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SOLICITA URGENTE INTERVENCION DELEGACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION EN LA PROVINCIA DE MENDOZA De mi mayor consideración: Mario Nicolás Vadillo apoderado de PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor, constituyendo domicilio legal en: Calle 25 de Mayo 750 PB “G” de la Ciudad de Mendoza, en en uso de las facultades otorgadas en el art. 42 de la C.N. y en el art. 56 y ccs. de la 24.240 LDC., me dirijo a Ud. con motivo que se: A. GARANTICE EN FORMA URGENTE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART. 42 Y 43 DE LA C.N., DE LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD, SEGURIDAD E INTERESES ECONÓMICOS; A UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y VERAZ; Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO; QUE VEN VULNERADOS SUS DERECHOS POR LAS SIGUIENTES FALTAS: Que en virtud de la comunicación realizada desde ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Republica Argentina) a los medios de prensa, que: "a partir del próximo lunes, cualquier paciente de prepaga que vaya a una clínica privada, laboratorios y centros de diagnóstico a hacerse un estudio o análisis deberá pagar en el momento y en efectivo, por citar algunos ejemplos: una radiografía se cobrará 50 pesos, mientras que una resonancia saldrá 100. Una vez que paguen por los estudios, la institución dará un recibo con el que el cliente de la prepaga deberá hacer un trámite para cobrarlo por reintegro. Que lo mismo ha traído consultas y reclamos de los usuarios a nuestra asociación, porque lo mismo les ponen en grave riesgo a su salud y la de su familiar, al no poder hacer frente a estos "nuevos" costos, que se le agregan a los aumentos "constantes" de las cuotas que pagan a las empresas de medicina prepaga.. Por lo que DENUNCIAMOS: 1) A las Empresas de la Salud: Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados, que se encuentren vinculadas contractualmente con las Empresas de Medicina Privada, para dar prestaciones sin cargo, a sus usuarios, cualquier forma de cobro de “Plus” o “copago” o “aranceles diferenciados” dado que se ejerce desde una posición abusiva y configura la infracción, al aprovecharse de la condición de vulneralidad de los pacientes, a causa de sus enfermedades, y la urgencia para acceder a los servicios médicos, debiendo tener que aceptar el copago o verse seriamente en riesgo a su salud en el caso que no posea los recursos para enfrentarlo. 2) A las Empresas de Medicina Prepaga; que al permitir la existencia de esta práctica, aun cuando haga los reintegros, lo mismo es una alteración unilateral e intempestiva en las condiciones de contratación, que configura en caso de negativa a brindar la prestación del servicio en las condiciones originales, un incumplimiento en la obligación y/o prestación de servicio contratado y previamente abonado, una violación al previo y fehaciente deber de información. Petición: Por lo expuesto solicito que en caso que desde el poder de policia que detenta, investigue esta denuncia y de existir las infracciones disponga mediante medida cautelar, en forma inmediata el cese de la conducta

Protectora contra los copagos de las prepagas

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Page 1: Protectora contra los copagos de las prepagas

SOLICITA URGENTE INTERVENCION

DELEGACION DE LA SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIONEN LA PROVINCIA DE MENDOZA

De mi mayor consideración:

Mario Nicolás Vadillo apoderado de PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor, constituyendo domicilio legal en: Calle 25 de Mayo 750 PB “G” de la Ciudad de Mendoza, en en uso de las facultades otorgadas en el art. 42 de la C.N. y en el art. 56 y ccs. de la 24.240 LDC., me dirijo a Ud. con motivo que se:

A. GARANTICE EN FORMA URGENTE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN EL ART. 42 Y 43 DE LA C.N., DE LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: A LA PROTECCIÓNDE SU SALUD, SEGURIDAD E INTERESES ECONÓMICOS; A UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y VERAZ; Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO; QUE VEN VULNERADOS SUS DERECHOS POR LAS SIGUIENTES FALTAS:

Que en virtud de la comunicación realizada desde ADECRA (Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Republica Argentina) a los medios de prensa, que: "a partir del próximo lunes, cualquier paciente de prepaga que vaya a una clínica privada, laboratorios y centros de diagnóstico a hacerse un estudio o análisis deberá pagar en el momento y en efectivo, por citar algunos ejemplos: una radiografía se cobrará 50 pesos, mientras que una resonancia saldrá 100. Una vez que paguen por los estudios, la institución dará un recibo con el que el cliente de la prepaga deberá hacer un trámite para cobrarlo por reintegro.

Que lo mismo ha traído consultas y reclamos de los usuarios a nuestra asociación, porque lo mismo les ponen en grave riesgo a su salud y la de su familiar, al no poder hacer frente a estos "nuevos" costos, que se le agregan a los aumentos "constantes" de las cuotas que pagan a las empresas de medicina prepaga..

Por lo que DENUNCIAMOS:

1) A las Empresas de la Salud: Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados,que se encuentren vinculadas contractualmente con las Empresas de Medicina Privada, para dar prestaciones sin cargo, a sus usuarios, cualquier forma de cobro de “Plus” o “copago” o “aranceles diferenciados” dado que se ejerce desde una posición abusiva y configura la infracción, al aprovecharse de la condición de vulneralidad de los pacientes, a causa de sus enfermedades, y la urgencia para acceder a los servicios médicos, debiendo tener que aceptar el copago o verse seriamente en riesgo a su salud en el caso que no posea los recursos para enfrentarlo.

2) A las Empresas de Medicina Prepaga; que al permitir la existencia de esta práctica, aun cuando haga los reintegros, lo mismo es una alteración unilateral e intempestiva en las condiciones de contratación, que configura en caso de negativa a brindar la prestación del servicio en las condiciones originales, un incumplimiento en la obligación y/o prestación de servicio contratado y previamente abonado, una violación al previo y fehaciente deber de información.

Petición: Por lo expuesto solicito que en caso que desde el poder de policia que

detenta, investigue esta denuncia y de existir las infracciones disponga mediante medida cautelar, en forma inmediata el cese de la conducta

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infractora, dado que la misma pone en riesgo mi salud, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas. Intima relación que guarda el cumplimiento con el derecho a la vida constituye una prerrogativa implícita de la ley fundamental, el que recibe amparo de los arts. 5° y 6° de la ley 24.240 y además por la Constitución Nacional en su art. 42.-

Daño Directo, se indemnice a los usuarios que tengan que pagar copagos o cualquier cargo no contractualmente informado, por los gastos que se les genere, por la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y para hacer operativos los derechos de consumidor , se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 y se de un medio de implementación eficaz.

Sanciones: Tambien por la conducta asumida por las denunciadas, solicito que las mismas le sean aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y la correspondiente al art. 20 inc. Decreto 1993/2011 y de la Ley 26.682) y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Sin mas que agregar. Saluda a Ud. atte.