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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTES: MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408 ARAURE, SEPTIEMBRE

Modos de extinción de la relación jurídica ( actividad 8)

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  • UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRECTORADO ACADEMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

    PARTICIPANTES:

    MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408

    ARAURE, SEPTIEMBRE

  • Modos de Extincin de la Relacin Jurdica

    Las diferentes formas que establece la ley tributaria venezolana de cmopuede culminar una relacin jurdica, iniciando con la definicin de la prescripcin,lo que se entiende por la prescripcin de la obligacin, las circunstanciaagravantes de prescripcin, cundo prescriben las sanciones restrictivas delibertad, as como la prescripcin de las deudas y sanciones pecuniarias, elcmputo para el trmino de prescripcin, interrupcin y suspensin de laprescripcin.

    Tambin pasando por la renuncia a la prescripcin y los Efectos delincumplimiento de la obligacin tributaria: intereses moratorios, sancin en elderecho tributario, automaticidad de la mora, son los distintos tpicos que seabordarn en la presente investigacin para entender este sistema del derechotributario utilizando como base referencial el Cdigo Orgnico Tributario deVenezuela.

    Definicin de Prescripcin:

    Al referirse a la prescripcin en materia tributaria se puede decir que es unafigura jurdica donde se obtiene un derecho o se libera una obligacin en cuantoocurra el tiempo establecido en la ley, es decir que si una norma establece quetranscurrido determinado lazo ya no se puede realizar determinadas acciones,entonces debe respetarse. En este sentido depende del tiempo para elcumplimiento de la obligacin.

    Llanto (2011) en su Blog en lnea seala que Esta figura jurdica tienecomo razn de ser, el de castigar el desinters por parte del titular de un derecho,que abandonando de manera prolongada sus derechos crea incertidumbre entrelos hombres. As tenemos en nuestro ordenamiento jurdico dos tipos deprescripcin, de un lado la prescripcin adquisitiva de dominio tambin conocidacomo usucapin y la prescripcin extintiva o liberatoria.

    Por su parte el Cdigo Civil en su artculo 1952 seala que "La Prescripcines un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligacin por el tiempoy bajo las dems condiciones determinadas por la LEY"

    En cuanto a sus elementos son: transcurso del tiempo, inaccin o inercia dela Autoridad Tributaria, No reconocimiento por parte del deudor.

  • Prescripcin de la Obligacin:

    Tomando en cuenta que la principal premisa de la Prescripcin es el transcursodel tiempo, entonces se presenta como un medio para adquirir un derecho oliberarse de una obligacin por un tiempo determinado por un lapso de tiempoestipulado por la ley. En este sentido se puede inferir que el lapso de tiempo por elcual se tiene como prescripta la obligacin tributaria es establecido en la normajurdica, en el caso de los tributos nacionales, a travs del Cdigo OrgnicoTributario, de acuerdo con los trminos y condiciones que en ella se seala

    Desde este punto de vista se puede distinguir dos clases de prescripcin laadquisitiva y la extintiva, segn el derecho sobre la cosa o la liberacin delcumplimiento de una obligacin.

    La prescripcin adquisitiva produce valga la redundancia la adquisicin de lapropiedad y se incluye entre los modos de adquirir el dominio, mientras que laextintiva produce la extincin de las obligaciones, acciones y derechos ajenos y seincluye en los modos de extinguir las obligaciones.

    Es importante tambin acotar que segn el COT vigente en su artculo 55 explicaque prescriben a los cuatro (4) aos los siguientes derechos y acciones:

    El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligacin tributaria consus accesorios.

    La accin para imponer sanciones tributarias, distintas a las penasrestrictivas de la libertad.

    El derecho a la recuperacin de impuestos y a la devolucin de pagosindebidos.

    Este lapso se extiende a seis (6) aos para los casos sealados en los numeralesi y ii cuando los sujetos pasivos; a) no declaren en hecho imponible, b) no seinscriban en los registros especiales, c) la Administracin Tributaria no hayapodido conocer el hecho imponible, en los casos de verificacin, fiscalizacin ydeterminacin de oficio, d) el contribuyente no lleve contabilidad.

    Circunstancia agravantes de prescripcin

    El artculo 56 del COT es claro al especificar las circunstancias que puedenagravar la prescripcin

    No se declare el Hecho Imponible o no se presenten las declaracionesTributarias exigidas.

    No se inscriban en los Registros de Control. La Administracin tributaria no haya podido conocer el Hecho Imponible.

  • Se hayan extrado los bienes afectos al Pago de la Obligacin o se trate deHechos Imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en elexterior.

    El Contribuyente no lleve Contabilidad, no la conserve durante el plazo legalo lleve doble contabilidad.

    A los 4 aos desde el 1 de enero del ao calendario siguiente a aquel enque se verific el Hecho Imponible que da derecho a la recuperacin delImpuesto, se realiz el Pago Indebido o se constituy el Saldo a Favor.

    Prescripcin de las sanciones restrictivas de libertad

    Al referirse a este tema es el momento en que culmina el tiempo para hacervaler la sancin que restringen la libertad, en este mbito el COT en sus artculos57, 58 y 59 seala:

    Artculo 57: La accin para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a losseis (6) aos.

    Artculo 58: Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artculos 116 y118 de este Cdigo, una vez impuestas, no estarn sujetas a prescripcin. Lassanciones restrictivas de libertad prevista en el artculo 119 prescriben por eltranscurso de un tiempo igual al de la condena.

    Artculo 59: La accin para exigir el pago de las deudas tributarias y de lassanciones pecuniarias firmes, prescribe a los seis (6) aos.

    Prescripcin de las Deudas y Sanciones Pecuniarias

    Prescriben a los 6 aos desde el 1 de enero del ao siguiente a aquel en que secometi el ilcito sancionable.

    Cmputo para el trmino de prescripcin, interrupcin y suspensin de laprescripcin

    Se computa el trmino de la prescripcin desde el da en que qued firme lasentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiere sta comenzado acumplirse, articulo 60 del COT.

    Mientras que en cuanto a Interrumpida la Prescripcin, comenzar a computarsenuevamente al da siguiente de aquel en que se produjo la interrupcin, segn loestablece el artculo 61 del COT. Planiol, entiende que todo hecho que,destruyendo una de las dos condiciones esenciales de la prescripcin adquisitiva(permanencia de la posesin e inaccin del propietario), hace intil todo el tiempo

  • transcurrido. Es decir es la prdida del tiempo corrido para ganar porprescripcin, en virtud de un hecho al que la ley le atribuye ese mrito, acaecidoantes de que el lapso para prescribir se cumpla.

    En cuanto a la suspensin de la prescripcin en el artculo 62 del COT expresaque:

    Artculo 62: El cmputo del trmino de la prescripcin se suspende por lainterposicin de peticiones o recursos administrativos o judiciales o de la accindel juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) das despus que se adopte resolucindefinitiva sobre los mismos.

    En el caso de interposicin de peticiones o recursos administrativos, la resolucindefinitiva puede ser tcita o expresa.

    En el caso de la interposicin de recursos judiciales o de la accin del juicioejecutivo, la paralizacin del procedimiento en los casos previstos en los artculos66, 69, 71 y 144 del Cdigo de Procedimiento Civil, har cesar la suspensin, encuyo caso continuar el curso de la prescripcin.

    Si el proceso se reanuda antes de cumplirse la prescripcin, sta se suspende denuevo, al igual que s cualquiera de las partes pide la continuacin de la causa, locual es aplicable a las siguientes paralizaciones del proceso que puedan ocurrir.Tambin se suspender el curso de la prescripcin de la accin para exigir el pagode las deudas tributarias liquidadas y de las sanciones impuestas mediante actodefinitivamente firme, en los supuestos de falta de comunicacin de cambio dedomicilio. Esta suspensin surtir efecto desde la fecha en que se verifique y sedeje constancia de la inexistencia del domicilio declarado y se prolongar hasta ladeclaracin formal del nuevo domicilio por parte del sujeto pasivo.

    Es importante aclarar que la suspensin es la paralizacin del transcurso del plazode la prescripcin, durante el tiempo que dure la causa suspensiva. Lasuspensin, a diferencia de la interrupcin, no suprime o borra el plazo deprescripcin que ya haba transcurrido, sino que simplemente lo congela, abre unparntesis en el cmputo.

    La suspensin no slo puede operar en el decurso de un plazo, sino que tambinpuede presentarse desde el momento mismo en que se inicia la posesin, comoacontece cuando una persona adquiere un bien de un incapaz, caso en el cual laprescripcin slo comenzar a correr una vez que dicho incapaz obtenga la plenacapacidad.

    En este sentido se entiende que el cmputo del trmino de la prescripcin sesuspende al interponer alguna peticin o recurso administrativo o judicial o de la

  • accin del juicio ejecutivo, hasta 60 das hbiles despus que se adopte resolucindefinitiva sobre los mismos.

    Renuncia a la Prescripcin

    La renuncia puede ser expresa o tcita. Ser expresa, cuando se declareexplcitamente la voluntad de no ampararse en la prescripcin reconociendo unposeedor el dominio ajeno o un deudor la obligacin. Ser tcita, cuando el quepuede alegarla realiza un hecho o acto que implica reconocer el derecho deldueo o del acreedor.

    A pesar de que la renuncia de la prescripcin no es una enajenacin (se dice quees un acto abdicativo y no de enajenacin, ya que sta importa hacer salir delpatrimonio un derecho, y si no se prescribe, mal puede haber un derecho al querenunciar), la ley, considerando que tal renuncia importa rechazar una ventajapatrimonial evidente, seala que no puede renunciar a la prescripcin sino el quepuede enajenar.

    Llevando esta informacin al contexto del COT, en su artculo 65 seala:

    Artculo 65: El contribuyente o responsable podr renunciar en cualquiermomento a la prescripcin consumada, entendindose efectuada la renunciacuando paga la obligacin tributaria. El pago parcial de la obligacin prescrita noimplicar la renuncia de la prescripcin respecto del resto de la obligacin y susaccesorios que en proporcin correspondan.

    Efectos del incumplimiento de la obligacin tributaria:

    La regla general, es que la interrupcin hace perder todo el tiempo anterior que selleva de posesin. Si el prescribiente contina en posesin de la cosa, empezar aprescribir de nuevo, como si se tratara de la primera ocasin en que lo hace.

    Intereses Moratorios:

    La falta de pago de la obligacin tributaria, hace surgir, de pleno derecho y sinnecesidad de requerimiento previo de la Administracin Tributaria, la obligacin depagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo para autoliquidar ypagar el Tributo hasta la extincin total de la deuda.

    Artculo 66: La falta de pago de la obligacin tributaria dentro del plazoestablecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad derequerimiento previo de la Administracin Tributaria, la obligacin de pagarintereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para laautoliquidacin y pago del tributo hasta la extincin total de la deuda, equivalentes

  • a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de losperodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasaser la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales yuniversales del pas con mayor volumen de depsitos, excluidas las carteras conintereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mescalendario inmediato anterior. La Administracin Tributaria Nacional deberpublicar dicha tasa dentro los primeros (10) das continuos del mes. De noefectuar la publicacin en el lapso aqu previsto se aplicar la ltima tasa activabancaria que hubiera publicado la Administracin Tributaria Nacional.

    Pargrafo nico: Los intereses moratorios se causarn aun en el caso que sehubieren suspendido los efectos del acto en va administrativa o judicial.

    Artculo 67: En los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido o derecuperacin de tributos, accesorios y sanciones, los intereses moratorios secalcularn a la tasa activa bancaria, incrementada en 1.2 veces, aplicable,respectivamente, por cada uno de los perodos en que dichas tasas estuvieronvigentes. A los efectos indicados, la tasa activa bancaria ser la sealada en elartculo 66 de este Cdigo. En tal caso, los intereses se causarn de plenoderecho a partir de los sesenta (60) das de la reclamacin del contribuyente, o ensu caso, de la notificacin de la demanda, hasta la devolucin definitiva de lopagado.

    Pargrafo nico: En los casos en que el contribuyente o responsable hubierenpagado deudas tributarias en virtud de la no suspensin de los efectos del actorecurrido, y con posterioridad el Fisco hubiere resultado perdidoso en va judicial,los intereses moratorios a los que se refiere este artculo se calcularn desde lafecha en que el pago se produjo hasta su devolucin definitiva sancin en elderecho tributario sancin en el derecho tributario automaticidad de la mora.

    Sancin en el derecho tributario

    Se entiende como el castigo o pena para aquellos individuos que obran en contrade la administracin tributaria y de la recaudacin de tributos. Se puede apreciar laimportancia de establecer las responsabilidades por parte del Estado a laspersonas que incumplen con las obligaciones jurdicas tributarias en la seccinPrimera, del ttulo III de los ilcitos tributarios y de las sanciones, en los siguientesartculos.

    Artculo 79: Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a todos los ilcitostributarios, con excepcin a los previstos en la normativa aduanera, los cuales setipificarn y aplicarn de conformidad con las leyes respectivas.

  • A falta de disposiciones especiales de este Ttulo, se aplicarn supletoriamente losprincipios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines delDerecho Tributario.

    Pargrafo nico: Los ilcitos tipificados en el Captulo II de este Ttulo, sernsancionados conforme a sus disposiciones.

    Artculo 80: Constituye ilcito tributario toda accin u omisin violatoria de lasnormas tributarias.

    Los ilcitos tributarios se clasifican:

    1. Ilcitos formales.

    2. Ilcitos relativos a las especies fiscales y gravadas.

    3. Ilcitos materiales.

    4. Ilcito sancionado con pena restrictiva de libertad.

    Artculo 93: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, sernaplicadas por la Administracin Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contraellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas delibertad y la inhabilitacin para el ejercicio de oficios y profesiones, slo podrn seraplicadas por los rganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimientoestablecido en la ley procesal penal.

    Pargrafo nico: Los rganos judiciales podrn resolver la suspensincondicional de la ejecucin de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate deinfractores no reincidentes, atendiendo a las circunstancias del caso y previo elpago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensin de la ejecucin de lapena quedar sin efecto en caso de reincidencia.

    Las sanciones pueden ir desde prisin, multa, Clausura del EstablecimientoRevocatoria o suspensin de licencias Inhabilitacin para el ejercicio de oficios yprofesiones.

    Automaticidad de la mora

    Se puede decir que es una obligacin accesoria que se produce cuando elobligado tributario no ingresa en su momento una cantidad debida. La exigenciadel inters de mora tributario no requiere la previa intimacin de la Administracin.

  • Artculo 66 COT: la falta de pago de la obligacin tributaria dentro del plazoestablecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad derequerimiento previo de la Administracin Tributaria, la obligacin de pagarintereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para laautoliquidacin y pago del tributo hasta la extincin total de la deuda

  • Bibliografa

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