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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de ciencias jurídicas y políticas Escuela de Derecho Principios Fundamentales del Derecho Constitucional Materia: Derecho Constitucional Sección: Saia B

Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)

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Page 1: Principios fundamentales del derecho constitucional (ensayo mafer)

Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de ciencias jurídicas y políticas

Escuela de Derecho

Principios Fundamentales del Derecho Constitucional

Materia: Derecho Constitucional

Sección: Saia B

Alumna:

María Fernanda Roberto CI 27.120.466

Barquisimeto, Agosto de 2016

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Principios Fundamentales del Derecho Constitucional

Los Derechos Constitucionales, se conocen como todos aquellos que conforman o que

forman parte de las normas tanto organizativas como constitutivas de un Estado, dichas

normas se encuentran comprendidos en la llamada Constitución. En nuestro país la

Constitución en lo que se refiere a los Derechos Humanos, se regula una amplia variedad de

derechos, como son los sociales y de las familias, económicos, políticos, civiles, los

culturales y educativos, así como los derechos de los pueblos indígenas. Nuestra constitución

se rige por una serie de principios fundamentales, los cuales garantizan su máximo

funcionamiento y correcta aplicación, todo esto sin intervención de otros Estados.

El primero de estos principios es el Principio de la Supremacía Constitucional y de la

Aplicación Directa de la Constitución, éste principio se encuentra comprendido en el artículo

7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que la

Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, además de que

todas aquellas personas y órganos que ejercen el Poder Público se encuentran estrictamente

sujetos a lo que esta constitución nos establece.

Luego se presenta el Principio de Legalidad, el mismo representa una pieza

fundamental en cuanto a lo que se refiere al Derecho Público conforme al cual todo ejercicio

de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y

un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Es debido a esto que se dice que el

Principio de Legalidad asegura la seguridad jurídica. Se puede mencionar además que

ninguna actividad desarrollada por cualquier órgano administrativo puede eludir al Derecho,

lo que en términos de la doctrina dice que es la “sumisión plena de la Administración a la Ley

y al Derecho” o la “plena jurídica de la acción administrativa”.

En cuanto a lo que el Principio de la Formación del Derecho por Grados se refiere,

nos encontramos con que el mismo tiene una gran importancia para las distintas ramas que

abarcan en el Derecho Público, en lo referente a que las normas que regulan las actuaciones

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de los Poderes Públicos, son siempre de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Es

además de esto importante mencionar que el Principio de Formación del Derecho por Grado

es iniciado en lo jurídico como sistema de las normas de derecho, lo que permite la formación

de la relación jerárquica entre el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico,

de manera tal que cada norma surge o tiene su origen de otra, siendo esta cadena de

formación denominada como Constitución, de esta manera siendo la Constitución, la norma

suprema que argumenta la existencia de todas las normas que conforman el ordenamiento

jurídico.

También nos encontramos con el Principio de la Personalidad Jurídica del Estado y

las Personas Jurídicas Estatales, al hacer referencia a la Personalidad del Estado, en el ámbito

interno el Estado no es una persona jurídica, sino que éste se encuentra constituido por un

conjunto de personas jurídicas las cuales vendrían a ser las llamadas personas jurídicas

estatales, y en donde el sistema constitucional ha sido establecido con el fin de lograr la

correcta distribución vertical o territorial del poder público como “Estado federal

descentralizado”. Es así como en Venezuela, tratándose de un Estado con forma federal, y

como se encuentra establecido en el artículo 136 de la Constitución, conforme el cual estipula

que “el Poder Público se distribuye entre el poder Municipal, el Poder Estatal y el poder

Nacional”, siendo así como el “Estado” es conformado por un conjunto de personas jurídicas

las cuales conforman la organización política en el territorio, tales como son la República, los

estados y los municipios, y por otras personas jurídicas estatales producto de la

descentralización política y funcional. En nuestro derecho público podemos encontrar dos

clasificaciones en lo que a personas jurídicas se refiere; éstas son las personas estatales y no

estatales, la cual viene dado según a como sea su integración o no a la organización general

del Estado o al sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, que se

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refiere a la forma jurídica adoptada para su creación; dichas clasificaciones fueron tomadas

en cuenta e incluidas en la Constitución venezolana del año 1999.

Por otra parte se presenta el Principio de los Fines Democráticos, Sociales y de

Justicia del Estado, en el artículo 2 de la Constitución el Estado venezolano es definido, no

solo como un Estado de Derecho, sino que también lo define como un Estado Democrático,

Social y de Justicia tal como se menciona en dicho principio, el cual propugna como valores

superiores y de su actuación a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la

democracia, la responsabilidad social y, en términos generales, la prevalencia sobre todo de

los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Por su parte en el artículo 3 se precisa

que el Estado venezolano tiene como finalidad primordial la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la

construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y

bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes

reconocidos y consagrados en la Constitución. En lo que se refiere al Estado Social, el mismo

se basa en la Constitución, que deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y

la no discriminación, en el cual el Estado procura la justicia social, lo que lo lleva a intervenir

en la actividad económica y social. Y en cuanto al Estado de Justicia, el Estado que tiende a

garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, estableciendo no sólo el valor de la

justicia que se encuentra en el Preámbulo de la Constitución y en el artículo 1 de la misma,

sino además regulando expresamente el derecho de acceso a la justicia y a la obtención de

una tutela judicial efectiva tanto de los derechos de los ciudadanos como de sus deberes.

Otro de los principios es el Principio de la Primacía y Progresividad de los Derechos

Constitucionales, en el cual la Constitución ha incorporado en su parte dogmática una

regulación amplia de derechos y deberes para los particulares, y la cual a raíz de esta

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regulación ha integrado notables avances en lo que se refiere a el principio de progresividad

de los derechos constitucionales de protección de los derechos humanos.

El Principio de la progresividad y no discriminación, se comprende en el artículo 19

de la Constitución en el cual se dispone como que el Estado tiene como uno de sus deberes

fundamentales garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin

discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los

derechos humanos. Es debido a esto que el respeto y garantía, son de obligatorio

cumplimiento por parte del Estado, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución, el

ordenamiento jurídico y los Tratados suscritos y ratificados por la República.

Otro de los principios, siendo además como uno de suma importancia es el Principio a

la libertad, la libertad se define como un derecho sagrado e imprescriptible que todos los

seres humanos poseen, es la facultad que tenemos de obrar según nuestra voluntad, pero

siempre respetando la ley y el derecho ajeno. El artículo 20 de la Constitución hace referencia

a este principio, al establecer que los ciudadanos tienen el derecho al libre desenvolvimiento

de la personalidad sin más restricciones que las relativas al derecho de los demás y las del

orden público, limitaciones estas que solo pueden establecerse en leyes, dada la garantía de la

reserva legal.

Y por último pero cabe destacar que no menos importante está el Principio de la

Universalidad del Control Judicial sobre los Actos Estatales Como consecuencia de los

principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad,

es que todos los actos dictados en ejercicio del Poder Público se encuentran sometidos al

control judicial por parte del Poder Judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico

venezolano no hay actos estatales que estén excluidos de dicho control.

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Los funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos,

de manera pues, que siempre deben imponer interpretaciones más favorables para la plena

vigencia y garantía de estos derechos. Si bien es cierto que todos los derechos son limitables,

esta limitación debe provenir de una ley, respetando así la reserva legal.

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Referencias

https://prezi.com/grtxrnndf-q6/interpretacion-sobre-los-principios-fundamentales-de-la-cons/

http://vlex.com.ve/tags/principios-fundamentales-constitucion-bolivariana-venezuela-

2532635

http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-constitucional/