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WORKSHOP LEGAL PROTECCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES

Protección de contenidos digitales

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WORKSHOP LEGAL

PROTECCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES

Propiedad intelectual e industrial

¿Mi empresa debe hacer algo para protegerse?

Propiedad intelectual

Normativa aplicable:

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legalesvigentes sobre la materia (en adelante, “LPI”).

Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el textorefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba elReglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

Derechos del autor:

"La propiedad intelectual de una obra literaria,

artística o científica corresponde al autor por el solohecho de su creación (art. 1 LPI).”

El autor siempre es persona natural.

La simple idea no está protegida.

Derechos personales (morales) y patrimoniales (deexplotación).

Derechos del autor:

Derechos morales:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y cómo. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo

o signo, o anónimamente. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,

modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a suslegítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y lasexigencias de protección de bienes de interés cultural.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales omorales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares dederechos de explotación.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder deotro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que lecorresponda.

Derechos del autor:

Derechos patrimoniales:

Reproducción: Fijar la obra de forma que se posibilite sucomunicación o la obtención de copias. Ej.: escaneos, descargade archivos, etc.

Distribución: Poner a disposición del público el original o copiasde la obra en un soporte tangible. Ej.: pendrives, DVD, etc.

Comunicación pública: Permitir el acceso a la obra sin distribuirejemplares. Ej. Poner la obra a disposición de los usuarios deuna web.

Transformación: Traducir, adaptar y modificar creando una obradiferente.

¿Cómo actuar cuando los autores sontrabajadores de la empresa? (Art. 51 LPI):

Se aplica lo previsto en el contrato de trabajo.

Si el contrato no dice nada, se presume que los derechos deexplotación se han cedido en exclusiva a la empresa, con elalcance necesario para el ejercicio de su actividad habitual en elmomento de la entrega de la obra.

Régimen especial de los programas de ordenador (art. 97.4 LPI):se presume que los derechos (código fuente y programa objeto)son en exclusiva de la empresa.

¿Cómo actuar cuando los autores sonexternos?:

Formalizar contrato o cláusula de cesión de derechos:

Cesión en exclusiva. ((No exclusiva)).

Abarcando los derechos de comunicación pública, reproducción,distribución y transformación, en todas las modalidades deexplotación existentes hasta la fecha de firma del contrato. ((Laindispensable para cumplir el contrato)).

Ámbito territorial: universal. ((País donde se hace la cesión)).

Ámbito temporal: Toda la vida del cedente y setenta añosdespués de su muerte o declaración de fallecimiento. ((5 añosmáximo)).

¿Cómo registrar los derechos sobre laobra?

Registro General de la Propiedad Intelectual.

Depósito notarial.

Registros privados. Ej.: Safe Creative.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Intimación previa.

Vía civil.

Vía penal.

Vía administrativa.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Intimación previa:

Carta de cese y desistimiento, enviada de formafehaciente al infractor.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía civil:

Se puede conseguir:

1. La suspensión de la explotación o actividad infractora.

2. La prohibición al infractor de reanudar la explotacióno actividad infractora.

3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos ysu destrucción, a expensas del infractor.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

4. La retirada, inutilización y destrucción de loselementos materiales, equipos o instrumentosdestinados principalmente a la reproducción, a lacreación o fabricación de ejemplares ilícitos, aexpensas del infractor.

5. La remoción o el precinto de los aparatos utilizados enla comunicación pública no autorizada de obras.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

6. El comiso, inutilización y destrucción de losinstrumentos utilizados para suprimir o neutralizarcualquier dispositivo técnico utilizado para protegerun programa de ordenador, con cargo al infractor.

7. La suspensión de los servicios prestados porintermediarios a terceros que se valgan de ellos parainfringir derechos de propiedad intelectual.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

8. Una indemnización por daños y perjuicios:

Pérdida sufrida + ganancia dejada de obtener + gastosde investigación.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía penal: Delitos relativos a la propiedad intelectual(arts. 270 a 272 del C.P.):

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años ymulta de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuiciode tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comuniquepúblicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística ocientífica, o su transformación, interpretación o ejecución artísticafijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través decualquier medio, sin la autorización de los titulares de loscorrespondientes derechos de propiedad intelectual o de sus

cesionarios.”

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

“No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidaslas características del culpable y la reducida cuantía del beneficioeconómico, siempre que no concurra ninguna de las circunstanciasdel artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa detres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad detreinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando elbeneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho comofalta.”

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años ymulta de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte oalmacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones aque se refiere el apartado anterior sin la referida autorización.Igualmente incurrirán en la misma pena los que importenintencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto siéstos tienen un origen lícito como ilícito en su país deprocedencia; no obstante, la importación de los referidosproductos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no serápunible cuando aquellos se hayan adquirido directamente deltitular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.”

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

“Será castigado también con la misma pena quien fabrique,importe, ponga en circulación o tenga cualquier medioespecíficamente destinado a facilitar la supresión no autorizada ola neutralización de cualquier dispositivo técnico que se hayautilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera delas otras obras, interpretaciones o ejecuciones.”

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Se puede conseguir:

1. Condena a prisión o multa.

2. Indemnización por daños y perjuicios.

3. La publicación de la sentencia en un periódico oficial,a costa del condenado.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía administrativa:

Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:

1. Ejerce las funciones de salvaguarda de los derechos depropiedad intelectual frente a su vulneración por losresponsables de servicios de la sociedad de la información.

2. Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que seregula el funcionamiento de la Comisión de PropiedadIntelectual.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía administrativa:

Requerimiento para retirar voluntariamente loscontenidos en 48 horas. Si se atiende: archivo. Si no…

Envío de propuesta de resolución a las partes para quepresenten legaciones en 5 días.

Resolución declarando existencia o inexistencia deinfracción.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía administrativa:

Declarada la infracción: 24 horas para retirar elcontenido. Si no lo hace…

Se solicita autorización judicial para que el prestador deservicios de intermediación suspenda en 72 horas elservicio prestado al infractor.

La suspensión durará hasta que el infractor retire losdatos o pase un año desde su inicio.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

“Los prestadores de servicios de intermediación no son los que realizanla conducta vulneradora de los correspondientes derechos de propiedadintelectual, pues no ponen a disposición del público las obras protegidas,los que las reproducen o copian, etc. La conducta vulneradora de lalegalidad la cometen las personas físicas o jurídicas que proporcionan unservicio de la sociedad de la información, aunque eso sí sirviéndose enmayor o menor medida de los correspondientes servicios deintermediación.

Por tanto, tenemos que llegar a la conclusión que el procedimiento […]no puede ser dirigido exclusivamente contra los intermediarios, sino quedebe estar incurso un responsable del servicio de la sociedad deinformación.”

SAN de 22 de julio de 2014.

Propiedad industrial:

La marca

Normativa y concepto:

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva paradistinguir en el mercado los productos o servicios de unaempresa de los de otras:

Palabras o combinaciones de palabras; Imágenes, figuras, símbolos y dibujos; Letras, cifras y sus combinaciones; Formas tridimensionales (envoltorios, envases, forma de

productos); Sonidos; Combinaciones de los anteriores.

Normativa y concepto:

El registro se otorga por 10 años contados desde la fecha depresentación de la solicitud y puede renovarse por períodossucesivos de 10 años.

Derechos del titular:

Derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, pudiendoprohibir que terceros:

La pongan en sus productos o en su presentación; Ofrezcan, vendan o almacenen dichos productos los productos, o

presten servicios con la marca; Utilizar la marca en documentos mercantiles y la publicidad; Usar la marca en redes de comunicación telemáticas y como nombre

de dominio; Poner la marca en envoltorios, embalajes, etiquetas u otros medios

de identificación u ornamentación del producto o servicio,elaborarlos o prestarlos, o fabricar, confeccionar, ofrecer,comercializar, importar, exportar o almacenar cualquiera de esosmedios incorporando la marca, si existe la posibilidad de que dichosmedios puedan ser utilizados para realizar algún acto prohibido.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Intimación previa.

Vía civil.

Vía penal.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía civil:

Se puede conseguir:

1. Cesación de los actos infractores.

2. Indemnización por daños y perjuicios.

3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados acometer la infracción).

4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.274 del C.P.):

“Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión ymulta de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales ocomerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedadindustrial registrado conforme a la legislación de marcas y conconocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquierotro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel,para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades oestablecimientos para los que el derecho de propiedad industrial seencuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los queimporten estos productos.”

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

“Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para sucomercialización o ponga en el comercio, productos o servicios consignos distintivos que suponen una infracción de los derechos exclusivosdel titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas lascaracterísticas del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico,el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos enbeneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismossupuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará elhecho como falta.”

Uso de marcas registradas comokeywords en buscadores de Internet:

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 deMadrid, de 22 de diciembre de 2011 (Caso“MASALTOS”):

No se pueden incluir marcas registradas ajenas en elcódigo fuente de nuestra página web, ni en nuestracampaña de Google AdWords.

Propiedad industrial:

El diseño industrial

Diseño industrial No. 519.516-01Producto: Interfaz gráfica de usuario.

Normativa y concepto:

Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del DiseñoIndustrial.

Diseño: la apariencia de la totalidad o de una parte de unproducto que se derive de las características de, en particular,las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales delproducto en sí o de su ornamentación.

Nuevo: Cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hechoaccesible al público antes de la fecha de presentación de lasolicitud de registro. Si sólo cambian detalles irrelevantes, hayidentidad.

Normativa y concepto:

Carácter singular: Cuando la impresión general que produzca enel usuario difiera de la impresión general producida en dichousuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesibleal público antes de la fecha de presentación de la solicitud deregistro.

El registro se otorga por 5 años y puede renovarse por uno omás períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

Derechos del titular:

Derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización porterceros sin su consentimiento.

Se entiende por utilización la fabricación, la oferta, lacomercialización, la importación y exportación o el uso de unproducto que incorpore el diseño, así como el almacenamientode dicho producto para alguno de los fines mencionados.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Intimación previa.

Vía civil.

Vía penal.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía civil:

Se puede conseguir:

1. Cesación de los actos infractores.

2. Indemnización por daños y perjuicios.

3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados acometer la infracción).

4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.273.3 del C.P.):

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años ymulta de 12 a 24 meses el que, con fines industriales ocomerciales, sin consentimiento del titular de un diseño industrialy con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea,utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados portales derechos.”

Propiedad industrial:

La patente

Normativa y concepto:

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividadinventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Nueva: Cuando no está en el estado de la técnica, es decir, hastaese momento no se ha publicado o hecho accesible al público entodo el mundo.

Actividad inventiva: Cuando no resulta del estado de la técnicade una manera evidente para un experto en la materia.

Aplicación industrial: Su objeto puede ser fabricado o utilizado encualquier clase de industria.

Normativa y concepto:

La patente tiene una duración de 20 años improrrogables,contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud yproduce sus efectos desde el día en que se publica la mención deque ha sido concedida.

Derechos del titular:

Confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero queno cuente con su consentimiento:

a) La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o lautilización de un producto objeto de la patente o la importación oposesión del mismo para alguno de los fines mencionados.

b) La utilización de un procedimiento objeto de la patente o elofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe, o lascircunstancias hacen evidente, que la utilización del procedimientoestá prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.

c) El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización delproducto directamente obtenido por el procedimiento objeto de lapatente o la importación o posesión de dicho producto para alguno delos fines mencionados.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Intimación previa.

Vía civil.

Vía penal.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía civil:

Se puede conseguir:

1. Cesación de los actos infractores.

2. Indemnización por daños y perjuicios.

3. Adopción de medidas para evitar que prosiga la actividad infractora(retirada, entrega o destrucción de productos y medios destinados acometer la infracción).

4. Publicación de la sentencia a costa del infractor.

¿Cómo actuar ante una infracción dederechos?

Vía penal: Delitos relativos a la propiedad industrial (art.273.1 y 2 del C.P.):

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multade 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sinconsentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y conconocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca ointroduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para loscitados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto deuna patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice elproducto directamente obtenido por el procedimiento patentado.”

GraciasEric [email protected]@EricGracia