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DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y GERACIONALES. JOHANA CASTILLO ROJAS JUAN FELIPE ALVAREZ MANRRIQUE LAURA MELISSA COSSIO TORRES MARIA CAMILA SERJE MAURY

Pat segunda entrega

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DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y GERACIONALES.

JOHANA CASTILLO ROJASJUAN FELIPE ALVAREZ MANRRIQUELAURA MELISSA COSSIO TORRES

MARIA CAMILA SERJE MAURY

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANASPRGRAMA DE DERECHO SEDE BARRANQUILLA

IV SEMESTREBARRANQUILLA

2013

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DERECHO AMBIENTAL GARANTE DE DERECHOS COLECTIVOS Y GERACIONALES.

JOHANA CASTILLO ROJASJUAN FELIPE ALVAREZ

LAURA MELISSA COSSIO TORRESMARIA CAMILA SERJE MAURY

Segunda Entrega de PAT Colectivo como requisito en el Programa de Derecho

ASESOR

Dr. ROSARIO J. REALES

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PRGRAMA DE DERECHOIV SEMESTRE

BARRANQUILLA2013

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

La conciencia y el compromiso social, ambiental y jurídico debe ser innatos a

los estudiantes de derecho, esto teniendo encuenta la ciencia del derecho bajo

el análisis de la interdisciplinariedad; La seriedad e importancia impresa en

temas referentes al mantenimiento y conservación del medio ambiente; y más

aún cuando existen precedentes jurídicos que respaldan las medidas dirigidas a

proteger el medio ambiente.

Los estudiantes de derecho conocedores de la situación ambiental de

Barranquilla, es preocupante el hecho de que el gobierno distrital no aporte

soluciones eficientes que le garanticen a todos y cada uno de los

barranquilleros un entorno agradable, teniendo en cuenta que Barranquilla y

toda su área metropolitana como el municipio de Puerto Colombia podrían ser

potencia turística a nivel nacional. Pero tampoco hay desconocer la

responsabilidad social como ciudadanos y simplemente dejar toda la carga

sobre los gobernantes, la conservación y cuidado del medio ambiente es deber

de todos.

Por lo anterior es importante centrar esta tesis en los importantes recursos

naturales de Colombia, específicamente de la ciudad de Barranquilla. Mostrarle

a la comunidad que existen mecanismos jurídicos que brindan protección o

garantizan los derechos de los ciudadanos.

Por todo lo anterior es notorio que hoy en día son determínate los factores

ambientales para garantizar al país un futuro mejor, es por este que este trabajo

de desarrollara en establecer cuáles son las causas ambientales y/o

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ecológicas que nos atañan hoy en día en la ciudad; y conocer como se aplica el

instrumento jurico-ambiental en la ciudad.

El derecho ambiental, se empieza a priorizar con la concretización de los

objetivos del milenio, este derecho que protege el ambiente como garantía de

calidad de vida actual y de las futuras generaciones hacer integran los objeticos

de tercera generación, con la relevancia e importancia que amerita una

regulación jurisprudencial.

En razón a las interrogativas que se generan en el planteamiento de esta

investigación se concretiza en la formulación de la siguiente pregunta:

¿JURIDICAMENTE QUE GARANTIAS BRINDA AL ESTADO PARA GARANTIZAR LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA (ATLCO) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014?

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OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.1. Objetivo general

Determina las garantías jurídica y constitucional que el Estado de Colombia brinda en protección ambiental a la ciudad como Barranquilla en el Departamento del Atltantico durante los años 2012 y 2013

2.2. Objetivos específicos

Investigar los antecedentes y el componente históricos que sirvieron como base para la implementación del derecho ambiental en Colombia.

Determinar las garantías constitucionales sobre la protección y cumplimientos de leyes ambientales en la ciudad de barranquilla.

Conocer el proceso de aplicación de sanciones y el proceso de control de cumplimiento de las medidas jurídicas ambientales implementadas en la ciudad de Barranquilla, para la preservación de los recursos naturales.

Conocer el impacto positivo o negativo de las políticas jurídicas ambientales en la ciudad de Barranquilla .para determinar propuestas de aplicación.

JUSTIFICACION

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En este proyecto de investigación se pretende mostrar de una manera clara y

practica la normatividad existente en lo que se refiere a la protección ambiental

en Colombia, a nivel mundial la protección del medio ambiente se ha

convertido en problemas de inclusive de salud pública; la Constitución

Colombia de 1991 ha sido catalogada una de las Constituciones que mas que

un instrumento ha ofrecido incluyentemente una garantía sobre la protección y

conservación del Medio Ambiente.

En muchos análisis realizados por ambientalista, Colombia cuenta con

recursos naturales renovables y no renovables muy importantes, en lo largo del

territorio nacional las riquezas naturales son incalculables muy a pesar de la

violación de la protección y el abuso desmedido de estos recursos aun somos

poseedores los Colombia de inmensas requisas que pueden garantizar una

excelente calidad de vida para las generaciones venideras.

Al encontrarnos a puertas de un nuevo siglo y un nuevo milenio, la

preocupación por lo ambiental adquiere una fuerza agregada.   Desde los

diversos puntos de vista el tema va cobrando importancia.   Las diversas

ciencias y disciplinas se han venido ocupando del tema especialmente en la

última década del tema ambiental. Tanto desde la óptica de las ciencias

sociales como de las naturales se mira hoy en día los graves problemas

ambientales de la humanidad, dejando de ser exclusividad de las segundas.  

En efecto, la política, la economía, el derecho y en general las ciencias sociales

ven con preocupación el tema y plantean retos y soluciones desde su

mira.   Este proyecto no se detendrá en las causas que ocasionan los daños

ambientales que sufre el país y en este caso la ciudad de Barranquilla tomando

como referente la sociedad en general, sino que apunta a las posibles

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soluciones que se plantean desde la óptica del Derecho, aspectos que

conjugados nos darían el marco institucional que sugiere el título del presente

trabajo, todo ello concretado en nuestro país. Esta investigación tienen un

sentido crítico que busca aportar y no destruir y que las opiniones aquí

planteadas son de responsabilidad exclusiva del autor.

En este orden de ideas este trabajo se justifica en la necesidad que tenemos

como futuros abogados no podemos ser ajenos a los problemas generacionales

que atraviesa nuestra ciudad, y no busca otra cosa la toma de conciencia del

compromiso que tenemos para vigilar la adecuada aplicación y cumplimiento de

la norma en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.

MARCO HISTORICO:

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En Colombia aun no se puede hablar de un derecho ambiental, sino de una

legislación ambiental.  A pesar en los últimos años y en especial a partir de la

Constitución de 1991 se han logrado grandes avances, En Colombia estamos

lejos tener una teoría del derecho ambiental que la protección seria y real del

medio.  Realmente los esfuerzos doctrinarios y jurisprudenciales parecen que

aminoraran cada dia mas y estamos lejos de tener una verdadera valoración de

la problemática ambiental en el país y por ende de la aplicación de políticas

ambientales.  Por demás, aún no tenemos una cultura suficiente para hacer de

dichas normas un devenir dentro de la ciencia del derecho.  

En Colombia somos pioneros en normas ambientales referente a América

Latina, nuestro país ha elaborado códigos y repartido normas ambientales que

oscilan entre el derecho público y privado, como el  ya citado código  desde el

año de 1974.  Paradójicamente somos igualmente pioneros en depredación

de  nuestros recursos, en agotamiento de las fuentes de agua, extinción de

especies, en contaminación, etc.

Se considera que una de las primeras causas de la crisis ambiental del planeta

ha sido la ruptura de la comunión o convivencia entre el hombre y su medio

natural, que ha terminado por formar una quebrantamiento entre el

sostenimiento social, vital y el futuro generacional. El análisis que se hace

particularmente en el caso de Colombia es que el Colombiano no ha logrado

percibir la interrelación que existe entre las leyes de la naturaleza y aquellas

que presiden las formaciones sociales. Solo una política publicas que recojan

dicha interrelación y logre redefinir las relaciones del hombre con su medio, en

una visión holística, sería eficaz.

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Se habla de la necesidad imperativa de implementa la educación ambiental en

Colombia, como obligatoria, todavía estamos lejos de implementar un sistema

educativo integral. Por demás el país percibe niveles educativos de muy bajo

perfil y calidad, a la par de un poca cobertura educativa. Para el Estado

colombiano la educación no parece ser prioritaria.

La crisis de la educación en Colombiana afecta naturalmente a la educación

ambiental. De hecho un verdadero proyecto educativo debe incluir en su

centro valores ecológicos, ambientales, y un profundo sentido humanista, que

logren hacer de la educación ambiental un auténtico proyecto de vida. Una

política ambiental debe comenzar  por establecer una adecuada educación que

genere una sensibilización y el fomento de una cultura y conciencia ambientales

necesarias para la convivencia y supervivencia.

Los problemas ambientales que aquejan a la humanidad hoy en día no son

aislados. La crisis de la civilización actual es ante todo una crisis de valores,

es una crisis ética. Ellas también obran en detrimento de la legislación y

políticas ambientales. En Colombia el desgreño y el grado de corrupción

política y administrativa además de ser inocultable, inhibe cualquier aspiración

en la materia. La influencia de intereses económicos en las decisiones

ambientales, sin importar los intereses sociales y ecológicos, es un claro reflejo

de lo dicho. En materia ambiental deben primar los derechos e

intereses  colectivos sobre los intereses sectoriales, de grupo o de partido.

Deben primar los criterios técnicos sobre los políticos. Las políticas ambientales

deben estar entonces, despolitizadas. Deben ser solo ambientales y así no

enmarcarse en los anti_valores tradicionales que imperan en la política del país.

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Colombia, se encuentra estratégicamente y geográficamente muy bien

ubicada, la ciudad de Barranquita al norte del país y capital del Departamento

del Atlántico, declarada Distrito Industrial, comercial y Portuario mediante acto

legislativo de 1993, conocida esta ciudad como la Arenosa, su característica

principal y por ende su nombre, era una ciudad donde sus calles sin

pavimentar estaban cubiertas por arenas suaves y absorbentes que al recibir

abundantes lluvias estas arenas la absorbían y el cauce de los arroyos no era

tan grande y peligroso como hoy día, esto lo menciono porque esta ciudad en

lo que se refiere a problemática ambiental es el tema de mayor relevancia.

Cabe mencionar que la ciudad de Barranquilla es una ciudad que a la fecha

tiene un gran crecimiento demográfico contando a la fecha con Un millón

novecientos mil habitantes, comercial e industrial, en los últimos informes del

DANE, el mayor crecimiento se reflejo en la construcción y la industria de la

construcción ha destruido gran cantidad de áreas forestales de la ciudad

específicamente al norte, donde surge los principales arroyos de esta ciudad,

arroyos como el Revolo, Don Juan, el Country, La María y el Salado

Barranquilla a través de los años, jamás ha tenido políticas publicas serias que

planificaran esta problemática, y esta ha traido como consecuencia un

crecimiento enorme de la problemática ambientas, hace algunos días ya

Hablamos de damnificados ya en el casco urbano de la ciudad como en su área

Metropolitana, quiere decir que la problemática ambiental en vez de solucionar

cada dia va en crecimiento. Ha creado a nivel nacional, regional y nacional

entidades en cargadas de vigilar la aplicación de políticas ambientalistas peros

sin obtener ningún resultado.

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La falta de planificación historia de decisiones ambientales son causa

fundamentales de catástrofes contra el medio ambiente, no se trata de

establecer modelos de planificación y gestión ambientales como suele ocurrir

en Colombia. La toma de decisiones se ve afectada por una visión a menudo

irresponsable. La falta del conocimiento del medio físico y natural, así

como del medio cultural conexo con el ambiente, esto específicamente

hablando de la ciudad de Barranquilla;  la ausencia de un ordenamiento

ambiental del territorio;   los problemas de tenencia de la tierra y las

desviaciones de los usos de los suelos;  la falta de interdisciplinariedad que

articule las ciencias sociales y las naturales para la toma de decisiones;  la no

formulación coherente de políticas a mediano y largo plazo

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MARCO LEGAL

Un marco legal ambiental en Colombia estaría estructurado por la siguiente

jerarquía normativa, en su orden, a saber:

1. Constitución Política de 1991.  

2. Ley 99 de 1993, por medio de la cual se reestructura el sector público

encargado de la gestión ambiental, se organiza el Sistema Nacional Ambiental

(SINA) y se crea el Ministerio del Medio Ambiente. 

 3. Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

3. Ley 9ª. De 1979, Código Sanitario Nacional y el cúmulo de decretos y

normas que reglamentan las citadas disposiciones.  También encontramos

normas de carácter ambiental o que bien pueden ser utilizadas dentro de

asuntos o trámites ambientales, condicionado a diversos ordenamientos,

como por ejemplo códigos de control y procedimientos a nivel policivo,

penal, privado, civil, administrativo, agrario, minero, tributario,

El derecho Ambiental en su concepción y fundamentación teórica no tiene estas

normas de modo aislado integran con todo el orden jurídico ambiental,

contribuyendo a forjar la disciplina y en la medida que correspondan a los ya

citados valores y principios que iluminan el nuevo derecho o que puedan ser

utilizadas para abordar dichos ideales. 

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La Constitución ha fortalecido el poder de las personas en frente del poder

público del Estado, lo que es aspiración de la Ciencia Jurídica con un claro

sentido humanista y dejando en parte la dogmática en la formulación de los

derechos de las personas, la Constitución del 91 reconoce la existencia de

Derechos Fundamentales, Sociales, Económicos, Culturales y en especial

atención al tema que nos ocupa, consagra un capítulo especial de derechos

Colectivos y del Ambiente (Tit.II, Cap. 3, Arts. 78 a 82). El derecho a gozar de

un ambiente sano (art. 79) viene a ser el centro de los derechos ambientales,

consagrados como derechos colectivos, valiosa y novedosa categoría jurídica

que rompe el velo del individualismo en materia de derechos humanos,

íntimamente conexos con derechos sociales como el derecho a la salud y el

saneamiento ambiental (art. 49) y con derechos fundamentales como el

derecho a la vida (art. 11), formando un tríptico que es un eje sobre el cual giran

los demás derechos.

Protección de los derechos ambientales

Pero más importante quizás, que consagrar derechos en la norma es

importante tener claros los mecanismos de protección de los mismos.

La creación del Sistema Nacional Ambiental SINA, es sin lugar a dudas el más

importante aporte que hace la Ley en torno al propósito inicialmente planteado.

EL SINA es un conjunto de políticas, orientaciones, normas, recursos y entes

estatales y no gubernamentales, que mezclados enmarcan la política ambiental

en Colombia. Pero la base del sistema la constituye el marco institucional

público.

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A la cabeza del SINA se encuentra el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy de

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, creado por la ley y supliendo el

INDERENA.

Este organismo es básicamente del nivel decisorio, se encuentra en la más alta

jerarquía del ejecutivo y debe formular las políticas ambientales del país,

además de ejercer tareas de coordinación intersectorial e interinstitucional y

facultades normativas. El INDERENA es el encargado de la toma de

decisiones ambientales operando como un ente rector, decisiones que en todo

caso deben sustentarse en el principio del conocimiento científico.

Las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de los

Grandes Centros Urbanos (ciudades de mas de un millón de habitantes), y las

autoridades ambientales de los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y

Cartagena (estos últimos creados por la Ley 768 de 2002), todos con iguales

funciones.

Estas Corporaciones nacieron gracias al criterio de la planificación regional del

desarrollo, la protección y administración de los recursos naturales. Sus

funciones básicamente se centran en la ejecución de las políticas ambientales

ministeriales y en la administración de los recursos naturales en el área de su

jurisdicción en este caso el ente territorial.  Como prueba de ello se les ha

facultado el otorgamiento de licencias ambientales y para el recaudo de tasas

por la utilización de los de los recursos naturales que son de propiedad

colectiva.

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Fueron organizadas con el criterio de la conformación de regiones

ecosistemitas y/o biogeografías, integradas por entes territoriales, esto es,

departamentos, distritos y municipios sobre los cuales ejercen jurisdicción pero

con los cuales deben trabajar de manera coordinada y armónica. Siendo así,

los entes territoriales también tienen funciones ambientales y se encuentran

naturalmente incorporados al SINA. Principios de armonía regional,

coordinación y rigor subsidiario orientan el tramado jerárquico de los entes y

competencias ambientales.

Frente a las autoridades citadas, se ha creado también un Consejo Nacional

Ambiental, órgano de consulta de carácter intersectorial y participativo.

Presidido por el Ministro del Medio Ambiente, se integra por representantes de

la más alta jerarquía del sector público y por miembros de los gremios

productivos, universidades, organizaciones no gubernamentales ecologistas,

representantes de las comunidades negras e indígenas, entre otros.

Las licencias ambientales son una herramienta de gestión ambiental. Estas

licencia permite anticiparse a los efectos adversos que sobre el ambiente, los

recursos naturales y la salud humana pueda generar determinada obra,

actividad o proyecto. Reglamentadas en el Decreto 1220 de 2005, la

licencia es obligatoria para los proyectos que allí se indican de manera expresa.

Para su expedición u otorgamiento debe elaborarse un Estudio de Impacto

Ambiental (EIA), contentivo de una Evaluación del Impacto y de un Plan de

Manejo Ambiental con las correspondientes medidas de prevención, mitigación,

compensación y corrección de los efectos adversos del proyecto. Desde el

punto de vista legal, la licencia es un acto administrativo fruto de un

procedimiento administrativo, que contiene un conjunto de derechos relativos al

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uso de los recursos y deberes concernientes a la protección ambiental,

otorgados o a cargo de un beneficiario o titular de la licencia.

El último aspecto relevante del marco jurídico de esta investigación de la ley es

el del control y vigilancia ambientales. Es claro que cuando se habla de una

norma que consagra la gestión ambiental, por esto en la investigación

encontramos como la Ley dotó de facultades de policía a las autoridades

ambientales y de facultades ambientales de la policía. De igual manera la ley

consagró un conjunto de medidas preventivas y de sanciones que van hasta la

imposición de multas diarias hasta de trescientos salarios mínimos mensuales.

El procedimiento sancionatorio se encuentra reglamentado en el Decreto 1594

de 1984. La Ley también creó otros mecanismos y entes  de control y vigilancia,

tales como la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales, la Policía

Ecológica y el Servicio Militar Ambiental, entre otros.

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MARCO TEORICO

LEGISLACION AMBIENTALMINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIALey 99 de 1993, destinada a orientar la política ambiental del país.

Ley 99 de 1993, TITULO I, Artículo 1, Las políticas tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Ley 99 de 1993, TITULO II, Artículo 3, Concepto de Desarrollo Sostenible, Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar a la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlos para la satisfacción de sus propias sus necesidades.

Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 49, De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los R.N.R y al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje requerirán de una licencia ambiental.

Ley 99 de 1993, TITULO VIII, Artículo 50, De la Licencia Ambiental Se entiende por licencia ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra.

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MARCO CONCEPTUAL

AMBIENTE: En la Teoría general de sistemas, un ambiente es

un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y

determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría

considerarse como un superconjunto en el cual el sistema dado es un

subconjunto. Puede constar de uno o más parámetros, físicos o de otra

naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar

necesariamente con los seres vivos.

MEDIO AMBIENTE: Se entiende por medio ambiente a todo lo que rodea

a un ser vivo. Entorno que afecta y condiciona especialmente las

circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su

conjunto.1 Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y

culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que

influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es

decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que

también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las

relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como

la cultura. El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.

ECOSISTEMA: es un sistema natural que está formado por un conjunto

de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan

(biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos

interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas

suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia

de los organismos dentro del sistema. También se puede definir así: Un

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ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los

factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico

Este concepto, que comenzó a desarrollarse entre 1920 y 1930, tiene en

cuenta las complejas interacciones entre los organismos (por

ejemplo plantas, animales, bacterias, protistas y hongos) que forman la

comunidad (biocenosis) y los flujos de energía y materiales que la

atraviesan

IMPACTO AMBIENTAL: Cualquier alteración en el sistema ambiental

biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o

parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o

actividad.

RESIDUO O DESECHO: Es cualquier objeto, material, sustancia,

elemento o producto  que se encuentra en estado sólido o semisólido, o

es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador

descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo

nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la

normatividad vigente así lo estipula.

LICENCIA AMBIENTAL: es la autorización que otorga la autoridad

ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad,

que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro

grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o

introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual

sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos,

condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la

prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los

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efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia

ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o

concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos

naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación

del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse

previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún

proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. 

Plan de Manejo Ambiental (P.M.A.): Es el conjunto detallado de

actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas

a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos

ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o

actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y

abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

POT.  planes de ordenamiento y desarrollo territorial.

ORGANISMO DE CONTROL: Entidades que por facultad legal ejecutan

actividades de control sobre otros organismos del Estado, o sobre 

particulares que manejan recursos de éste.

CRA: Corporación Autónoma Regional,

INDERENA: instituto nacional de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente; Entidad que se desempeñó como autoridad ambiental

nacional entre 1968 y 1994, base para la creación del Ministerio del

Medio Ambiente.

COMPARENDO AMBIENTAL: es un instrumento de control que permite

la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con

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su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal

manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.

POLITICAS PÚBLICAS: son las respuestas que el Estado puede dar a las

demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones,

prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado

directamente a la actividad del Estado en tanto ejecutor, es decir,

aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada.

Involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y

de valorización de dichas necesidades.

DERECHOS GENERACIONALES: derechos naturales positivos y éticos

destinados a proteger racional, jurídica y solidariamente al ser humano

en lo civil, político, económico, social y cultural, con la finalidad de

procurar, universalmente su realización y felicidad.

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METODOLOGIA

En los proyectos investigación que buscan el análisis socio-jurídicos de

situaciones que se generan en torno a los conflictos sociales, en este caso es

importe el estudio desde la metodología INDUCTIVA DE INVESTIGACION

CON CORTE SOCIO-JURIDICO, esto en razón a que la problemática

ambiente genera un impacto mundial, nacional y geracional a largo plazo, por

ello el análisis nos obliga a realizar estudios de los particular a lo general; en la

ciudad de Barranquilla, el problema ambiental se ha convertido o mejor decir

es el pilar actual de conflictos jurídicos que provoca problemas no solo sociales

si no hasta situaciones que comprometa el derecho a la vida, el trabajo y hasta

la educación.

La metodología de esta investigación termina en el análisis de aplicación de

investigación documental y vivencial de los conflictos ocasionados por el medio

ambiente.

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POBLACION Y MUESTRA

POBLACIÓN

Habitante de los barrios la maría, barrio abajo y san francisco de la ciudad de

barranquilla que arrojan un índice población de aproximadamente dos mil

habitantes.

MUESTRA

Se tomara una muestra de aproximadamente 200 personas, tomadas

aleatoriamente de los barrios en mención para aplicación de encuesta

referencial

Encuesta: (aún en proceso de desarrollo)

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FUENTES DE OBTENCION DE LA INVESTIGACION

Las fuentes de obtención de la investigación la podemos organizar de la

siguiente manera:

Fuente Primaria: La información obtenida del ente territorial, entidades

encargadas de la protección del medio ambiente, Jurisprudencia, soporte

bibliográfico y Webgrafia.

Fuente Secundaria: Población y muestra determinada para la investigación

Fuente Terciaria: Percepción desde la academia de la problemática ambiental.

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BIBLIOGRAFIA:.

Constitución Política de Colombia, 1991

Documentos Conpes Ley 1259 de 2008

WEBGRAFIA

http://www.agroterra.com/blog/profesionales/marco-juridico-del-derecho-ambiental-en-colombia/75961/

http://www.ecopetrol.com.co/especiales/siriri/docs/0061.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/ http://www.crautonoma.gov.co/index.php/institucional/glosario-de-

terminos http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_1259_191208.pdf http://www.crq.gov.co/Documentos/SIGAM/Comparendo

%20Ambiental.pdf