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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Criminología Participante: Juan Samuel Cohén C.I: 14701732. Docente: Eleana Santander SAIA I LOS BIENES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Presentación slideshare (derecho civil, bienes y derechos reales)

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro

Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia

Criminología

Participante: Juan Samuel CohénC.I: 14701732.

Docente: Eleana SantanderSAIA I

LOS BIENESPÚBLICOS Y PRIVADOS

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TEORIAS

Tercera Teoría: El derecho del ente público constituye un derecho de propiedad paralizado por la destinación cuando éste es susceptible de apropiación como es el caso de un terreno donde se levante una base militar, aérea o naval, es perfectamente posible el acto de desafectación, y éste tiene el efecto de permitir al ente público el ejercicio de las facultades normales inherentes al derecho de propiedad; pero si el bien no es susceptible de apropiación, como el espacio aéreo, entonces será un derecho de vigilancia de naturaleza pública.

Primera Teoría: la Nación, los Estados, los Municipios y demás entidades, no tendrían sobre los bienes del dominio público el derecho de propiedad como derecho real, sino un derecho de mera policía o vigilancia de naturaleza pública.

Segunda Teoría: Es un verdadero derecho de propiedad, sólo que el ejercicio de los atributos de éste estaría paralizado por la destinación del bien.

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“Los bienes de la Nación, de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio público o del dominio privado. Son bienes del dominio público: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas de guerra y demás bienes semejantes. No obstante lo establecido en este artículo, las aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera establecida en el Capítulo II, Título III de este Libro. El lecho de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le pertenezca todos los productos naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no modificar el régimen establecido en las aguas ni causar perjuicios a los demás ribereños.”

Fundamentos LegalesLOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse.

Articulo 539 del Código Civil

BIENES DEL DOMINIO PRIVADOson todos aquellos bienes patrimoniales de la Nación, estados y municipios que no son del dominio público, son tan variados como pueden ser los bienes que pertenecen a los particulares

Régimen Jurídico de los Bienes del dominio privado

NORMAS APLICABLESLos bienes patrimoniales de la Nación le son aplicables normas del Código Civil, aunque no escapan de normas de Derecho Público, corresponde al Ejecutivo nacional la administración, conservación y mejora de los bienes nacionales conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y al numeral 11 del art. 236 de la CRVB, administrar la Hacienda Pública Nacional; la Nación no puede disponer libremente de sus bienes patrimoniales, pues la ley considera incapaz al administrador por lo que establece formalidades a favor de esa administración.

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Fundamentos Legales

• Conforme al Art. 542 del CC. las tierras baldías están reguladas por el Ejecutivo nacional y conforme al Art. 164 num. 5° CRVB es competencia de los estados la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, sin embargo la Disposición Transitoria 11 de la CRVB establece que hasta tanto se dicte la regulación especial de tierras baldías será el Ejecutivo quien continúe administrando los baldíos pertenecientes a los estados.

Régimen Jurídico de los Bienes del dominio privado

NORMAS APLICABLES• La enajenación de bienes inmueble pertenecientes

al dominio privado de la Nación debe estar precedida de una autorización de la Asamblea nacional, de acuerdo al Art. 187 num. 12 de la CRVB.

• En caso de bienes muebles debe tener opinión favorable de la Contraloría General de la República. Pertenecen a esta categoría de bienes: las minas e hidrocarburos, el régimen de tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país (Art. 156 num. 15 CRVB).

• ALIENABILIDAD: Los bienes patrimoniales de la Nación en principio son enajenables, previo cumplimiento de algunas formalidades. Sin embargo el Art. 13 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos del 19/8/1936 establece que son inalienables: Los terrenos baldíos cubiertos de bosques, los que contengan maderas preciosas, los terrenos que estén en inmediaciones de salinas, las orillas del mar, las riberas de los lagos, los que se encuentran en las cabeceras de los ríos, manantiales y fuentes y los baldíos existentes en las islas marítimas y fluviales de la República.

• INEMBARGABILIDAD: No están sujetos a medidas cautelares preventivas o ejecutivas, es una de las prerrogativas fiscales, no pueden ser hipotecados ni dados en prenda.

• PRESCRIPTIBILIDAD: En principio, los bienes del dominio privado pueden ser usucapidos por terceros de acuerdo a las normas del CC con las excepciones y modificaciones que resulten de la aplicación de normas especiales.

• UTILIZACIÓN: Los bienes del dominio privado no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a cómo puede un particular utilizar sus propios bienes, así por ejemplo pueden ser dados en arrendamiento.

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Diferencias entre Bienes Públicos y Privadas

Dominio Público: Son aquellos que por su naturaleza y

destino, no son susceptibles e propiedad privada, su apropiación no puede concebirse.

Abarca a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos.

La expresión de dominio publico se refiere a bienes del estado o de alguna otra administración pública.

Dominio privado: Se rigen por normas de derecho común

(privado), salvo disposiciones especiales.

Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen.

La expresión de “propiedad privada” se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares individual o colectivamente