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FEDERACION REGIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA ARAUCANIA UFEMUCH Guía para procedimientos de la nueva ley 20.299 Este documento está realizado con el fin servir como guía rápida a los dirigentes y encargados en los procesos de la nueva ley y es una pauta de los temas básicos que tienen que tener presente. En la medida que surjan nuevos antecedentes se irán comunicando por este mismo medio Las municipalidades deben responder a la brevedad la Circular N° 0061 del 26 de mayo a través del link http://capturarrhh.sinim.gov.cl (artículo sexto transitorio) Las municipalidades podrán crear unidades nuevas asignándoles funciones de las unidades señaladas en la ley N° 18.695, artículos 21 (Secplan), 22 (Dideco), 23 (Unidad de Servicios Incorporados), 25 (Medio Ambiente y Aseo), 27 (Direc. Adm. y Finanzas). Es pertinente considerar que la ley en este artículo faculta a crear las unidades pero no a crear nuevos cargos en la planta, lo que se podrá realizar recién en la etapa de nuevas plantas el año 2018. (Artículo N° 4, N° 4) Las municipalidades deben dictar a la brevedad un decreto donde concedan, a contar del 01 de enero de 2016, la asignación profesional a los funcionarios de las planta de Directivos, Profesionales y Jefaturas que tengan un título profesional de una carrera de a lo menos seis semestres académicos de duración y de un mínimo de 3.200 horas. Conforme al artículo 3° del DL N° 479 de 1974 (Artículo N° 1) Las municipalidades deben dictar un decreto que concede, a contar del 01 de enero de 2016, la Asignación de Directivo- Jefatura a los funcionarios de las plantas de Directivos, Jefaturas y Profesionales que se encontraba en funciones al 01 de enero de 2015 y que no tienen derecho a la asignación profesional establecida en el artículo N° 1 de la ley. (Articulo undécimo transitorio) Las municipalidades deben dictar un decreto en que encasille, a contar del 01 de enero de 2016, al personal municipal de las plantad de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que cumplan con los requisitos de la ley (cinco años continuos o discontinuos en cargos de planta o a contrata al 01 de enero de 2015). Corresponde que se reliquiden todos los beneficios económicos asociados al grado respectivo con efecto retroactivo desde el 01 de enero de 2016 (Artículo primero transitorio) Si existe acuerdo del Alcalde se debe dictar un decreto en que se modifiquen los decretos de nombramientos del personal a contrata que cumplan con los requisitos de la ley y en las mismas condiciones que el personal de planta. (Artículo tercero transitorio) En los mismos decretos señalados anteriormente o en un decreto especial, se deberá dejar establecido el derecho a percibir el bono de cuatro meses y este es el único beneficio que la ley establece expresamente que se pagará en el mes subsiguiente de la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio) Las municipalidades deben dictar un Reglamento de Concursos que rige para todos los concursos que se realicen a contar de la publicación de la ley. (Artículo N° 5, número 4) En caso de que los Alcaldes deseen contratar nuevo personal a contrata con cargo al aumento del 20% al 40% del gasto en personal de planta, primero deben priorizar al personal a honorarios del Subtitulo 21 Ítem 03 (Artículo decimotercero transitorio) Consultas a federació[email protected]

Pauta nueva ley

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Page 1: Pauta nueva ley

FEDERACION REGIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA ARAUCANIA UFEMUCH

Guía para procedimientos de la nueva ley 20.299

Este documento está realizado con el fin servir como guía rápida a los dirigentes y encargados en

los procesos de la nueva ley y es una pauta de los temas básicos que tienen que tener presente.

En la medida que surjan nuevos antecedentes se irán comunicando por este mismo medio

Las municipalidades deben responder a la brevedad la Circular N° 0061 del 26 de mayo a través

del link http://capturarrhh.sinim.gov.cl (artículo sexto transitorio)

Las municipalidades podrán crear unidades nuevas asignándoles funciones de las unidades

señaladas en la ley N° 18.695, artículos 21 (Secplan), 22 (Dideco), 23 (Unidad de Servicios

Incorporados), 25 (Medio Ambiente y Aseo), 27 (Direc. Adm. y Finanzas). Es pertinente considerar

que la ley en este artículo faculta a crear las unidades pero no a crear nuevos cargos en la planta,

lo que se podrá realizar recién en la etapa de nuevas plantas el año 2018. (Artículo N° 4, N° 4)

Las municipalidades deben dictar a la brevedad un decreto donde concedan, a contar del 01 de

enero de 2016, la asignación profesional a los funcionarios de las planta de Directivos,

Profesionales y Jefaturas que tengan un título profesional de una carrera de a lo menos seis

semestres académicos de duración y de un mínimo de 3.200 horas. Conforme al artículo 3° del DL

N° 479 de 1974 (Artículo N° 1)

Las municipalidades deben dictar un decreto que concede, a contar del 01 de enero de 2016, la

Asignación de Directivo- Jefatura a los funcionarios de las plantas de Directivos, Jefaturas y

Profesionales que se encontraba en funciones al 01 de enero de 2015 y que no tienen derecho a

la asignación profesional establecida en el artículo N° 1 de la ley. (Articulo undécimo transitorio)

Las municipalidades deben dictar un decreto en que encasille, a contar del 01 de enero de 2016,

al personal municipal de las plantad de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que cumplan con

los requisitos de la ley (cinco años continuos o discontinuos en cargos de planta o a contrata al 01

de enero de 2015). Corresponde que se reliquiden todos los beneficios económicos asociados al

grado respectivo con efecto retroactivo desde el 01 de enero de 2016 (Artículo primero

transitorio)

Si existe acuerdo del Alcalde se debe dictar un decreto en que se modifiquen los decretos de

nombramientos del personal a contrata que cumplan con los requisitos de la ley y en las mismas

condiciones que el personal de planta. (Artículo tercero transitorio)

En los mismos decretos señalados anteriormente o en un decreto especial, se deberá dejar

establecido el derecho a percibir el bono de cuatro meses y este es el único beneficio que la ley

establece expresamente que se pagará en el mes subsiguiente de la publicación de la ley.

(Artículo octavo transitorio)

Las municipalidades deben dictar un Reglamento de Concursos que rige para todos los concursos

que se realicen a contar de la publicación de la ley. (Artículo N° 5, número 4)

En caso de que los Alcaldes deseen contratar nuevo personal a contrata con cargo al aumento del

20% al 40% del gasto en personal de planta, primero deben priorizar al personal a honorarios del

Subtitulo 21 Ítem 03 (Artículo decimotercero transitorio)

Consultas a federació[email protected]