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A LGDGADUREGLAMENTO INTERNO DE LA RESPETABLE LOGIA SIMBOLICA CONCIENCIA MASÓNICA No. 75 JURISDICCIONADA A LA MUY RESPGRLOGVALLE DE MÉXICO DE AALLY AAMMNoviembre 2011 EV

Reglamento aprobado

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA R.:L.:S.: CONCIENCIA MASONICA No.75

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REGLAMENTO INTERNO DE LA RESPETABLE LOGIA SIMBOLICA

CONCIENCIA MASÓNICA No. 75

JURISDICCIONADA A LA MUY RESP ∴∴∴∴ GR∴∴∴∴LOG∴∴∴∴ VALLE DE MÉXICO

DE AA∴∴∴∴ LL∴∴∴∴ Y AA∴∴∴∴ MM∴∴∴∴

Noviembre 2011 E ∴∴∴∴V∴∴∴∴

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A L∴∴∴∴G∴∴∴∴D∴∴∴∴G∴∴∴∴A∴∴∴∴ D∴∴∴∴U∴∴∴∴

REGLAMENTO INTERNO DE LA RESP ∴∴∴∴ LOG∴∴∴∴ SIMB∴∴∴∴

CONCIENCIA MASÓNICA No. 75

JURISD∴∴∴∴A LA MUY RESP ∴∴∴∴ GR∴∴∴∴LOG∴∴∴∴ VALLE DE MÉXICO

DE AA∴∴∴∴ LL∴∴∴∴ Y AA∴∴∴∴ MM∴∴∴∴

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

La Resp ∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴ Simb ∴∴∴∴ Conciencia Masónica No. 75, jurisdiccionada a la M uy Resp ∴∴∴∴ Gr∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴ Valle de México, desde el Levantamiento de Columna s, con fecha 14 de mayo de 1999 de la E ∴∴∴∴ V∴∴∴∴, y, en seguimiento a su Programa de Trabajo del ci clo Masónico 2011 E ∴∴∴∴V∴∴∴∴ y, con fundamento en los Antiguos Limites, Usos y Costumbres de jurisprudencia Masónica, así como de la Constitu ción, Leyes y Reglamentos de la Muy Resp ∴∴∴∴ Gr∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴Valle de México, ésta Resp ∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴ Simb ∴∴∴∴ se da a los trabajos de elaborar y establecer el marco legal para sus op erarios denominado “Reglamento Interno” con el fin de contar con un instrumento qu e auxilie en las actividades inherentes de sus Dignatarios , Oficiales, MM ∴∴∴∴, AApr ∴∴∴∴ y CComp, reconozcan sus derechos y obligaciones en el quehacer Masónico y q ue será de observancia obligatoria de los que la conforman. Así como de lo s QQ∴∴∴∴ HH∴∴∴∴visitantes, a fin de que rija el desempeño armónico de los trabajos, así com o la conducta afable de los que integran esta Resp ∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴Simb ∴∴∴∴

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos específicos bajo los cu ales se rija y apoye el quehacer Masónico y será de observancia obligatoria para tod os los integrantes de la Resp ∴∴∴∴ Log ∴∴∴∴ Simb ∴∴∴∴ Conciencia Masónica No. 75.

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CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA LOGIA

Art. 1º Los integrantes de esta Resp∴ Log∴ Simb∴serán: miembros activos, miembros honorarios y/o miembros libres y miembros suspendidos.

a) Son miembros activos los hermanos que se hallan iniciado, afiliado y/o regularizado que cumplan con lo establecido en la Constitución vigente de la Gr∴ Log∴ Valle de México y el presente Reglamento.

b) Son honorarios los hermanos que sin ser miembros activos de ésta Resp∴ Log∴ Simb∴ se preocupen por la buena marcha y engrandecimiento de la misma. Este honor se confiere a petición y por acuerdo unánime en asamblea de MM∴MM∴

c) La declaración de miembros libres estará sujeta a los lineamientos que marca la Constitución vigente de la Gr∴ Log∴Valle de México.

d) Los miembros suspendidos de esta Resp∴ Log∴ Simb∴son aquellos que tengan alguna resolución disciplinaria por la comisión de honor y justicia.

CAPÍTULO III

DEBERES DE LOS HERMANOS ACTIVOS

Art. 2º Son Deberes de los HH∴activos:

I.- Asistir puntualmente a los trabajos de la Logia.

II.- Asistir sin excusa ni pretexto a las cenas solsticiales, ceremonias extraordinarias y tenidas blancas.

III.- Informar por conducto de sus respectivos vigilantes o algún otro hermano de la Logia cuando no le sea posible asistir a una tenida.

IV.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.

V.- Conocer este reglamento, así como todo lo relativo a las Leyes Masónicas que nos rigen.

VI.- Avisar por escrito o verbalmente, cualquier cambio de domicilio y teléfono.

VII.- Conducirse con absoluto respeto para con los demás hermanos y jerarquías del Taller, absteniéndose de exabruptos e injurias.

VIII.- Avisar por escrito, cuando por causas de fuerza mayor no se pueda asistir a más de tres tenidas consecutivas.

IX.-Cumplir con los deberes de las comisiones que le fueren conferidas.

X.- Sujetarse a las ceremonias que sus grados van requiriendo, prestando los juramentos de rigor y cumplirlos.

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XI.- En caso de renovar un aviso por tres meses más, deberá renunciar al puesto que esté desempeñando.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

Art. 3º Todos los Miembros Activos tienen Derechos:

I.- A ser defendido en juicio invocado en su contra, por un Maestro designado por él, quien deberá ser un Maestro activo de la jurisdicción

II.- Proponer si es Maestro Masón, todo aquello que tienda al progreso y bienestar del Taller y si es Aprendiz o Compañero de Masón hacerlo por conducto de su respectivo Vigilante.

III.- Pedir si es Maestro Masón, la revisión de documentos, actas y libros de tesorería en trabajos abiertos.

IV.- Pedir la documentación que lo ampare como miembro del Taller al Venerable Maestro de su Logia.

V.- Estando a plomo con el tesoro y en pleno goce de sus derechos, obtener su Plancha de Quite si es Maestro Masón o, Certificado de Retiro si es Compañero o Aprendiz, siempre que fundamente su petición.

VI.- Solicitar licencia o permiso de ausencia temporal, por causa debidamente justificada de tres meses y renovable por tres meses más.

VII.- Recibir todo tipo de auxilio en caso de necesidad.

VIII.- Visitar otras logias que admitan su visita; si son Aprendices o Compañeros, deberán hacerlo por conducto o en compañía de un Maestro Masón de su propio Taller.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA LOGIA

La Resp∴ Log∴ Simb∴Conciencia Masónica Nº.75, es un organismo autónomo y soberano que bajo la Jurisd∴ de la Muy Resp∴ Gr∴ Log∴Valle de México, expresa su derecho a través de su asamblea de MM∴MM∴que asume el Poder Legislativo y Judicial de la Log∴, el Venerable Maestro y los Vigilantes son su Poder Ejecutivo.

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CAPÍTULO VI

DE LAS ELECCIONES

Art. 4º Las elecciones se llevarán a cabo de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la Muy Resp∴Gr∴Log∴ Valle de México, en tenida de elecciones y los nombramientos serán por período de un año Masónico.

I.- Para ser electo Venerable Maestro se han de cubrir los requisitos marcados en la Constitución de la Muy Resp∴Gr∴Log∴Valle de México, además de haber estado activo en ésta Resp∴ Log∴ Simb∴cuando menos durante los últimos dos años.

II.- Asimismo, en el caso de los Vigilantes se requerirá haber cumplido al menos un año de actividad como Maestro Masón en este Respetable Taller.

III.- Tendrán voz y voto en las tenidas de elecciones los Maestros Masones activos de esta Resp∴Log∴ Simb∴ en pleno goce de sus derechos, que estén a plomo con el tesoro y que hayan cubierto una asistencia de al menos el 75% del ciclo Masónico en curso.

IV.-La instalación de Dignatarios y Oficiales la llevará a cabo la Gr∴Comisión Instaladora, en la fecha acordada ante por el Venerable Maestro, y los Vigilantes del Taller y la Muy Resp∴Gr∴Log∴Valle de México.

V.- Las elección de Dignatarios y Oficiales se efectuará por escrutinio secreto como a continuación se indica: Venerable Maestro; Primer Vigilante; Segundo Vigilante; Orador; Secretario; Primer Diácono y Tesorero y los cargos por designación serán: Segundo Diácono; Maestro de Ceremonias; Expertos; Guarda templos; Hospitalario; Portaestandarte y Ecónomo.

VI.- Cada Maestro Masón de esta Resp∴Log∴ Simb∴ tendrá derecho a un solo voto en cada elección por cada uno de los cargos elegibles.

VII.- Las elecciones de Dignatarios y Oficiales de la Logia se llevarán a cabo con los Maestros Masones presentes conforme a la Constitución de la Muy Resp∴Gr∴Log∴Valle de México.

VIII.- Si por causa de fuerza mayor no pudiera asistir algún hermano a votar, podrá hacerlo mediante una plancha firmada, dentro de un sobre sellado, y depositada previo a las votaciones, que será abierta el día de la elección.

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CAPÍTULO VII

INICIACIONES

Art. 5º Las solicitudes de iniciación deberán estar apoyadas legalmente por tres MM∴MM∴ de esta Resp∴ Log∴ Simb∴ una vez cubiertos los requisitos. Y deberá ser aprobada por mayoría.

Art. 6º La Comisión de Entrevistas, entrevistará al profano o hermano a afiliarse, debiendo informar al pleno del Taller lo resultados de la misma.

Art. 7º Si el profano es aceptado por el pleno del Taller de esta Resp∴ Log∴Simb∴, se boletinará al mundo Masónico acorde al procedimiento de la Constitución de la Gr∴ Log∴ Valle de México y, trascurrido el tiempo legal sin haber recibido la plancha que pida lo contrario; se procederá a la iniciación.

Art. 8º El solicitante deberá cubrir los siguientes requisitos:

a) Tener un modo honesto de vivir.

b) Estar en condiciones económicas de cubrir las cuotas con regularidad.

c) Haber cursado cuando menos la educación secundaria o equivalente

d) Entregar tres fotografías tamaño infantil.

e) Pagar la cuota de iniciación previo a la misma, y será la estipulada por la Ley de Hacienda vigente.

f) Deberá presentar certificado médico de buena salud.

Art. 9º No se aceptarán como Aprendices de Masón:

a) Incapacitados mentalmente.

b) Menores de 18 años.

c) Personas que tengan convicciones contrarias a nuestros principios básicos.

AFILIACIONES

Art. 10º Para ser afiliado un hermano Masón, deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Adjuntar a su solicitud la Plancha de Quite o Certificado de Retiro de la Logia a la que perteneció, y sólo se aceptara por votación unánime de la cámara de MM∴MM∴.

b) Ser entrevistado por la Comisión de Entrevistas.

c) Entregar tres fotografías.

d) Contar con buena salud

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REGULARIZACIONES

Art. 11º Para ser aceptada la regularización de algún hermano Masón se deberá:

a) Adjuntar en la solicitud su Plancha de Quite o Certificado de Retiro, y, si no se cuenta con ella, a consideración de la maestría se solicitarán los intersticios ante el Muy Resp∴ Gr∴ Log∴ Valle de México

b) Ser entrevistado por la Comisión de Recepción.

c) Entregar tres fotografías.

d) Pagar cuota correspondiente previa a la misma, estipulada en la Ley de Hacienda vigente.

e) Ser aprobado su ingreso en la cámara correspondiente por unanimidad.

AUMENTOS DE SALARIO

Art. 12º El hermano Segundo Vigilante propondrá candidatos para Aumento de Salario a los aprendices que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar activo sin interrupción cuando menos un año.

b) Haber presentado al menos el 80% de los trabajos asignados por el hermano Segundo Vigilante

c) Estar a plomo con el tesoro de esta Resp∴Log∴Simb∴

d) Presentar solicitud de Aumento de Salario.

e) Pagar su cuota por ceremonia de Aumento de Salario estipulada por la Ley de Hacienda vigente.

f) Demostrar a través de una evaluación su conocimiento del grado.

EXALTACIONES

Art. 13º El hermano Primer Vigilante, propondrá candidatos para su exaltación a los compañeros que llenen los mismos requisitos para Aumento de Salario

La realización del examen, aprobación y respectiva ceremonia deberán ser aprobados por mayoría de los Maestros Masones.

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CAPÍTULO VIII

DE LA SECRETARÍA DE LA LOGIA.

Art. 14º El hermano secretario conservará en su poder las actas, decretos, trabajos y toda la documentación del Taller, hasta el fin de sus funciones en su correspondiente período, debiendo entregar toda la documentación al hermano secretario entrante por escrito. Atendiendo además lo estipulado en la Constitución de la Muy Resp∴ Gr∴ Log∴ Valle de México vigente.

El hermano secretario ha de entregar los libros de las diferentes cámaras a Plomo, en tiempo y forma, a quien legalmente le sustituya.

CAPÍTULO IX

DEL TESORO DE LA LOGIA

Art.15º El tesoro de ésta Resp∴Log∴Simb∴estará conformado por las cuotas de los integrantes y pago por ceremonias de iniciaciones, aumentos de salario, exaltaciones, regularizaciones y donaciones.

Art.16º Con el tesoro se pagará la renta, compra de útiles y gastos generales aprobados por esta Resp∴Log∴Simb∴.

Art.17º Los fondos del tesoro quedarán bajo la custodia del Tesorero debiendo abrirse una cuenta bancaria, con la firma mancomunada del Venerable Maestro y Tesorero.

LEY DE HACIENDA

Art. 18º Por acuerdo del Taller las cuotas serán las estipuladas en una Ley de Hacienda correspondiente.

CAPÍTULO X

DEL FONDO DE BENEFICIENCIA Y SOLIDARIDAD

Art. 19º El fondo de beneficencia y solidaridad de ésta Resp∴Log∴Simb∴estará conformado por los donativos de los miembros de esta Resp∴Log∴Simb∴y, demás hermanos de la orden que hagan su aportación.

El fondo servirá para obras de caridad aprobadas por ésta Resp∴Log∴Simb∴

El fondo de beneficencia y solidaridad quedará bajo la custodia del hospitalario quien tiene la obligación de presentar al Taller en trabajos de primera cámara, el estado de cuentas del fondo cuando se le requiera especialmente para ello, teniendo la obligación de entregar el material a su cargo, así como los fondos al hermano hospitalario entrante.

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CAPÍTULO XI

DE LOS DIGNATARIOS Y OFICIALES

Art. 20º Son obligaciones de los Dignatarios y Oficiales.

I.- El plan de trabajo será elaborado por el Venerable Maestro y vigilantes, puesto a consideración de la maestría en la primera tenida ordinaria del ciclo correspondiente.

II.- El Venerable Maestro, Vigilantes y Orador velarán por que los trabajos se desarrollen con orden y en caso contrario, el Venerable Maestro podrá tomar las siguientes medidas.

a) Hacer una amonestación.

b) Mandar cubrir el templo a quien altere el orden.

c) Cerrar los trabajos.

III.- El hermano Primer Vigilante tiene a su cargo la constante vigilancia de los trabajos de ambas columnas y la coordinación de los mismos, cuidando que llegue material a oriente. Es su obligación instruir a la columna de compañeros.

IV.- Es obligación del hermano Segundo Vigilante, instruir a la columna del norte, implantando la disciplina y fraternidad, dentro y fuera del Taller, asimismo, es el encargado de proponer oportunamente los aumentos de salario de sus operarios. Debe cuidar celosamente de la aportación de material de su columna.

V.- El hermano secretario conservara en su poder las actas, decretos, trabajos y toda la documentación del Taller, hasta el fin de sus funciones en su correspondiente período, debiendo entregar toda la documentación al hermano secretario entrante, por escrito.

VI.- El hermano orador es defensor del pueblo Masónico, debiendo cumplir y hacer cumplir los reglamentos y ordenamientos de la Gr∴ Log∴ Valle de México, así como nuestros acuerdos, usos y costumbres. Tiene injerencia en el juicio invocado a cualquiera de los miembros del Taller excepto al del Venerable Maestro, que en caso delictivo, deberá canalizarse a la Gran Comisión de Honor y Justicia. Al finalizar la tenida deberá dar sus conclusiones de los trabajos y, sancionarlos. Tendrá en su poder el libro especial de acuerdos, donde deberá asentar la fecha y cumplimiento de los mismos.

VII.- El hermano tesorero tiene la obligación de presentar al Taller en la primera cámara, el estado de cuentas del tesoro, y cada trimestre o cuando se le requiera especialmente para ello, teniendo la obligación de entregar el material a su cargo, así como los fondos al hermano tesorero entrante.

VIII.- El hermano hospitalario tiene las mismas obligaciones que el hermano tesorero, con relación a su cargo, además de asistir a eventos especiales, visitar a los hermanos del Taller cuando estén enfermos y felicitarlos en su cumpleaños.

IX.- Es obligación de todo Garante de Paz y Amistad del Taller mantenerlas relaciones amistosas entre ambos Talleres y sostener correspondencia con el Taller que le haya elegido. Si es foráneo, de ser posible visitarlos una vez al año; si el Taller está en la misma localidad visitarlo una vez al mes.

10.- Son obligaciones de hermano ecónomo las siguientes:

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a) Llegar anticipadamente a los trabajos para preparar la cámara respectiva.

b) Recoger y guardar los instrumentos, útiles, etc. de la Logia, manteniendo el orden del mismo.

c) Llevar el inventario de los enseres, útiles, instrumentos .etc. de la Logia manteniendo el orden de los mismos.

d) Dicho inventario y contenido en su custodia, deberá ser entregado al ecónomo entrante.

XI.- Es obligación de los dignatarios y oficiales así como de los presidentes de las diferentes comisiones, rendir un informe de sus actividades durante el ciclo Masónico en la penúltima tenida del año.

XII.- Es obligación ineludible del Venerable Maestro saliente hacer entrega de la carta patente al Venerable Maestro entrante en la tenida de instalación.

GARANTE DE PAZ Y AMISTAD

Art. 21º Esta Resp∴Log∴ Simb∴nombrará un Garante de Paz y Amistad ante las Logias de la Amistad pertenecientes a la Jurisdicción

CAPÍTULO XII

DE LAS COMISIONES

Art. 22º Las comisiones son nombradas por el Venerable Maestro, conformadas por un presidente, un secretario y un vocal, siendo el Venerable Maestro presidente honorario de todas las comisiones.

Art. 23º Los Vigilantes y el Orador no podrán integrar la Comisión de Honor Justicia. El tesorero y hospitalario no podrán ser miembros de la Comisión de Hacienda.

Art. 24º Las comisiones principales serán las siguientes:

a) Honor y Justicia

b) Gobernación y Puntos Constitucionales

c) Hacienda

d) Beneficencia

e) Entrevistas

I. Las comisiones pueden ser permanentes ó transitorias.

II. Se crean para auxiliar al Venerable Maestro en consulta, dictamen y resolución de los puntos puestos a su consideración: estas comisiones serán nombradas a criterio del Venerable Maestro con aceptación de los nombrados.

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III. Las comisiones constarán cuando menos de tres miembros que llenaran las funciones de presidente, secretario y vocal, se reunirán de común acuerdo, según la importancia de los puntos por resolver.

IV. El presidente de la comisión será quien tenga la responsabilidad de la misma ante el Taller el cual rendirá cuentas para los fines consiguientes. En caso de ausencia se corre la cadena.

V. Las comisiones permanecerán en funciones durante el ciclo Masónico respectivo.

VI. La Comisión de Honor y Justicia, y la de Gobernación y Puntos Constitucionales deberán estar integradas por Maestros Masones exclusivamente.

Art. 25º La Resp∴Log∴Simb∴Conciencia Masónica No.75, tendrá como mínimo las siguientes comisiones permanentes:

a) Gobernación y puntos constitucionales.

b) Honor y justicia.

c) Hacienda.

d) Entrevistas.

e) Festejos.

f) Beneficencia.

Art. 26º Se crearán comisiones a medida que el desarrollo del Taller así lo amerite.

Art. 27º Los informes de las actividades de las comisiones se darán cuando sea necesario y obligatoriamente al final de cada ciclo, debiendo ser firmadas por los tres principales integrantes.

GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

Art. 28º Atribuciones:

I. Recoger y comunicar al Taller datos a cerca de los procedimientos Masónicos, que se observen en otras logias, en cámara de Maestros.

II. Proponer iniciativas que a su juicio deben adoptarse en lo que se refiere a jurisprudencia en cámara de Maestros.

III. Dictaminar sobre asuntos que le asigne el V∴M∴.

IV. Presentar sugerencias para la reforma de la Constitución de la Gr∴ Log∴ Valle de México ante la misma, y, al presente reglamento previo análisis y consenso de la maestría.

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HONOR Y JUSTICIA

Art. 29º Atribuciones:

I. Procurar el entendimiento entre los integrantes del Taller y la resolución de cualquier problema.

II. Instruir bajo las condiciones y términos de la Ley respectiva, los procesos que se formen contra los miembros del Taller.

III. Tomar en cuenta el comportamiento de los integrantes del Taller tanto dentro como fuera de él, para reprender o premiar a quien corresponda ; todo lo anterior, apegándose a las Leyes morales, Masónicas y escritas para hacer prevalecer la verdad y la justicia, velando así siempre por la estabilidad y el buen nombre del Taller.

HACIENDA

Art. 30º La Comisión de Hacienda tiene las siguientes atribuciones:

I. Examinar los informes y balances que presente el Tesorero, Hospitalario y comisiones que manejen dinero.

II. Solicitar cuando lo juzgue conveniente, la presentación de libros, documentos o inversiones del Taller.

III. Proponer por escrito cualquier cambio o nuevo método que Juzgue más conveniente en lo que se relaciona con la administración de los fondos.

ENTREVISTAS

Art. 31º Tiene las siguientes atribuciones:

I. Hacer una adecuada y completa investigación de cada uno de los profanos ó hermanos que soliciten su ingreso al Taller.

II. Para efecto de lo anterior deberá citar al profano o a los hermanos por lo menos en tres ocasiones, en donde se le informará sobre sus derechos y obligaciones, cuotas y lo más relevante de nuestra institución.

III. Deberá informar el resultado de dicha investigación al pleno del Taller.

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FESTEJOS

Art. 32º Atribuciones:

Organizar las celebraciones cívicas, sociales o Masónicas que estén a cargo del Taller, solicitando siempre la aprobación de la cámara de Maestros.

BENEFICENCIA

Art. 33º Atribuciones

La comisión deberá cuidar los fondos a su cargo y hacer la labor conveniente para incrementar dicho fondo.

CAPÍTULO XIII

DE LAS TENIDAS

Art. 34º Las tenidas y ceremonias de la Resp∴Log∴ Simb∴Conciencia Masónica Nº 75 son todas aquellas contempladas en las liturgias del R∴E∴A∴y A∴.

a) Las Tenidas ordinarias tendrán lugar los sábados en el horario y punto geométrico autorizado por Muy Resp∴Gr∴Log∴ Valle de México. Las Tenidas las presidirá el Venerable Maestro o quien legalmente lo sustituya.

b) Para la celebración de las tenidas extraordinarias, en cualquiera de las tres cámaras será indispensable un quórum legal que las avale. En la primera y segunda cámaras se podrá solicitar una tercera cámara extraordinaria siempre que se argumente el motivo de manera discreta.

c) Las tenidas de otra índole se verificarán previo acuerdo de los MM∴MM∴ de este Resp∴ Taller. Los acuerdos emanados de las tenidas, se aprobaran por la votación de la mayoría de los MM∴MM∴ presentes, posteriormente ratificados y, finalmente asentándose en el libro de acuerdos correspondiente, mismo que será llevado por el hermano Orador.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35º La Resp∴Log∴ Simb∴Conciencia Masónica Nº. 75 forma parte de la Muy Resp∴ Gr∴Log∴ Valle de México de AA∴LL∴ y AA∴ MM∴ del R∴E∴A∴ y A∴ a la cual está Jurisdiccionada asumiendo la obligación de la integridad de este alto cuerpo así como velar por su prestigio.

Art. 36º El presente Reglamento Interior emana de los antiguos límites, la Constitución y los Reglamentos de la Muy Resp∴Gr∴Log∴ Valle de México.

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Art. 37º Ésta Resp∴ Log∴ Simb∴, sólo reconoce los tres grados de la Masonería simbólica (azul)

CAPÍTULO XV

DE LAS REFORMAS AL PRESENTE REGLAMENTO

Art. 38º Este reglamento puede ser modificado a petición de los miembros activos ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, discutiéndose en una asamblea de MM∴ MM∴.

CAPÍTULO XVI

DE LAS SANCIONES

Art. 39º De las sanciones de los miembros de este Taller.

I.- Causará baja por faltar sin aviso a sus trabajos durante cuatro tenidas consecutivas, aun estando a plomo con el tesoro.

II.- Por no estar al corriente con sus cuotas de tesorería por más de tres meses, salvo por causa justificada, si es M∴M∴ perderá el derecho de voto, y por cuatro perderá el derecho a voz.

III.- Por engañar a la Logia, previa investigación y resolución de la Comisión de Honor y Justicia.

IV.- Por ejecutar actos indebidos y perjudiciales para la vida del Taller, y de cualquiera de sus miembros.

V.-Todo hermano dado de baja por falta de asistencia y/o pago, podrá reintegrarse al Taller previa resolución de la Maestría, solicitando y pagando su regularización, así como cuotas que no cubrió antes de su fecha de baja en esta Resp∴Log∴Simb∴.

VI.-Todo hermano al perder sus derechos Masónicos no podrá reclamar ninguna aportación donada.

VII.- Por demás faltas que prescribe la Constitución de la Gr∴ Log∴ Valle de México en materia penal.

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CAPITULO XVII

TRANSITORIOS

Art. 40º Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos a juicio del Venerable Maestro y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de acuerdo con los demás MM∴MM∴ del Taller y apegándose a la Constitución de la Gr∴Log∴ Valle de México.

Art. 41º Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de aprobación en asamblea de Gran Logia.