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Corte Suprema de Justicia de la Nación Expediente S.143 XXIV El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs. se produjo un atentado en el edificio de la sede de la Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en Arroyo 916. En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho fue causado por la explosión de una carga de pentrita y trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100, dominio C.1.275.871. La camioneta había estado detenida en el estacionamiento que la firma Dakota SA regenteaba en Cerrito entre Juncal y Arroyo. Ya fuera de ese lugar circuló por la calle nombrada donde –a la altura del 916, sede del edificio de la embajada de Israel- ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas produciéndose inmediatamente una explosión de considerables dimensiones que provocó la destrucción de la sede diplomática y daños en otros edificios de las inmediaciones y en los vehículos que estaban estacionados en la zona o que circulaban por el lugar. Por el hecho fallecieron 22 personas y resultaron heridas más de 350 que fueron atendidas en distintos nosocomios de la Capital Federal. La existencia del coche bomba está avalada, entre otras pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del

Resolución de la Corte sobre el atentado a la embajada de Israel

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Corte Suprema de Justicia de la Nación

Expediente S.143 XXIV

El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs.

se produjo un atentado en el edificio de la sede de la

Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en

Arroyo 916.

En la resolución del 23 de diciembre de 1999, publicada

en Fallos 322:3297 la Corte, tuvo por probado que el hecho

fue causado por la explosión de una carga de pentrita y

trinitrotolueno que había sido acondicionada en la parte

posterior derecha del interior de una camioneta Ford F 100,

dominio C.1.275.871.

La camioneta había estado detenida en el estacionamiento

que la firma Dakota SA regenteaba en Cerrito entre Juncal y

Arroyo. Ya fuera de ese lugar circuló por la calle nombrada

donde –a la altura del 916, sede del edificio de la embajada

de Israel- ascendió a la vereda con sus dos ruedas derechas

produciéndose inmediatamente una explosión de considerables

dimensiones que provocó la destrucción de la sede diplomática

y daños en otros edificios de las inmediaciones y en los

vehículos que estaban estacionados en la zona o que

circulaban por el lugar.

Por el hecho fallecieron 22 personas y resultaron

heridas más de 350 que fueron atendidas en distintos

nosocomios de la Capital Federal.

La existencia del coche bomba está avalada, entre otras

pruebas, por la existencia de un cráter frente al edificio de

la embajada, el hallazgo de varias partes del motor del

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rodado sobre los que se practicaron diversos peritajes que

permitieron ubicar el número del motor y así

individualizarlo, diversas declaraciones, etc.

También la Corte, en la mencionada resolución, se

expidió sobre la responsabilidad en el hecho investigado,

atribuyéndosela al grupo terrorista denominado Jihad

Islámica, brazo armado del Hezbollah.

Para ello tuvo en cuenta distintos cables de la Embajada

Argentina en el Líbano de febrero de 1992 referidos a las

repercusiones de la muerte violenta de Abbas Musawi,

secretario del Hezbollah, su esposa y un hijo de ambos.

Asimismo se valoró que la propia agrupación se había

atribuído la responsabilidad en el hecho al día siguiente de

ocurrido mediante la publicación de una solicitada en el

diario An Nahar de Beirut, El Líbano.

Las declaraciones de diplomáticos argentinos en aquel

país ratificaron aquella información.

A partir de ello, el Tribunal entendió que se había

creado un estado de sospecha suficiente como para disponer el

procesamiento de Imad Mughniyah y en consecuencia recibirle

declaración indagatoria, librándose la consecuente orden de

captura internacional a su respecto.

Según información brindada por el Departamento de Estado

del Gobierno de EEUU, por el Gobierno de la República Federal

de Alemana y por la SIDE, Mughniyah dirigía el aparato de

seguridad central y exterior del Hezbollah y era el

responsable de la Jihad Islámica al momento de cometerse el

atentado.

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Luego de la mencionada resolución de diciembre de 1999

el Tribunal continuó profundizando la investigación en esa

línea. Como resultado de ello, se pudieron establecer

vínculos entre el Hezbollah y personas sospechosas que

desarrollaban actividades supuestamente comerciales en la

zona conocida como “Triple Frontera”, entre otros Samuel

Salman El Reda Reda.

Al respecto, se supo que en durante 1992 un hermano

suyo, José Salman El Reda Reda había sido detenido y

procesado por la justicia federal de Rosario por habérsele

secuestrado una importante cantidad de dólares falsificados –

conocidos como “superdollares”- junto con otra documentación.

Es importante destacar que con este tipo de dólares

falsificados se financiarían actividades terroristas.

Al incorporarse aquella causa a la investigación de la

Corte se libró una orden de captura contra José Salman El

Reda.

Con posterioridad la SIDE informó que organismos de

inteligencia de otros países le habían comunicado que en

junio de 2001 se detuvo en el Reino de Jordania a Hussein

Mohamad Ibrahim Suleiman, agente operativo del Hezbollah,

quien habría relatado que en 1991 viajó a San Pablo y que a

principios de 1992, en Foz de Iguazú, recibió explosivos que

transportó a la Argentina en ónmibus -disimulados en cajas de

alimentos- los que más tarde fueron utilizados para el

atentado contra la Embajada de Israel.

Para chequear esta información se libraron oficios a las

distintas fuerzas de seguridad, exhortos a distintos países y

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oficios a organismos de inteligencia, pero hasta el momento

la misma no pudo ser corroborada.

También sobre la base de lo informado por el testigo “C”

de la causa AMIA, se investigó a Jaffar Saadat Ahmad Nia,

señalado como un diplomático iraní que sería encargado de la

logística en actos de terrorismo. Se comprobó que el nombrado

estuvo acreditado como Agregado Civil en la Embajada Iraní en

Brasil entre el 8 de junio de 1991 y el 28 de diciembre de

1993. Según información de inteligencia habría entrado a la

Argentina el 16-3-92 y habría salido el 18-3-92. Pero esa

información no pudo ser comprobada hasta el momento, e

inclusive fue desvirtuada por organismos nacionales.

El 20 de diciembre de 2006 se reiteraron las órdenes de

captura internacional de Imad Mughniyah y José Salman El

Reda.

Según notas periodísticas, Mughniyah habría fallecido el

12 de febrero de 2008 en un atentado en Damasco, por el

estallido de un coche bomba. Su fallecimiento habría sido

confirmado con la copia del Acta de defunción que Interpol

remitiera a la UFI AMIA, que fuera luego aportada a esta

investigación.

En conclusión, en estos autos, está probada la

materialidad de los hechos –cómo ocurrió el atentado- y

también señalada la responsabilidad penal de sus autores.

Es en esta línea que el Sr. Presidente de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación informó que ambas

circunstancias (pilares de la investigación) han sido

consentidas por las partes, y que sobre esa base firme se

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continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha

solicitado la necesaria colaboración internacional.