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NEGOCIACION COLECTIVA

Neogociacion colectiva

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NEGOCIACION COLECTIVA

Indice• Negociación colectiva: ¿Qué es? ¿Quienes negocian...?• Características• Niveles de negociación• Límites de negociación• Límites a la representación de los trabajadores• Principio de ultractividad• Tipos de negociación:

• Reglada• No reglada• Semi reglada

• Inicio de la negociación• Plazo presentación• Negociación directa• Enfoques comunes• Conciliación• Arbitraje• Convención

• Prácticas desleales

¿Qué es?

Es el procedimiento a través del cual uno o mas empleadores se relacionan con una o mas organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas que la ley establece.

• Empresas del sector privado

• Empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación inferior al 50% del presupuesto total de la empresa.

¿Quiénes pueden negociar?

¿Quienes NO pueden negociar?

• Empresas, Instituciones públicas o privadas cuyo aporte del Estado, en los últimos dos años, haya sido superior al 50% del presupuesto de la Empresa.

• Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio.

• Empresas o Instituciones en donde la Ley prohíba negociar colectivamente.

¿Qué se puede negociar?

• Remuneraciones.

• Beneficios en especie o en dinero.

• Condiciones comunes en trabajo.

¿Qué NO se puede negociar?

• Facultades de organizar.

• Facultades de dirección.

• Facultades de administración.

En definitiva, cualquier norma que restrinja o limite las facultades del empresario.

Características

Afecta a un colectivo de trabajadores, ya sea que estén organizados en Sindicatos o se hayan unido solo para negociar.Se negocia:

•Condiciones comunes de trabajo

•Remuneraciones.

Tiene un tiempo determinado.

Es obligatoria, salvo que afecte a más de una empresa. Si no se da respuesta oportuna por el empleador, se le aplica multa y si aún no contesta a los 20 días se entiende que acepta el proyecto.

• Trabajadores no pueden estar afectos a más de un contrato;

• Se puede negociar sólo después de un año de iniciadas las actividades de la Empresa;

• Los trabajadores que van a negociar tiene fuero ( 10 días antes y hasta 30 días desp.)

• Comisión Negociadora tiene fuero especial, si no tienen fuero natural, es igual al anterior pero más 30 días.

• Las estipulaciones de los contratos individuales no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo.

• Las cláusulas de los contratos colectivos pasar a formar parte de los contratos individuales.

• Los plazos, en la negociación que vencen en días Sábado, Domingo o festivo, vence al día siguiente hábil.

• DE EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella.

• RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad económica, o a parte determinada de ella.

• DE GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen

una misma profesión, oficio o especialidad en distintas empresas.

Niveles de negociación

Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa

De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.

Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores.Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadoresUn dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente.

Límites a la representación de los trabajadores

Supone la extensión temporal indefinida de las disposiciones de los convenios colectivos. Si no hay pacto ni sometimiento a procedimientos de solución, se prorroga indefinidamente. Así, los convenios no decaerán cuando no haya acuerdo sobre su renovación y establece una horquilla de entre 8 y 14 meses como plazo máximo para las negociaciones.

El plazo de 8 meses corresponderá a los convenios cuya duración sea de dos años, mientras que el tope de 14 meses se aplicará a los convenios que tengan una vigencia superior.

Este principio ha otorgado un grado de seguridad muy importante a los colectivos afectados, pero al reducir los incentivos a renegociar a su vencimiento las condiciones fijadas por éstos, también ha dotado al sistema de negociación colectiva de una gran inercia en el tiempo.

El principio de ultractividad

Tipos de negociación

• Negociación reglada: Contrato Colectivo

• Negociación no reglada: Convenio Colectivo. • Sindicatos

• Negociación semi-reglada: Convenio Colectivo.• Organizaciones de trabajadores sin sindicatos de por medio.• Trabajadores agrícolas.

Negociación reglada

Quienes lo presentan:

El o los sindicatos

Grupo trabajadores unidos para este solo efecto.

5 días de presentado proyecto el empresario debe comunicar al resto de los trabajadores. todas las negociaciones deben efectuarse durante el mismo período.

•Si no comunica: debe negociar con quienes presentaron proyecto y con el resto cuando ellos decidan presentar uno.

•Si comunica: los demás trabajadores tienen 30 días para presentar sus propios proyectos y el último día del plazo, se entiende como fecha de presentación de todos.

Negociación no reglada(Sindicatos)

Características propias de esta negociación:

•Negociación directa.

•No hay períodos determinados para negociar.

•Sin restricciones de ninguna naturaleza.

•No sujeta a ningún procedimiento.

Características generales de la negociación:

•Materias Negociables:

• Condiciones comunes de trabajo

• Remuneraciones

• Duración determinada.

Negociación semi-reglada(grupos de trabajadores unidos para este solo efecto)

• Deben ser grupos de 8 o más trabajadores.

• Debe elegirse una Comisión negociadora:• Elegida en votación secreta.

• Ante Inspector del Trabajo.

• Deben ser 3 y hasta 5 integrantes.

• Empresario debe contestar en 15 días.

• Aprobación propuesta final del empresario, debe ser tomada por todos los trabajadores en votación secreta y ante Inspector del Trabajo.

• De no cumplirse con estas reglas, se entiende que el acuerdo es solo a nivel individual y no colectivo.

Negociación semi-reglada(Trabajadores agrícolas)

• Trabajadores agrícolas de temporada pueden presentar proyecto al o los empresarios.

• Empresario tiene 15 días para contestar.

• Si no contesta Inspección puede apercibirlo para que lo haga en 5 días, bajo apercibimiento de multa.

• Si la respuesta es negativa, los trabajadores pueden presentar otro proyecto en la siguiente temporada.

• Negociación debe terminar 30 días antes del inicio de la temporada agrícola.

Conciliación

HUELGA

ARBITRAJE

NegociaciónDirecta

Se inicia con lapresentación

del pliego

Negociación colectiva

La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa, o a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

Inicio de la negociación colectiva

El pliego de reclamos está constituido por un Proyecto de Convenio Colectivo, el mismo que debe contener:

1. Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto de convenio colectivo. De no existir este último, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. 2. La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la L.R.C.T.

3.Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.

4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un sólo proyecto de convención.

5.Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa.

6.Firma de los dirigentes sindicalesdesignados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

Inicio de la negociación colectiva

Plazo de presentación

El pliego de reclamos debe presentarse no antes de 60 ni después de 30 días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente.

Si se presenta con posterioridad al plazo señalado, su vigencia se postergará en forma directamente proporcional al retardo.

Negociación directa

Una vez presentado el pliego de reclamos la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo una convención colectiva. ARTÍCULO 57º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Ventajas:•Son las partes las que analizan las soluciones posibles sin intervención de un tercero.•Al negociar las partes no tienen que regirse por reglas fijas de procedimiento.•Pueden reunirse tantas veces sea necesario hasta dar solución al pliego de reclamos.

Solo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión. Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

Enfoques comunes de una negociación directa

• Negociación posicional: Se presenta cuando las posiciones planteadas inicialmente por las partes, empiezan con exigencias altas, para luego ceder lentamente en forma mínima. Se caracteriza el uso de la imposición, confrontación y amenazas.

• Negociación basada en intereses: Esta estrategia de negociación involucra a las partes a adoptar un esfuerzo cooperante, para afrontar conjuntamente las necesidades de cada una de ellas, lo fundamental es que las partes identifican los intereses comunes, las necesidades y valores que desean preservar.

Conciliación

La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendárselo a personas privadas.

• El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

• La conciliación se inicia con la solicitud de una de las partes, efectuada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o de oficio si la Autoridad lo estima conveniente.

• Previamente las partes deben informar sobre la terminación de la negociación directa.

Clases de conciliadorClases de conciliación

A solicitudDe Parte

De Oficio Público Privado

Características de la conciliación

• La conciliación se caracteriza por su flexibilidad y simplicidad en su desarrollo, con participación activa del conciliador.

• Se realizaran tantas reuniones como sea necesarias, siempre que exista la voluntad de las partes para llevarlas a cabo.

• El conciliador podrá actuar como mediador si las partes lo autorizan, en cuyo caso presentarán una o más propuestas de solución que las partes pueden aceptar o rechazar.

Arbitraje

Al término de la negociación directa o de la conciliación, si es solicitada por los trabajadores, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga.

En caso que las partes opten por el arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en donde conste su decisión de someter la controversia a arbitraje.

Convención Colectiva

Es el producto de la negociación colectiva entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, esto es obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o cargos de confianza.

Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.

Practicas deslealesDel empresario:

• Negarse a recibir o negociar con los representantes de los trabajadores y presionar para reemplazar a alguno de ellos;

• no suministrar información sin justificación;

• el que ejecute accione durante el proceso, de mala fe y que impida normal desarrollo del mismo;

• Ejercer fuerza física en las cosas o moral en las personas, durante el proceso;

• Hacer uso indebido o abusivo de la facultad de determinar periodos del año no aptos para negociar o ejecute actos para dificultar o hacer imposible negociar

Del Trabajador:

• Actos de manifiesta mala fe durante el proceso y que impida su normal desarrollo.

• Ejercer fuerza física en las cosas o moral en las personas durante el proceso.

• Acordar con el empresario la realización de prácticas que atenten en contra de la negociación o lo presionen física o moralmente para que ejecute tales actos.

• Difundir por parte de la Comisión negociadora documentos o información que se les haya entregado por el empleador en calidad de confidencial.