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LEY 266 DE 1996 Enero 25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Ley 266 25 01-96

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LEY 266 DE 1996

Enero 25 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE

ENFERMERÍA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

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Código

de ética

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Definición

Un código de ética es aquel que fija normas que

regulan los comportamientos de

las personas dentro de

una empresa u organización. Aunque la ética no

es coactiva (no impone castigos legales), el

código de ética supone una normativa interna de

cumplimiento obligatorio.

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Importancia para la profesión

A la enfermería, constituida como un servicio, encaminado a

satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas

o enfermas, individual o colectivamente. Dicho servicio debe

considerar de manera prioritaria:

-La conciencia de asumir un compromiso profesional serio y responsable.

-La participación coherente de este compromiso dentro de la sociedad.

-El reconocimiento y aplicación en su ejercicio de los principios de la

ética profesional, y-La práctica de una conducta de verdadero respeto a los

derechos humanos.

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FECHA DE

SANCIÓN

25 / ENERO / 1996

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CAPÍTULO I

De los objetos y principios de la

práctica profesional

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Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley reglamenta:

El ejercicio de la profesión de enfermería.

Define la naturaleza y el propósito de la profesión.

Determina el ámbito del ejercicio profesional.

Desarrolla los principios que la rigen.

Determina los entes rectores de dirección, organización,

acreditación y control del ejercicio profesional.

Determina las obligaciones y derechos que se derivan de su

aplicación

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Artículo 2. Principios de la

práctica profesional

Individualidad

• Asegura un cuidado de enfermería comprendiendo el entorno y las necesidades individuales

Integralidad

• Orienta el proceso de cuidado de enfermería con una visión unitaria

Dialogicidad

• Interrelación enfermera-paciente. Comunicación efectiva.

Calidad

• Ayuda eficiente y efectiva a la persona, fundamentada en valores y estándares

Continuidad

• Durante todas las etapas y procesos de la vida; en la salud-enfermedad.

Son principios específicos de la práctica de enfermería los siguientes:

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CAPÍTULO II

De la naturaleza y ámbito del

ejercicio

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Artículo 3. Definición y propósito

el propósito general de la enfermería es

*promover la salud y prevenir la enfermedad*intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud*aliviar el dolor

también tiene como fin

*dar cuidado integral de salud a su entorno*ayudar a desarrollar al máximo los potenciales individuales y colectivos para mantener practicas de una vida saludable

La enfermería es una profesión libelar y una disciplina de

carácter social

Esta centrada básicamente en:

*las personas *la familia *la comunidad

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Artículo 4. Ámbito del ejercicio

profesional de la enfermería

Esta ejerce su practica dentro de una dinámica multi-

profesional y trans-disciplinaria que aporta :

Conocimientos

Habilidades

Que adquiere mediante la experiencia, investigación,

y educación actualizada

Es una profesión liberal y de carácter social

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CAPÍTULO III

Del consejo nacional de

enfermería

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Artículo 5. Consejo técnico

nacional de enfermería

Para qué se crea?

el CNT fue creado en el capitulo III de la

ley 266. como un organismo de carácter

permanente de dirección consulta y

asesoría del gobierno nacional.

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Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana

Proponer políticas y disposiciones para la formación, actualización,

distribución y empleo del recurso humano de la enfermería

Definir criterios y normas de calidad para un mejor cuidado

Elaborar planes proyectivos en concordancia a los distintos cambios

sociales

Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería

Asegurar el bienestar laboral de los enfermeros

Establecer requisitos para ser miembros del tribunal de ética de

enfermería

Reglamentar los concejos técnicos departamentales

Dar su propio reglamento y organización

Artículo 6. Funciones importantes

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Artículo 7: integración.

El ministro de salud o su delegado.

El ministro de educación o su delegado.

Dos representantes de la Asociación Nacional de

Enfermeras de Colombia.

Dos representantes de la Asociación Colombiana

de Facultades de Enfermería ACOFAEN.

Un representante de la Asociación de Usuarios de

los Servicios de Salud.

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Artículo 8: De los Consejos

Técnicos Departamentales de

Enfermería.

Créanse los Consejos Técnicos

Departamentales de Enfermería, en las

capitales de los Departamentos, de acuerdo a

la gradualidad, necesidad y concordancia con

lo que reglamente el Consejo Técnico

Nacional de Enfermería.

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Artículo 9. Integración de los Consejos

Técnicos Departamentales de

Enfermería.

El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

El Secretario de Educación Departamental o su delegado.

Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.

La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.

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Artículo 9. Integración de los Consejos

Técnicos Departamentales de

Enfermería.

Una representante de la Asociación de

Facultades de Enfermería Acofaen del

Departamento.

Un representante de la Asociación de

Usuarios de los servicios de salud y en caso

de que hubiere más de una lo designará la

asociación con mayor número de socios.