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Legislación Laboral
Carlos Andrés RestrepoCodigo:56296Universidad Ecci
Derecho Laboral• Es Rama del derecho que regula las relaciones que
surjan entre las personas a partir de un trabajo. Entendido este según los términos del art 5 del Código Sustantivo del Trabajo como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo
•
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES Y GENERALES DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Libertad de Trabajo
Según este principio los trabajadores tienen libertad para escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.
•Normatividad vigente Constitución Política: Artículo 25 (En concordancia con el 25 y 84).
Obligatoriedad del Trabajo
Todas las personas aptas para trabajar están socialmente obligadas a hacerlo para aportar al crecimiento del Estado.
•Constitución Política: Artículo 25.
Protección del Trabajo.
El Estado debe garantizar la protección de los derechos de lostrabajadores. La ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” es un ejemplo de su aplicación.
Constitución Política: Artículo 25.Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 9.
Igualdad de Derechos.En el trato hacia los trabajadores queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Ejemplo: Ley 1496 de 2011 “por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”.
Constitución Política: Artículo 25. Protección del Estado: debe garantizarse la protección de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; entre ellos la igualdad (Art 13CP).
Primacía de la realidad
En virtud de este principio siempre que se reúnan los elementos esenciales del contrato de trabajo se presume su existencia aunque se le cambie su denominación o se niegue su existencia.
•Constitución Política: Artículo 53.
Estabilidad
En razón a este principio se entiende que el trabajador tiene derecho a mantenerse vinculado a la relación laboral mientras se mantengan las condiciones que originaron el contrato de trabajo; a no ser que el empleador de por terminado el contrato; caso en el cual trabajador tendrá derecho a una indemnización.
•Constitución Política: Artículo 53
Principio de Favorabilidad
En caso de duda sobre la aplicación de una norma en un conflicto laboral se elegirá la norma más favorable al trabajador.
•Constitución Política: Artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 21
Irrenunciabilidad de beneficios mínimos.
• Este principio imposibilita al trabajador a renunciar a unos derechos mínimos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo. Por ejemplo al salario.
• Constitución Política: Artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 13
MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALES
Derecho de petición:• De acuerdo a lo establecido en el Art 23 de la
Constitución Política 1 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
• Constitución Política: Artículo 23 Ley 1755 de 2015
Acción de Tutela• De acuerdo a lo establecido en el Art 86 de la
Constitución Política 2 “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.
Conciliación y transacción laboral
• Conciliación
Es un mecanismo de solución de conflictos. Artículo 64 de la Ley 446 de 1998
Gracias