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- 1 d7t. ~~de ~~de kt (2//ía&m l •. C~~. 2215 E'/ ,~.~",.clíh.Í! ! Honorable Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY . - REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL , 1. Autoridades de mesa y personal afectado al acto eleccionario Artículo 1°: Modifícase el artículo 72 de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 72. Autoridades de la mesa. La designación de las autoridades de mesa se realizará dando prioridad -en el siguiente orden- a: a) docentes de establecimientos públicos de cualquier nivel educativo y jurisdicción; b) magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación o de los tribunales provinciales; c) profesionales abogados o escribanos con matrícula vigente; d) otros ciudadanos inscrlptos en un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa. En todos los casos, deberán ser capacitados de acuerdo con los reglamentos de la Cámara Nacional Electoral e Cada mesa electoral tendrá una autoridad que actuará con el título de presidente, designándose además dos miembros suplentes que auxiliarán al presidente durante todo el acto eleccionario y lo reemplazarán cuando fuera necesario. Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán la compensación que determine la reglamentación. Artículo 2°: Modificase el artículo 75 de la ley Nro. 19.945 (Código Electoral Nacional), que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 75. Designación de las autoridades. La Junta Electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales. 1

Proyecto de ley reformas al codigo electoral

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d7t. ~~de ~~de kt (2//ía&ml •.C~~.2215

E'/ ,~.~",.clíh.Í!!

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY

. -

REFORMAS AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL

,1. Autoridades de mesa y personal afectado al acto eleccionario

Artículo 1°: Modifícase el artículo 72 de la ley Nro. 19.945 (Código ElectoralNacional), que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 72. Autoridades de la mesa. La designación de las autoridades de mesa serealizará dando prioridad -en el siguiente orden- a: a) docentes de establecimientospúblicos de cualquier nivel educativo y jurisdicción; b) magistrados, funcionarios yempleados del Poder Judicial de la Nación o de los tribunales provinciales; c)profesionales abogados o escribanos con matrícula vigente; d) otros ciudadanosinscrlptos en un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa. En todos los casos,deberán ser capacitados de acuerdo con los reglamentos de la Cámara NacionalElectoral e Cada mesa electoral tendrá una autoridad que actuará con el título depresidente, designándose además dos miembros suplentes que auxiliarán al presidentedurante todo el acto eleccionario y lo reemplazarán cuando fuera necesario.

Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán lacompensación que determine la reglamentación.

Artículo 2°: Modificase el artículo 75 de la ley Nro. 19.945 (Código ElectoralNacional), que quedará redactado del siguiente modo:

"Artículo 75. Designación de las autoridades. La Junta Electoral nombrará a lospresidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30)días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para laselecciones generales.

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a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres díasde notificados y únicamente podrán invocarse razones graves de enfermedad o defuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarsepor causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;

b) No podrán ser autoridades de mesa quienes se encuentren afiliados a un partidopolítico o desempeñen funciones de tipo partidario, lo cual deberá ser declarado bajojuramento dentro de los tres de notificada la designación.

Cualquier falta en que incurrieran los agentes públicos y los profesionales en elcumplimiento de los deberes impuesto en la presente ley será causa de suresponsabilidad disciplinaria o profesional de acuerdo con las normas laborales yéticas que rigen cada actividad"

Artículo 3°: Incorpórase como artículo 80 bis de la ley Nro. 19.945 (Código ElectoralNacional), el siguiente:

"Artículo 80 bis: Toda persona que tenga funciones asignadas en el acto eleccionario,de cualquier naturaleza, deberá exhibir una credencial identificatoria''

2. Personas autorizadas a presenciar y fiscalizar el escrutinio de la mesa

Artículo 4°: Modifícase el primer párrafo del artículo 101 de la ley 19.945, CódigoNacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1Ol. Procedimiento. Acto seguido el Presidente del comicio, auxiliado por lossuplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de losfiscales, apoderados, candidatos, observadores de organizaciones y ciudadanos sinafiliación partidaria que hubieran votado en la mesa, previamente acreditados, hará elescrutinio de votos ajustándose al siguiente procedimiento"

Artículo 5°: Agréguense como últimos párrafos del artículo 101 de la ley 19.945,Código Nacional Electoral, los siguientes:

"La Cámara Nacional Electoral reglamentará las modalidades y requisitos necesariospara presenciar el escrutinio y la oportunidad para solicitarlo y obtener laacreditación.

Cualquiera de las personas autorizadas a presenciar el escrutinio podrá filmar latotalidad del procedimiento y tomar fotografías del acta de escrutinio, lo cual deberáser facilitado por el presidente de mesa.

Toda conducta de los asistentes al recuento de votos por la que se entorpeciera o. interrumpiera su normal desarrollo, será sancionada de acuerdo con lo establecido enel Capítulo 11de este Código"

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Sin perjuicio de lo anterior, todos los actos a ejecutarse en el recuento de votos en lamesa deberán ser filmados y sus grabaciones almacenadas bajo custodia de la CámaraNacional Electoral, la que deberá proveer los medios necesario para el cumplimientode lo dispuesto"

3. Escrutinio provisorio

Artículo 6°: Modifícase el primer párrafo del Artículo 102 de la ley 19.945, CódigoNacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente manera

"Artículo 102: Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará enuna única acta impresa en papel autocopiante, para la obtención de tres copiassimultáneas, lo siguiente: "

Artículo 7°: Incorpórase como último párrafo del Artículo 102 de la ley 19.945, CódigoNacional Electoral, el siguiente:

"Del acta impresa en papel autocopiante se obtendrán tres copias simultáneas eidénticas. El duplicado del acta referida servirá de "Certificado de Escrutinio",debiendo ser suscripto por el presidente de mesa, por los suplentes y los fiscales. Eltriplicado constituirá el instrumento a ser entregado al empleado de correos, según loque se prevé en el arto 105"

Artículo 8°: Modifícase el Artículo 105 de la ley 19.945, Código Nacional Electoral,que quedará redactado de la siguiente manera:

"Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará entrega alempleado de correos que se encuentre presente, el triplicado del acta de escrutiniosuscripto por aquel, los suplentes y los fiscales, con destino a la Junta ElectoralNacional de Distrito que corresponda.

El Presidente remitirá una copia del triplicado del acta a la Cámara NacionalElectoral"

Artículo 9°: Agréguese como Art. 106 bis de la ley Nro. 19.945, Código ElectoralNacional, el siguiente texto:

"La Cámara Nacional Electoral tendrá a su exclusivo cargo el escrutinio provisorio detodo proceso electoral nacional. A tal efecto deberá:

a) contratar el servicio necesario para su desarrollo;

b) reglamentar, organizar y fiscalizar los procesos de recolección, procesamiento,cómputo y difusión de los datos hasta la conclusión del escrutinio provisorio, debiendoasegurar las máximas condiciones de transparencia, conjiabilidad y celeridad, y la

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equitativa difusión de los resultados electorales. Deberá disponer para ello del uso delos medios tecnológicos más avanzados".

La difusión de los resultados provisionales debe ser precedida de una explicación claraacerca de la naturaleza provisoria y parcial de ese conteo, la metodología mediante lacual se obtienen esos resultados y sus diferencias con el escrutinio definitivo. A tal finla Cámara Nacional Electoral expedirá un instructivo que será de aplicaciónobligatoria por los medios de comunicación, bajo apercibimiento de aplicarse lassanciones previstas en esta ley y la ley 26.522.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

i.aura AlonsoDiputada Nacional

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FUNDAMENTOS

Señor presidente:

De acuerdo con los estudios realizados desde hace muchos años por especialistas enmateria electoral y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la materia, elCódigo Electoral Nacional (Ley N° 19.945) vigente requiere de urgentes reformas a finde dotar de mayor integridad, transparencia, seguridad y celeridad a la organización delacto comicial y la realización del escrutinio.

La norma, además de otras cuestiones que requieren modificación y modernización(como el obsoleto procedimiento de elección por boletas múltiples, las facultades que enmateria electoral conserva inapropiadamente la Dirección Nacional Electoraldependiente del Poder Ejecutivo, la regulación de las campañas y el financiamiento delos partidos), presenta todavía graves vacíos y falencias que deben corregirse a fin deremediar la desconfianza que tiene la sociedad en el proceso electoral, en particular enlo relacionado con la idoneidad de las autoridades de mesa, la regularidad en el recuentode votos, la transmisión fidedigna de los datos consignados en las actas y suprocesamiento y difusión transparente y equitativa por parte de una empresa privadacontratada por el Poder Ejecutivo.

La preocupación por mejorar dichos aspectos del proceso electoral no pertenece sólo ala ciudadanía y a los dirigentes y partidos políticos actualmente en la oposición. Lasinquietudes en la materia vienen siendo expuestas hace muchos años por el máximotribunal con competencia electoral en el ámbito federal en nuestro país, que es laCámara Nacional Electoral, y en algunas oportunidades por la propia DirecciónNacional Electoral dependiente del Ministerio de Justicia.

Véase por ejemplo que recientemente, a través de la Acordada N° 100/2015 suscripta elpasado 20/8/15, la Cámara, al reafirmar muchas de las cuestiones pendientes para elperfeccionamiento del sistema electoral, manifestó su preocupación por la necesidad dereforzar las garantías para asegurar la "integridad del proceso electoral", su "calidad ytransparencia", y sobre la base de sus potestades reglamentarias, operativas y deadministración del proceso electoral se dirigió al Congreso de la Nación y al PoderEjecutivo a fin de que "consideren la formulación de soluciones adecuadas paraconsolidar la integridad de los procesos electorales".

Ello resulta de suma relevancia, pues el órgano más profesional, especializado eindependiente del país en materia electoral, está manifestando nada menos que elrégimen electoral en nuestro país no garantiza todavía en plenitud la transparencia y laintegridad que debe tener.Entre otros aspectos, el tribunal señala que "las complejidades del actual sistema deboletas se trasladan, naturalmente, a las tareas de las autoridades de mesa y a lafiscalización encomendada por ley a las agrupaciones políticas. Basta mencionar, amodo de ejemplo, la dedicación que requiere la correcta confección de las actas de

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escrutinio y demás documentación de la mesa". También menciona que "en losciudadanos que actúan como autoridades de las mesas de votación reposa, en últimainstancia, la solidez del proceso electoral" y "las dificultades para la selección yformación de las autoridades de mesa de votación".

Ello trae a colación el primer punto cuya modificación propongo en este proyecto: lasautoridades de mesa. En la legislación actual, cualquier ciudadano habilitado a votarpuede ser presidente de mesa. Si bien ello es una carga pública, existe un alto grado deausentismo a cumplir la obligación referida, así como un alto número de excusaciones.Como deja entrever la Cámara, los problemas son dos: 1) la idoneidad de lasautoridades de mesa para gestionar un sistema de recuento de votos y confección deactas, certificados y telegramas dificultado por la cantidad de boletas y de cargos endisputa; 2) la neutralidad y la responsabilidad de los ciudadanos a los que seencomienda la tarea, a cuya consideración cabe tener presente que los resultadoselectorales dependen fundamentalmente de la rectitud y la pericia con que actúen lospresidentes de mesa.

Elecciones recientes, como las realizadas en las provincias de Santa Fe y de Tucumán,donde se verificaran serias irregularidades de toda índole, demuestran una vez más lanecesidad de establecer con la mayor rigurosidad posible las condiciones objetivas paradesempeñar la función de presidente de mesa en las elecciones nacionales, a [m deprocurar la mayor eficacia y seguridad en el desarrollo de todo el acto comicial y en suescrutinio.

A tal efecto, considero conveniente y necesario incorporar en la legislación una prácticaque ha sido adoptada en ocasiones por los tribunales electorales provinciales': laconvocatoria para desempeñarse como autoridades de mesa a aquellos ciudadanos quese encuentran especialmente calificados para hacerlo. En tal sentido, propongoestablecer que la designación de las autoridades de mesa se realice dando prioridad a losdocentes de establecimientos públicos, a los magistrados, funcionarios y empleados dela justicia (federal o provincial), a los profesionales abogados o escribanos, y en sudefecto a ciudadanos voluntarios -sin vinculación político-partidaria- especialmentepreparados para la función.

Por su parte, la condición de funcionarios públicos y de profesionales lleva aparejada lasresponsabilidades disciplinarias correspondientes a cada caso, lo cual refuerzaadicionalmente las condiciones de integridad que deben existir en todo el procesoeleccionario.

Por otro lado, en relación a los procedimientos de recuento de votos, confección deactas y telegramas y escrutinio provisorio, he considerado necesario recoger e

1 A raíz de las irregularidades que se verificaron en las elecciones internas para gobernador en laProvincia de Santa Fe de este afto, el Ministerio de Justicia de esa provincia dispuso asignar a losdocentes el desempefto como autoridades de mesa en las elecciones generales. En Córdoba, por su parte,el Tribunal Electoral designó a unos 50.000 docentes como autoridades de mesa en los comiciosrealizados el 5 de julio.

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incorporar en la legislación recientes sugerencias y medidas de la Cámara NacionalElectoral establecidas en la referida Acordada N° 100/15 Ysu posterior N° 111/15.

En la Acordada 100 el tribunal destacó que "la legislación no contempla, en lostérminos indicados -y aun muy tangencialmente- la forma de realización, verificación ypublicación del escrutinio provisorio (..) Tal circunstancia fue también motivo depreocupación del Tribunal en reiteradas ocasiones (cf Acordadas CNE 35/2003, 96/05,113/07, 77/09), en las que puntualizó que la organización, desarrollo y difusión delcómputo provisional se encuentra fuera del ámbito de competencia de la justicianacional electoral, a quien no le ha sido conferida ninguna participación en lasoperaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputoy difusion de los resultados; ni tampoco en la contratación de prestadores de serviciosa tales efectos" (cf. Acordadas CNE 113/07 y 77/09)".

Frente al vacío legislativo.puesto de manifiesto por la Cámara.ipropongo por medio deeste proyecto la previsión de disposiciones elementales para regir el escrutinioprovisorio, así como la competencia exclusiva de la Cámara Nacional Electoral para sureglamentación, fiscalización y desarrollo a través de la contratación de los servicios decarga y procesamiento pertinentes.

Las recientes elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y las eleccionesprovinciales en Tucurnán y Santa Fe han demostrado una vez más que los números delos telegramas en muchos casos difieran de los asentados en las actas, lo cual deriva enel procesamiento de datos erróneos y en una distorsionada información provisoria sobreel resultado de la elección.

Existen dos procedimientos cruciales en lo que hace al escrutimo provisorio: 1) laconfección y entrega del telegrama que reproduce los datos del acta de escrutinio demesa con los resultados; 2) el procesamiento de los datos contenidos en los telegramas ysu difusión a efectos del escrutinio provisorio. Las elecciones a gobernador en laProvincia de Tucumán evidenciaron con claridad la fragilidad del procedimiento en lainstancia del conteo provisorio, donde los resultados fueron cambiados en muchos casos(no coincidiendo acta y telegrama), tal cual fuera denunciado y acreditado por elcandidato a Gobernador José Cano mediante certificaciones notariales y testigosaportados a la Justicia de la Provincia. Por ende es a dicha instancia adonde lalegislación debe apuntar a fin de otorgar confiabilidad, certeza y transparencia en elconteo de votos.

Por su parte, la Cámara Electoral señaló la trascendencia que tiene en la formación de laopinión pública sobre la legitimidad de las elecciones el anuncio de los resultadosprovisorios y la necesidad de regular claramente la forma de llevarlos a cabo (cf."Normas Electorales Internacionales: Directrices para revisar el marco legal de laselecciones", IDEA Internacional, 2005, pto. 13). Menciona al respecto que ha requeridoa la Dirección Nacional Electoral que, para evitar cualquier factor de confusión de laopinión pública, en ocasión de difundirse por los medios de comunicación los resultadosprovisionales, se prevea la transmisión de una explicación clara sobre la naturaleza de

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ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados, sus diferenciascon el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último (cf. Acordada CNE113/07). Estos estándares han sido recogidos e incorporados al proyecto.

El contrato adjudicado mediante la decisión administrativa 294/15 del Jefe de Gabinetea la empresa INDRA SISTEMAS SA para el "servicio de carga, procesamiento ydifusión para el Recuento Provisional de Resultados a nivel nacional y distrital" prevéentre las prestaciones el "ingreso automatizado o manual de datos de los telegramas" yla "transmisión de los datos de cada uno de los telegramas", aunque sin definir criteriosselectivos y temporales en la distribución de la información. Sin duda, este punto hadado lugar históricamente a la difusión arbitraria y direccionada de los resultados, a finde establecer resultados provisorios más favorables a los oficialismos (contratantes de laempresa prestataria), privilegiando el procesamiento de aquellas mesas en las queobtuvieron mayor cantidad de votos.

En conclusión, surge la imperiosa necesidad de legislar la difusión de los datos delescrutinio provisorio, encomendándose a la Cámara Electoral las precisiones yprocedimientos por vía de la reglamentación.

Finalmente, entre las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil y los partidospolíticos que dieran lugar a los requerimientos dispuestos en la Acordada N° 111/15 dela Cámara Nacional Electoral, tendientes a reforzar la transparencia y certeza de laselecciones del 25 de octubre, figuran:

a) la necesidad de que se provea identificación de los funcionarios y agentes que actúanen los establecimientos de votación con credenciales u otro medio inequívoco y visibleque permita conocer su identidad y la tarea encomendada;

b) la acreditación de fiscales partidarios en los locales que intervienen en la recepción,digitalización, transmisión o carga de los telegramas;

e) el monitoreo de la recepción, digitalización, transmisión o carga de los telegramasmediante videocámaras;

d) el escaneo de la información contenida en las actas a los fines del escrutnuoprovisorio y su publicación en Internet en tiempo real, a medida que son despachadas;

e) la fijación de reglas de carga de datos;

f) la disposición de medios necesarios para el monitoreo de los recintos de escrutinio.

En lo referido a la documentación del escrutinio la Cámara dispuso con todaprecisión: "V4 Reiterar a la Dirección Nacional Electoral la solicitud relativa a queprovea a la Justicia Nacional Electoral de soluciones técnicas o instrumentales para laconfección y/o transmisión de la documentación de la mesa evitando errores materialesderivados de la transcripción manual de resultados -vgr. la utilización de papelquímico autocopiante para la impresión y confección del Acta de escrutinio, eltelegrama y uno o más certificados- ".

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Teniendo en cuenta tales antecedentes, propongo en este proyecto de reforma delCódigo Nacional Electoral que se establezca con rango legal:

a) Respecto del escrutinio de mesa, momento clave en cualquier elección, laautorización de la presencia de ciudadanos fiscalizadores y la filmación de todos losactos de recuento de votos y confección de las actas (dando lugar así a la máximaobservación electoral mencionada por la Cámara Nacional Electoral en la Acordada128/2011, como medio de asegurar la lealtad, la seguridad y la transparencia de loscornicios ).

b) La utilización del papel autocopiante y la confección de una única acta impresa,para la obtención de tres copias simultáneas. Una de ellas constituye el acta deescrutinio propiamente dicha, la cual va dirigida a la Junta Electoral a los efectos delescrutinio definitivo. Su duplicado idéntico servirá de Certificado de Escrutinio, y eltriplicado reemplaza al telegrama, si bien es entregado al igual que en la actualidad alempleado de correos para su remisión a los centros de gestión de datos. Tanto para elcaso de error excusable de las autoridades de mesa, como para el caso de alteraciónfraudulenta de los telegramas -por una autoridad de mesa o el empleados del correo-, lasolución evidente es la de proveer de un mismo documento para la elaboración del actade escrutinio, sus certificados y los telegramas dirigidos a los centros de procesamientode datos.

c) Poner a exclusivo cargo de la Cámara Nacional Electoral el escrutinio provisorio entodas sus instancias operativas y procedimentales, debiendo aquella contratar el servicionecesario para su desarrollo y reglamentar, organizar y fiscalizar los procesos derecolección, procesamiento, cómputo y difusión de los datos de acuerdo con lasmáximas condiciones de transparencia, confiabilidad, celeridad y equidad.

La propuesta pretende satisfacer los reclamos de la ciudadanía en pos de dotar detransparencia y certeza a las elecciones, evitando las prácticas que en la actualidadafectan su normalidad y la legitimidad de los procesos democráticos de elección deautoridades.

Por ello, y a fin de avanzar en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas,solicito a los señores diputados que acompañen con su voto favorable el presenteProyecto de Ley.

laura AlonsO

Diputada Nacional

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