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- 2 J~~L 2 "S PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bis del Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la persona incursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva e inclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con la investigación. La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación. Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podrá excepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal. Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo de la presente ley se deberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para: a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otro b) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexos e) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos o intervención de otras personas. d) permitir la recuperación de bienes El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haber reparado los daños ocasionados por su conducta. Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración. Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo aparezca como probable, podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales comunes. En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de la reducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resolución judicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia, proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.

Ley de Colaborador Eficaz

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PROYECTODE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan confuerza de

LEY

Artículo 1°: En los hechos delictivos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX YIX bisdel Título XI del Código Penal podrá excepcionalmente reducirse la escala penalaplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad o eximida de ellas a la personaincursa en los deli QS allí previstos que, antes del dictado de. la sentencia definitiva einclusive con anterioridad' a la iniciación del proceso penal, colabore eficazmente con lainvestigación.

La reducción o eximición de la pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

Cuando la col ación se produjera una vez recaída sentencia de condena podráexcepcionalmente reducirse el plazo para acceder al beneficio de la libertad condicional,de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.

Artículo z": Para obtener los beneficios previstos en el artículo 1° de la presente ley sedeberá brindar información esencial y de manifiesta utilidad para:

a) evitar la consumación o continuación del delito. o la perpetración de otrob) ayudar a esclarece( el hecho objeto de investigación u otros conexose) revelar la .iftentidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos

investigados o de otros conexos o intervención de otras personas.d) permitir la recuperación de bienes

El delito en que se encuentre involucrado el colaborador eficaz debe ser igualo más leveque aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración y debe haberreparado los daños ocasionados por su conducta.

Artículo 3°: La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por eltribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva teniendo en cuenta la eficacia,proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.

Cuando la reducción de la escala penal prevista por el artículo 1° aparezca como probable,podrá ser considerada a los fines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesalescomunes.

En el supuesto previsto en el artículo 1°, tercer párrafo de la presente ley, a los fines de lareducción del plazo para otorgar el beneficio de la libertad condicional la resoluciónjudicial se dictará por el juez de ejecución penal teniendo en cuenta la eficacia,proporcionalidad y oportunidad en que se ha dispuesto la colaboración.

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Artículo 4°: Las declaraciones de las personas mencionadas en las disposicionesanteriores, carecerán de valor si no se producen con el contralor del fiscal, la querella y ladefensa, del modo establecido en las leyes procesales.

Artículo So: Los elementos probatorios obtenidos mediante la colaboración prevista enesta ley podrán exclusivamente ser utilizados en el mismo proceso o en otros por hechosrelacionados o conexos con el que motivó aquél.

Artículo 6°: No podrán ser beneficiarios de las medidas establecidas en la presente ley,los jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales asícomo los funcionarios sujetos a la remoción por juicio político establecido en laConstitución nacional y leyes nacionales.

Artículo 7°: Las personas que denunciaren los delitos previstos en los capítulos VI, VII,VIII, IX Y IX bis del Título XI del Código Penal podrán hacerlo tnediante reserva deidentidad que solicitaran al juez de la causa al momento de efectuarla.

Artículo 8°: Los denunciantes, testigos e imputados que hubieran colaborado de modotrascendente y eficiente en una investigación judicial de los delitos previstos en loscapítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Código Penal se encuentranalcanzados po as disposiciones del Programa Nacional de Protección a Testigos eImputados creado por Ley 25·764.

Artículo 9°: Será reprimida con prisión de uno (1) a diez (10) años el que se acoja a losbeneficios. previstos en el artículo 1° de la presente ley y formule señalamientos falsos oproporcione datos inexactos.

Artículo 10°: ComunjqGese al Poder Ejecutivo Nacional.,/'-

Laura AlonsoDiputada Nacional

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Fundamentos

La figura del colaborador eficaz ha sido fundamental en diversos casos de corrupción anivel mundial, a los fines de identificar los responsables de los delitos, y de recuperar losactivos apropiados ilícitamente. En nuestro continente, el caso más relevante es el dePerú, en el marco del escándalo Fujimori-Montesinos. Luego de que tomara estadopúblico el caso Montesinos, y la red de corrupción desplegada durante del gobierno deAlberto Fujimori, comienza a desarrollarse un proceso de reformas legales que permiteninvestigar estos hechos. Entre diversas reformas en Perú, se sancionó la ley 27.378 deColaboración Eficaz, que habilitó a que excepto por los jefes criminales y los altosfuncionarios públicos designados constitucionalmente -entre otros-, los acusados departicipar en una organización criminal, podían ver su pena reducida, e incluso, obtenerinmunidad, a cambio de brindar información que fuera útil para la investigación. Estaherramienta, no solo permitió identificar a muchos de los miembros de la red decorrupción, sino que fue un mecanismo fundamental para recuperar los activos productodel delito (participaron más de cien colaboradores a través de esta herramienta legal).

Además de Perú, Guatemala y Brasil han regulado esta figura. En Brasil, la ley 12.850 de2013 establece que "...El juez podrá, a requerimiento de las partes, conceder el perdónjudicial, reducir en hasta 2/3 (dos tercios) la pena privativa de libertad o sustituirla porrestrictiva de erechos de aquel que haya colaborado efectiva y voluntariamente con lainvestigación y con el proceso criminal ..."(http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_at02011-2014/2013/1ei/l12850.htm)

Así, la figura fue utilizada en los casos "Mensalao", donde existía un esquema de sobornosmensuales a legisladores de la oposición para apoyar proyectos de la administración Lula,cuyo dinero provenía g.e fondos públicos y de recursos de campañas electorales delPartido de los Trabajé«lotes, y "Petrolao"; en donde se descubrió una gigantesca red decorrupción en la-'compañía estatal Petrobras. En este último caso, el ex gerente dePetrobras se acogió a un acuerdo de delación premiada para reducir su pena, lo quegeneró la recuperación de 51 millones de dólares. "...Con los acuerdos de delaciónpremiada de varios de los acusados, algunos ya condenados, la estatal puede recuperarunos 570 millones de reales (unos 186,7 millones de dólares) del dinero desviado, queafectó los cofres y el balance de la petrolera en 2014. No obstante, el presidente dePetrobras, Aldemir Bendine, quien estuvo presente en el acto simbólico de devolución deldinero, confia en la recuperación de unos 1300 millones de reales (unos 425,9 millonesde dólares) con otra cantidad similar bloqueada por la Justicia que se sumaría a la de ladelación premiada ..." (http://www.lanacion.com.ar/1792107-un-ex-gerente-de-petro bras-devolvio-gr- millones-de-dolares-que- habia -desviado)

Asimismo, la colaboración prestada por Chuck Blazer, ex miembro del Comité Ejecutivode la FIFA, ha sido crucial en la investigación por corrupción en el fútbol iniciada por elFBI y el Departamento de Justicia de Estados Unidos que vincula a dirigentes de la FIFAcon una escandalosa trama de coimas.

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La colaboración eficaz debe regirse, en general, por determinados Principios(http://www .cicig. org/index. php ?page= la-colaboracion -eficaz) a saber:

Eficacia: La información que brindará el colaborador eficaz tiene que ser de granmagnitud, para que ayude a la desarticulación de estas bandas criminales; debe aportarpruebas para llevar a juicio a los miembros de esas estructuras criminales, a efecto de queno queden impunes los delitos que cometieron.

Oportunidad: La colaboración eficaz debe obtenerse de manera oportuna, paracapturar a los miembros y cabecillas de la organización, así como obtener decomisos delos bienes obtenidos como producto del delito.

Proporcionalidad: El beneficio que se otorgue al colaborador debe ser en proporción ala eficacia e importancia de la información, que aporte en el proceso penal.

Comprobación: No es suficiente la declaración del colaborador eficaz, sino que sutestimonio tiene que ser verificable y comprobable con otros medios de investigacióncientíficos como escuchas telefónicas, análisis de cámaras de video, informes periciales yde las telefonías nacionales.

Formalidad: Es necesario suscribir un acuerdo de colaboración, el cual debe firmar elagente fiscal del Ministerio Público, el sindicado y su abogado defensor. El colaboradorpresta su declaración ante un juez competente en calidad de prueba anticipada, que es demanera voluntaria, espontánea y con el compromiso de hablar con la verdad.

Control judicial: El )f,ibunal judicial es siempre el encargado de determinar losbeneficios que r~~á -el colaborador eficaz, debiendo graduar la pena a aplicar enfunción de los pnncipios arriba mencionados.

Revocabilidad: Consiste en que los beneficios que se ha otorgado a un colaboradoreficaz pueden ser revocados, cuando se comprueba que el sindicado ha mentido, ha sidofalsa su declaración o se niega a cumplir con los compromisos que suscribió en elacuerdo.La figura del Colaborador Eficaz se encuentra contemplada en la Convención de NacionesUnidas contra la Corrupción, ratificada por Argentina, ley 26.097 (artículo 37):"...Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley 1. Cada EstadoParte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayanparticipado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención aque proporcionen a las autoridades competentes información útil con finesinuestiqativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta que puedacontribuir a privar a los delincuentes del producto del delito, así como a recuperar eseproducto. 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casosapropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperaciónsustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo ala presente Convención. 3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, deconformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de

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inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigacióno el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. 4. Laprotección de esas personas será, mutatis mutandis, la prevista en el articulo 32 de lapresente Convención. 5. Cuando las personas mencionadas en el párrafo 1del presentearticulo se encuentren en un Estado Parte y puedan prestar cooperación sustancial a lasautoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podránconsiderar fa. posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con suderecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado Parte, del tratoprevisto en los párrafos 2 y 3 del presente artículo ..."(http://www .unodc.org/ documents /treaties /UNTOC /Pu blications jTOC% 20Convention/TOCebook-s.pdf)

En Argentina, en el año 2011 un proyecto del Diputado (mandato cumplido) Vega, queincorporaba entre otras reformas al Código Penal, la figura del colaborador eficaz, llegó aobtener orden del día (OD 2214). Sin embargo, el dictamen nunca fue tratado por el plenode la Cámara, y en consecuencia no ha sido sancionado. ~

A su vez, la figura del "arrepentido" existe en nuestro país respecto de otros delitos.

La ley 23.737 establece que "...A la persona incursa en cualquiera de los delitos previstosen la present J..ey y en el articulo 866 del Código Aduanero, el tribunal podrá reducirlelas penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante lasustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación: a) Revelare la identidad decoautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o unsignificativo progreso de la investigación; b) Aportare información que permitasecuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte,valores, bienes, dinetá. o cualquier otro activo de importancia, provenientes de losdelitos previsto~§Stá ley. A los fines de la exención de pena de valorará especialmentela información que permita desbaratar una organización dedicada a la producción,comercialización o tráfico de estupefacientes. La reducción o eximición de pena noprocederá respecto de la pena de inhabilitación ... "

En el año 2000 se aprueba la ley de Terrorismo, 25.241, que incluye en su articuladou•••En los supuestos establecidos en el articulo anterior, podrá excepcionalmentereducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, alimputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con lainvestigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial paraevitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude aesclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos demanifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que eldelito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto delcual hubiere brindado o aportado su colaboración. (...) En los mismos supuestos podráaplicarse el mínimo legal de la especie de pena, cuando la información brindada hubierepermitido acreditar la existencia de la asociación ilícita, desbaratar sus actividades oacreditar la intervención de alguno de sus miembros en el hecho delictivo, determinandoasí el respectivo sometimiento a proceso de quienes no hubieran sido imputados hastaentonces; (. ..) La reducción de pena prevista precedentemente deberá ser decidida por el

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tribunal del juicio al dictar la sentencia definitiva. Sin embargo tan pronto como lareducción de la escala penal prevista por los artículos 2° y 3° aparezca como probable,podrá ser considerada a losfines de la excarcelación de acuerdo a las normas procesales

"comunes ...

Por otro lado, la ley de Prevención y sanción de la Trata de personas y asistencia a susvíctimas, ley 26.364, menciona "...Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis,145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en lamitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante lasustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información quepermita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o laidentidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato queposibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua,podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años. Sólo podrángozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de laspersonas a quienes identificasen ..."

Como es posible observar, numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico,contemplan de algún u otro modo, la figura del colaborador eficaz. Sin embargo, aún seencuentra pendiente su regulación en los casos de delitos contra la administraciónpública, una problemática tan arraigada lamentablemente en nuestra democracia.

En los casos de corrupción, son de conocimiento público las dificultades en materia deinvestigación y sanción de quienes incurran en ese tipo de delitos. Un informe elaboradopor la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra laAdministración Pública ~CDAP), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), dacuenta de ello. ~úñ el Informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción","...Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de losexpedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya esalarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquellacomprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta sufinalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ningunaresolución al momento definalizar el relevamiento, 3fueron declaradas prescriptas porviolación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral oabreviado ..." (http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/WP-content/uploads/ 2012/ 09 / 105040827-09-2012- Informe- Final-Arreglado. pdf)

Es evidente la necesidad de incorporar leyes que promuevan la agilización de este tipo decausas. La demora así como la ausencia de condenados, son incentivos claros para lacomisión de este tipo de delitos.

Es por ello que el presente proyecto busca regular el mecanismo de colaboración eficaz enlos casos de delitos contra la Administración pública, establecidos en los capítulos VI, VII,

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Laura AlonsoDiputada Nacional

VIII, IX YIX bis del Título XI, Libro II del Código Penal, es decir: Cohecho y tráfico deinfluencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con elejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito defuncionarios y empleados.

Se toma como referencia para la elaboración del proyecto de ley, diversas normas, entrelas que se encuentra la actual ley de Terrorismo, 25.241, en lo que se refiere a lascondiciones para la obtención del beneficio, el beneficio en sí mismo, vinculado a lareducción de pena, así como el procedimiento para la obtención del beneficio.

Por otro lado, dada la experiencia y los antecedentes de derecho comparado y de nuestralegislación nacional y el presente proyecto intenta sintetizar las mejores prácticas entorno a la lucha contra la corrupción.-~<'"

,Por todo ello solicito a los diputados y diputadas que me acompañen con su voto en lasanción del presente proyecto.