mal por una equivocada valoración de la prueba el derecho a que ellos se aplique no será el derecho que corresponde según la voluntad abstracta de la ley. (2)

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15. CASO PRACTICO

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CONCLUSIONES

El derecho a la prueba es crucial para que se configure el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues este se ve expresado en el derecho de contradicción y de defensa.

Entonces podemos concluir aclarando que la teoría de la Prueba o la Prueba propiamente dicha es el conjunto de estudios y reflexiones que abordan los principios, ideas e instituciones relativas a la prueba en general, prescindiendo de los diversos juicios en que vayan a operar, en tanto que el Derecho Probatorio está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la prueba judicial, a partir de tales nomas de las leyes procesales respectivas.

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Bibliografía1. López, German. MONOGRAFIAS. MONOGRAFIAS. [En línea] www.monografias.com/lapruebaenelprocesocivil.

2. LA VALORACION RAZONADA DE LA PRUEBA. Valdez, Juan Luis Avendano. s.l. : Revista Peruana De Derecho Procesal, 1998.

3. SOLANO, DR. JUAN VARILLAS. La Valoracion De La Prueba En El Proceso Civil.

4. LA VALORACI6N RAZONADA DE LA PRUEBA.