1. Exencin del pago de la tarifa del Servicio de Transporte
Pblico del Distrito Federal. Para las personas integrantes de las
instituciones de Seguridad Pblica del D.F. 30 de mayo de Vctor Hugo
SerranoMorales 30 de mayode 2015
2. 30demayode2015 NDICE DE CONTENIDO I. AUTOR II.
AGRADECIMIENTOS III. ABREVIACIONES UTILIZADAS IV. CITAS V.
AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIN PUBLICA; ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. VI.
DERECHOS HUMANOS VII. PARTICIPACION CIUDADANA VIII. INTRODUCCION
IX. METODO X. RESUMEN XI. PROBLEMA XII. DESARROLLO DEL TEMA XIII.
ENCUESTA XIV. SALARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LASECRETARIADE
SEGURIDAD PBLICADEL DISTRITO FEDERAL XV. DERECHOS EN LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE TRABAJO XVI. OFICINADE LA OIT PARA MXICO Y CUBA
XVII. ANTECEDENTES XVIII. FUNDAMENTO LEGAL XIX. CONCLUSIONES XX.
BIBLIOGRAFA
3. 30demayode2015 I. Autor Vctor Hugo Serrano Morales. Persona
con derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos y todos aquellos Derechos Humanos
establecidos en Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte; Integrante de la Polica Auxiliar de la
Secretaria de Seguridad Pblica del Distrito Federal, al digno mando
del C. Primer Superintendente Edgar Bautista ngeles Director
General de la H. Institucin; Donde causo alta el da 22 de abril de
1996, con una antigedad de 19 aos, durante el correcto ejercicio de
mis funciones he obteniendo el reconocimiento a la Eficacia y
Eficiencia Policial en cinco ocasiones, posteriormente obtuve el
ascenso al grado inmediato superior de Polica Segundo, candidato a
la medalla al mrito policial en tres ocasiones. Los cambios que
acontecen en materia de Seguridad Publica con relacin al Nuevo
Sistema Penal Acusatorio, provoco en mi reconocer al peor enemigo
del hombre -la ignorancia- surge entonces la necesidad de retomar
mis estudios profesionales decidindolo hacer en una de las mejores
Instituciones de Educacin Superior La Universidad Del Valle De
Mxico Campus Coyoacan, donde soy orgullosamente alumno propiamente
de la Licenciatura en Derecho. Por siempre responsable de lo que se
ha cultivado Motivndome de esta forma da con da, exaltando con ello
los valores hasta ahora aprendidos reforzando mi formacin
profesional, mi fin es servir mejor a la sociedad de la que tambin
formo parte, y que exige que sus policas estn mejor preparados para
enfrentar de manera eficiente y eficaz sus necesidades. Con este
trabajo No intento ir contra el sistema actual de las Instituciones
Policiales, sino en sentido opuesto, busco sumar esfuerzos en pro
de sus integrantes; Partiendo de un mtodo que consiste de tres
aspectos de anlisis El primero: Aborda a las personas integrantes
de las Instituciones de Seguridad Publica del D.F; Como un grupo
social con necesidades de prerrogativas; El segunda: Se refiere al
anlisis de los Organos de la Administracin Pblica del Distrito
Federal que para este caso son los idneos para otorgarles estas
prerrogativas; El tercero: Es el anlisis de la ley objetiva que
para este caso en concreto funda y motiva la petitium.
4. 30demayode2015 El anlisis que se desarrolla en estricto
sentido, es de las personas integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pblica del Distrito Federal, se hace con referencia a sus
costumbres o derechos no escritos, practicas por el consentimiento
de los mismos miembros del grupo social aludido, por la ausencia de
prerrogativas no escritas, que se forman insensiblemente por el uso
de la repeticin aeja de los mismos actos, que poco a poco van
adquiriendo carcter de obligatoriedad convirtindose en exigencias
colectivas. La costumbre (consuetudo, mores maiorum) es
esencialmente no escrita, aparece sin ser expresamente sancionada,
no promulgada por ninguna autoridad, y solo se convierte en derecho
cuando ese uso ha sido practicado durante un largo tiempo; las
costumbres pueden llegar a redactare por escrito y ser ordenadas.
El Derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas
jurdicas que se practican constantemente en una sociedad sin haber
sido sancionadas en forma expresa, y que se consideran jurdicamente
obligatorias. De este concepto se desprenden los elementos que
integran la naturaleza intima de estas normas: La costumbre
interpretativa (secundum legen); Es la que se forma de acuerdo con
la Ley, consiste en la observancia de sus preceptos o en su
interpretacin si la Ley se presta a confunciones, en este caso no
se trata de un derecho consuetudinario, siendo que el legislador la
ha previsto. Costumbre supletoria (preater legem); Surge en
ausencia de la Ley completando los vacos del derecho escrito. Trata
de la creacin de nuevas normas jurdicas que no se oponen a las
existentes, pues la legislacin no ha regulado todava la materia
sobre cual versa la costumbre, Constituye el tipo ideal de la
formacin jurdica consuetudinaria, esta complementa el derecho
escrito sin contradecirlo. La costumbre contraria a la Ley (contra
legem) es la que aparece en oposicin a normas legales expresas que
imponen una conducta diferente. Esta costumbre surge despus de
sancionada la Ley, y en contra de ella; En estos casos el derecho
escrito no llega a introducirse en los usos sociales, y por tanto
no alcanza efectiva vigencia, o la pierde con posterioridad. La
caducidad de las leyes a causa de una costumbre contraria puede
producirse: 1. Por la prctica que prescinde de la Ley y se acta
como si esta no existiera. 2. Por la costumbre abrogatoria, que
crea un uso o impone una conducta diferente de la prescrita
legislativamente.
5. 30demayode2015 Caracteres de la costumbre: Surge
espontneamente Es de formacin lenta No tiene autor conocido Suele
ser incierta o imprecisa Es particularista, las costumbres abarcan
siempre una esfera cuyos lmites no son observadas generalmente por
una clase o grupo social determinado. Por la tanto en este sentido
de palabras entendemos que la sociedad conformada por el colectivo
de personas, que por vocacin de servicio se emplean como policas
son susceptibles de derechos y obligaciones; Las Policas estn
determinadas por circunstancias histricas concretas, por lo tanto
es aproximarse a ellas tomado en cuenta las caractersticas del
contexto que las crean y determinan, su organizacin social
cultural, poltica y econmica que se crean en su entorno. Po tanto
se requisita petitoria para su admisin con los elementos esenciales
para su procedencia, y aprobacin.
6. 30demayode2015 II Agradecimientos. Gracias Al que todo lo ve
y todo lo puede, si lo quieres conocer bscalo A mis padres Sr.
Reyes Serrano Rosas por ensearme a labrar la tierra, Donde te
encuentres algn da volveremos abrazarnos. Sra. Concepcin Morales
Pedraza tus cuidados nunca me han faltado Al C. Primer Inspector
Director del Sector 58 de la P.A.D.F. Lic Enrique Gutirrez Pacheco
Por su apoyo y consideracin Al C. Sub Oficial Comandante de
Destacamento 2 del sector 58 de la P.A.D.F Rubn Ramrez Garca Romn
Por sus atenciones A la Universidad del Valle de Mxico Por
permitirme Formar parte de su comunidad estudiantil, No los
defraudare Orgullosamente UVM! Por siempre responsable de lo que se
ha cultivado A mi compaero y Hermano Julio Cesar Alvarado Brito Tu
apoyo siempre ser importante Asociacin Civil Ciudadanos Unidos Por
Una Causa En Comn Por su preocupacin por la dignificacin de los
Policas
7. 30demayode2015 III. AUTORIDADES ABREVIACIONES UTILIZADAS
(GDF) Gobierno del Distrito Federal (SSPDF) Secretaria de Seguridad
Pblica del Distrito Federal (PADF) Polica Auxiliar del Distrito
Federal (PBI) Polica Bancaria Industrial del Distrito Federal
(SMDF) Secretaria de Movilidad del Distrito Federal (STCM) Sistema
de Transporte Colectivo Metro (MB) Metro Bus (RTPDF) Ruta de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (TEDF) Transportes
Elctricos del Distrito Federal (DHTSJDF) Derechos Humanos Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (CNDH) Comisin Nacional
de los Derechos Humanos (CDHDF) Comisin de Derechos Humanos del
Distrito Federal (OIT) Organizacin Internacional del Trabajo (SPE)
Servicios Pblicos de Emergencia (INEGI) Instituto Nacional de
Geografa y Estadstica (LOAPDF) Ley Orgnica de la Administracin
Publica del Distrito Federal. (CPEUM) Constitucin Poltica de los
Estados Unidos mexicanos (LSPDF) Ley de Seguridad Pblica del
Distrito Federal (LOSSPDF) Ley Orgnica de la Secretaria de
Seguridad Pblica del Distrito Federal. (LMDF) Ley de Movilidad del
Distrito Federal (PDCLSPDF) Proyecto de decreto que expide la Ley
de Seguridad Pblica del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Parlamentaria del Palacio Legislativo de San Lzaro el da 29 de
abril de 2015. Nmero 4264- VII. Anexo VIII. (TIC) Tecnologas de
Informacin y Comunicacin.
8. 30demayode2015 IV. CITAS. Si amas a la sabidura y nunca la
abandonas, ella te cuidara y te proteger. Proverbios 4:6.
Necesitamos subirles los sueldos, darles prestaciones, seguros y
que haya una carrera policial, que sean licenciados y que tengamos
servicio profesional de carrera Lic. Miguel Angel Mancera Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. Percibir un salario digno, justo y
remunerador acorde con las caractersticas del servicio que
realizan, as como de las dems prestaciones que por ley se
establezcan en su beneficio. Comisin Nacional de Los Derechos
Humanos Mxico. Principales Deberes y Derechos De Los Policas. El
aumento del salario en el pas es un tema de tica y responsabilidad
por los que menos tienen. Lic. Miguel Angel Mancera Jefe DEL
Gobierno del Distrito Federal ; continuar la lucha por dignificar
el salario. Nuestros salarios mnimos son los ms bajos de Amrica
Latina y que es posible un alza inmediata a 82.86 para cuando menos
alcanzar la canasta bsica sin provocar inflacin Lic. Miguel Angel
Mancera Jefe del Gobierno del Distrito Federal. No solamente hay
que hablarlo en la televisin, no solamente hay que hablarlo en los
spots, hay que hablarlo en la realidad, hay que discutirlo y hay
que demostrar que se tiene voluntad poltica para que esto sea una
realidad de nuestro pas Lic. Miguel Angel Mancera Jefe del Gobierno
del Distrito Federal. Creo fervientemente en el trabajo del polica,
es un quehacer muy noble que inclusive est en la aptitud de poner
en riesgo su vida en pro de la sociedad, este es un valor que hay
que exaltar mucho, no todos lo hacen, esta nacin de servicio es una
vocacin que debemos reconocer como ciudadanos Lic. Hiram Almeida
Estrada, Secretario de Seguridad Pblica del Distrito Federal Dame
los hechos y te dar el derecho. (DA MIHI FACTUM DABO TIBI JUS)
Principio general de Derecho (La dignidad) No consiste en nuestros
honores sino en el reconocimiento de merecer lo que tenemos
Aristteles
9. 30demayode2015 V. AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL; ORGANOS DE LA ADMINISTRACIN PBLICA; Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES. C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal Lic.
Miguel Angel Mancera C. Presidente de la Comisin de Seguridad
Pblica De La ASAMBLE LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI
LEGISLATURA Lic Diputado Santiago Taboada Cortina C. Secretario de
Seguridad Pblica del Distrito Federal Lic. Hiram Almeida Estrada C.
Director General de la Polica Auxiliar del Distrito Federal Primer
Superintendente Edgar Bautista ngeles C. Director General de la
Polica Bancaria E Industrial del Distrito Federal Primer
Superintendente Lic. Jos Joel Pichardo Nepomuceno C. Secretario de
Movilidad del Distrito Federal Lic. Rufino H Len Tovar C.
Ombudsperson de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal
Doctora Perla Gmez Gallardo C. Director General del Sistema de
Transporte Colectivo Metro del Distrito Federal Ing. Joel Ortega
Cuevas C. Director General del Servicio de Transportes Elctricos
del Distrito Federal Eduardo Venadero Medinilla C. Director General
Metro Bus del Distrito Federal Guillermo Caldern Aguilera
10. 30demayode2015 VI. COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL
DISTRITO FEDERAL. Se solicita su observancia para que en el mbito
de su competencia se formulen programas de proteccin de los
Derechos Humanos para las personas integrantes de las Instituciones
de Seguridad Pblica Del Distrito Federal, proponer la formulacin de
proyectos, y posibles modificaciones a las disposiciones
legislativas y reglamentarias para impulsar el cumplimiento de los
tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y
ratificados por Mxico en materia de derechos humanos en coordinacin
con las dependencias de la Administracin Publica del Distrito
Federal.
11. 30demayode2015 VII. PARTICIPACION CIUDADANA Causa En Comn
A.C. En este proyecto se les propone como segmento importante de
consulta, anlisis, para emitir opiniones y sugerencias ente
expuesta petitoria de prerrogativa para las personas que son
Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito
Federal. Su labor busca que los policas sean profesionales, que
tengan buenas condiciones de trabajo, que sean premiados por sus
buenas acciones y castigados de manera justa cuando cometen alguna
falta. En estricto sentido de palabras aspira a la consolidacin de
una polica que inspire respeto, orgullo y confianza. CIUDADANOS
POLICIAS = EXITO
12. 30demayode2015 VIII. INTRODUCCIN. Petitoria de exencin de
pago de la tarifa del servicio de Transporte Pblico del Distrito
Federal, que para este caso en concreto el sector especfico al que
propone como beneficiado de este derecho positivo es el sector de
conformado por los integrantes de las instituciones de Seguridad
Pblica del Distrito Federal. Por lo tanto es importante dar
repuesta objetiva a las siguientes premisas en estricto sensu: a)
Cul es la prerrogativa que se pretende para las personas
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito
Federal? b) Qu es Derecho consuetudinario? c) Qu se entiende por
persona? d) Cules son las Prcticas por el consentimiento de los
miembros de las Instituciones de Seguridad Publica? e) Quines son
los involucrados en este problema? f) El Titular de la
Administracin Publica del Gobierno del Distrito Federal quin es? g)
Quines son los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
del Distrito Federal? h) Cules son las Instituciones Policiales del
Distrito federal? i) A quines se les considera integrante de las
Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito Federal? j) Cmo se
rige su actuacin? k) Cules son sus obligaciones? l) Qu son los
Derechos Humanos? m) Cules son los derechos de los miembros de los
cuerpos de seguridad pblica? n) Qu Instituciones Policiales se
proponen para la exencin del pago de la tarifa del Transporte
Publico? o) Qu rgano de la Administracin Pblica del Distrito
Federal se encarga de aplicar y evaluar la poltica de movilidad en
la Ciudad? p) Quin presta el servicio pblico de transporte de
pasajeros? q) Cules son los Organos del Gobierno, que integran el
Sistema de Transporte Pblico de Pasajeros? r) A propuesta de que
Autoridad el Jefe de Gobierno podr autorizar las exenciones de pago
de la tarifa, que se aplica de manera general, abstracta e
impersonal a sectores especficos de la poblacin? s) Qu atribuciones
tiene el Jefe de Gobierno en materia de movilidad? t)
13. 30demayode2015 IX. METODO Investigacin de la norma objetiva
vigente; Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Ley de
la Administracin Pblica del Distrito Federal Ley de Seguridad
Pblica del Distrito Federal Ley de Movilidad para el Distrito
Federal y dems aplicables a la pretensin. Consulta de los Portales
electrnicos; Gobierno del Distrito Federal Secretaria de Movilidad
del Distrito Federal Secretaria de Seguridad Pblica del Distrito
Federal Polica Auxiliar del Distrito Federal Polica Bancaria E
Industrial del Distrito Federal Comisin Nacional de los Derechos
Humanos Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal Derechos
Humanos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Organizacin Internacional del Trabajo Instituto Nacional de
Estadstica y Geografa Ciudadanos Unidos Por Una Causa En Comn
Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Autnoma de
Mxico Sistema de Transporte Colectivo Metro Servicio de Transportes
Elctricos del Distrito Federal Azteca Noticias, Exclsior en lnea,
El Universal mx. Organizacin Internacional de Trabajo Tecnologas de
Informacin y Comunicacin: Computadora IPad Internet, Redes
Sociales; (Facebook) se crea un grupo nombrado Gratuidad; Pase
Cortesa en el STC Metro Para Personal De La SSPDF creado el 04 de
mayo de 2015. Software; (Survey Monkey) se crea la encuesta
titulada Exencin de pago en el transporte pblico para integrantes
de las Instituciones de Seguridad Pblica del DF Creada el 10 de
mayo de 2015.
14. 30demayode2015 X. RESUMEN. El anlisis de la colectividad
conformada por las personas integrantes de Seguridad Pblica del
Distrito Federal, se hace con referencia a sus costumbres y
derechos no escritos, practicas por el consentimiento de los mismos
miembros del grupo social mencionado por la ausencia de
prerrogativas no escritas, que se forman insensiblemente por el uso
de la repeticin aeja de los mismo actos, que poco a poco van
adquiriendo carcter de obligatoriedad convirtindose en exigencias
colectivas. Se identifica para este el caso en concreto; A las
personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del
Distrito Federal; A las instituciones Policiales del Distrito
Federal; A los Organos de la Administracin Publica que prestan el
Servicio de Transporte Pblico de Pasajeros en el Distrito Federal;
Al titular de la Administracin Publica del Distrito Federal; A la
Dependencia de la Administracin Publica que para este efecto es la
encargada de planear, disear, aplicar y evaluar la poltica de
movilidad en la Ciudad de Mxico Distrito Federal; A la Ley Objetiva
aplicable para el caso en estricto sentido; A la autoridad de la
Secretaria de Movilidad que propone al Jefe de Gobierno autorice
las exenciones del pago de tarifa. Se invoca esta prerrogativa como
un derecho positivo de la naturaleza humana, de adaptacin a las
circunstancias y necesidades de movilidad; A su reconocimiento
histrico; A la instauracin de justicia para este sector de la
sociedad tanto tiempo olvidado; A exalta su valor; A su aptitud de
poner en riesgo su vida en pro de la sociedad. Por lo cual se
ofrece juzgar esta petitoria con relacin a sus circunstancias
sociales, laborales, a sus salarios, y por las condiciones del
medio social en que se desenvuelven. A las posibilidades de la
accin positiva del derecho positivo; A la preocupacin de consolidar
su perfeccin utpica, que el derecho positivo procura como una
aproximacin creciente a la justicia. En apoyo a su economa; A su
desarrollo social, familiar; Amplindose su poder adquisitivo,
reactivndose de esta forma la economa en su entorno social de cada
uno de las personas miembros de este sector de la sociedad. Que en
el Derecho consuetudinario se define como el conjunto de normas
jurdicas que se practican constantemente en una sociedad sin haber
sido sancionadas en forma expresa, y que se consideran jurdicamente
obligatorias
15. VHSM 30demayode2015 Las Prcticas y los Consentimientos en
esta colectividad conformada por las personas integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito Federal, son
referencia de sus costumbres o derechos no escritos. La costumbre
(consuetudo, mores maiorum) es esencialmente no escrita, aparece
sin ser expresamente sancionada, no promulgada por ninguna
autoridad, y solo se convierte en derecho cuando ese uso ha sido
practicado durante un largo tiempo; las costumbres pueden llegar a
redactare por escrito y ser ordenadas. De la prerrogativa que se
apela como un derecho positivo se desprende la naturaleza ntima
humana aplicable de adaptacin a las circunstancias y necesidades de
movilidad, para los integrantes de las Instituciones de Seguridad
Publica; El reconocimiento histrico de la excepcin del pago de
tarifa que se aplican de manera general, abstracta e impersonal a
sectores especficos de la poblacin significara mejorar los
incentivos positivamente acompaado de una actitud positiva,
criticndose como una verdadera voluntad de cambios; Su instauracin
seria como forma de justicia para este sector de la sociedad tanto
tiempo olvidado; Como reconocimiento a su valor que no hay que
dejar de exaltar; A la aptitud de poner en riesgo su vida en pro de
la sociedad. Polica Proviene del latn (politia): organizacin
poltica, administracin, que a su vez proviene del griego
(politeia): perteneciente al gobierno de la ciudad. Aun cuando por
la voz polica
16. VHSM 30demayode2015 XI. PROBLEMA. Prcticas y
Consentimientos de la colectividad conformada por las personas
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito
Federal, con referencia a sus costumbres o derechos no escritos. a)
Escenario 1: En los accesos de Transporte Publico por lo regular
siempre nos encontraremos con una persona miembro de las
instituciones de Seguridad Pblica del Distrito Federal que para
este caso llamaremos A; tiene como primordial actividad vigilar que
el usuario no ingrese sin antes pagar su pasaje unitario, toda vez
que el lugar de ubicacin de A siempre ser el torniquete o acceso
destinado para este menester; Enseguida de entre los usuarios
aparece uno que para este caso llamaremos B, quien se perfila hacia
donde se ubica A, al llegar B hasta donde se ubica A, le muestra
una identificacin que lo acredita como miembro de una de las
Instituciones de Seguridad Publica del DF; Por lo cual A le permite
el acceso a B, por la sencilla razn de ser compaero. En este caso
vemos que A actu por empata con B, pero la pregunta que surge es
ser correcto el proceder de A? b) Escenario 2: Se encuentra A en el
mismo acceso de Servicio de Transporte Publico; De entre los
usuarios se acerca B, compaero de las Instituciones de Seguridad
Publica, propiamente uniformado por lo cual se entiende que est en
da de labores, y por lo tanto A sin mediar palabra le permite el
acceso; En este caso en concreto la pregunta sera; Si B al
presentarse uniformado tiene acceso gratuito el servicio de
transporte colectivo Por qu no permitirle que utilice el servicio
de Transporte en su dias de descanso? Despus de un dia de servicio
a la colectividad del Distrito Federal. c) Escenario 3: Continua A
en el mismo acceso del Servicio de Transporte Publico; esta vez se
acerca B y le muestra una identificacin que lo acredita como
miembro de una de las Instituciones de Seguridad Publica, A le
comenta a B que solo policas uniformados pueden ingresar gratis,
pidiendo a B pague su importe unitario, de lo contrario no podr
hacer uso del servicio, B al or lo dicho por A, de manera
inesperada se molesta y arremete con palabras no muy agradables
para A; la cuestin seria, existe razn legal, para que B exija este
derecho? Las prcticas y costumbres, por la falta de derechos no
escritos terminan como derechos consuetudinarios. Estas prcticas
son constantes, que sin haber sido sancionadas en forma expresa, se
consideran jurdicamente obligatorias, adems de que son generadoras
de prdidas cuantificables a los Organos del Servicio de
17. VHSM 30demayode2015 Transporte Publico; Costumbres y
Actividades que son motivo de su estudio positivo para su
integracin al Estado de Derecho, y la Jurisprudencia. Su
instauracin Histrica sera una forma de justicia para este sector de
la sociedad tanto tiempo olvidado; Como reconocimiento a su valor
que no hay que dejar de exaltar; La aptitud de poner en riesgo su
vida en pro de la sociedad, criticndose como una verdadera voluntad
de cambios.
18. VHSM 30demayode2015 XII. DESARROLLO DEL PROBLEMA a) Cul es
la prerrogativa que se pretende para las personas integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito Federal? La
exencin del pago de la tarifa del Servicio de Transporte Pblico del
Distrito Federal b) Qu es Derecho consuetudinario? La costumbre o
derecho no escrito c) Qu es Derecho Natural y Derecho Positivo?
Conjunto de normas ideales, justas y externas, reguladoras de la
conducta humana. d) Qu se entiende por persona? Su interpretacin
conforme y principio pro persona supone que, cuando existan
distintas interpretaciones posibles de una norma jurdica, se deber
elegir aquella que ms proteja al titular de un derecho humano;
Cuando en un caso en concreto se puedan aplicar dos o ms normas
jurdicas, el intrprete debe elegir aquellas que igualmente proteja
de mejor manera a los titulares de un derecho humano. Persona: Todo
ser susceptible de tener derechos y obligaciones e) Cules son las
prcticas, del consentimiento de los miembros de las Instituciones
de Seguridad Publica? Actos de costumbre, que esencialmente no se
encuentran escritos, que surgen sin ser expresamente sancionados
que para este caso en concreto versa de la necesidad de la exencin
de la tarifa que se aplica de manera general, abstracta e
impersonal a sectores especficos de la poblacin; Que pueden ser
sujetas de estudio y formar parte del Estado de Derecho en la
colectividad. f) Quines son los involucrados en este problema? 1)
Personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del
Distrito Federal. 2) Derechos Humanos 3) Organos del Transporte
Pblico, de la Administracin Publica del Distrito Federal. 4)
Secretaria de Movilidad del Distrito Federal 5) Poder Ejecutivo del
Distrito Federal; Jefe de Gobierno.
19. VHSM 30demayode2015 g) El Titular de la Administracin
Publica del Gobierno del Distrito Federal quin es? El Jefe de
Gobierno h) Cules son las Instituciones Policiales del Distrito
federal? (LSPDF) ARTICULO 5.- La Polica del Distrito Federal estar
integrada por. I.- La Polica Preventiva. Con todas las unidades y
agrupamientos que prevea su reglamento. y II.- La Polica
Complementaria, que estar integrada por la Polica Auxiliar, la
Bancaria e Industrial y las dems que determine el reglamento
correspondiente. (PDCLSPDF) Artculo 5. Las instituciones Policiales
del Distrito Federal sern: I.- En la Secretaria, a) La Polica
Preventiva, con todas las Unidades Administrativas que prevea su
reglamento; b) La Polica de Trnsito y Movilidad, con todas las
Unidades Administrativas que prevea su reglamento, y c) La Polica
Complementaria, integrada por la Polica Auxiliar y la Polica
Bancaria e Industrial i) A quines se les considera integrante de
las Instituciones de Seguridad Pblica del Distrito Federal? (LSPDF)
ARTICULO 9.- Se consideran como elementos de los Cuerpos de
Seguridad Pblica, aquellos a quienes se les atribuya ese carcter
mediante nombramiento o instrumento jurdico equivalente, por
autoridad competente del Departamento o de la Procuradura, segn sea
el caso. Dichos elementos se consideraran trabajadores de
confianza. Las relaciones de trabajo de los elementos de los
cuerpos de Seguridad Pblica se regirn por su propia ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artculo 123 de la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. No formaran parte de los
Cuerpos de Seguridad Pblica aquellas personas que desempeen
funciones de carcter estrictamente administrativo o ajeno a la
Seguridad Pblica aun cuando laboren en las dependencias encargadas
de prestar dicho servicio (PDCLSPDF) Artculo 7. Se consideran
integrantes de las instituciones de Seguridad Publica a quienes se
atribuya ese carcter mediante nombramiento o instrumento jurdico
equivalente, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o
por los titulares de las instituciones de Seguridad Publica, segn
sea el caso.
20. VHSM 30demayode2015 j) Cules son los derechos de los
miembros de los cuerpos de seguridad pblica? (LSPDF) ARTICULO 40.-
Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carcter
laboral y de seguridad social respectiva, los elementos de los
Cuerpos de Seguridad Pblica, tendrn los siguientes derechos: I.-
Percibir un salario digno y remunerador acorde con las
caractersticas del servicio, el cual tienda a satisfacer las
necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material,
social, cultural y recreativo: II.- Gozar de un trato digno y
decoroso por parte de sus superiores jerrquicos: III.- Recibir el
respeto y la atencin de la comunidad a la que sirven; IV.- Contar
con la capacitacin y adiestramiento necesarios para ser un polica
de carrera; V.- Recibir tanto el equipo como el uniforme
reglamentarios sin costo alguno; VI.- Participar en los concursos
de promocin o someterse a evaluacin curricular para ascender a la
jerarqua inmediata superior; VII.- Ser sujeto de condecoraciones,
estmulos y recompensas cuando su conducta y desempeo as lo
ameriten; VIII.- Tener jornadas de trabajo acordes con las
necesidades del servicio as como disfrutar de prestaciones tales
como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal; IX.- Ser
asesorados y defendidos jurdicamente por el Departamento o la
Procuradura, segn sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en
que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean
sujetos a algn procedimiento que tenga por objeto fincarles
responsabilidad penal o civil; X.- Recibir oportuna atencin mdica,
sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados
en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o
gravedad, debern ser atendidos en la institucin mdica pblica o
privada ms cercana al lugar donde se produjeron los hechos; XI.-
Ser recluidos en reas especiales para policas en los casos en que
sean sujetos a prisin preventiva, y XII.- En caso de maternidad
gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artculo 123
Constitucional para ese supuesto. (DCLSPDF) Artculo 20. Los
integrantes de las instituciones de Seguridad Publica tendrn, sin
perjuicio a los contenidos en otros ordenamientos jurdicos, los
derechos siguientes: I. Percibir una remuneracin digna acorde con
la calidad y riesgo de las funciones desempeadas en el servicio,
sin mayor deduccin a la establecida en las leyes; II. Gozar de
trato digno, decoroso y libre de toda discriminacin por parte de
sus superiores jerrquicos, homlogos y subalternos, y tener acceso a
oportunidades culturales, deportivas, acadmicas y sociales para
desarrollar sus potencialidades.
21. VHSM 30demayode2015 III. Recibir en igualdad de condiciones
con sus homlogos las oportunidades de la profesionalizacin las que
se refiere esta ley, necesarias para el adecuado ejercicio de sus
funciones; IV. Recibir el equipo y el uniforme reglamentario sin
costo alguno, acordes a las funciones signadas; V. Participar en
igualdad de condiciones con sus homlogos en los concursos de
promocin y someterse a evaluacin curricular para ascender al grado
o la jerarqua inmediata superior. VI. Ser sujeto de
condecoraciones, estmulos y recompensas en los trminos de esta ley;
VII. Recibir atencin legal gratuita por la institucin de seguridad
pblica de la que forme parte, cuando se trate de actos derivados
del servicio; VIII. Recibir atencin mdica gratuita y oportuna
cuando sean lesionaos en cumplimiento de su deber. En caso de
extremas urgencias o gravedad, debern ser atendidos en la
institucin mdica pblica o privada ms cercana al lugar de los
hechos. IX. Que solicite el benfico de su reclusin en reas
especficas, cuando sea posible y en los casos en que sea sujeto a
prisin preventiva; y X. Los integrantes de las Instituciones de
Seguridad Publica acode a lo sealado en el artculo 123 apartada B ,
fraccin XIII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en sus leyes reglamentarias y la Ley General, contaran
con las condiciones laborales y prestaciones de seguridad social
que se establecen en los lineamientos respectivos. k) Cules son los
principios de actuacin de los cuerpos de Seguridad Pblica del
Distrito Federal? (LSPDF) ARTICULO 16.- El servicio a la comunidad
y la disciplina, as como el respeto a los derechos humanos y a la
legalidad, son principios normativos que los Cuerpos le Seguridad
Pblica deben observar invariablemente en su actuacin. ARTCULO 17.-
Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito
Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y otras
leyes especiales, debern: I.- Actuar dentro del orden jurdico,
respetando en todo momento la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. II.- Servir con
fidelidad y honor a la sociedad. III.- Respetar y proteger los
Derechos Humanos, IV.- Actuar con la decisin necesaria y sin demora
en la proteccin de las personas y de sus bienes; V.- No discriminar
en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razn de su
raza, religin, sexo, condicin social, preferencia sexual, ideologa
poltica o por algn otro motivo;
22. VHSM 30demayode2015 VI.- Desempear con honradez,
responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo
abstenerse de todo acto de corrupcin, as como de hacer uso de sus
atribuciones para lucrar; VII.- Observar un trato respetuoso en sus
relaciones con las personas, a quienes procuraran auxiliar y
proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de
prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o
manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales
y con carcter pacfico, realice la ciudadana; VIII.- Prestar el
auxilio que les sea posible a quienes estn amenazados de un peligro
personal, y en su caso, solicitar los servicios mdicos de urgencia
cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas,
as como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal
circunstancia; IX.- Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado
y prudencia en el cumplimiento de su deber, as como conservarlo;
X.- Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las
armas; XI.- Velar por la vida e integridad fsica y proteger los
bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su
custodia; XII.- No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos
crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se
encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la
orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como
amenaza a la seguridad Pblica, urgencia de las investigaciones o
cualquier otra En el caso de tener conocimiento de tales actos,
debern denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;
XIII.- Obedecer las rdenes de sus superiores jerrquicos y cumplir
con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando
la ejecucin de estas o el cumplimiento de aquellas no signifique la
comisin de un delito; XIV.- Observar un trato digno y decoroso
hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con
estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas
disciplinarias aplicables; XV.- Guardar la reserva y
confidencialidad necesaria respecto de las rdenes que reciban y la
informacin que obtengan en razn del desempeo de sus funciones,
salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior,
sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido
de aquellas rdenes sobre las cuales tengan presuncin fundada de
ilegalidad; XVI.- Asistir a los cursos de formacin policial, a fin
de adquirir los conocimientos tericos y prcticos que conlleven a su
profesionalizacin; XVII.- Observar las normas de disciplinas y
orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y
administrativas Internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad
Pblica, y XVIII.- Actuar coordinadamente con otras corporaciones,
as como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente
proceda.
23. VHSM 30demayode2015 (PDCLSPDF) Artculo 18. La actuacin de
los integrantes de las instituciones de Seguridad Publica se regir
por la disciplina de cuerpo y los principios constitucionales de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos; fomentando el servicio a la
comunidad, la disciplina y la participacin ciudadana. Artculo 19.
Las instituciones de Seguridad Publica, sin perjuicio a lo
dispuesto en la Ley General; observaran las obligaciones
siguientes: I. Actuar dentro del orden jurdico que establece la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como los
Derechos Humanos reconocidos en esta y en los tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. II.
Elaborar programas encaminados a proteger los de los nios, nias y
adolescentes, atendiendo en todo momento el principio del inters
superior de la nios, asegurando a aquellos el cuidado que sea
necesario para su deber; III. Emitir los lineamientos y
procedimientos, ingreso, profesionalizacin en las etapas de
formacin inicial y continua, que comprende la actualizacin,
promocin, especializacin, formacin docente y alta direccin; as como
la permanencia, evaluacin reconocimiento, certificacin, y el
registro en la base de datos de los servidores pblicos de las
Instituciones de Seguridad Publica y la separacin o baja del
servicio. IV. Ejecutar los sistemas disciplinarios, as como el
rgimen de estmulos de estmulos en el mbito de su competencia; V.
Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores
pblicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los
complementarios a estos con la calidad de propiciar un sentido de
permanencia de los integrantes; VI. Llevar a cabo programas
tendente a la creacin de polticas que de manera coordinada con los
lmites de seguridad pblica, faciliten la participacin ciudadana e
instituciones acadmicas, con la finalidad de prevenir el delito a
travs de mecanismos eficaces; VII. Actuar coordinadamente con otras
Instituciones de Seguridad Publica, as como otorga el apoyo que
legalmente proceda; VIII. Unificar criterios para la organizacin,
operacin y modernizacin tecnolgica de las Instituciones de
Seguridad Publica; IX. Establecer y controlar el registro de
antecedentes de personal y criminalisticos; X. Implementar
mecanismos de evaluacin en la aplicacin de los Fondos de Ayuda
Federal, y XI. Promover que los recursos econmicos que disponga la
administracin del Gobierno del Distrito Federal, se admiten
con
24. VHSM 30demayode2015 eficacia, trasparencia y honradez, con
el propsito de alcanzar los objetivos predeterminados. l) Qu son
los Derechos Humanos? (DHTSJDF) Los Derechos Humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico,
color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos
los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles m)
Cules son los Derechos Humanos de los Policas Del Distrito Federal?
(CNDH) DERECHOS DE LOS POLICAS Percibir un salario digno, justo y
remunerador acorde con las caractersticas del servicio que
realizan, as como de las dems prestaciones que por ley se
establezcan en su beneficio. Los Derechos Humanos de los Policas
son todos los reconocidos en la Constitucin Poltica de Los Estados
Unidos Mexicanos y en los tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su
proteccin. n) Qu Instituciones Policiales se proponen para la
exencin del pago de la tarifa del Transporte Publico? Polica
Preventiva del Distrito Federal Polica Bancario E Industrial del
Distrito Federal Polica Auxiliar del Distrito Federal o) Qu rgano
de la Administracin Pblica del Distrito Federal se encarga de
aplicar y evaluar la poltica de movilidad en la Ciudad? (LMDF)
Artculo 10.- Corresponde al Jefe de Gobierno, en su calidad de
titular de la Administracin Pblica , en los trminos sealados por el
artculo 122 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, del Estatuto de Gobierno y de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Distrito Federal la aplicacin de la
presente Ley a travs de I. La Secretara; La Secretara ser la
encargada de planear, disear, aplicar y evaluar la poltica de
movilidad en la Ciudad, as como de realizar las acciones necesarias
para lograr el objeto de esta Ley.
25. VHSM 30demayode2015 p) Quin presta el servicio pblico de
transporte de pasajeros? (LDMDF) Artculo 78. La prestacin del
servicio pblico de transporte de pasajeros proporcionado
directamente por la Administracin Pblica q) Cules son los Organos
del Gobierno, que integran el Sistema de Transporte Pblico de
Pasajeros? (LDMDF) Artculo 78.-estar a cargo de los siguientes
organismos, que sern parte del Sistema Integrado de Transporte
Pblico: I. El Sistema de Transporte Colectivo Metro, Organismo
Pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio
propio, cuya planeacin, organizacin, crecimiento y desarrollo se
regir por su decreto de creacin y por las disposiciones jurdicas y
administrativas aplicables, forma parte del Programa Integral de
Movilidad del Distrito Federal; la red pblica de transporte de
pasajeros deber ser planeada como alimentador de este sistema; II.
El Servicio de Transportes Elctricos del Distrito Federal,
Organismo Pblico descentralizado con personalidad jurdica y
patrimonio propios, en su planeacin, crecimiento y desarrollo se
ajustar a su instrumento de creacin y por las disposiciones
jurdicas y administrativas aplicables, forma parte del Programa
Integral de Movilidad del Distrito Federal III. La Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, Organismo Pblico
Descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propios, en
su planeacin, crecimiento y desarrollo se ajustar a su instrumento
de creacin y por las disposiciones jurdicas y administrativas
aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad del
Distrito Federal; ser un alimentador de los sistemas masivos de
transporte; IV. El Sistema de Corredores de Transporte Pblico de
Pasajeros del Distrito Federal Metrobs, Organismo Pblico
Descentralizado de la Administracin Pblica del Distrito Federal,
sectorizado a la Secretara que cuenta con personalidad jurdica y
patrimonio propios adems de autonoma tcnica y administrativa en su
planeacin, crecimiento y desarrollo se ajustar a su instrumento de
creacin y por las disposiciones jurdicas y administrativas
aplicables, forma parte del Programa Integral de Movilidad del
Distrito Federal. V. Adicionalmente, aquellos establecidos o los
que decrete el Jefe de Gobierno para satisfacer las necesidades de
traslado de la poblacin. r) A propuesta de que Autoridad el Jefe de
Gobierno podr autorizar las exenciones de pago de la tarifa, que se
aplica de manera general, abstracta e impersonal a sectores
especficos de la poblacin? (LDMDF) Artculo 167.-el Jefe de Gobierno
a propuesta de la Secretara, podr autorizar el establecimiento de
tarifas especiales, promocinales, o
26. VHSM 30demayode2015 preferenciales, as como exenciones del
pago de tarifa, que se aplicaran de manera general, abstracta e
impersonal a sectores especficos de la poblacin. s) Qu atribuciones
tiene el Jefe de Gobierno en materia de movilidad? (LMDF) Artculo
11. Son atribuciones del Jefe de Gobierno en materia de movilidad,
las siguientes: VII. Determinar las tarifas de transporte pblico de
pasajeros en todas sus modalidades, a propuesta de la
Secretara;
27. VHSM 30demayode2015 XII. ENCUESTA Exencin de pago en el
transporte pblico para integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pblica del DF P1 Eres elemento activo de la Secretaria de
Seguridad Pblica? Respondido: 97 Omitido: 1 Opciones de respuesta
Si 98,97% No 1,03% P2 Su adscripcin Cul es? Respondido: 97 Omitido:
3 Opciones de respuesta PP 19,59% PA 71,13% PBI 9,28% P3 Por qu
demandan los policas la gratuidad del transporte pblico?
Respondido: 100 Omitido: 0 Opciones de respuesta Porque mi salario
no me alcanza 86,00% Me es indiferente 1,00% Respuestas Otro
especifique 13,00% P4 En general, qu tan importante dira que es el
servicio de transporte pblico en su vida diaria? Respondido: 99
Omitido: 1 Opciones de respuesta Extremadamente importante 64,65%
Muy importante 35,35% Poco importante 0,00% 0 Nada importante 0,00%
0
28. VHSM 30demayode2015 P5 Es suficiente el salario del polica
para cubrir sus necesidades primarias? Respondido: 98 Omitido: 2
Opciones de respuesta Respuestas Si 14,29% No 85,71% P6 si le
dieran el derecho de exentar su pago en el servicio pblico Se
reflejara positivamente esta prerrogativa en su economa bsica?
Respondido: 96 Omitido: 4 Opciones de respuesta Respuestas Si
93,75% No 5,21% Me es indiferente 1,04% 0 P7 A cunto haciende su
gasto diario en trasporte pblico del D.F.? Respondido: 98 Omitido:
2 Opciones de respuesta Respuestas $ 20 pesos 18,37% $ 30 pesos
43,88% Mas 26,92% P8 En su opinin, Cul sera la cantidad que se
ahorrara quincenalmente, si exenta el pago en el transporte pblico
del D.F.? Respondieron: 95 Omitidos: 5 Opciones de respuesta
Respuestas $ 250 pesos 54,76% $ 350 pesos 36,84% Mas 8,42% P9 En qu
gastara ese dinero? Respondido: 52 Omitido: 2 Opciones de respuesta
Respuestas Gasto familiar 56,12% Estudios 9,18% Alimentos
34,69%
29. VHSM 30demayode2015 P 10 En particular Cmo afectara en su
estado emocional este derecho? Respondido: 98 Omitido: 2 Opciones
de respuesta Respuestas Sera un aliciente por mis presiones en mis
gastos 67,35% Lo recibira con mucho gusto 30,61% Indistinto 1,89%
NOTA; Se muestran los resultados de las primeras cien respuestas
recibidas a nuestra encuesta, que se encuentra abierta recibiendo
ms informacin de las personas integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pblica del Distrito Federal. En el siguiente enlace web;
https://es.surveymonkey.com/r/YHDYQMP Las nuevas tecnologas
representan primeramente, un escaparate de oportunidades, que
correctamente aplicadas nos permiten obtener informacin en muy poco
tiempo y a un bajo costo; Su denominacin es simplemente otro
sinnimo para la palabra herramienta. Debemos destacar que la
tecnologa, no solo es lo que conduce el progreso humano, en
realidad se disean para permitirnos plasmar los ideales que
llevamos en la mente.
30. VHSM 30demayode2015 XIII. SALARIOS DE LOS INTEGRANTES DE LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Censo Nacional
de Gobierno de Seguridad Pblica y Sistema Penitenciario Estatales
2014 Realizados por el Instituto Nacional De Estadstica Y Geografa
(INEGI) Donde se obtuvo informacin del Distrito Federal, para este
caso en concreto. (Sueldos de Polica Preventiva) FUENTE: INEGI.
Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pblica y Sistema
Penitenciario Estatales 2013 Total, 38.513,4% De $ 1 a 5,000 33; 3%
De $ 5,001a $ 10,000 8,833; 1% De $ 10,001 a $ 15,000 23,313; 2% De
$ 15,001 a $ 20,000 5,51; 1% Ms de $ 20,000; 874; 89% Tipo de
corporacin Polica preventiva Consulta de Personal Por: Entidad
Segn: Rango de ingresos Total Sin paga De 1 a 5,000 pesos De 5,001
a 10,000 pesos De 10,001 a 15,000 pesos De 15,001 a 20,000 pesos Ms
de 20,000 pesos Distrito Federal 38,513 0 33 8,883 23,213 5,51
874
31. VHSM 30demayode2015 Censo Nacional de Gobierno de Seguridad
Pblica y Sistema Penitenciario Estatales 2014. (Sueldos de Policias
Complementarias) Policia Bancaria e Industrial, Policia Auxiliar.
Total Sin paga De 1 a 5,000 pesos De 5,001 a 10,000 pesos De 10,001
a 15,000 pesos De 15,001 a 20,000 pesos Ms de 20,000 pesos Distrito
Federal 45,04 1,05 605 26,941 12,622 2,329 1,493 FUENTE: INEGI.
Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pblica y Sistema
Penitenciario Estatales 2013 Total , 45.04,7% sin paga , 1.05, 0%
De $ 1 a $ 5,000 605; 87% De $ 5,001a $ 10,000 26,941; 4% De $
10,001 a $ 15,000 12,622; 2% De $ 15,001 a $ 20,000 2,329; 0% Ms de
$ 20,000 1,493; 0% Tipo de corporacin : Polica Complementaria
Auxiliar, Bancaria Industrial Consulta de Personal Por: Entidad
Segn: Rango de ingresos
32.
ExencindelpagodelatarifadelServiciodeTransportePblicodelDistritoFederal.|30demayode2015
Cuestionario a Policas Qu piensa la polica? 2014 Realizado por
Ciudadanos Unidos Por una Causa en Comn. A.C. 3 de cada 10 policas
entrevistados percibe $6,000 o menos al mes, por su labor Como
polica Fuente; Resultados del Cuestionario a Policas Qu piensa la
polica? 2014 De $3,001 a $6,000 28.4% De $6,001 a $9,000 26.6% De
$9,001a $12,00022.0% De $12,001a $15,0009.5% De $15,001a
$18,0003.5% Ms de $18,0002.1% Ns/Nc 1.6% Menos de $3,0005.0%
33. VHSM 30demayode2015 XIV. DERECHOS EN LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE TRABAJO. Las normas Internacionales de Trabajo
protegen derechos especficos, como los derechos laborales y de
seguridad social, Por ello se encuentran directamente relacionados
con la situacin de los policas. En general se puede sealar que los
derechos de los policas y militares y sus familiares se encuentran
protegidos por tratados internacionales de derechos humanos y por
normas internacionales de trabajo. La Organizacin Internacional del
Trabajo (OIT) es la agencia de la Organizacin de las Naciones
Unidas (ONU), que convoca a Gobiernos, empleadores y trabajadores
de sus Estados miembros, con el propsito de emprender acciones con
juntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo,
elaborando normas de trabajo. Entre los convenios Internacionales
de la (OIT) se puede mencionar de forma general el Convenio 102
sobre Seguridad Social norma mnima aprobada por Mxico que establece
cuales son las prestaciones previsionales bsicas, como la
asistencia mdica, las prestaciones monetarias por enfermedad,
prestaciones en caso de acciones de invalides, prestaciones de
sobrevivientes, entre otras. El convenio 159 del 22 de junio de
1983 sobre la readaptacin profesional y el empleo de personas
invalidas, aprobado por Mxico en el cual como su propio nombre lo
indica se establecen las polticas que deben desarrollarse para
lograr la readaptacin en el empleo de las personas con
discapacidad, como medidas positivas para logar la igualdad de
oportunidades En el caso especfico de los policas y miembros de la
fuerza armadas la (OIT) los comprende en los (SPE) Servicios
Pblicos de Emergencia, los servicios pblicos de emergencias han de
ocuparse de situaciones excepcionales que se producen en la
sociedad y su ponen una amenaza para la vida y por lo tanto los
trabajadores de estos servicios deben hacer frente a
acontecimientos y circunstancias que se salen de la rutina diaria.
La (OIT) ha sealado que contrario a lo que se piensa en el caso de
los policas entendidos como trabajadores de los (SPE) tiene
precarias condiciones laborales y de seguridad social, esto les
ocasiona ms estrs que los peligros que afrontan en el trabajo adems
enfrentan sueldos insuficientes, opciones de promocin profesional
limitadas, exceso de trmites administrativos, la falta de
apoyo.
34. VHSM 30demayode2015 XV. OFICINA DE LA OIT PARA MXICO Y CUBA
La Oficina de la OIT brinda asistencia tcnica a sus mandantes en
Mxico y Cuba: los gobiernos, organizaciones de empleadores y
organizaciones de trabajadores. Las reas de accin prioritarias de
la OIT en Mxico para 2014- 2015 son: El impulso a la creacin y
formalizacin de empleo, particularmente para jvenes, mujeres y
otros grupos con desventajas de entrar al mercado de trabajo en
condiciones de igualdad. La promocin y construccin de la seguridad
social y de pisos de proteccin social. Instrumentar polticas y
programas de productividad laboral, capacitacin y dilogo social,
para promover el trabajo decente y recuperacin salarial. El fomento
de generacin de empleo en el mbito local, mediante proyectos
productivos, esquemas innovadoras de microfinanciamiento y
cooperativas. La promocin de una economa verde generadora de
empleos verdes y trabajo decente. Prevencin y erradicacin del
trabajo infantil. Fomento de capacidades de la administracin e
inspeccin del trabajo. Fortalecimiento institucional y de
capacidades de organizaciones de empleadores. Fortalecimiento
institucional y de capacidades de organizaciones de trabajadores.
Eficiencia, eficacia y transparencia de la legislacin y justicia
laboral, en la aplicacin de las Normas Internacionales del Trabajo.
En Cuba, la Oficina brinda asistencia tcnica para la aplicacin de
programas de productividad, capacitacin y desarrollo de recursos
humanos en la industria azucarera. Adems fomenta la capacidad
preventiva de la Inspeccin del Trabajo en sectores de alto riesgo
de accidentes (agricultura, construccin, sector elctrico, riesgos
qumicos).
35. VHSM 30demayode2015 XVI. ANTECEDENTES. ANEXO I: Tarjeta
inteligente de pase de cortesa Otorgada por la C. Ing. Florencia
Serrana Soto; Fungi como Directora General STC Metro de febrero de
2004 a diciembre de 2006 su gestin duro (2 aos 11 meses). Nota; El
original de esta tarjeta inteligente versa en poder del titular del
derecho, para efectos de la pretensin.
36. VHSM 30demayode2015 ANEXO II. Recibo de pago
37. VHSM 30demayode2015 ANEXO III. Hojas de firmas de las
personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica del
Distrito Federal. Nombre Firma
38. VHSM 30demayode2015 XVII. FUNDAMENTO LEGAL. (CPEUM)
Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos texto vigente,
publicado en el Diario Oficial de la Federacin el dia 05 de febrero
de 1857. (LSPDF) Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal texto
vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 19 de
julio de 1993. (LMDF) Ley de Movilidad del Distrito Federal texto
vigente, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dia
14 de julio de 2014. Y las dems que para este efecto sean
aplicables.
39. VHSM 30demayode2015 XVIII. CONCLUSION. Obtenemos como
resultado de nuestro anlisis que las personas integrantes de las
Instituciones de Seguridad Publica, son un grupo social con
necesidades de prerrogativas, y susceptibles de derechos y
obligaciones, que por la falta de un salario digno y sustancioso
ejercen un derecho consuetudinario de Costumbre supletoria PREATER
LEGEM de prcticas con el consentimiento de los mismos miembros del
grupo social para el uso de derechos no escritos, como es el del
servicio de transporte de pasajeros pblico, de igual forma
obtenemos que en el articulado de la norma objetiva vigente a la
fecha es aplicable este derecho; Por lo tanto susceptible de su
estudio, para su legislacin positiva y formar parte del Estado de
Derecho y Jurisprudencia, que garantice el ejercicio pleno de este
derecho natural de la persona; Como reconocimiento al valor de cada
una de estas personas integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pblica del Distrito Federal; Que no hay que dejar de exaltar, esa
aptitud de poner en riesgo su vida en pro de la sociedad; Por lo
tanto en estricto sentido ESTRICTU SENZU es aplicable el principio
general de derecho Dame los hechos y te dar el derecho DA MIHI
FACTUM DABO TIBI JUS.
40. VHSM 30demayode2015 XIX. BIBLIOGRAFA. Constitucin Poltica
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45. VHSM 30demayode2015 De la prerrogativa que se apela como un
derecho positivo se desprende la naturaleza ntima humana aplicable
de adaptacin a las circunstancias y necesidades de movilidad, para
los integrantes de las Instituciones de Seguridad Publica; El
reconocimiento histrico de la excepcin del pago de tarifa que se
aplican de manera general, abstracta e impersonal a sectores
especficos de la poblacin significara mejorar los incentivos
positivamente acompaado de una actitud positiva, criticndose como
una verdadera voluntad de cambios; Su instauracin seria como forma
de justicia para este sector de la sociedad tanto tiempo olvidado;
Como reconocimiento a su valor que no hay que dejar de exaltar; A
la aptitud de poner en riesgo su vida en pro de la sociedad. Mi
misin es servir, mi meta profesionalizarme hasta alcanzar el XITO.
Vctor Hugo Serrano Morales