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LOS TRES PROBLEMAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
1 Paralelismo
Un tribunal constitucional paralelo al Poder Judicial. Esto no ocurre ni siquiera en
Colombia un país con avances significativos en esta área y que dada su tecnificación
podría uno decir que tiene la “talla” suficiente como para en algún caso sus decisiones
tuvieran quizás más peso que las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que ya es
lindar con el absurdo conceptual. El Tribunal Constitucional es parte del sistema judicial
no es superior a él.
2. Máximo Control.
Nuestro Tribunal Constitucional es el pilar fundamental en el control normativo de la
legislación emitida por los otros poderes, no un satélite periférico ni una escala de
monitoreo de la legislación expedida por el legislativo y el ejecutivo.
3. Supremacía
No existen límites para su funcionamiento. Muchos abogados dicen que la idea de la
antigua división de los poderes del estado se aplicó debido a su ideal de control recíproco
entre ellos, una situación que la legislación británica entendía como "controles y
equilibrios", pero la realidad que se muestra en las resoluciones que emite el Tribunal es
muy diferente y que ya de inicio viene viciada por la frase que la legislatura de la
Constitución de 1993 decide utilizar para la función central de este cuerpo: "El Tribunal
Constitucional es el intérprete Supremo de la Constitución" (énfasis agregado).
Esperemos que el Tribunal recuerde su función esencial y la manifieste de manera
evidente y explícita sobretodo en las resoluciones que emite y que a la fecha no
contribuyen en nada con la estabilidad jurídica a la que deberían apuntar a forjar y
defender.