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LEGISLACIÓN AUDIOVISUAL 03 - Medios Audiovisuales Eirín Canal Sánchez Rocío Moreno López Estefanía Gómez Villar

Legislación Audiovisual España

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LegisLación audiovisuaL

03 - Medios audiovisuales

Eirín Canal SánchezRocío Moreno López

Estefanía Gómez Villar

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Legislación Audiovisual

03 - Medios Audiovisuales - Eirín Canal Sanchéz - Rocío Moreno López - Estefanía Gómez Villar

La LEy dEL CinE 2007 intRoduCCión.

SobRE EL CapítuLo 1.

SobRE EL CapítuLo 2.

SobRE EL CapítuLo 3.

SobRE EL CapítuLo 4.

La LEy GEnERaL dE La CoMuniCaCión audioViSuaL.noRMaS REGuLadoRaS dE ESpECtáCuLoS púbLiCoS y aCtiVidadES RECREatiVaS dE andaLuCía

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Índice

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La ley de 2007 nace con el objetivo de mejorar el tejido industrial del sector y fomentar la diversidad cultural; así como por la necesidad de unificar y actualizar leyes obsoletas.

una de las principales novedades que presenta es integrar el cine en el conjunto audiovisual para lograr así beneficios mutuos, considerando la televisión un elemento importante de difusión, promoción y financiación del cine.

Esta ley se apoya en cuatro principios:

• Definición y apoyo a los sectores inde-pendientes (producción, distribución y exhibición).

• Creación de mecanismos que eviten desequilibrios.

• adaptación a las nuevas tecnologías.

• Respaldo a la creación y a los autores.

LeY deL cine. LeY 55/2007inTROdUcciÓn

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También se definen: piloto de serie de animación, nue-vo realizador, personal creativo, operador de televi-sión, sala de exhibición cinematográfica, complejo ci-nematográfico, productor independiente, distribuidor independiente, exhibidor independiente, industrias técnicas.

capÍTULO idispOsiciOnes geneRaLes - definiciOnes

película cinematográfica.

obra audiovisual, fijada en cualquier formato, destinada a su explotación en salas de cine. Excluidas meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

Largometraje.

Superior a 60min. o más de 45min. producida en soporte de formato 70mm con al menos 8 perforaciones por imagen.

cortometraje.

Menor a 60min, excepto caso an-terior.

película TV.

Explotación por operadores de televisión.

película española.

Con certificado de nacionalidad española.

+60+45

<60 spa

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para que toda obra audiovisual sea ampa-rada por esta ley ha de cumplir:

1. nacionalidad. obras realizadas por una empresa de producción española o de la uE establecida en España.además el 75% de:• autores (director, guionista, director

de fotografía y compositor de músi-ca).

• actores y otros artistas.• personal creativo de carácter técnico.• preferentemente:

- VO (lengua oficial).- Rodaje, pos-producción y trabajo de

laboratorio en territorio español.

Han de ser españoles o con permiso de residencia en la uE.

2. Registro administrativo de empresas. En el iCaa o en la Comunidad autóno-ma correspondiente.

3. Calificación. necesaria para su comer-cialización, difusión y publicidad. Expe-dida por el director del iCaa previo in-forme de la Comisión de Calificación.

4. Acreditación documental de coste. Se incluyen gastos de promoción y no se computan subvenciones ni ayudas pú-blicas.

5. copia de la obra. Filmoteca español. Salvaguardia, difusión, conservación y restauración.

Fomento de la diversidad cultural:- Exhibición. 25% obras comunitarias.- distribución. Compra en lotes

capÍTULO iiORdenaciÓn de La cinemaTOgRafÍa Y deL aUdiOVisUaL

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- Establecerá medidas de fomento para la producción, distribución, ex-hibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográfi-cas y otras obras audiovisuales.

-Fomentar y ayudar la producción independiente.

-apoyar las distintas medidas que contribuyan al fomento de la cinema-tografía y del audiovisual.

-Convenios con entidades públicas o privadas. Colaboración desde el sec-tor educativo para el conocimiento y difusión del cine.

-igualdad de género, actuar en contra las actividades que vulneren la pro-piedad intelectual.

- premio reconocimiento de trayecto-ria profesional.

-Especificaciones de obras que que-dan fuera de la Ley. (Como las que tienen un contenido esencialmente de publicidad o propaganda política.)

-En los presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fon-do de protección a la Cinematografía y al audiovisual.

ayudaS a La:

CREaCión y aL

dESaRRoLLo

pRoduCCión

diStRibuCión

EXHibiCión

ConSERVaCión

pRoMoCión

otRaS ayudaS E

inCEntiVoS

capÍTULO iiidispOsiciOnes geneRaLesfOmenTO e incenTiVOs

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capÍTULO iVinfRacciOnes Y sanciOnes

MuY gRaves

-Cuota de pantalla superior al

60%

-Especificaciones para el cine X

-Conducta respecto a

Subvenciones

gRaves

-Cuota de pantalla igual o inferior

60% y superior 30%

-Comercializar o difundir películas

sin clasificar por edades

Leves

-Cuota de pantalla igual o inferior

30%

-incumplimientos de publicidad,

calificación de películas o

audiovisuales

Multa de hasta 75.000¤ Multa de hasta 40.000¤ Con apercibimiento o multa de hasta

4.000¤

TRanscURRidO 5 aÑOs desde La pLena enTRada en VigOR de esTa LeY, eL minisTeRiO de cULTURa eVaLUaRÁ eL impacTO cULTURaL, ecOnÓmicO e indUsTRia

de La cUOTa de panTaLLa

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La Ley General de la Comunicación audiovisual afectará únicamente a:

prestadores de servicios de comunicación audiovi-sual, que tengan su sede central en España.

prestador que inicie su actividad en España o al que utilice un enlace satelital desde una estación situada en España o emplee la capacidad de satéli-te perteneciente a España.

se excluye a:

Redes y servicios de comunicaciones electrónicas utilizadas para el transporte y difusión de la señales.

aquellas personas físicas o jurídicas que única-mente difundan o transporten la señal de progra-mas audiovisuales cuya responsabilidad editorial corresponda a terceros.

Las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico a excepción de los servicios de comu-nicación audiovisual comunitarios sin finalidad co-mercial, los servicios que no constituyan medios de comunicación en masa, cualquier actividad que no compita por la misma audiencia que las emisio-nes de radiodifusión televisiva.

Los sitios web de titularidad privada y los que ten-gan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados.

LeY geneRaL de cOmUnicaciÓn aUdiOVisUaL. LeY 7/2010apLicaciÓn - a qUién afecTa

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pROgRamaciÓn Y financiaciÓn de ObRas eUROpeas

deRechOs deL menOR

Sobre el total de la programación 10% producción independiente.Un 51% en lenguas europeas sin contar informativos, deportes...

Financiación Obras Europeas.

Programación.

producción independiente.

informativos, deportes, concursos, publicidad y televentas.

ingresos totales - Televisión privada. ingresos totales - Televisión pública.

Lenguas europeas.

últimos 5 años.

Lenguas del Estado.

10%51%

50% 50%

5% 6%

imagen.

prohibición de utilizar su imagen o voz sin autorización.

contenidos.

Prohibido emitir en abierto: con-tenidos con violencia gratuita y pornografía.

Obligatorio clasificar por edades los contenidos, permitiendo el control parental.

publicidad.

Prohibida si induce a error, explo-ta su inexperiencia o su relación de confianza con los mayores.

No deberá animar directamente a la compra.

En horario de protección al me-nor, prohibida la publicidad que promueva el culto al cuerpo, pro-ductos adelgazantes, intervencio-nes quirúrgicas o tratamientos de estética,…

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deRechOs deL menOR

peRsOnas cOn discapacidad

televisiones estatales y autonómicas

75% subtitulado

Total de la Programación. a la semana.

2 hrs. - signos 2 hrs. - audiodesc.

Entre semana.

Sábados, domingos y festivos.

Franja horaria de protección reforzada (contenidos para menores de 13 años).

franja horaria no protegida.

0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5

0 6 0 7 0 8 0 9 1 0 1 1 1 2 1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5

1 9 2 0 2 1 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 2 2 2 3 0 0 0 1 0 2 0 3 0 4 0 5 0 6 0 7 0 8

Los juegos de azar y apuestas (excluyendo los públicos). programas de esoterismo y paraciencias.

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nORmas RegULadORas de especTÁcULOs púbLicOs Y acTiVidades RecReaTiVas de andaLUcÍa. LeY 13/1999, de 15 diciembRe.

Regulación de todas las actividades relativas a la organización y ce-lebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad.

Prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas:Cuando estén prohibidos por normativa.Si el establecimiento no reúne las condiciones de seguridad.Cuando se derive un riesgo grave o vejación para los asistentes.Con su celebración se atente a los derechos de las personas.atente contra la conservación de espacios protegidos o la de recur-sos naturales de especial valor.

Los espectáculos públicos o actividades recreativas, cualquiera que sea su duración, sólo podrán ser organizados y explotados por em-presas inscritas con fines informativos y de identificación en el regis-tro administrativo.

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