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FACULTAD DE LA
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
ARTÍCULO DE OPINIÓN
La aplicación de tercería de propiedad a través de un embargo
“
Autor
MARIA CRISTINA YANAPA HUARANCCA
Asesor
JIMENEZ TORRES PABLO
Lima - Perú
(2015)
I. INTRODUCCIÓN
En nuestra legislación peruana se le conoce a la tercería de propiedad como un instrumento
procesal que sirve para levantar un embargo que ha sido trabado indebidamente, es decir se
embargan bienes que no pertenecen al deudor. Sin embargo la doctrina y la jurisprudencia civil
incluyen importantes pronunciamientos con sentencias, plenos casatorios sobre impugnación de
esta, por ello corresponde al acreedor solicitar al juez la afectación jurídica o gravamen de los
bienes que pertenecen al deudor a efectos de que, de alcanzar sentencia firme a su favor, puedan
dichos bienes ser objeto de subasta o venta pública, con el objeto de recaudar el dinero que sirva
para pagar al acreedor de acuerdo con lo establecido en la ley. Ello, precisa, se debe a que el
registro de inscripción se encuentra desfasado, como consecuencia de la informalidad, en tanto
que la norma señala que la transferencia de los bienes inmuebles opera por la sola obligación de
enajenar. Sin embargo el propósito de este artículo es evitar que el acreedor satisfaga su derecho
de crédito con la ejecución forzosa de ese bien que fue indebidamente trabado ya que será una
forma para suspender el remate y hacer efectiva el correspondiente desafectación del bien.
II. OPINIÓN
Entonces la tercería de viene a ser un proceso pero no una intervención de terceros, ya que
través del cual un tercero afirma que es el titular del derecho de propiedad sobre el bien
embargado o en ejecución en otro proceso y que su derecho de propiedad es oponible al derecho
del demandante y puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del
bien. Por tanto, es claro que el propietario no inscrito puede desvincular el bien de la ejecución si
prueba su derecho con documento fehaciente (artículos 533 y 535 código procesal civil).
III. ARGUMENTACIÓN
El artículo 533 de la norma procesal civil establece que: “La tercería se entiende con el
demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados
judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado
con el precio de tales bienes. Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la propiedad de
bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con
anterioridad a dicha afectación”.
Según Ninamancco Fort. Indica que los bienes que estén inscritos en los registros públicos crea
seguridad a los acreedores frente a sus deudores para poder otorgar un crédito, préstamo etc.
será una garantía para poder realizar un embargo; si es que el deudor no cumple con sus
obligaciones con el acreedor podrá inscribir el bien del deudor para poder cobrar o recuperar su
dinero, este autor se basa en aquella información que tiene la sunarp, indica que cuando se
oponen dos derechos reales sobre un mismo bien se va a preferir al que se inscribió primero; en
cambio cuando se oponen derechos diferente naturaleza se procederá a elegir el derecho común,
como por ejemplo en un préstamo que se realiza a un amigo la suma de 30 mil dólares la cual te
guías conforme a la información que hay en los registros públicos guiando de las propiedades
inscritas del deudor, tiempo después no te cancela y al recordar que cuenta con bienes inscrito
para hacerte pago del préstamo lo embargas para rematar el bien y hacerte pago pero antes de
en eso aparece un tercero interponiendo tercería; alegando que es dueño del bien e indica que no
es necesario inscribir el bien adquirido ya que tiene una minuto con firma legalizada y que se deje
sin efecto, sin embargo el embargo que se dio bien en su momento ya que cuando se embargó el
bien estaba a nombre del deudor mas no del nuevo comprador; en estos la jurisprudencia es decir
la corte suprema da la razón al acreedor embargante en base al principio de prioridad registral;
primero en el registro primero en el derecho; pero hay otros que están en contra alegando que
debe ganar el propietario tercerista ya que no puede embargar bienes que no pertenecen al
deudor aunque no se haya dejado constancia que el bien haya pasado a otra persona.
IV. CONCLUSIONES
Finalmente en el presente trabajo afirmo que para que se dé o aplique la tercería de propiedad,
debe haber embargo; asimismo esta se interpondrá contra los sujetos procesales que compone el
proceso judicial ante ese mismo juzgado, de hecho aparte del demandado y demandante pueden
existir otros sujetos principales o no, puede haber varias Litis o controversias o tal vez no, pero
sostengo que en la tercería de propiedad se reclamará el levante de un embargo trabado sobre un
bien de propiedad, o el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien
embargado. No hay que olvidar que existe un derecho preferente aunque no se encuentre
regulado en nuestro código la cual es una figura jurídica que los magistrados crearon en distintas
casaciones, este es decir el tercero dice tener mejor derecho que el de los demás, pero este se
dará solo en el derecho de propiedad, es decir en el derecho real.
Considero que los registros públicos (sunarp) es facultativo no es obligatorio, es para publicidad,
no otorga derechos solo es declarativo. Debemos aplicar el derecho común, es decir el derecho
civil la cual nos indica que no se puede embargar bienes que no pertenezcan al deudor, asimismo
debemos saber que el derecho real es erga ormes y los derechos de créditos son inter partes; por
un lado hay derechos absolutos y derechos relativo y por esta razón debería proteger al tercerista
de propiedad.
V. REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS
Gonzales Barrón, Gunter (2013) “Derecho registral y derecho notarial”. 3era edición. Lima: Gaceta
Jurídica.
Gonzales Barrón, Gunter (2004) “tratado del derecho registral inmobiliario. 2da edición.
Ninamancco, Fort. (2013). Embargo inscrito y tercería de propiedad. Lima: Gaceta Jurídica.
Código civil (2015), Título Preliminar, Lima Juristas Editores.