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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30/04/2012) Canigiani, Radhames C.I. No. 19.414.329

Ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

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Page 1: Ley organica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA

LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

(Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30/04/2012)

Canigiani, Radhames C.I. No. 19.414.329

Mayo, 2015

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Actualmente la delincuencia es un fenómeno que ha venido

desarrollándose cada vez más en Venezuela, a tal punto que constituye uno

de los problemas más grandes de la sociedad. Cuando se habla de

delincuencia organizada se hace mención a un grupo social con una cierta

estructura y con miembros que se organizan para cometer acciones

delictivas. Con el fin de combatir dicho fenómeno se promulgó en Venezuela

la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo,

publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de abril del 2012.

Dicha ley tiene como objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y

sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el

financiamiento al terrorismo, tomando en consideración para ello lo dispuesto

en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados

con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de

Venezuela.

En su contenido se puede destacar que define como delincuencia

organizada a la acción u omisión de tres o más personas asociadas por

cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos referidos en

la ley en cuestión para obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se

considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola

persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la

intención de cometer los mismos delitos relacionados como de asociación.

En este sentido, esta ley califica como delitos de  Delincuencia

Organizada en su artículo 27,  todos aquellos contemplados en el Código

Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos por un grupo

delictivo organizado, así como también serán sancionados los delitos

previstos en esta Ley aun cuando hayan sido cometidos por una sola

persona.

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Adicionalmente, especifica que la Sanción tal como se identifica en

el Artículo 28, cuando los delitos previstos en esta ley, en el Código Penal y

demás leyes especiales sean cometidos por un grupo de delincuencia

organizada, conforme a lo dispuesto en el contenido de la misma, la sanción

será incrementada en la mitad de la pena aplicable.

 Ahora bien, en lo que respecta a la Prescripción, la cual es un elemento

jurídico ligado al transcurso del tiempo que opera para la creación o extinción

de derechos y obligaciones, visto también como el modo de adquirir un

derecho y extinguir una obligación por el transcurso del tiempo, en esta Ley

se establece que no prescribe la acción penal de los delitos contra el

patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes

y sustancias psicotrópicas, de acuerdo a lo señalado en su artículo 30.

En relación a los delitos contra las personas, hace referencia a que los

mismos se generan con la manipulación genética ilícita, ello en relación a

cuando un grupo manipule genes humanos, con fines distintos a la

procreación o terapéuticos, realizando actos de clonación u otros

procedimientos dirigidos a la modificación genética, estableciendo penas de

prisión de ocho a doce años, así como en los casos en que se emplee la

ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la

especie humana, en estos casos las penas oscilaran entre veinticinco a

treinta años de prisión.

De igual manera es considerado dentro de este grupo, los delitos

relacionados con la trata de personas, castigando a quien la promueva,

favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado,

acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción,

rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión,

recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el

consentimiento de la víctima, para que ejerza la mendicidad, trabajos o

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servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o

sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de

explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo

sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, en estos

casos este delito será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco

años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su

recuperación y reinserción social. Incrementándose dicha pena a veinticinco

o treinta años en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente.

A tal efecto, es importante destacar que la trata de personas constituye un

acto pluriofensivo pues atenta no sólo contra la libertad de la persona que es

objeto de la trata, sino contra su integridad física, moral, psíquica y muchas

veces sexual, lo cual da relevancia a su incorporación en el marco legal

vigente por incluir una norma que prohíbe y sanciona con la severidad

exigida tales actos.

Asimismo, castigara a quienes promuevan la inmigración ilícita y el tráfico

ilegal de personas, para obtener provecho económico o cualquier otro

beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de

ocho a doce años. En estos casos, aun cuando cuenten con el

consentimiento del sujeto pasivo, esto no constituye causal de exclusión de

la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos

precedentes.

Considera esta ley un delito de igual manera el tráfico ilegal de órganos,

condenando a quienes trafiquen, trasplanten o disponga ilegalmente de

órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u

otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser

humano, siendo penado con prisión de veinticinco a treinta años y finalmente

está tipificado el Sicariato, estableciendo que quien cometa un homicidio por

encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será

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penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años, siendo penado

igualmente quien encargue el homicidio.

En el caso de los delitos contra la administración de justicia; especifica

que quien obstruya la administración de justicia o la investigación penal en

beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus

miembros, será penado o penada de la manera siguiente:

1.- Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión,

sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.

2.- Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge,

familia, honor o bienes, o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de

ocho a doce años de prisión.

3.- Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su

propósito, con pena de doce a dieciocho años de prisión, igual pena se

aplicará al funcionario público o funcionaria pública, o auxiliar de la justicia

que lo acepte o reciba.

4.- Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos

acumulados por cualquier medio, con pena de ocho a doce años prisión.

Ahora bien en el caso de los delitos contra las buenas costumbres y el

buen orden de las familias, llamados de esta forma en la antigua Ley

Orgánica contra la Delincuencia Organizada con la reforma de la misma

quedaron denominados como delitos contra la indemnidad sexual; calificando

la Pornografía, como uno de ellos, contemplando que quien explote la

industria o el comercio de la pornografía, será penado o penada con prisión

de diez a quince años. Si la pornografía fue realizada con niños, niñas o

adolescentes o para ellos, se incrementara la pena, siendo en estos casos

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con prisión de veinticinco a treinta años de prisión, incluyendo la difusión de

material pornográfico como parte de este delito y cuya pena es similar.

A tal respecto, la utilización de niños, niñas o adolescentes en la

pornografía, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos,

tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material

pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas

actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años,

por lo que añade que quien elabore material pornográfico infantil, y lo utilice

para la venta, distribución o exhibición por cualquier medio será penado o

penada con prisión de veinte a veinticinco años, aun cuando el material

tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido,

En relación a los delitos contra la libertad de industria y comercio, prevé

que la obstrucción de la libertad de comercio, describiéndolo como la forma o

grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por

medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, para

apoyar o beneficiar a un grupo de delincuencia organizada, será penado o

penada con prisión de ocho a diez años.

A los fines de complementar el presente informe es importante mencionar

que la delincuencia organizada presenta ciertas características entre las que

destacan su permanencia, la constancia con que se ejecuta, su persistencia

en el tiempo, así como la jerarquía, siempre bien definida dentro de estos

grupos, la organización, generalmente está integrada por miembros ubicados

jerárquicamente, con responsabilidades bien definidas, donde cada quien

ejecuta sus responsabilidades, nadie invade el campo de otro.

De igual manera, se destacar su preparación, quienes integran estos

grupos generalmente han estado vinculados a organizaciones policiales o

militares, disponiendo de amplio conocimiento en manejo de tácticas y

procedimientos bélicos, así como el uso de tecnologías de última generación,

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teniendo objetivos que se orienta hacía la búsqueda de grandes beneficios

económicos, para lo cual cuentan con un alcance, en algunos casos

internacionales, a través de redes comerciales trasnacionales, expandiendo

esta forma de delito a regiones donde antes no existía o era mínimo su

practica

A tal fin se fusionan y asocian a otros o bandas, nacionales o

internacionales, aprovechándose de las enormes ventajas logísticas y

operativas de cada una de ellas, para perfeccionar el aprovechamiento del

delito.

Finalmente, entre los tipos de delitos más frecuentes de la delincuencia

organizada se tienen el tráfico de drogas, el terrorismo, el secuestro, el

tráfico de armas, el tráfico de inmigrantes, la falsificación de billetes y

monedas, los fraudes financieros, el robo de bancos, los fraudes

inmobiliarios, el contrabando, el juego ilegal, la piratería, la legitimación de

capitales, Prostitución, Trata de Blancas, otros.