LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL. 23 de Septiembre de 2014
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EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL UNA APROXIMACIÓN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA EXPLOTACIÓN SEXUAL. 23 de Septiembre de 2014
Hoy, 23 de septiembre de 2014, en la Casa de la Mujer del Ayuntamiento de Zaragoza, se han celebrado las III Jornadas del Día Internacional de lucha contra la Trata de Personas y la Explotación Sexual, organizado por la Mesa de la Prostitución y Trata de Zaragoza, en la que ha colaborado la Sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Zaragoza..
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1. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIN
SEXUAL UNA APROXIMACIN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014
2. TRATA DE PERSONAS Y TRFICO ILCITO DE MIGRANTES: DOS DELITOS
DIFERENCIADOS 1. Consentimiento: En el trfico ilcito de migrantes
se consiente; en los supuestos de trata de personas nunca hay
consentimiento o se obtuvo mediante coaccin, engao o abuso 2.
Tiempo: El trfico termina con la llegada del migrante a su destino;
en la trata, la explotacin se extiende en el tiempo
indefinidamente. 3. Transnacionalidad: Las vctimas de trfico se
trasladan siempre de un lugar a otro, lo cual no siempre ocurre con
las vctimas de trata, ya que pueden darse casos de trata de
personas en el interior del mismo Estado. 4. Beneficios econmicos:
En los supuestos de trfico el precio se pacta con el traficante y
termina con el pago del mismo. En el delito de trata los beneficios
econmicos se prolongan indeterminadamente.
3. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS (O TRATA DE PERSONAS) El
delito de Trata de Seres Humanos consiste en captar, transportar,
trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al
uso de la fuerza u otras formas de coaccin, al rapto, al fraude, al
engao, al abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la
concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con
fines de explotacin. Las formas de explotacin incluyen, pero no se
limitan, a la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de
explotacin sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prcticas
anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de
rganos.
4. FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
ACTUALMENTE - Trata sexual: supuestos de prostitucin forzada,
explotacin sexual comercial de personas menores de edad y
espectculos con contenido sexual - Trata laboral: para el servicio
domstico, o para trabajos forzados agrcolas, o en las minas, en la
industria textil, en la pesca, en las maquilas - Trata para la
extraccin de rganos: sustraccin de un componente anatmico, rgano y
tejido sin consentimiento o bajo coaccin, en adultos y en nios -
Trata para la realizacin de actividades delictivas: venta de
drogas, armas, artculos robados, para robos, trabajos de sicario,
etc. - Trata militar: como soldados cautivos o nios y nias soldado,
y para satisfaccin sexual de los militares - Esclavitud clsica:
cuando se da el estatuto o condicin de una persona sobre la que se
ejercen todos o algunos de los poderes asociados al derecho de
propiedad - Adopciones ilegales - Vientres de alquiler - Menores
utilizados para facilitar la entrada a los Estados (nios ancla) que
despus son abandonados (MENAS)
5. Un enfoque de Derechos Humanos significa que todas las
personas que participan en las actividades encaminadas a combatirla
deben integrar los derechos humanos en su anlisis del problema y en
las respuestas correspondientes. Ese enfoque exige examinar, en
todas y cada una de las etapas, las repercusiones que una ley, una
poltica, una prctica o una medida pueden tener en las personas que
han sido objeto de trata o son vulnerables a ella. Significa tambin
descartar todas aquellas respuestas que pongan en peligro los
derechos y libertades fundamentales. El nico modo de mantener la
labor debidamente centrada en las vctimas es garantizar que la
trata de personas no se reduzca meramente a un problema de
migracin, de orden pblico o de delincuencia organizada. Respecto a
la perspectiva de gnero, con gran diferencia la trata de personas
para la explotacin sexual es la detectada con mayor frecuencia
(79%, seguida del trabajo forzado, 18%). Por lo general, la
explotacin de la mujer suele ser visible y ocurren en los centros
urbanos o al lado de las carreteras. Al ser objeto de denuncias ms
frecuentes, la explotacin sexual ha pasado a ser el tipo de trata
ms documentado en las estadsticas globales. En cambio, otras formas
de explotacin no son notificadas suficientemente: el trabajo
forzado o en condiciones de servidumbre; la servidumbre domstica y
el matrimonio forzado; la extraccin de rganos; y la explotacin de
los nios en la mendicidad, la industria del sexo y la guerra. NO
PODEMOS OBVIAR QUE CUALQUIER FORMA EN QUE SE MANIFIESTE LA TRATA
PARA LA MUJER PUEDE CONLLEVAR EXPLOTACIN SEXUAL Principios y
Directrices recomendados sobre Derechos Humanos y Trata de
Personas. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de
Naciones Unidas, 2010. Informe Mundial sobre la Trata de Personas
2012. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito
(UNODC) La Trata de Seres Humanos en Espaa: vctimas invisibles,
2012. Defensor del Pueblo, Madrid.
6. PRINCIPALES INSRUMENTOS JURDICOS INTERNACIONALES QUE
VINCULAN AL DERECHO ESPAOL EN EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS
CONSTITUCIN ESPAOLA Nos interesa lo dispuesto en el Ttulo I de la
Constitucin Espaola (De los derechos y deberes fundamentales), en
que el artculo 10 declara expresamente: La dignidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por
Espaa.
7. ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 1. Declaracin
Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948.
Artculo 4. 2. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el
delito de Trata de Personas, especialmente mujeres y nios, de 15 de
diciembre de 2000. Complementa la Convencin contra la Delincuencia
Organizada Transnacional. Contiene la definicin del delito aceptada
internacionalmente (artculo 3). 3. Convenios relevantes, entre
otros: - Convencin para la Erradicacin de Todas las Formas de
Discriminacin contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979 -
Convencin de Derechos del Nio, de 20 de noviembre de 1989 -
Convencin Internacional sobre la Proteccin de los derechos de todos
los trabajadores Migratorios y sus Familias, de 18 de diciembre de
1990 - Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de
julio de 1951 - Convenio sobre la Abolicin del Trabajo Forzoso, de
25 de junio de 1957 - - Convencin sobre los derechos de las
Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006
JURISPRUDENCIA Corte Internacional de Justicia Corte Penal
Internacional
8. CONSEJO DE EUROPA Y UNIN EUROPEA, ORGANIZACIONES
TERRITORIALES DIFERENCIADAS Consejo de Europa (no confundir con
Consejo Europeo o Consejo de la Unin Europea): Es una organizacin
de integracin (cesin de competencias soberanas). Organizacin de
mbito regional para promover, mediante la cooperacin de los Estados
de Europa, un espacio poltico y jurdico comn en el continente,
sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos
y el imperio de la ley. Constituida por el Tratado de Londres de 5
de mayo de 1949. Unin Europea: Es una organizacin de cooperacin
poltico jurdica (armonizacin de legislaciones). Organizacin
subregional, constituida para promover la integracin continental y
la gobernanza comn de los Estados y pueblos de Europa mediante
polticas comunes en distintos mbitos de actuacin, en su origen
esencialmente econmicos. Constituida por el Tratado de la Unin
Europea (TUE), el 1 de noviembre de 1993. - Consejo Europeo:
institucin de la Unin europea, compuesto por los Jefes de Estado o
de Gobierno de los 28 pases miembros - Consejo de la Unin Europea:
tambin conocido como Consejo de Ministros, es la principal
instancia decisoria de la Unin Europea, formado por los ministros
de los Estados miembros.
9. DERECHO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL DELITO DE LA
TRATA DE PERSONAS CONSEJO DE EUROPA 1. Convenio Europeo de Derechos
Humanos, de 4 de noviembre de 1950. Artculo 4: Prohibicin de la
esclavitud y del trabajo forzado. 2. Convenio del Consejo de Europa
sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, de 16 de mayo de
2005. 3. Otros Convenios importantes: - Convenio del Consejo de
Europa sobre prevencin y lucha contra la violencia contra las
mujeres y la violencia domstica, de 11 de mayo de 2011. - Convenio
del Consejo de Europa para la proteccin de los nios contra la
explotacin y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007
JURISPRUDENCIA Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -
Siliadin v. Francia, de 26 de julio de 2005 - Rantsev v. Chipre, de
7 de julio de 2010 - M. y otros v. Italia y Bulgara, de 31 de julio
de 2012
10. UNIN EUROPEA 1. Carta de Derechos Fundamentales, de 18 de
diciembre de 2000. Artculo 5: Se prohbe la esclavitud o
servidumbre, el trabajo forzado y la trata de seres humanos. 2.
Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativa a la prevencin y lucha contra la Trata de
Seres Humanos, y a la Proteccin de las vctimas 3. Directiva
2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, por la que se establecen normas mnimas sobre los Derechos,
el Apoyo y la Proteccin a las Vctimas de Delitos, y por la que se
sustituye la Decisin Marco 2001/220/JAI del Consejo NO JURDICO
Estrategia de la Unin Europea para la Erradicacin de la Trata de
Seres Humanos para el perodo 2012-2016 JURISPRUDENCIA Tribunal de
Justicia de la Unin Europea
11. DERECHO PENAL ESPAOL La regulacin penal del Delito de Trata
hasta la entrada en vigor de la Ley Orgnica 05/2010, de 22 de
junio, no resultaba acorde con los compromisos derivados del
Derecho Internacional vinculante para Espaa en aquel momento. Se
introdujo el nuevo Ttulo VII bis, denominado De la Trata de Seres
Humanos, incluyendo un nico y novedoso artculo, el 177 bis, que
tipifica el delito, adems se modific el artculo 313 y se suprimi el
apartado 2 del artculo 318 bis, que vinculaba la Trata al Trfico de
Personas.
12. EL DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS CON FINES DE EXPLOTACIN
SEXUAL UNA APROXIMACIN DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS Ascensin Lucea Senz [email protected][email protected] En SlideShare