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INSTITUCIONES JURÍDICAS

Sociología Jurídica

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Page 1: Sociología Jurídica

INSTITUCIONES JURÍDICAS

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Cuando las normas jurídicas se agrupan, aparece el concepto de institución jurídica, que es el conjunto de normas jurídicas que regulan un tipo de relación jurídica (por ejemplo, la compraventa, el matrimonio) la suma de instituciones jurídicas, forma el Derecho positivo.

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Relación netamente jurídica.

Institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.

Se crea una filiación artificial en un acto a través del cual, un menor genéticamente ajeno, se hace hijo propio

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El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio

1. Ser ayuda idónea a su esposo, alentarlo y no destruirlo.

2. Satisfacer la vida sexual de su cónyuge.

- Acto jurídico efectuado en un lugar y en un momento determinado, ante el funcionario que el Estado designe

- Estado matrimonial, como una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, generando derechos y obligaciones

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El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

- Disolución absoluta del vinculo matrimonial que deja a los esposos divorciados en aptitud de celebrar nuevo matrimonio.

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En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

• Derecho real el ejercicio de las facultades jurídicas que un ordenamiento concede sobre un bien.

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El contrato es un acuerdo legal manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

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Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirse.

* Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.* Que el causante o de cujus sea capaz de disponer.* Que el instituido sea capaz para suceder o percibir.* Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.

EL TESTAMENTO:Es la disposición de última voluntad con que una persona determina el destino de su patrimonio después de su muerte.