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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE POST GRADO CABUDARE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMPARADA CON COLOMBIA Y URUGUAY ABG. PEDRO FIGUEROA Cabudare, Octubre 2014

Regimen Cautelar en Venezuela, Uruguay y Colombia

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE POST GRADO

CABUDARE

MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMPARADA CON COLOMBIA Y URUGUAY

ABG. PEDRO FIGUEROA

Cabudare, Octubre 2014

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Código orgánico procesal penal

venezolanoARTTICULO 238 PELIGRO DE OBSTACULIZACION

Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción.

Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, víctimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

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CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

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CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

VENEZOLANO

ARTÍCULO 240. AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

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CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

VENEZOLANO

4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

5. El sitio de reclusión.

ARTÍCULO 241. INFORMACIÓN

Cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o informada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.

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CÓDIGO DEL PROCESO

PENAL URUGUAYO Artículo 72. Prisión

Preventiva

Si hubiere motivo fundado para presumir que el imputado tratará de sustraerse a la acción de la justicia

Si fuere igualmente presumible que la libertad del prevenido obstaculizará la eficacia de la instrucción

Si fuere necesario, por razones de seguridad pública

Si se tratare de procesado reincidente o que tuviera causa anterior en trámite

A

B

C

D

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PRISIÓN preventiva

Caso donde NO se dispondráArticulo 71

Falta Delitos sancionados con

penas de suspensión o multa

Delitos culposos, cuando fuere presumible que no

habrá de recaer en definitiva pena de

penitenciaria

CBA

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DIFERENCIAS

No se establece un tiempo de cumplimiento para la prisión preventiva

El Juez puede decretar la prisión preventiva de oficio

Establece que la medida de coerción no podrá exceder del plazo de 2 años

El Juez de Control a solicitud del MP para decretar la prisión preventiva de libertad

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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355

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. La imposición de la medida de aseguramiento procederá para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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OS Solamente se tendrá como

medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva.

Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANO

Artículo 357 Procedencia.

La medida de aseguramiento procede en los siguientes eventos:

1. Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años.

2. Por los delitos de:

• Homicidio culposo agravado (C. P. artículo 110). 3. Cuando en contra del sindicado estuviere vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional que tenga pena de prisión.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANO

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IÓN Cuando hayan vencido los

términos para recibir indagatoria y para resolver la situación jurídica, el director del establecimiento de reclusión donde se encuentre privado de la libertad el imputado, reclamará inmediatamente al funcionario judicial la orden de libertad o de detención.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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359

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os.

Cuando se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público, en la misma providencia se solicitará a la autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en el ejercicio del cargo.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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. La detención preventiva a que se refieren las disposiciones anteriores debe cumplirse en el establecimiento de reclusión destinado para este fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Penitenciario y Carcelario.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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O.

El término de detención preventiva se computará desde el momento de la privación efectiva de la libertad. Cuando simultáneamente se sigan dos (2) o más actuaciones penales contra una misma persona.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANO

ARTÍCULO 362 SUSPENSIÓN.

La privación de la libertad se suspenderá en los

siguientes casos:

1. Cuando el sindicado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad y la naturaleza o la modalidad de la conducta punible hagan aconsejable la medida.

2. Cuando a la sindicada le falten menos de dos (2) meses para el parto o cuando no hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha en que dio a luz.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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.

Durante la instrucción, de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, el funcionario judicial revocará la medida de aseguramiento cuando sobrevengan pruebas que la desvirtúen.

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO

PENAL COLOMBIANOA

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. Las medidas de aseguramiento que profieran o revoquen el Fiscal General de la Nación o su delegados, deberán ser informadas a las direcciones de fiscalía pertinentes, por el servidor judicial a quien corresponda, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.