2
LOS TRES PROBLEMAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO 1 Paralelismo Un tribunal constitucional paralelo al Poder Judicial. Esto no ocurre ni siquiera en Colombia un país con avances significativos en esta área y que dada su tecnificación podría uno decir que tiene la “talla” suficiente como para en algún caso sus decisiones tuvieran quizás más peso que las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que ya es lindar con el absurdo conceptual. El Tribunal Constitucional es parte del sistema judicial no es superior a él. 2. Máximo Control. Nuestro Tribunal Constitucional es el pilar fundamental en el control normativo de la legislación emitida por los otros poderes, no un satélite periférico ni una escala de monitoreo de la legislación expedida por el legislativo y el ejecutivo. 3. Supremacía No existen límites para su funcionamiento. Muchos abogados dicen que la idea de la antigua división de los poderes del estado se aplicó debido a su ideal de control recíproco entre ellos, una situación que la legislación británica entendía como "controles y equilibrios", pero la realidad que se muestra en las resoluciones que emite el Tribunal es muy diferente y que ya de inicio viene viciada por la frase que la legislatura de la Constitución de 1993 decide utilizar para la función central de este cuerpo: "El Tribunal Constitucional es el intérprete Supremo de la Constitución" (énfasis agregado).

Los tres problemas del tribunal constitucional peruano

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Los tres problemas del tribunal constitucional peruano

LOS TRES PROBLEMAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

1 Paralelismo

Un tribunal constitucional paralelo al Poder Judicial. Esto no ocurre ni siquiera en

Colombia un país con avances significativos en esta área y que dada su tecnificación

podría uno decir que tiene la “talla” suficiente como para en algún caso sus decisiones

tuvieran quizás más peso que las resoluciones emitidas por el Poder Judicial que ya es

lindar con el absurdo conceptual. El Tribunal Constitucional es parte del sistema judicial

no es superior a él.

2. Máximo Control.

Nuestro Tribunal Constitucional es el pilar fundamental en el control normativo de la

legislación emitida por los otros poderes, no un satélite periférico ni una escala de

monitoreo de la legislación expedida por el legislativo y el ejecutivo.

3. Supremacía

No existen límites para su funcionamiento. Muchos abogados dicen que la idea de la

antigua división de los poderes del estado se aplicó debido a su ideal de control recíproco

entre ellos, una situación que la legislación británica entendía como "controles y

equilibrios", pero la realidad que se muestra en las resoluciones que emite el Tribunal es

muy diferente y que ya de inicio viene viciada por la frase que la legislatura de la

Constitución de 1993 decide utilizar para la función central de este cuerpo: "El Tribunal

Constitucional es el intérprete Supremo de la Constitución" (énfasis agregado).

Esperemos que el Tribunal recuerde su función esencial y la manifieste de manera

evidente y explícita sobretodo en las resoluciones que emite y que a la fecha no

contribuyen en nada con la estabilidad jurídica a la que deberían apuntar a forjar y

defender.