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BARQUISIMETO, JULIO 2016
El Derecho Concursal
INTEGRANTE:
ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
http://www.slideshare.net/rosangela1499/trabajo-mercanti-actividad-para-entregarhttp://www.slideshare.net/rosangela1499/mercantil-ii-derecho-concursal-64416540
En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago. En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será abordada. Consecutivamente, los datos históricos comprueban que la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.
Afortunadamente, años después la rigurosidad de la ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de negociaciones entre el deudor y el acreedor.
Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el derecho civil y mercantil.
Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.
Introducción
Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una
situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su
nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su
correspondientes obligaciones mercantiles.
Derecho Concursal
Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma colectiva de estas.
Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común de los acreedores).
Ahora bien, estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común comerciante, a
quien se le imposibilita pagar sus deudas.
Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez Anzola , expresa que el comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles
puede producir desequilibrios y malestares económicos más graves que los simples
incumplimientos civiles.
Finalidad Buscar una solución a la
situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero
pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.
Características
Es una rama del Derecho Mercantil
Posee Naturaleza Privada
Es Autónoma Se presenta en forma
Sustantiva como Adjetiva Esta Condicionada por la
Insolvencia del Comerciante (Deudor)
Principios Generales
Universalidad Patrimonial
Colectividad De Acreedores
Igualdad Entre Los Acreedores Comunes, En El Tratamiento De
Los Acreedores
Clases de Ejecución
Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el
patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del
deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una
posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los
privilegios establecidos por ley
Por ende, consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del
patrimonio del deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de
acreedores Igualdad entre acreedores Requiere de mayor tiempo Suspensión de Ejecuciones
Singulares
Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación
de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la
satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos
igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más
diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor
situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.
Por otro lado, es la realización
coercitiva del pago de una deuda específica, de plazo vencido producto de una reclamación singular ante los órganos judiciales Desigualdad entre acreedores Resulta más oportuna
Prevalecen los principios de Exclusión y Selección sobre los Bienes del
deudor
Colectiva
Singular
Consiste en el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del
Comerciante (Deudor).
Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las obligaciones
contraídas por su titular y para todos los diferentes acreedores
Patrimonio del Deudor
Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo requieran
(liquidación).
¿Quién Será Declarado En Concurso Mercantil?
El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del
Comerciante
INTEGRANTE:ROSANGELA SIRA BRANDT
C.I 14.997766 Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas
Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ