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Caso Actividades Materiales Adeudo por 40,000! !! GULIANNI GARCÍA Caso Delitos cometidos por entidades financieras Evaluación

Presentación sobre Caso sobre delitos cometidos por entidades financieras - Derecho Fiscal II

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Caso Actividades

Materiales

Adeudo por

40,000!!!

GULIANNI GARCÍA

Caso Delitos cometidos por entidades financieras

Evaluación

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Caso

El 6 de diciembre de 2013, Gulianni García reconoció haber obtenido un crédito del Banco Mexica, S. A. a mediados del mes de marzo

de 2013, por la cantidad $10,000, de conformidad con el resumen de movimientos que

dicho banco le expidió

A finales del mes de abril de 2013, Banco Mexica a través de su unidad

gestora, se negó a recibirle un pago de $1,000 a cuenta de dicho adeudo, enviándolo a su oficina de crédito.

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Caso: hechos Gulianni quiso realizar el pago de su crédito en mensualidades varias veces, hasta que el responsable de la oficina de crédito le dijo que no podía recibirle pagos parciales menores de $3,000, y si no pagaba en unos días, el caso pasaría al jurídico, además le dijeron que no podían aportar más datos, que esperara a que lo llamaran. Esto sucedió a finales de mayo de 2013.

¡No!, solo aceptamos

pagos de 3,000

Fue hasta el mes de septiembre que le llamaron del jurídico de Banco Mexica, S. A.

Durante esos meses, Gulianni se presentó varias veces en la gestora para pagar la

cantidad de $3,000 a cuenta de su crédito, pero se negaban a aceptarlo aduciendo que ya

estaba en el jurídico, que se esperara.

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Caso: hechos En el jurídico se presentó en tres ocasiones, hasta que hubo quien lo atendiera, y entonces Gulianni manifestó que se le habían estado generando intereses moratorios sobre el capital adeudado porque la gestora y crédito, reiteradamente se habían negado a recibir sus pagos, informándole que lo único procedente era liquidar su crédito adeudado en una sola emisión.

Ante estas circunstancias, con fecha 1 de octubre de 2013, Gulianni se presentó en las oficinas del área de convenios de Banco Mexica, S. A., donde fue atendido por la señorita Ana Laura Díaz, quien le dijo que su adeudo a esa fecha era de $18,000 incluyendo intereses ordinarios y moratorios, en nada cambiaba que debido a la reiterada negativa de recibirle un pago parcial se hubieran generado tales intereses moratorios que ya excedían el capital principal adeudado. Entonces Gulianni, aunque le parecía excesivo pero ya quería finiquitar su asunto, le manifestó que llevaba la cantidad de $6,000 en ese momento y que por favor solicitaba se le generara un convenio con el banco para pagarle en un plan de pagos la diferencia restante.

La señorita Díaz, se negó rotundamente a recibir el pago a cuenta, y después de hablar por teléfono con la Lic. Rojas, encargada de convenios de pago, le autorizó generar un convenio de pago en una sola exhibición, por la cantidad de $12,000 por concepto de suerte principal e intereses. Le indicó que sólo así podían autorizar el pago de lo adeudado, que podrían esperarlo hasta antes de vacaciones de diciembre para que con su aguinaldo pudiera reunir dicha cantidad.

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Caso: hechos

Gulianni reunió la cantidad solicitada y con fecha 14 de diciembre de 2013, se presentó nuevamente con la señorita Díaz, quien se encontraba de vacaciones, por lo que fue atendido por otro empleado, a quien le manifestó que el motivo de su presencia era pagar la cantidad que adeudaba; el empleado al revisar su resumen de movimientos le comentó que ya no era la cantidad total de $12,000 lo que tenía que pagar, sino que era un total de $29,000 a esa fecha, porque los intereses moratorios se habían incrementado a $17,000, por lo que no podía autorizar el pago de lo que llevaba, bajo ningún concepto. Tampoco dicha persona pudo explicarle ni mucho menos justificarle este excesivo aumento de intereses moratorios. Lo que si le comentaron que se seguirían causando hasta la total liquidación del mismo, así que sería mejor se apurara a pagar porque en una semana más su saldo de intereses adeudados serían mayores; que la única forma era pagando el total en una sola emisión.

$12,000

Ante tan evidente cargo indebido por concepto de intereses que se incrementaron, en aproximadamente dos meses, en cantidad de $17,000, Gulianni interpuso su reclamación ante CONDUSEF el 1 de febrero de 2014, de la que se corrió traslado al banco.  

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Caso: hechos Con fecha 2 de febrero de 2014, Banco Mexica, S. A., manifiesta que la cuenta de Guliani tiene 43 semanas de atraso con un saldo deudor de $40,000, y expresamente manifestó que las cuentas que tenían más de 5 semanas de atraso, su sistema de manera automática ya no aceptaba un pago menor al requerido, ya que esa era la política del banco.   Asimismo el 6 de febrero de 2014, el Banco simuló una orden de embargo dictada por autoridad judicial, en donde un despacho de cobranza, cuyo director de asuntos legales de nombre Lic. Armando Vite Carbajal, quien no justificó su derecho a tener los datos bancarios y ser el titular o propietario de los derechos de crédito que se requerían a Gulianni. le amenazó con embargarle el día 10 de febrero de 2014 simulando que el mismo se dictó dentro de un proceso judicial. El banco dejó la supuesta orden pegada en la puerta principal del domicilio de Gulianni, la cual al despegarla quitó parte de la pintura. Tal y como lo acreditó Gulianni con los documentos y fotografías originales.

CONDUSEF responde a Gulianni, en fecha 30 de marzo de 2014, que no es posible que procediera su reclamación porque el contrato de crédito que firmó con Banco Mexica, S. A. estaba autorizado por la CNVB y por el BM. Recomendando mejor que pague el total de lo adeudado y se quite de problemas.

Desde el mes de diciembre de 2013 y hasta el mes de marzo de

2014, a nombre del Banco, diversas personas, de manera grosera acosaban a Gulianni

diariamente por teléfono , amenazando con embargarle si no

pagaba ese mismo día.

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Adeudo por

40,000!!!

ActividadesGulianni, cansado de tanta impunidad decide buscar asesoría legal con Usted, lleva todos los documentos necesarios para dar seguimiento al caso, así como información sobre la existencia de una Organización Nacional para la Defensa del Deudor que le da opciones para resolver su problema. 

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Usted, después de revisar los documentos, dictamina que existen infracciones y delitos cometidos por Banco Mexica, S. A. y que deben denunciarse ante diversas autoridades financieras y administrativas. Así se lo hace saber a Gulianni, quien se pone muy feliz al saber que sólo pagará lo que le corresponde legalmente y se sancionará al Banco por actos abusivos e ilegales.

Para resolver el caso revise los siguientes materiales, señale y explique específicamente los fundamentos legales de su reclamación y/o denuncia, (máximo dos cuartillas).

SANCIONADO

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•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal, consultada el 15 de abril, disponible en:•http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 04/03/2014, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Instituciones de Crédito, consultada el 05/03/2014, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43.pdf

•Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley del Mercado de Valores, •consultada el 05/03/2014, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV.pdf

Materiales

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, última reforma publicada en el DOF 10/01/2014, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64.pdf , consultado: 02/04/2014.

Organización Nacional de la Defensa del Deudor Sociedad Civil, “La guía anti despachos de cobranza”, consultada el 16 de abril de 2014, disponible en: http://defensadeldeudor.wordpress.com/2012/08/22/la-mini-guia-anti-despachos/

Materiales

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Criterios de Evaluación La argumentación deberá estar fundada en la violación de cuando menos cuatro de los siguientes ordenamientos legales:  Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por haber proporcionado datos personales y bancarios a terceros no autorizados. Artículo 387 Fracción X del Código Penal Federal en relación con el artículo 386 del citado ordenamiento legal. Por el fraude cometido, al fabricar documentos que aparentan ser emitidos por autoridad que simulan procesos judiciales, como el embargo y juicio.  Artículos 1 y 16 Constitucionales. Por violación flagrante de las garantías constitucionales. Artículo 106 y relativos de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el artículo 56 de la Ley de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por la incorporación de una cláusula abusiva en el clausulado del contrato, evidenciada en el incremento de los intereses de forma unilateral y sin justificación alguna. (Anatocismo)  Artículo 105 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por el uso indebido de las palabras banco, crédito, ahorro, fiduciario u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de la banca y del crédito, y que no pueden ser usadas en el nombre de personas morales y establecimientos distintos de las instituciones de crédito.  Artículo 63 de la Ley de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Por no suplir la deficiencia de la reclamación en beneficio del usuario.