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w w w . a g m a b o g a d o s . c o m Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y Opción de tributación por el IRPF para residentes de la UE o EEE Jordi Rovira Esteve Socio Fiscal -Tributario

Régimen fiscal para trabajadores desplazados hacia España

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Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y

Opción de tributación por el IRPF para residentes de la UE o EEE

Jordi Rovira Esteve

Socio Fiscal -Tributario

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FINALIDAD: Apoyar las iniciativas de captación de “talento” por parte de las empresas españolas. NORMATIVA: art. 93 LIRPF, 113 y ss. RGT. IRPF. SUPUESTO DE APLICACIÓN: 1. Personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como

consecuencia de su desplazamiento a territorio español. 2. Que ejerciten la opción por el RFES. 3. Determina la tributación por el IRNR manteniendo la condición de

contribuyente por el IRPF. 4. Período de aplicación: período impositivo en el que se efectúe el cambio de

residencia + los 5 períodos impositivos siguientes. Posible renuncia.

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CONDICIONES:

No hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo: a) inicio de una relación laboral, ordinaria, especial o estatutaria con un empleador en

España; b) desplazamiento ordenado por el empleador y exista carta de desplazamiento. Resulta indiferente el régimen de la seguridad social que le corresponda, siendo lo relevante que perciba rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral. En consecuencia, la continuidad de la posible aplicación del mencionado régimen especial vendría determinada por la naturaleza de la relación que vincula al consultante con la empresa. CV2411/08.

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CONDICIONES:

Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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CONDICIONES:

Que los trabajos se realicen efectivamente en España (se cumple si la suma de las retribuciones percibidas por los trabajos realizados en el extranjero no excede del 15%, o 30% si el contribuyente asume funciones en otra empresa del grupo, fuera del territorio español).

No computan las remuneraciones correspondientes a los trabajos en el extranjero previos al desplazamiento. CV1859/11.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero

CONDICIONES:

Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España, o EP en España, y los servicios redunden en su beneficio. En caso de grupo será preciso que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo en España, o el desplazamiento se produzca por orden del empleador. El régimen es compatible si el desplazamiento se produce como consecuencia de varios contratos de trabajo compatibles entre sí, iniciándose diferentes relaciones laborales con distintos empleadores .CV 218/11.

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Exención por trabajos realizados en el extranjero

CONDICIONES:

Las retribuciones previsibles en cada uno de los períodos impositivos puede superar la cuantía de 600.000,00 euros anuales (dinerarias, especie, fijas y variables). El límite se refiere a las retribuciones derivadas del contrato de trabajo que motiva el desplazamiento, por lo que posibles dividendos no resultarían computables para la aplicación del límite CV1199/12.

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Determinación de la deuda tributaria: Exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español. Conforme a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas

sin mediación de EP.

Reglas aplicables: Tributación de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas. Base liquidable conforme a la LIRNR (art. 24). Dietas, gastos de locomoción, manutención y estancia: exceptuadas de gravamen CV1486/11. NO exención por reinversión de vivienda habitual CV384/10. Cuota: conforme a la LIRNR (art. 25.1). Cuota diferencial: conforme LIRNR (art. 26). Deducción por donativos y retenciones e ingresos a cuenta.

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CONTENIDO DEL RFES.

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Modelos tributarios:

Retenciones: 216 y 296.

Comunicación de la opción, renuncia o exclusión: 149.

Anual: 150.

Los contribuyentes que opten por el RFES podrán solicitar a la AEAT certificado de

residencia fiscal en España.

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Retenciones e ingresos a cuenta:

Conforme LIRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24 por ciento. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45 por ciento

Caso habitual: las retribuciones se satisfagan por un empleador extranjero, y los servicios se presten para una entidad o establecimiento español, si existe vinculación, deberá retener la entidad o establecimiento española.

Sí aplica la retención del 3% a practicar por el adquirente, sobre la contraprestación acordada, prevista para la transmisión de bienes inmuebles.

La AEAT expedirá un documento acreditativo de la opción por el contribuyente por el RFES. Justificante para las entidades obligadas a retener.

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Base liquidable – Euros

Tipo aplicable – Porcentaje

Hasta 600.000 euros 24

Desde 600.000,01 euros en adelante

45

Parte la base liquidable – Hasta euros

Cuota íntegra – Euros

Resto base liquidable – Hasta euros

Tipo aplicable – Porcentaje

0 0 6.000 19

6.000,00 1.140 44.000 21

50.000,00 10.380 En adelante 23

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Ejercicio de la opción:

6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS, o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la SS de origen. Modelo 149 junto con la documentación prevista en el 119 del Rgto.

TEAC 30/06/11: la falta de opción expresa en el plazo establecido determina el decaimiento del derecho al RFES.

Renuncia: durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del ejercicio natural en que la renuncia deba surtir efectos. No podrán volver a optar por el régimen.

Exclusión: por incumplimiento de alguna de las condiciones. Efectos en el

período impositivo en que se incumpla. Comunicación: en el plazo de un mes a la AEAT y al retenedor. Retenciones pasan a practicarse conforme LIRPF. No podrán volver a optar por el régimen.

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Las personas físicas residentes en algún Estado miembro de la UE y del EEE con efectivo intercambio de información tributaria con España, a excepción de paraísos fiscales, que sean contribuyentes por el IRNR, pueden optar por tributar como contribuyentes del IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Acreditar que tienen su domicilio o residencia habitual en algún Estado de la UE o el EEE con efectivo intercambio de información tributaria con España.

2) Acreditar haber obtenido en España durante el ejercicio por rendimientos del trabajo y de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta, con independencia del lugar de producción de esta y de la residencia del pagador.

Opción de tributación por el IRPF para residentes de la UE o EEE

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Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar (cuya composición es determinada por la situación a 31 de diciembre) pueden solicitar que el régimen opcional les sea aplicado teniendo en cuenta las normas sobre tributación conjunta siempre que: – el cónyuge y restantes miembros de la unidad familiar acrediten su residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE de acuerdo con el requisito anterior – las condiciones respecto al porcentaje de renta obtenida en España se cumplan considerando todas las rentas de la unidad familiar – la solicitud sea formulada por todos los miembros de la unidad familiar o sus representantes legales

Opción de tributación por el IRPF para residentes de la UE o EEE

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3) Se incluye un nuevo supuesto dirigido a los contribuyentes residentes en la UE

con bajos ingresos, a los que se quiere garantizar que puedan disfrutar, al igual que los contribuyentes residentes, de la exención de un determinado importe mínimo de su renta: aquellos cuya renta obtenida en España durante el período impositivo cumpla los siguientes requisitos: - haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiere correspondido, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, de haber sido residente en España; - siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR; y - que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo. El período impositivo coincide con el año natural, si bien finaliza en la fecha de

fallecimiento del contribuyente.

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Acreditada su procedencia, la Administración tributaria ha de determinar mediante resolución, en el plazo de seis meses contados desde la solicitud (de no resolver en plazo, la solicitud se entiende desestimada, a efectos de los recursos pertinentes), el importe del IRPF del período del contribuyente, conforme a estas normas: – ha de tener en cuenta la totalidad de las rentas del contribuyente y las circunstancias personales y familiares acreditadas; – aplicar la escala de gravamen general que proceda (individual o conjunta);

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Fijar el tipo medio de gravamen, con dos cifras decimales, mediante el producto de 100 por la fracción cuyo numerador sea la cuota líquida total y el denominador sea la base liquidable; – el tipo medio se aplica sobre la parte de base liquidable del contribuyente obtenida durante el período en España: si el resultado anterior es menor que la suma de las cantidades a cuenta del IRNR satisfechas, el contribuyente tendrá derecho a la devolución del exceso, en el plazo de seis meses antes señalado; transcurrido dicho plazo sin percibirla, se añaden los intereses de demora correspondientes; y - la Administración española comunicará a la Administración tributaria del Estado de residencia del solicitante que dicho contribuyente ha sido objeto del procedimiento mencionado. Ello supone de hecho un mecanismo de intercambio de información con objeto de que no se produzcan desajustes de imposición entre ambas jurisdicciones.

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GRACIAS