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Autor: Yodimar Angulo
Son herramientas que pretenden impulsar el desarrollo local y la
democracia participativa a través de la integración de la
comunidad al que hacer político. Incluso hay un listado de
mecanismos en el artículo 70 de la Constitución que indica las
distintas modalidades o los distintos espacios que el constituyente
creó para garantizar la participación en los asuntos públicos.
Procedimiento mediante el cual se
consulta al pueblo con anterioridad la ley
o medida que se piensa tomar, o se le
pide opinión después de haberse dictado
o ejecutada.
Son aquellas funciones
publicas cuyos titulares son
determinados por la población
mediante una elección directa.
Tiene su fundamento en el artículo
72 de la Constitución, conforme al
cual todos los cargos y magistratura
de elecciones populares son
revocables.
Es un mecanismo de participación
ciudadana mediante el cual se
convoca al pueblo para que decida
de algún aspecto de vital
importancia.
Es la facultad que tiene la colectividad de presentar ante el órgano legislativo
del Estado un proyecto de ley (Iniciativa Legislativa); un proyecto de
enmienda o reforma a la constitución (iniciativa constitucional); o a convocar
una Asamblea Nacional Constituyente (iniciativa Constituyente).
Cesión o reunión del concejo
municipal en la que los ciudadanos
y ciudadanas participan en la
discusión de los asuntos de la
Agenda de dicha reunión.
Son las instancias primarias para el
ejercicio del poder, la participación y
el protagonismo popular, cuyas
decisiones son de carácter vinculante
para el consejo comunal respectivo.
Se refiere o expresa a una acción de la
propia gestión o gestión interna de las
organizaciones comunitarias a partir de
recursos propios de las comunidades y
sus organizaciones.
Se refiere o expresa a una acción propia de la
gestión compartida y externa de las organizaciones
comunitarias y los funcionarios que financian o
presentan los proyectos aprobados por un consejo
comunal.
Asociaciones abiertas y flexibles de hecho y de derecho cooperativo, de
desarrollo economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar
general, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Art. 308 CRBV
Se entiende por cajas de ahorro las
asociaciones civiles sin fines de lucro ,
creadas y dirigidas por sus asociados,
destinadas a fomentar el ahorro,
recibiendo, administrando e invirtiendo, los
aportes acorados.
Se definen como una forma de
producir en donde sus socios son sus
propietarios, cuyo objetivo es
producir bienes y prestar servicios,
con una gestión social sobre los
individuos de una comunidad.
Son instancias de participación e integración
entre las diversas organizaciones
comunitarias, los grupos sociales y los
ciudadanos. Ellos permiten ejercer
directamente la gestión de las políticas
públicas y de proyectos orientados a las
necesidades de las comunidades.
Es una de las formas de participación
ciudadana en asuntos públicos, y
comprende la supervisión y fiscalización
de las actividades relevantes para la
comunidad, desarrolladas por los poderes
públicos y también por los particulares; e
incluso por los consejos comunales.
Es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales
los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y
deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del
presupuesto de inversión anual municipal.