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FACULTAD DE LA ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO ARTÍCULO DE OPINIÓN La aplicación de tercería de propiedad a través de un embargo Autor MARIA CRISTINA YANAPA HUARANCCA Asesor JIMENEZ TORRES PABLO Lima - Perú (2015)

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FACULTAD DE LA

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO

ARTÍCULO DE OPINIÓN

La aplicación de tercería de propiedad a través de un embargo

Autor

MARIA CRISTINA YANAPA HUARANCCA

Asesor

JIMENEZ TORRES PABLO

Lima - Perú

(2015)

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I. INTRODUCCIÓN

En nuestra legislación peruana se le conoce a la tercería de propiedad como un instrumento

procesal que sirve para levantar un embargo que ha sido trabado indebidamente, es decir se

embargan bienes que no pertenecen al deudor. Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia civil

incluyen importantes pronunciamientos con sentencias, plenos casatorios sobre impugnación de

esta, por ello corresponde al acreedor solicitar al juez la afectación jurídica o gravamen de los

bienes que pertenecen al deudor a efectos de que, de alcanzar sentencia firme a su favor, puedan

dichos bienes ser objeto de subasta o venta pública, con el objeto de recaudar el dinero que sirva

para pagar al acreedor de acuerdo con lo establecido en la ley. Ello, precisa, se debe a que el

registro de inscripción se encuentra desfasado, como consecuencia de la informalidad, en tanto

que la norma señala que la transferencia de los bienes inmuebles opera por la sola obligación de

enajenar. Sin embargo el propósito de este artículo es evitar que el acreedor satisfaga su derecho

de crédito con la ejecución forzosa de ese bien que fue indebidamente trabado ya que será una

forma para suspender el remate y hacer efectiva el correspondiente desafectación del bien.

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II. OPINIÓN

Entonces la tercería de viene a ser un proceso pero no una intervención de terceros, ya que

través del cual un tercero afirma que es el titular del derecho de propiedad sobre el bien

embargado o en ejecución en otro proceso y que su derecho de propiedad es oponible al derecho

del demandante y puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del

bien. Por tanto, es claro que el propietario no inscrito puede desvincular el bien de la ejecución si

prueba su derecho con documento fehaciente (artículos 533 y 535 código procesal civil).

III. ARGUMENTACIÓN

El artículo 533 de la norma procesal civil establece que: “La tercería se entiende con el

demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados

judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado

con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de

bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con

anterioridad a dicha afectación”.

Según Ninamancco Fort. Indica que los bienes que estén inscritos en los registros públicos crea

seguridad a los acreedores frente a sus deudores para poder otorgar un crédito, préstamo etc.

será una garantía para poder realizar un embargo; si es que el deudor no cumple con sus

obligaciones con el acreedor podrá inscribir el bien del deudor para poder cobrar o recuperar su

dinero, este autor se basa en aquella información que tiene la sunarp, indica que cuando se

oponen dos derechos reales sobre un mismo bien se va a preferir al que se inscribió primero; en

cambio cuando se oponen derechos diferente naturaleza se procederá a elegir el derecho común,

como por ejemplo en un préstamo que se realiza a un amigo la suma de 30 mil dólares la cual te

guías conforme a la información que hay en los registros públicos guiando de las propiedades

inscritas del deudor, tiempo después no te cancela y al recordar que cuenta con bienes inscrito

para hacerte pago del préstamo lo embargas para rematar el bien y hacerte pago pero antes de

en eso aparece un tercero interponiendo tercería; alegando que es dueño del bien e indica que no

es necesario inscribir el bien adquirido ya que tiene una minuto con firma legalizada y que se deje

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sin efecto, sin embargo el embargo que se dio bien en su momento ya que cuando se embargó el

bien estaba a nombre del deudor mas no del nuevo comprador; en estos la jurisprudencia es decir

la corte suprema da la razón al acreedor embargante en base al principio de prioridad registral;

primero en el registro primero en el derecho; pero hay otros que están en contra alegando que

debe ganar el propietario tercerista ya que no puede embargar bienes que no pertenecen al

deudor aunque no se haya dejado constancia que el bien haya pasado a otra persona.

IV. CONCLUSIONES

Finalmente en el presente trabajo afirmo que para que se dé o aplique la tercería de propiedad,

debe haber embargo; asimismo esta se interpondrá contra los sujetos procesales que compone el

proceso judicial ante ese mismo juzgado, de hecho aparte del demandado y demandante pueden

existir otros sujetos principales o no, puede haber varias Litis o controversias o tal vez no, pero

sostengo que en la tercería de propiedad se reclamará el levante de un embargo trabado sobre un

bien de propiedad, o el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien

embargado. No hay que olvidar que existe un derecho preferente aunque no se encuentre

regulado en nuestro código la cual es una figura jurídica que los magistrados crearon en distintas

casaciones, este es decir el tercero dice tener mejor derecho que el de los demás, pero este se

dará solo en el derecho de propiedad, es decir en el derecho real.

Considero que los registros públicos (sunarp) es facultativo no es obligatorio, es para publicidad,

no otorga derechos solo es declarativo. Debemos aplicar el derecho común, es decir el derecho

civil la cual nos indica que no se puede embargar bienes que no pertenezcan al deudor, asimismo

debemos saber que el derecho real es erga ormes y los derechos de créditos son inter partes; por

un lado hay derechos absolutos y derechos relativo y por esta razón debería proteger al tercerista

de propiedad.

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V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS

Gonzales Barrón, Gunter (2013) “Derecho registral y derecho notarial”. 3era edición. Lima: Gaceta

Jurídica.

Gonzales Barrón, Gunter (2004) “tratado del derecho registral inmobiliario. 2da edición.

Ninamancco, Fort. (2013). Embargo inscrito y tercería de propiedad. Lima: Gaceta Jurídica.

Código civil (2015), Título Preliminar, Lima Juristas Editores.