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Legislación Laboral Carlos Andrés Restrepo Codigo:56296 Universidad Ecci

Legislación laboral 1 corte

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Legislación Laboral

Carlos Andrés RestrepoCodigo:56296Universidad Ecci

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Derecho Laboral• Es Rama del derecho que regula las relaciones que

surjan  entre las personas a partir de un trabajo. Entendido este según los términos del art 5 del Código Sustantivo del Trabajo  como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo

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PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES Y GENERALES DE LA

LEGISLACIÓN LABORAL

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Libertad de Trabajo

Según este principio los trabajadores tienen libertad para escoger la actividad laboral en la cual se quieran desempeñar.

•Normatividad vigente Constitución Política: Artículo 25 (En concordancia con el 25 y 84).

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Obligatoriedad del Trabajo

Todas las personas aptas para trabajar están socialmente obligadas a hacerlo para aportar al crecimiento del Estado.

•Constitución Política: Artículo 25.

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Protección del Trabajo.

El Estado debe garantizar la protección de los derechos de lostrabajadores. La ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” es un ejemplo de su aplicación.

Constitución Política: Artículo 25.Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 9.

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Igualdad de Derechos.En el trato hacia los trabajadores queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Ejemplo: Ley 1496 de 2011 “por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”.

Constitución Política: Artículo 25. Protección del Estado: debe garantizarse la protección de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; entre ellos la igualdad (Art 13CP).

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Primacía de la realidad

En virtud de este principio siempre que se reúnan los elementos esenciales del contrato de trabajo se presume su existencia aunque se le cambie su denominación o se niegue su existencia.

•Constitución Política: Artículo 53.

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Estabilidad

En razón a este principio se entiende que el trabajador tiene derecho a mantenerse vinculado a la relación laboral mientras se mantengan las condiciones que originaron el contrato de trabajo; a no ser que el empleador de por terminado el contrato; caso en el cual trabajador tendrá derecho a una indemnización.

•Constitución Política: Artículo 53

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Principio de Favorabilidad

En caso de duda sobre la aplicación de una norma en un conflicto laboral se elegirá la norma más favorable al trabajador.

•Constitución Política: Artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 21

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Irrenunciabilidad de beneficios mínimos.

• Este principio imposibilita al trabajador a renunciar a unos derechos mínimos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo. Por ejemplo al salario.

• Constitución Política: Artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo: Artículo 13

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MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS

DERECHOS LABORALES

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Derecho de petición:• De acuerdo a lo establecido en el Art 23 de la

Constitución Política 1 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

• Constitución Política: Artículo 23 Ley 1755 de 2015

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Acción de Tutela• De acuerdo a lo establecido en el Art 86 de la

Constitución Política 2 “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

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Conciliación y transacción laboral

• Conciliación

Es un mecanismo de solución de conflictos. Artículo 64 de la Ley 446 de 1998

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Gracias