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1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DOCENTE: LUZ MARIA PINTO LAURA CALDERON SILVIA OLIVAR LUZBIN OVIEDO FRANCISCO TOLOZA OSCAR QUIROGA UNICIENCIA FACULTAD DE DERECHO.

Sistema Interamericano

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DOCENTE: LUZ MARIA PINTO

LAURA CALDERON

SILVIA OLIVAR

LUZBIN OVIEDO

FRANCISCO TOLOZA

OSCAR QUIROGA

UNICIENCIA

FACULTAD DE DERECHO.

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2

Tabla de contenido

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.........................4IMPORTANCIA DE LA CARTA DE ONU..................................................................................4EL SISTEMA INTERAMERICANO.............................................................................................6UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO.....................................................................................7PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA...............................................................................8EL CONSEJO PERMANENTE......................................................................................................8LA ASAMBLEA GENERAL.........................................................................................................9LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA...............................................................................10PRINCIPALES TRATADOS........................................................................................................12TRATADO GONDRA ................................................................................................................12PACTO DE BOGOTÁSUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE 1948.........................13PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN..............................................16PROCEDIMIENTO JUDICIAL....................................................................................................17PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE..........................................................................................18OPINIONES CONSULTIVAS.....................................................................................................19SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS..................................................19CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS……………………………………………………………………. 19ÓRGANOS COMPETENTES:.....................................................................................................20LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.......................................20COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA....................................................21REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN......................22FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DE UNA PETICIÓN............................................22PROCEDIMIENTO.......................................................................................................................23LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.............................................23LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE:..........................................................................24LA INTEGRACIÓN ANDINA.....................................................................................................24ACUERDO DE CARTAGENA. 1969..........................................................................................24ÓRGANOS DE ACUERDO.........................................................................................................24LA COMISIÓN.............................................................................................................................25LA JUNTA....................................................................................................................................25LOS COMITÉS.............................................................................................................................25SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS...........................................................................................26PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS..................................26EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS......................................................................26ACUERDOS DE HELSINKI........................................................................................................28DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS....................................................................28PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS...........................................29

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3

SISTEMA EUROPEO...................................................................................................................31OTROS SISTEMAS REGIONALES............................................................................................31PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO...................................................................................................................32COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:....................................................................................34ASILO DIPLOMATICO...............................................................................................................35MARCO HISTORICO..................................................................................................................36EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.................................................................39 EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD...................................................................................48DEBERES DE ABSTENCIÓN:....................................................................................................49DEBERES DE IMPEDIMENTO:.................................................................................................49DEBER DE IMPARCIALIDAD:..................................................................................................49DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.....................................................................50DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.................................51PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO...........................................................................................................................52DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.....................................................................52PRINCIPIO DE HUMANIDAD...................................................................................................53PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES..................................................53PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EL DIH..........................................................................................................................................53PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN....................................................................................54PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO...........................................................................................................................54PRINCIPIO DE INMUNIDAD.....................................................................................................54PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.........................................................................55PRINCIPIO DE DISTINCION......................................................................................................55PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO55PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL........................................................56PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL........................56HUMANIDAD..............................................................................................................................57IMPARCIALIDAD.......................................................................................................................57NEUTRALIDAD...........................................................................................................................57INDEPENDENCIA.......................................................................................................................57VOLUNTARIADO.......................................................................................................................58UNIDAD........................................................................................................................................58UNIVERSALIDAD.......................................................................................................................58PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS...................................................58CITAS............................................................................................................................................61

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4

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.

IMPORTANCIA DE LA CARTA DE ONU.

Como es de conocimiento global, las Naciones Unidas empezaron a

existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China,

Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás

signatarios.

El fin de aquella carta es evitar a toda costa nuevos enfrentamientos

bélicos entre los pueblos, terminar de una vez por todas con las masacres, el genocidio y el

desmedido uso del aparato militar en contra de los pueblos indefensos representados por la

población civil, los niños, las niñas y la tercera edad.

El tema a estudiar en este aparte del informe académico tiene

asidero jurídico en el artículo 1 de la carta de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y

dice: ¨Los propósitos de las Naciones Unidas son:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces

para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros

quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios

de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones

internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz

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5

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la

igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas

adecuadas para fortalecer la paz universal;

Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter

económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza,

sexo, idioma o religión.¨ 1

Es verídico que la ONU busca a toda costa fomentar el arreglo de

las controversias por medios pacíficos; el mundo no quiere ver nuevos derramamientos de

sangre inútiles, el propósito es abrir diversos mecanismos que materialicen las políticas

enmarcadas en el artículo Primero de la Carta. Principalmente y mediante la resolución 2525 del

24 de Octubre de 1970, la ONU ha implementado un abanico de posibilidades para la solución

de los conflictos entre los estados los cuales promulgan:

Que los estados procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus

controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la

conciliación el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o sistemas regionales u otros

medios pacíficos que ellos mismos elijan.

Si no logran el acuerdo por los medios citados deben seguir

tratando de solucionar la controversia por otros medios pacíficos, acordados por ellos.

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6

Los estados partes en una controversia, así como los demás estados,

se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación de modo que se pongan en peligro

la paz y la seguridad internacionales, y obrarán conforme a los principios y propósitos de las

Naciones Unidas.

El arreglo de las controversias se basará en la igualdad soberana de los

Estados y el principio de la libre elección de los medios.

EL SISTEMA INTERAMERICANO.

¨Algunos historiadores remontan el origen del sistema

interamericano al Congreso de Panamá convocado por Simón Bolívar en 1826. Sin embargo,

recién en 1889 los Estados americanos decidieron reunirse de manera periódica y comenzar a

forjar un sistema común de normas e instituciones. Entretanto, se celebraron conferencias y

reuniones que intentaron dar origen al sistema, pero fue una invitación del gobierno de Estados

Unidos la que desencadenó el proceso que ha continuado ininterrumpidamente hasta hoy día. La

Primera Conferencia Internacional Americana tuvo lugar en Washington, D.C., del 2 de octubre

de 1889 al 19 de abril de 1890, “con el objeto de discutir y recomendar a los respectivos

Gobiernos la adopción de un plan de arbitraje para el arreglo de los desacuerdos y cuestiones que

puedan en lo futuro suscitarse entre ellos; de tratar de asuntos relacionados con el incremento del

tráfico comercial y de los medios de comunicación directa entre dichos países; de fomentar

aquellas relaciones comerciales recíprocas que sean provechosas para todos y asegurar mercados

más amplios para los productos de cada uno de los referidos países”.2

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7

UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO.

De acuerdo a lo anterior se observa dos sistemas habilitados para

la solución de los conflictos entre Estados, para el caso del continente americano; motivos

políticos, históricos y económicos pueden entorpecer negociaciones en cuanto a la competencia

del organismo adecuado para mediar entre las partes. Este episodio ha sido previamente regulado

en la medida que se pueda solucionar el conflicto en un tiempo razonable, así entonces, no existe

obligatoriedad en acudir a determinado ente internacional, lo importante es la solución pacífica

de la controversia.

Aquí apartes de la columna “Universalismo y regionalismo” de

Héctor Charry Samper.

¨El concepto de lo internacional es relativamente reciente ya que supone la existencia de

naciones, organizadas en estados, alrededor de la teoría de la soberanía enunciada primeramente

por Bodin, en el siglo XVI. Aunque diversos, el Estado y la Nación en teoría, el sistema

internacional ha sido en la práctica, inter-estatal. Ello se remonta al período de la unificación de

estados europeos. Propia de la edad moderna y la revolución industrial.

Los latinoamericanos en general hemos sido partidarios de la idea de que existe un derecho

internacional, propio, distinto al europeo, con características singulares, a las que Colombia ha

contribuido, sustancialmente, desde sus albores, durante su génesis y consolidación. Aunque no

se percibe un consenso sobre ese derecho internacional americano, su aceptación es la posición

predominante. Varios europeos han sido escépticos y entre los norteamericanos no se aprecia un

interés tan marcado por el tema.¨ 3

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8

PRINCIPALES ORGANISMOS DE LA OEA.

EL CONSEJO PERMANENTE.

El Consejo Permanente de la Organización depende directamente

de la Asamblea General y tiene la competencia que le asignan la Carta y otros instrumentos

interamericanos, así como las funciones que le encomiende la Asamblea General y la Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los

Estados Miembros y, con tal fin, ayuda de una manera efectiva en la solución pacífica de sus

controversias. Ejecuta aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta

de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a

ninguna otra entidad. Vela por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la

Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adopta las disposiciones

de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones

administrativas. Actúa como Comisión Preparatoria. Prepara, a petición de los Estados

Miembros, proyectos de acuerdo para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la

ONU y otros organismos americanos. Formula recomendaciones a la Asamblea General sobre el

funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y

comisiones. Considera los informes de los órganos, organismos y entidades del sistema

interamericano y presenta a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que

estime del caso. Igualmente puede actuar como órgano de consulta.

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9

Está compuesto por un Representante Permanente por cada Estado

Miembro, nombrado especialmente por el gobierno respectivo con categoría de Embajador. Los

gobiernos pueden designar representantes alternos, asesores y, en caso necesario, acreditar un

representante interino.

LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de

los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros,

quienes tienen derecho a hacerse representar y a emitir su voto. La definición de los mecanismos,

políticas, acciones y mandatos de la Organización tienen su origen en la Asamblea General.

En relación a la solución de Conflictos entre estados americanos, la

Asamblea General tiene las siguientes funciones:

A. Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y

funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los

Estados americanos;

B. Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben

presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad

con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier

órgano que la propia Asamblea General requiera;

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10

La reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores.

Es fundamental para solucionar de manera urgente, problemáticas

que han surgido inesperadamente y que puedan amenazar con la paz y tranquilidad de Región.

Está integrada por la totalidad de los Ministros de Relaciones exteriores y también puede servir

de órgano de consulta.

Cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque la

Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al Consejo Permanente de la Organización, el

cual decidirá por mayoría absoluta de votos si es procedente la Reunión.

De igual manera se crea un comité consultivo de Defensa,

encargado de prevenir y actuar de la mejor manera cuando desafortunadamente se active

cualquier aparato bélico en contra de un Estado Parte.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA.

El Secretario General de la Organización será elegido por la

Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni

sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de

Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la

Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

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El Secretario General tiene la representación legal de la misma y,

es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y

funciones de la Secretaría General. Tiene un periodo de 5 años, no prorrogable por más de una

vez, ni sustituible por un connacional además que su participación en la asamblea tiene voz pero

no tiene voto.

El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea

General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por

una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario

General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que

la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo.

El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo

Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como

delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento

del Secretario General, desempeñará las funciones de éste.

La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C.

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PRINCIPALES TRATADOS.

(TRATADO GONDRA) SUSCRITO EN SANTIAGO EL 3 DE MAYO DE 1923.Reafirma

el sentido de no acudir a los medios militares, navales y bélicos para la solución de conflictos de

carácter internacional; este tratado es importante pues configura la génesis del derecho

interamericano actual, si bien no abarca todos los medios de solución de controversia si estudia

lo concerniente a la Comisión investigadora, herramienta habilitada para que los Estrados partes

acudan a ella con el fin de recibir informes periódicos que ayuden a clarificar la realidad, puedan

tomar decisiones viables y evitar asuntos de guerra armada entre las partes. Cabe destacar que las

recomendaciones e informes de la comisión investigadora no es de obligatorio cumplimiento lo

que conlleva a practicar rigurosamente el principio del la buena fe y la amistad regional.

Washington y Montevideo serán seden de las respectivas

comisiones investigadoras conformadas por tres agentes diplomáticos acreditados ante la

respectiva capital; ellos serán los encargados de recepcionar las solicitudes e iniciar las gestiones

para la conformación de los equipos investigativos. A continuación algunos apartes del tratado

Gondra de acuerdo a la fuente suministrada por el portal web de la OEA.

¨Toda cuestión que, por cualquiera causa se suscitare entre dos o más de las Altas Partes

Contratantes, y que no hubiera podido ser resuelta por la vía diplomática, ni llevada a arbitraje en

virtud de Tratados existentes, será sometida a la investigación e informe de una Comisión

constituida del modo que establece el artículo IV.

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Transmitido el informe de la Comisión a los Gobiernos en conflicto, éstos dispondrán de un

término de seis meses para procurar nuevamente el arreglo de la dificultad en vista de las

conclusiones del mencionado informe; y si durante este nuevo plazo no pudieran todavía llegar a

una solución amistosa, las partes en controversia recuperarán toda su libertad de acción para

proceder como crean conveniente a sus intereses en el asunto que fue materia de la

investigación.¨4

Cabe destacar que este procedimiento es perentorio ya que indica

un plazo en el cual debe solucionarse el conflicto, busca la solución de la controversia en un

tiempo relativamente corto, es oneroso debido al trabajo especializado de investigación; los

recursos económicos son aportados por cada país de acuerdo a sus solicitudes y/o necesidades.

PACTO DE BOGOTÁ" SUSCRITO EN BOGOTÁ EL 30 DE ABRIL DE 1948

Sin duda contempla un número mayor de aspectos a considerar, en

relación al Pacto Gondra, no solo contempla el arreglo pacífico a las controversias, promueve

aspectos como la jurisdicción interna, las personas naturales ante instancias internacionales y la

regularización del uso del aparato militar en aspectos de legítima defensa.

Este Pacto nace de la mano con la Organización de Naciones

Unidas, y si bien en el año 1948 los albores de la guerra fría politizan la conformación de estos

organismos internacionales, se puede rescatar el sentido humanista y la aplicación del iuscogens

como razón de ser de los tratados internacionales.

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Como aspecto interesante en la redacción del Pacto de Bogotá se

encuentra el abanico de posibilidades para la solución de controversias; la aplicación de cada una

de ellas es voluntaria o de común acuerdo, ninguna prevalece sobre la otra y definitivamente la

idea es que este gran abanico cierre definitivamente la puerta al conflicto bélico.

A Continuación los principales mecanismos aplicados en el continente americano:

Procedimiento de Buenos Oficios y Mediación.

¨El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos

Americanos o de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano, ajenos a la

controversia, en el sentido de aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que

encuentren directamente una solución adecuada.

El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos

americanos, o a uno o más ciudadanos eminentes de cualquier Estado Americano extraños a la

controversia. En uno y otro caso el mediador o los mediadores serán escogidos de común

acuerdo por las partes.¨5

Entre los mecanismos de los buenos oficios o mediación existen

convergencia como divergencias lo cual pude llevar a confusiones en el aspecto académico e

interpretativo de la ley internacional.

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Entre las convergencias se pueden establecer:

Actuación de terceros ajenos al conflicto.

Los plazos son relativamente cortos.

Pueden actuar ciudadanos honorables o agentes diplomáticos.

Principales divergencias.

BUENOS OFICIOS. MEDIACIÓN.

De manera Oficiosa A pedido de las partes

Buscan acercamiento. Proponen fórmulas.

Actuación Pública. Actuación confidencial.

No es obligatorio asistir a negociaciones. Es obligatoria la presencia del mediador.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN.

¨El procedimiento de investigación y conciliación consiste en someter la controversia a una

comisión de investigación y conciliación que será constituida con arreglo a las disposiciones

establecidas en los subsecuentes artículos del presente Tratado, y que funcionará dentro de las

limitaciones en él señaladas.¨6

Así mismo el Consejo de la organización de Estados Americanos

ordenará a la parte o partes solicitantes, suspender toda actuación referente al asunto en litigio, al

igual que puede proponer fórmulas de arreglo a los Estados en litigio.

De otra parte lo Unión panamericana es el organismo encargado de

suministrar los miembros de las comisiones investigativa o conciliadoras, cada Estado debe

acreditar a dos agentes ante dicho organismo y así mismo tiene la facultad de cambiar a sus

agentes con previa solicitud ante la Unión panamericana.

Los trabajos de investigación deberán realizarse dentro de los seis

meses posteriores a la conformación de dicha comisión sin perjuicio de las prórrogas que puedan

autorizar las partes contratantes. Los estados deben colaborar en el suministro de pruebas,

testimonios, peritazgos y demás que faciliten un acercamiento a la verdad así como cubrir los

honorarios y gastos de los miembros de la comisión.

Si se llega a un acuerdo conciliatorio, se entregará a cada parte un

ejemplar de lo acordado; en caso contrario los trabajos de investigación serán publicados en un

plazo posterior a seis meses y las partes determinarán su aplicación o no.

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

¨De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a

cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio

especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas

las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:

a) La interpretación de un Tratado;

b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional;

c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una

obligación internacional;

d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una

obligación internacional.¨7

Además de lo anterior cabe determinar que la Corte Internacional

de Justicia, evalúa su competencia en el asunto; la ambigüedad de la norma especialmente en el

inciso “b” deja la puerta abierta a cualquier asunto en procura de evitar a toda costa una guerra

innecesaria. Los procedimientos Judiciales están previamente definidos en la respectiva instancia

Internacional.

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PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

Cuando la Corte internacional indique que la solución de un

conflicto procede por vía de Arbitraje, o cuando medie un tratado o pacto anterior así lo indique;

los Estados tienen el derecho de designar árbitros de acuerdo a sus pretensiones. Si bien el

número del equipo arbitral es libre, se recomienda la cantidad de cinco árbitros.

El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes,

decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución

De igual forma los árbitros pueden apartarse de la decisión

mayoritaria exponiendo sus fundamentos jurídicos.

¨Si una de las Altas Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un

fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas,

antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de

Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga

tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral.¨8

Finalmente señalar que durante el año posterior a la ejecutoria del

laudo arbitral este podrá ser objeto de revisión por motivos de hechos desconocidos en el

proceso.

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OPINIONES CONSULTIVAS.

Se debe hacer la petición a la Asamblea general o al Consejo de

Seguridad de la Naciones Unidas; y estas realizan la solicitud a la corte internacional de Justicia.

SOBRE LA PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. SAN JOSÉ, COSTA

RICA 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969.

Este aspecto relacionado con la protección ilimitada del ser humano

ha sido un logro sin precedente alguno, es así como los derechos humanos deben protegerse en

todo tiempo, en todo lugar y en toda condición de la existencia humana.

En el continente americano se ha reglamentado la protección de

estos mandatos universales teniendo en cuenta derechos como la vida, la dignidad, la libertad, el

debido proceso, la igualdad, y otros parámetros relacionados con la vivencia del ser humano.

No obstante el continente americano ha librado conflictos de tipo

interno referentes a las dictaduras militares, la lucha de guerrillas, el avance del narcotráfico, la

guerra de carteles y la delincuencia común que en muchos casos proceden a las prácticas infames

del secuestro, la tortura, el ajusticiamiento, la trata de personas entre otras prácticas lesivas que

vulneran no solo la existencia del ser humano sino que además desafían los esfuerzos de un

puñado de soñadores y pacifistas que con sus vidas han logrado el reconocimiento mundial de

los Derechos humanos.

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En lo relacionado a la solución de conflictos en esta materia, el

Pacto de san José es el conjunto normativo que debe iluminar las diferentes legislaciones; es la

guía para adecuar los sistemas acusatorios, carcelarios; es la herramienta que debe indicar las

políticas de infancia y adolescencia, y también trazar los parámetros para implementar las

diversas políticas sociales.

A continuación los funcionarios, entes y procedimientos aprobados

para solucionar los asuntos relacionados con los Derechos Humanos:

ÓRGANOS COMPETENTES:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Órgano conformado por siete representantes de reconocida calidad

moral y amplios conocedores de la materia de los derechos Humanos, la comisión está encargada

de recibir toda solicitud, por medio de la secretaría de la Organización de Estados americanos.

Los miembros de la comisión serán elegidos por la asamblea General de la Organización y

tendrán un periodo de 4 años, su falta debe proveerse por medio del Consejo Permanente.

¨La Comisión Interamericana de derechos Humanos tendrá las

siguientes funciones.

Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

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Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los

gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los

derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al

igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el

desempeño de sus funciones;

Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le

proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones

relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el

asesoramiento que éstos le soliciten;

Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en

ejercicio de su autoridad. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de

los Estados Americanos.¨9

COMPETENCIA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA.

Para acceder a la comisión Interamericana en necesario que el país

haya reconocido su competencia, y así cualquier persona, grupo de personas, y organizaciones no

gubernamentales pueden presentar sus peticiones, denuncias o quejas respectivas.

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Si un Estado desea hacer parte del presente convenio, debe radicar

la solicitud en la secretaría de Organización de Estados y esta someterá a conocimiento de sus

integrantes.

REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN.

¨Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción

interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la

fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;

Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de

otro procedimiento de arreglo internacional, y Que la petición contenga el nombre, la

nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante

legal de la entidad que somete la petición.¨10

FUNDAMENTOS DE INADMISIBILIDAD DE UNA PETICIÓN.

¨No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos

garantizados por esta Convención;

Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado

manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y

Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación

anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.¨11

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PROCEDIMIENTO.

Una vez admitida la solicitud, la comisión solicitará un informe al

gobierno respectivo en el cual confirmará o negará las circunstancias demandadas; así mismo en

el caso de persistir los motivos de la violación de los Derechos, la comisión emprenderá una

investigación en la cual el Estado en mención debe colaborar incondicionalmente.

La idea principal es lograr un acuerdo conciliatorio entre las partes,

que de lograrse, terminaría el litigio, y el documento respectivo sería publicado por la secretaría

de la Organización.

Si no logra un acuerdo previo la comisión redactará un informe y a

la vez propondrá soluciones de arreglo, los cuales deben cumplirse en el plazo de tres meses

contados a partir de la entrega del respectivo informe.

El incumplimiento de las recomendaciones determinará la

competencia de la Corte interamericana a solicitud de la Comisión o del Estado parte; no

obstante la comisión puede hacer un informe respecto al incumplimiento con carácter público o

confidencial.

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Será conformada por siete jueces de alta calificación moral y

académica; estos jueces serán elegidos por la Asamblea General de la Organización por un

periodo de 6 años prorrogable por una sola vez.

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Cabe destacar que un juez que sea de la nacionalidad de un Estado

Parte conservará su competencia; así mismo cuando sea llamado un Juez en las mismas

condiciones de nacionalidad el otro estado puede proponer un Juez ad.hoc

LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE:

El Fallo debe ser motivado y los jueces en caso de disidencias con

la mayoría podrán agregar su opinión al respectivo fallo. Este fallo será definitivo e inapelable

en caso de desacuerdo o desconocimiento del sentido del fallo la corte debe interpretarlo previa

solicitud presentada dentro los 90 días subsiguientes a la notificación del mismo.

LA INTEGRACIÓN ANDINA.

ACUERDO DE CARTAGENA. 1969

Los Estados de Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela

buscan una integración industrial, mercantil y comercial que facilite los intercambios y eliminen

las barreras históricas. Así mismo este Pacto Andino busca se protejan de manera especial los

intereses económicos de Bolivia y Ecuador.

ÓRGANOS DE ACUERDO.

Son órganos principales del Acuerdo la Comisión y la Junta y son

órganos auxiliares los Comités de que trata la sección C de este capítulo.

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LA COMISIÓN.

Es el órgano máximo de acuerdo, está conformado por un representante y un suplente de cada

Estado Parte, la voluntad de la comisión se expresará mediante decisiones. El presidente de la

comisión tendrá su cargo por un año, dentro del cual se realizarán 3 sesiones ordinarias, sin

perjuicio de las sesiones extras que convoque el presidente.

LA JUNTA.

La Junta es el órgano técnico del Acuerdo, estará integrada por tres

miembros y actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.

Cada uno de sus miembros permanecerá tres años en el ejercicio de

su cargo y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a

designar el reemplazo, quien permanecerá, asimismo, tres años en sus funciones.

LOS COMITÉS.

El comité Consultivo es el órgano a través del cual los Países

Miembros mantendrán una estrecha vinculación con la Junta. Estará integrado por representantes

de todos los Países Miembros que podrán asistir a las reuniones acompañados de sus asesores.

Las opiniones de los miembros del Comité constarán en informes

que serán elevados a la consideración de la Comisión y de la Junta. Habrá un Comité Asesor

Económico y Social integrado por representantes de los empresarios y de los trabajadores de los

Países Miembros.

Page 26: Sistema Interamericano

26

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Corresponderá a la Comisión llevar a cabo los procedimientos de

negociación, buenos oficios, mediación y conciliación que fueren necesarios cuando se presenten

discrepancias con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo o de las

Decisiones de la Comisión.

De no lograrse avenimiento, los Países Miembros se sujetarán a los

procedimientos establecidos en el “Protocolo para la solución de controversias”, suscrito en

Asunción el 2 de setiembre de 1967 por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes

Contratantes del Tratado de Montevideo.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

“Los derechos humanos se remontan al Código del Hammurabi,

las leyes de Solón, los Diez mandamientos de Moisés, el código de las Diez libertades humanas

esenciales y controles o virtudes necesarias para la vida humana de Manu y Buda, la escuela

estoica y el cristianismo que proclamaron la igualdad de las personas ante Dios.

La escuela ius naturalista y las concepciones principalmente de

HOBBER y ROUSSEAU, se conoce que el hombre tiene derechos insustanciales a su naturaleza

y que le deben ser respetados y reconocidos por el Estado.

Esta se realizo frente al absolutismo y a la monarquía y sirvió para

que posteriormente en el siglo XVIII y XIX se comenzaran a reconocer tales derechos en los

textos constitucionales y por los respectivos Estados.

Page 27: Sistema Interamericano

27

La proclamación de de los derechos humanos se encuentra ya en la

Carta Magna del rey Juan en 1215, e la Petición of Rights de 1628 y el Bill of Rights de 1689.

El 14 de octubre de 1774, el I Congreso continental de las 12

colonias Británicas proclamo la Declaratión and Resolves of frist Continental con gress, la cual

contenía los derechos de los habitantes de las colonias inglesas en Norteamérica. Luego dos años

más tarde, la colonia inglesa de Virginia proclamo su independencia y aprobó la primera

Constitución de un Estado americano y el 12 de junio de 1776 se adopto la Declaración de los

derechos, inspirado en la filosofía naturalista clásica. En el 1776 el congreso continental de las

13 colonias Británicas, reunió en Filadelfia, declara la independencia de Estados Unidos,

expresando que los hombres han sido creados iguales y dotados por el mismo creador de ciertos

derechos inalienables, como la vida, la libertad y la prosecución de la felicidad. En el 1787 se

escribe la Constitución y el 15 de diciembre de 1791 se ratifica las enmiendas en 10 artículos que

constituyen el Bill of Rights. En 1789, Francia proclama la Declaración de los Derechos del

Hombre y el Ciudadano.”

Por la declaración americana de los derechos y deberes del hombre

aprobada en Bogotá en abril de 1948, en IX conferencia panamericana, las declaraciones no solo

se refieren a los derechos civiles y políticos, sino también a los derechos económicos, sociales y

culturales en cuyo reconocimiento influyeron las encíclicas.

En la actualidad, los derechos humanos dejaron de ser asunto de

incumbencia exclusiva de los Estados para ser regulados internacionalmente y constituir

obligación de los de los Estados.

Page 28: Sistema Interamericano

28

Los principales instrumentos internacionales que regulan los

derechos humanos y que desde luego obligan a los Estados a respetarlos, son los siguientes:

La Carta de las Naciones Unidas de 1945, reconoce los derechos

humanos y crea organismos para su protección. La Carta de la OEA, reconoce los derechos

humanos y crea organismos para su protección. Declaraciones universal y América sobre los

derechos humanos (1948) Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y

de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos (1950)

Pacto de derechos Civiles y Políticos y pacto de derechos

Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de 1966, aprobados por la ley 74 de

1968 y ratificados por Colombia y actualmente en vigencia internacionalmente.

ACUERDOS DE HELSINKI

Convención americana de los Derechos Humanos, San José 1969,

aprobado por la ley 67 de 1972, ratificada por Colombia y actualmente en vigencia desde julio de

1978.

Además existen numerosos convenios y recomendaciones OIT y

declaraciones de las naciones unidas sobre diversos aspectos, refugios, nacionalidad de la mujer,

no discriminación, descolonización, etc.

DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS

¨Estos se encuentran consagrados en la Carta de la ONU, para

resaltar este artículo 103 de la Carta de la ONU, que se norma prevalece en caso de otro conflicto

sobre normas internacionales e internas.

Page 29: Sistema Interamericano

29

Los Órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos,

son los siguientes: Asamblea General. Principalmente la Comisión Tercera de los comités sobre

apartheid y sobre concesiones de independencia de los países y pueblos coloniales.

Consejo Económico y Social. Tiene como misión fundamental formular recomendaciones con

objeto de promover la observación de los derechos en los Estados miembros de la ONU.

Comisión de Derechos Humanos. Fue creado en 1946 como órgano de Ecosoc. Formula

recomendaciones sobre: a) Carta de derechos; b) declaraciones sobre libertades civiles y

situación jurídica de la mujer; c) protección minorías; d) prevención de la discriminación por

motivos de raza, sexo, idioma o religión. ¨12

PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

¨En la organización de las naciones unidas se han celebrado varios

pactos tendentes a la protección de los derechos humanos.

Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Esto lleva a

cabo el sistema de los derechos, mediante el siguiente mecanismo

La obligación de los Estados de adoptar medidas económicas y

técnicas a nivel interno y mediante cooperación internacional para lograr progresivamente la

plena efectividad de los derechos.

Se establece la obligación de los Estados parte de presentar

informes sobre las medidas adoptadas.

Debe observarse que este mecanismo es todavía imperfecto.

Page 30: Sistema Interamericano

30

Pactos de Derechos Civiles y Políticos. Los Estados asumen estas

obligaciones: a) respetar los derechos reconocidos en el pacto; b) adoptar medidas para dictar

disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos.

La protección internacional está a cargo del comité de derechos humanos.

El procedimiento en forma sintética es el siguiente: a) el Estado

requirente envía una comunicación al Estado requiriendo sobre la materia de derechos humanos

que se trate; b) si en seis meses no resuelve el asunto cualquiera de los Estados puede recurrir al

comité; c) el comité verifica si han agotado los recursos de jurisdicción interna.

Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y

politos. Permite a laos Estados partes aceptar la competencia del co0mite para recibir

comunicaciones individuales sobre violación de los derechos humanos consagrados en el Pacto.

Para que la denuncia sea admitía se requiere agotar los recursos

de la jurisdicción interna luego de cumplir este requisito se admite la denuncia y se envía al

Estado interesado el que dentro de los seis meses siguientes puede subministrar las

explicaciones, aclaraciones y declaraciones que considere necesarias según el caso. El

procedimiento termina con las observaciones del Comité al Estado parte interesado y al

peticionario.

Desde luego que no es procedimiento jurisdiccional, e infortuna

mente no hay instancia para recurrir las dicciones del Comité, además los Estados partes no

tienen obligación de cumplir las observaciones del comité ya que no se han establecido sanciones

por el incumplimiento.

Page 31: Sistema Interamericano

31

Mediante la ley 297 de 1996 Colombia aprobó el ll Protocolo

Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de

muerte adopta por la Asamblea General de la ONU, el 15 Dic de 1989.¨13

¨SISTEMA EUROPEO

Surge de la Convención Europea para la Protección de Derechos

Humanos y Libertades Fundamentales (Roma 4 Nov. 1950).

En el protocolo 11 se pueden apreciar dos tipos de disposiciones.

La primera establece el derecho individual como obligatorio en el presente subordinado a una

declaración facultativa, el protocolo 11 dejo únicamente la Corte Europea de los Derechos

Humanos con una restructuración importante.¨14

¨OTROS SISTEMAS REGIONALES

Además de los anteriores mencionas existen el sistema africano

contenido en la carta africana de los Derechos Humanos y de los pueblos. Esta carta incorpora

los Derechos de los Pueblo0s la solidaridad, como el derecho a la paz, desarrollo, el derecho a un

medio ambiente sano, el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la libre disposición de

sus riquezas y de sus recursos naturales.¨15

Page 32: Sistema Interamericano

32

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.

¨Deriva de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

que en su artículo 3 literal j). La obligación de respetar los Derechos Humanos puede ser. La

obligación de respetar los Derechos Humanos es Internacional porque esta impuesta en las

Cartas de la ONU, OEA, UOA y numerosos instrumentos internacionales.

La convención de los Derechos Humanos de San José (Costa Rica), de 1969, que entro el 17

julio 1978, los órganos de protección de los derechos Humanos en América son la Comisión

Internacional de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Derechos Humanos.

La comisión interamericana de derechos humanos: a) origen y etapas la quinta reunión de

consulta de ministros de relaciones exteriores Santiago de chile 1959). En cuanto a la

competencia de la comisión interamericana de Derechos Humanos se deben distinguir dos

situaciones: a) aspectos de los Estados que no son parte Convención Americana de Derechos

Humanos se aplica la Declaración americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1949 y el

estatuto anterior de Comisión aprobada por el consejo de la Organización en las Sesiones

celebradas el 25 Mayo y el 8 Julio de 1960, con las modificaciones y enmiendas introducidas por

la resolución XXLII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y por el Consejo

de la Organización en la sesión celebrada el 24 abril 1988, este estatuto rigió hasta que entro en

vigencia, Nov 1979, El estatuto adoptado por la asamblea celebrada en La paz, Bolivia, en

octubre de 1979 pero se aplica los estados que no han ratificado la convección Americana de

Derechos Humanos.

Page 33: Sistema Interamericano

33

Del 1971 a 1981 aumento el número considerable de denuncias. En

1971 hubo 56 denuncias, en 1980 se presentaron 3402 denuncias y los diez años hubo un total de

6756 y 437 resoluciones en las que se señalan violación de diversos derechos consagrados, en la

convención Americana sobre derechos humanos o en la declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre.

Problemas de los derechos humanos. Los principales problemas

que la comisión ha observado en América en la última década son: a) graves violaciones al

derecho a la vida; b) detención adverarías y sin debido proceso; c) derecho a la justicia y al

proceso regular que han sido suspendidos en algunos estados por mandato de disposiciones

legales internas; d) derecho de libertad religiosa y de culto por los hostigamientos, amenazas y

expulsiones del país y detenciones que han sufrido los religiosos para el ejercicio de su

ministerio lo cual ha afectado la plena vigencia de la liber5tad de conciencia y religión; e)

restricción del derecho de liberta de investigación, opinión, expresión y difusiones del

pensamiento, por cuanto la existencia de prolongados estados de sitio a condujo a que los

gobiernos hayan suspendido o amenazado suspender o clausurar medios de comunicación social

lo que ha conducido a la autocensura; f) desconocimientos de los derechos políticos.

La asamblea general de la OEA adopto: a) convención

interamericana para prevenir y sancionar la tortura; b) Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos Sociales y

Culturales; c) Protocolo a la Convención Americana a los Derechos Humanos relativo a la

abolición de la pena de muerte, y d) convención interamericana sobre desaparean forzada de

personas.

Page 34: Sistema Interamericano

34

El balance de la comisión es ampliamente favorable y el prestigio

de goza se debe ha que ha emprendido de la tarea de promoción y protección de los derechos

humanos en forma ejemplar como lo reconocieron la asamblea general en Brasilia y el concejo

permanente de la organización de los estados americanos.¨16

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:

¨La comisión se compone de miembros que deben ser personas de

alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos y representan todos

los miembros que integran la OEA, son elegidos por cuatro años son listas por los gobiernos y

pueden ser reelegidos solo por una vez.

Las funciones de la CIDH, la comisión tiene la función principal de

promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos.

Competencia: la competencia es de dos clases; a) competencia

obligatoria para examinar las competencias que contengan denuncias o quejas de violación; b)

competencia opcional para recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue

que otro estado parte que haya hecho una declaración por la cual reconoce3 la competencia de la

comisión y respeto de otros estados que hayan hecho la misma declaración.

La corte interamericana de derechos humanos: origen y creación,

en la resolución XXXI de la IX Conferencia Interamericana Celebrada en Bogotá, 1948se

encargo el comité Jurídico Interamericano “Elaborar un proyecto de estatuto para la creación y

funcionamiento de una corte interamericana destinada a garantizar los Derechos del

Hombre.

Page 35: Sistema Interamericano

35

Competencia y procedimientos establece que la corte se compone

de siete jueces nacionales de los estados miembros de la organización elegida a titulo nacional

entre juristas de la misma alta autoridad moral de reconocida competencia de Derechos

Humanos, que reúna las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones

judiciales, conforme a la ley del cual sean nacionales o del estado que las propongan como

candidatos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad, serán elegidos para un periodo

de seis años y solo podrán ser reelegidos una sola vez.

Opiniones consultivas emitidas por la corte interamericana de

derechos humanos: a) opción consultiva solicitada por el gobierno de Perú, el 28 Abril 1982,

sobre interpretación del artículo 64 de la convención americana sobre derechos humanos, b)

opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos, el 28 julio

1982; c) opinión consultiva solicitada por la comisión interamericana de Derechos Humanos en

comunicaciones del 15 y 25 abril de 1983 en la relación con la imposición de la pena de muerte

para los delitos que no la tenían prevista a la fecha de la ratificación, y d) opinión consultiva

solicitada por el gobierno de Costa Rica el 8 agosto 1983 sobre la compatibilidad de una

propuesta de reforma constitucional sobre nacionalidad con Convención americana sobre

Derechos Humanos.”17

ASILO DIPLOMATICO

El asilo diplomático se puede entender como la protección de todos

los derechos fundamentales que le brinda un país extranjero a una persona que es perseguida

políticamente por su propio país. ¨Según “Jose Joaquín Caicedo Castilla (Castilla, 1961) 1 : el

asilo en América latina

Page 36: Sistema Interamericano

36

1. Es proteger la vida, libertad o la seguridad de las personas perseguidas por

2. Se relaciona con la aspiración que siempre ha existido de asegurar el respeto de los derechos

fundamentales del hombre.¨18

MARCO HISTORICO

La convención de la Habana, de 1928, toco temas muy puntuales

sobre el asilo diplomático, siendo uno de los primeros tratados que aprueba Colombia por la

ley75 de 1931, el cual hacia aclaraciones tales como la prohibición de asilo para delincuentes

comunes.

Este convenio dejo un paso abierto para que todos los países

tuvieran diferentes modalidades para determinar cómo manejar el tema del asilo diplomático de

manera autónoma, el país que lo concedía pactaba sus derechos, a lo que la Corte Internacional

de Justicia ¨en (Sentencia de 20 de Noviembre de 1950) expuso que “El estado que otorga el

refugio no practicaran el asilo en una medida más amplia que la que permitan sus propias

costumbres, convenios y leyes, y que el asilo otorgado será respetado por el Estado territorial

solamente en cuanto fuere permitido por las costumbres, convenios y leyes del país de refugio”19

A esta convención se le suma más adelante la de Montevideo de

1993, que toco los temas de Asilo diplomático modificando ciertos aspectos importantes de la

convención de la habana, siendo aprobada por Colombia mediante ley 15 de 1936.

Page 37: Sistema Interamericano

37

Art. 1, 2, 3: Reemplaza el 1 de la Convención de la Habana, exige

que se trate de “acusados o condenados por delitos comunes”, debía existir una providencia de

un Tribunal ordinario que contuviera un llamamiento a juicio o auto de proceder; 2. Estableció

que la calificación del delito político corresponde al estado que presta el asilo; 3 este carácter

institucional era humanitario por ende no estaba sujeto a reciprocidad. Posteriormente la

convención que se adopto fue la de Caracas de 1954 20 , la cual predica lo siguiente:

En su artículo primero, autorizo el asilo no solo en la sede de la

misión diplomática, sino también en la residencia de los jefes de misión y en los locales

habilitados por ellos para este efecto cuando el número de asilados exceda la capacidad normal

de los lugares de refugio. También autorizo el asilo de aeronaves militares, a personas

perseguidas por motivos o delitos políticos, estas innovaciones tienen amplia justificación en la

práctica ya que se ciernen sobre las leyes o costumbres del país que proporciona el asilo.

En su artículo segundo le otorgo el derecho a todos los estados de

concederlo u negarlo, pero no está obligado a declarar porque lo niega, siendo esto una facultad

del estado, que puede concederse o negarse a su arbitrio.

Page 38: Sistema Interamericano

38

Siendo estos los puntos más importantes de la convención de caracas de 1954, aprobada por

Colombia mediante ley 92 de 1963, entrando en vigencia 3 años después de su ratificación.

Dentro de este marco histórico se tocó un tema de gran trascendencia y era el Asilo de los

militares en servicio activo, si bien las anteriores convenciones ya mencionadas no hacían un

hincapié de existir alguna exclusión, de modo general del asilo de los militares en servicio, en

este punto, Colombia sostenía la tesis contraria, pero no contaba con apoyo ni en la doctrina ni

en la práctica internacional, el ministro de Relaciones Exteriores el Doctor López de Mesa,

expuso en su momento “Colombia ha suscrito pactos para el reconocimiento de asilo diplomático

que respetara indeficientemente, pero ha promulgado también la norma vigilante de que el

ejército nacional debe colocarse por encima de las luchas partidarias y solo servir a la defensa del

orden externo e interno constitucional de las naciones”, esto conceptúa que se debe conceder

abrigo humanitario en caso extremo de peligrar la vida del que demanda la protección.

Anudado a todo el marco histórico que ha tenido el tema del Asilo

Diplomático podemos decir que el concepto de los delitos políticos que pueden ser tomados

como punto de referencia son los dados por el Comité Jurídico Interamericano el 4 de noviembre

de 195921

1. Son delitos políticos las infracciones contra la organización y funcionamiento del estado

2. Son delitos políticos las infracciones conexas con los mismos; existe conexidad cuando

la infracción se realiza A para ejecutar o favorecer el atentado configurado en el numeral

1 y 2. B para procurar la impunidad de los delitos políticos

3. No son delitos políticos los crímenes de barbarie y vandalismo, y en general todas las

infracciones que excedan los límites lícitos de los ataques y la defensa

Page 39: Sistema Interamericano

39

4. 4 no es delito político el genocidio, de acuerdo a la convención de los estados

EL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO.

Según el derecho internacional común un conflicto puede empezar

con una declaración de guerra o con el comienzo efectivo de hostilidades. El convenio de la

Haya del 18 de Octubre de 1907 obliga a las partes a no iniciar hostilidades “sin un aviso previo

e inequívoco bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con

declaración de guerra condicional.

El conflicto suele terminar con un tratado de paz, el cual puede ir

precedido de unos preliminares de paz, obligatorios para ambos beligerantes. Puede terminar con

la extinción de uno de los beligerantes o cese efectivo de las hostilidades. El tratado de paz no se

limita a poner fin a la guerra sino que regulariza las futuras relaciones pacificas entre los

antiguos beligerantes.

Colombia aprobó por medio de la ley 251 de Diciembre de 1995 la

“Convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales”, de La Haya, de 18 de

Octubre de 1907 (Corte Constitucional, sentencia c-381-1991¨22

2. IDEA DIRECTRIZ.

La idea es que en la guerra son lícitos todos aquellos medios que,

conducentes a la derrota del adversario, no se oponen a una prohibición jurídico – internacional.

Page 40: Sistema Interamericano

40

La idea fundamental es la de humanizar la guerra.

Los tres grandes principios son los siguientes:

Las acciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos

militares.

Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos,

es decir que no sean necesarios para la derrota del enemigo.

Están prohibidos los medios de lucha pérfidos, o sea, que atenten al honor militar.

El protocolo de Ginebra del 17 de Junio de 1925 contiene normas

prohibitivas generales sobre el empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos,

materia y procedimientos de igual naturaleza (guerra química) y sobre el empleo de medios de la

guerra bacteriológica. Este convenio no fue ratificado por Estados Unidos.

Los nuevos convenios de Ginebra del 13 de Agosto de 1949 han

declarado obligatorias para las guerras civiles y las guerras coloniales algunas disposiciones

relativas a prisioneros y a la protección de personas civiles¨23

Fuentes del derecho de los conflictos armados: La fuente más

antigua es la costumbre, La sentencia del Tribunal de Núremberg del 1º de Octubre de 1946, dice

que las reglas de la guerra terrestre han sido reconocidas por todas las leyes y costumbres

relativas a la guerra.

Page 41: Sistema Interamericano

41

LOS CONVENIOS SOBRE DERECHO DE GUERRA SON:

Declaraciones del derecho marítimo de París, del 16 de abril de 1856.

Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1864, renovado por el convenio de Ginebra del

6 de Julio de 1906 (convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los

ejércitos en campaña).

Declaración de San Petersburgo, del 29 de Noviembre del 11 de Diciembre de 1868.

Declaración de la Haya de 1899: a) sobre la prohibición de emplear proyectiles con gases

asfixiantes o tóxicos, y b) sobre la prohibición de proyectiles que se dilatan fácilmente en

el cuerpo humano (balas dumdum)

Los dos convenios de La Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre, del 29

de Julio y del 18 de Octubre de 1907, con el reglamento sobre las leyes y costumbres de

la guerra terrestre.

El VI convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas

de contacto del 18 de octubre de 1907

El VII Convenio de La Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques

de guerra del 18 de Octubre de 1907.

El VIII Convenio de la Haya sobre la colocación de minas submarinas automáticas de

contacto del 18 Octubre de 1907.

Page 42: Sistema Interamericano

42

El IX convenio de La Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de

guerra, del 18 de Octubre de 1907.

El X Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de

captura en la guerra marítima del 18 de Octubre de 1907.

El XI Convenio de La Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de

captura en la guerra marítima, del 18 de Octubre de 1907.

El protocolo de Ginebra, sobre la prohibición de de la guerra química y bacteriológica del

17 de Junio de 1925.

El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos

en campaña del 27 de Junio de 1929.

El convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra también del 27 de

Junio de 1929.

El convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las

fuerzas armadas en el mar.

Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra.

El protocolo de Londres del 6 de Noviembre de 1936 sobre la guerra submarina.

Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra¨24

Page 43: Sistema Interamericano

43

4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO.

El estallido del conflicto interrumpe todas las relaciones pacificas

entre los beligerantes. Se suspenden los tratados bilaterales existentes entre los beligerantes y

regulan sus relaciones pacificas para aplicarse a los convenios que regulan los hechos y

situaciones de la guerra (tratados de guerra) ¨25

5. CONDICIÓN DE COMBATIENTES LEGÍTIMOS.

El derecho de guerra autoriza solo a determinados grupos de

personas a realizar acciones bélicas. Los actos solo pueden dirigir contra grupos de personas

determinados. Estos sujetos y objetos de actos bélicos quedan comprendidos bajo la

denominación de beligerantes o combatientes legitimos¨26

Según el artículo 2º, del reglamento de leyes y costumbres de guerra terrestre, son beligerantes:

Las milicias y los cuerpos de voluntarios, siempre que haya al frente de ellos una persona

responsable, y lleven un signo distintivo que pueda reconocerse a distancia.

Lleven armas abiertamente y se sujeten a las leyes y costumbres de la guerra.

El convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 dice que son

también beligerantes “Los movimientos de resistencia organizados, aunque actúen en territorio

ya ocupado, siempre que figure a la cabeza de ellos una persona responsable, lleven un signo

distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia, lleven francamente las armas y se conformen a las

leyes y costumbres de la guerra.

Page 44: Sistema Interamericano

44

Las fuerzas armadas regulares de un gobierno o una autoridad no

reconocidos por la potencia en cuyo poder han caído. Ninguna otra persona puede entregarse a

actividades de combate ni ser objetivo directo de estas.

6. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

La protección jurídico – internacional de las víctimas de la guerra

se remontan a las ideas del médico ginebrino HENRY DUNANT que sobre la base de sus

experiencias en el campo de batalla de Solferino (1859) desarrolló en su libro UN RECUERDO

DE SOLFERINO.

Una conferencia internacional elaboró el Convenio de Ginebra, que

fue ampliado 1949 para mejorarla suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en

campaña.

Los cuatros convenios de Ginebra sobre la protección de las

víctimas de la guerra, fueron concluidos en Ginebra el 12 de agosto de 1949 por una conferencia

internacional convocada por iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja y celebrada en

Ginebra en la cual estuvieron representados 58 estados, entre ellos todas las grandes potencias,.

Estos preceptos son aplicables no solo en caso de guerra declarada, sino también en todo

conflicto armado.

Conforme a estos convenios, las personas no beligerantes, así como

las tripulaciones de la marina mercante, de la aviación civil, enfermos o heridos, han de ser

respetados y protegidos por el bando cuyo poder se encuentren, sin tener en cuenta su religión,

nacionalidad o ideología política. Las mujeres serán tratadas con miramientos especiales.

Page 45: Sistema Interamericano

45

Las formaciones sanitarias móviles de los ejércitos en campaña y

los establecimientos fijos de servicio de sanidad serán respetados y protegidos en todo momento.

7. PRISIONEROS DE GUERRA.

Todas las personas con calidad de beligerantes que caen en poder

del enemigo, sano, enfermo o herido son prisioneros de guerra. El convenio de Ginebra de 929

establece los siguientes principios:

Los prisioneros de guerra se hallan e poder de a potencia enemiga,

pero no de los cuerpos de tropa que lo hayan capturado, serán tratados con humanidad y

protegidos de todo acto de violencia o insultos.

Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y

autoridades del Estado detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación

militar por la potencia detentadora.

Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y

asimilados, pueden ser empleados como trabajadores.

Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los

representantes de las potencias protectoras y presentarles sus quejas.

Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto posible.

Page 46: Sistema Interamericano

46

En cuanto a personas civiles, el Convenio de Ginebra de 1949

contiene varias normas. Se regula la protección de los hospitales civiles, el auxilio a la infancia,

el socorro a heridos y enfermos, etc. Todas las personas tienen en cualquier circunstancia

derecho al respeto a su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones, prácticas

religiosas, hábitos y costumbres. Estas personas deberán ser tratadas con humanidad y quedan

prohibidas las penas colectivas, así como la intimidación o el terrorismo¨27

8. TEATRO DE HOSTILIDADES.

Puede ser cualquier zona de desastre terrestre, marítima o aérea que

no pertenezca al ámbito espacial de un Estado neutral ni este neutralizada¨28

9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS.

Formas del derecho de la guerra obligan expresamente a los

Estados a castigar a aquellas personas bajo su autoridad responsables de acciones ilícitas. El

artículo 41 del reglamento de guerra terrestre dice que los Estados tienen que castigar a los

militares que violen las cláusulas del armisticio.

El artículo 3º del Convenio de La Haya dispone que los Estados

beligerantes serán responsables de todos los actos ilícitos cometidos por personas pertenecientes

a sus fuerzas armadas.

Durante el curso de una guerra, contra una violación del derecho

internacional por el enemigo un Estado solo puede reaccionar con represalias para inducirle a

abstenerse de hacerlo en lo sucesivo.

Page 47: Sistema Interamericano

47

El convenio de Ginebra de 1949 prohíbe la toma de rehenes en general en cualquier tiempo y

lugar¨29

10. MEDIOS BÉLICOS PROHIBIDOS

Según el artículo 22 del reglamento los beligerantes no gozan del

derecho ilimitado en cuanto a la elección de los medios para dañar al enemigo.

Se prohíben armas venenosas mejor envenenadas, armas que

pueden causar sufrimientos innecesarios, proyectiles que se dilatan o aplastan fácilmente en el

cuerpo humano, tales como balas con cubierta dura que no envuelve completamente el núcleo o

que están provistas de incisiones (balas dum dum)¨30

Se prohíbe:

Matar o herir a traición

Declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros)

Matar o herir personas que se han rendido a discreción

Atacar o bombardear ciudades, aldeas, lugares habitados, edificios no definidos,

edificios destinados al culto al arte, a la ciencia, monumentos históricos, hospitales.

Se prohíbe el saqueo de ciudades o localidades del enemigo.

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11. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD.

Es neutral un estado que no participa en una guerra dada. Solo

puede haber estados neutrales durante una guerra civil si la organización insurgente ha sido

reconocida como beligerante. El estado que decide permanecer neutral en una guerra suele

promulgar una declaración de neutralidad¨31

El convenio de La Haya de 1907 establece que los estados que

entran en guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra.

La neutralidad termina:

Con el fin de la guerra

Con la entrada en guerra de un estado hasta entonces neutral

Por el hecho de que un Estado neutral, que no quiere o no está en condiciones de

defender su neutralidad, se convierte en teatro de hostilidades.

El derecho de neutralidad surgió como derecho consuetudinario. El

derecho de la neutralidad acentúa con respecto a los estados beligerantes el deber, ya establecido

por el derecho de la paz, de respeta la soberanía territorial de los demás estados. El territorio de

las potencias neutrales es inviolable. Los derechos de los estados neutrales con respecto a los

beligerantes son los siguientes:

Page 49: Sistema Interamericano

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DEBERES DE ABSTENCIÓN:

No puede existir apoyo militar de un estado neutral a un

beligerante. Puede ofrecer durante el conflicto sus buenos servicios o su mediación.

DEBERES DE IMPEDIMENTO:

El gobierno tiene derecho y el deber de impedir el ámbito de su

soberanía en tierra, mar y aire, toda acción de guerra de los beligerantes y , en general todas las

que guarden relación con la guerra, por lo tanto los estados neutrales deben impedir toda acción

de guerra, incluida la de colocación de minas, el ejercicio del derecho de presa marítima, la

captura y visita de buques mercantes neutrales, el paso de tropas, buques de guerra, trenes con

municiones y de suministro, el reclutamiento forzoso de soldados o la instalación de los

beligerantes y todo paso de tropas de los beligerantes en territorio neutral.

DEBER DE IMPARCIALIDAD:

Deben tratar igual a ambos beligerantes

El derecho de presa: El derecho de neutralidad quebranta el principio de libertad de los

mares, por cuanto permite a los estados beligerantes, excepcionalmente, confiscar los

buques mercantes neutrales en alta mar en caso de violación de bloqueo, transporte o de

contrabando o auxilio contrario de los súbditos neutrales en lo demás ser limitada por los

beligerantes.

Sanciones: Un beligerante solo podrá tomar represalias en contra de un estado neutral

cuando este mismo haya infringido el derecho de la neutralidad, pero no cuando a haya

quebrantado el adversario.

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Tratado de Tlatelolco: Tratado para la proscripción de armas nucleares en América

Latina fue aprobado por la ley 45 de 1971¨31

12. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

En el derecho internacional humanitario (DIH), también

denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicas para limitar los efectos de los

conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado de

participar, en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate. El derecho

humanitario es un conjunto universal de normas, cuyos principales instrumentos han sido

aprobados por casi todos los Estados del mundo. No obstante, la adhesión a dichos instrumentos

solo es un primer paso. Se han de desplegar esfuerzos para aplicar el derecho internacional

humanitario para llevar a la acción dichas normas. (Internacional)

Fuentes:

1. Tratados

2. Jurisprudencia internacional

3. Costumbre

4. Principios generales del derecho (Cláusula Martens)

5. Doctrina:

6. Del derecho internacional

Page 51: Sistema Interamericano

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7. Del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

1000 AD Formaciones consuetudinarios humanitarias iniciales Conclusión de tratados

conteniendo cláusulas humanitarias (cláusulas sobre paz, armisticio, capitulación)

1864 Primera Convención de Ginebra

1868 Declaración de San Petersburgo a fines de prohibir la utilización de ciertos

proyectiles en tiempo de guerra,

1899 Declaración de la Haya – Conferencia Internacional de Paz- Prohíbe el empleo de

balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo.

1906 Revisión de la Primera Convención de Ginebra. Convención sobre protección

Náufragos.

1907 Convenciones de La Haya, sobre la Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.

1925 Protocolo de Ginebra sobre armas químicas

1929 Revisión Primer Convención y Convención relativa a la Protección de los

Prisioneros de Guerra.

1949 Los Cuatro Convenios de Ginebra (revisión 1ª, 2da, 3ra Convenciones de Ginebra.

Creación del Convenio para la Protección de la Población Civil)

1954 Convención de la Haya para la protección de los Bienes Culturales en caso de

conflicto armado.

Page 52: Sistema Interamericano

52

1977 Protocolos adicionales I y II a las Convenciones de Ginebra de 1949

1980 Convención sobre Prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas

convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos

indiscriminados.

1993 Convención sobre armas químicas

1995 Protocolo I Convención de la Haya, Relacionado a armas láser cegadoras

1996 Revisión de la convención de 1980

1997 Convención sobre la Prohibición sobre la producción, uso, transferencia de Minas

Antipersonal (Tratado de Ottawa)

Las convenciones actualmente en vigencia han reemplazado las antiguas convenciones de

Ginebra.

PRINCIPIOS GENERALES BÁSICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Los Principios generales del Derecho Internacional Humanitario

representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, lugar y circunstancia y sirven,

fundamentalmente, para interpretar las normas aplicables en los conflictos armados.

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PRINCIPIO DE HUMANIDAD.

Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no

participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas armadas que hayan depuesto las

armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o

cualquier otra causa).

PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LOS BELIGERANTES.

La aplicación del DIH no afecta al estatuto de las partes en

conflicto, ya que el ius in bello es independiente del ius ad bellum, de forma que una vez iniciado

un conflicto armado se aplica de forma indiscriminada a todas las partes enfrentadas.

PRINCIPIO DE NECESIDAD MILITAR. DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO EL DIH

Establece un delicado equilibrio entre las necesidades de la guerra

y los condicionamientos humanitarios, de forma que no se deben causar al adversario males

desproporcionados en relación con el objetivo del conflicto armado, que es vencer al enemigo.

Supone optar por el mal menor para no causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida

por el desarrollo de las hostilidades.

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PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.

Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo,

lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social,

fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede

haber diferencias de trato, en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las

desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.

PRINCIPIO DEL DERECHO DE GINEBRA. DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

Las personas fuera de combate y las personas civiles que no

participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con

humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y

población civil, víctimas de los conflictos armados.

PRINCIPIO DE INMUNIDAD.

Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección

general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la

población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben

las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.

Page 55: Sistema Interamericano

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PRINCIPIO DE PRIORIDAD HUMANITARIA.

En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses

de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las

normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las

consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de

sus intereses.

PRINCIPIO DE DISTINCION.

Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la

población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los

combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y

los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO

Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas

civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa

prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente

muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que

serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

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PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA ACCIÓN HOSTIL.

No es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir los

medios y modos de combatir contra la aparte adversa. De manera que existen medios (armas)

lícitos e ilícitos y formas de emplearlos (modos) permitidos o contrarios al DIH.(internacional )

Cruz Roja internacional

Desde su fundación en 1863, el objetivo único del CICR ha sido

prestar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos y enfrentamientos armados. Lo

hace mediante la realización directa de actividades en todo el mundo, así como mediante el

fomento del desarrollo del derecho internacional humanitario (DIH) y la promoción del respeto

de esta rama del derecho por parte de los Gobiernos y de los portadores de armas. Su historia

trata del desarrollo de la acción humanitaria, de los Convenios de Ginebra y del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. (Internacional)

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA INTERNACIONAL.

Proclamados en Viena en 1965, los siete Principios Fundamentales

crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la

Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Los Principios Fundamentales garantizan la continuidad del

Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su labor humanitaria.

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HUMANIDAD

El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha

dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los

campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el

sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así

como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la

cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

IMPARCIALIDAD

No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,

condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en

proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más

urgentes.

NEUTRALIDAD

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se

abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden

político, racial, religioso o ideológico.

INDEPENDENCIA

El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes

públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos,

las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar

siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

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VOLUNTARIADO

Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter

desinteresado.

UNIDAD

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de

la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la

totalidad del territorio.

UNIVERSALIDAD

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse

mutuamente, es universal.

13. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables

del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967

constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los

refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares

de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento

que los nacionales.

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La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene

una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La

piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio,

un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su

libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un

peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito

particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.

Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:

El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;

El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;

El derecho al empleo remunerado;

El derecho a la vivienda;

El derecho a la educación pública;

El derecho a la asistencia pública;

El derecho a la libertad de religión;

El derecho al acceso a los tribunales;

El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio;

El derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.

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Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos

contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros

derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, derecho basado en el

reconocimiento de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos

necesitan. (Internacional)

Page 61: Sistema Interamericano

61

CITAS

1. ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS. CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. 28 DE ABRIL DE 2016, DE ONU SITIO WEB: HTTP://WWW.UN.ORG/ES/SECTIONS/UN-CHARTER/CHAPTER-I/INDEX.HTML

2. MARCO GERARDO MONROY CABRERA. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO . : TEMIS.

3. HECTOR CHARRY SAMPER . (26 DE ABRIL DE 1998). UNIVERSALISMO Y REGIONALISMO. 28 DE ABRIL DE 2016, DE EL TIEMPO SITIO WEB: HTTP://WWW.ELTIEMPO.COM/ARCHIVO/DOCUMENTO/MAM-796494

4. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS . (3 DE MAYO DE 1923). TRATADO PARA EVITAR O PREVENIR CONFLICTOS ENTRE LOS ESTADOS AMERICANOS (TRATADO GONDRA) . 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-18.HTML

5. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS . (30 DE ABRIL DE 1948 ). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML

6. 6. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS . (30 DE ABRIL DE 1948 ). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB:

7. HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML

8. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS . (30 DE ABRIL DE 1948 ). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML

9. ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS . (30 DE ABRIL DE 1948 ). TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONES PACIFICAS "PACTO DE BOGOTÁ". 28 DE ABRIL DE 2016, DE OAS SITIO WEB: HTTP://WWW.OAS.ORG/JURIDICO/SPANISH/TRATADOS/A-42.HTML

10. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH

11. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH

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12. HTTP://WWW.OAS.ORG/ES/CIDH/ COMISIÓN INTERAMERICANA DE DD.HH

13. TOMADO LA PAGINA (660), DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS. CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA).

14. TOMADO PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA).

15. REFERENCIADOS SISTEMA EUROPEO

16. OTROS SISTEMAS REGIONALES

17. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERNACIONAL TOMADO CAPITULO XLV PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO- SEXTA EDICIÓN AUTOR MARCO GERARDO MONRROY CABRA).

18. LA DOCTRINA DE LA COMISIÓN SE PUEDE CONSULTAR EN LOS INFORMES ANUALES A LA ASAMBLEA Y EN LOS INFORMES ESPECIALES SOBRE LOS ESTADOS ANALIZADOS, ASÍ COMO EN LA OBRA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DIEZ AÑOS DE ACTIVIDADES 1971-1981, PUBLICADA EN 1982 BAJO LOS AUSPICIOS DE LA OEA. ASÍ MISMO PARA ENTENDER MEJOR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO ES ÚTIL CONSULTAR LA OBRA DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, PUBLICADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN HONOR DEL ILUSTRE JURISTA Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN POR CASI 20 AÑOS. DOCTOR CARLOS A. Y DUNSCHENCE DE ABRANCHES.

19. JOSE JOAQUÍN CAICEDO CASTILLA, EL PANAMERICANISMO, BUENOS AIRES, EDICIONES DEPALMA, 1961, PÁGS. 300 Y SS.

20. SENTENCIA DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1950 “CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA”

21. CONVENCIÓN SOBRE ASILO TERRITORIAL, DE CARACAS. DEL 28 DE MARZO DE 1954

22. COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.

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23. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

24. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

25. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

26. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

27. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

28. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

29. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

30. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

31. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN

32. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO – SEXTA EDICIÓN